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CSJ - SP29888(18-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP29888(18-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9) Wyfeelan (cid:9) 4<. cAmaio (cid:9) Cm nue

OREAN! (cid:9) RIVERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.162 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 16 Especializado, de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, para que sea trasladado al Distrito Judicial de Bogotá el proceso penal adelantado contra ORFANIRIS MAHECHA RIVERA por el delito de rebelión, cuya fase del juicio tramita el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de lbagué.

ANTECEDENTES

1. El Fiscal para fundamentar la solicitud, recibida por correo en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de lbagué el 31 de marzo de 2008, manifiesta que el señor Raúl Agudelo Medina, alias "Olivo Saldaña" es uno de los testigos principales con que cuenta la Fiscalía en el proceso penal adelantado contra ORFANIRIS MAHECHA RIVERA, quien junto con su familia se encuentra % 2 (cid:9) CAMBIDI ION 29888

ORF (cid:9) IS MAHEC RIVERA

1117 4/ A drivie amenazado por el secretariado de las autodenominadas FARC, por haberse postulado ante la jurisdicción de justicia, paz, verdad y reparación, en la que fue aceptado como colaborador eficaz para el desmantelamiento de células guerrilleras, especialmente

en el sur del departamento del Tolima.

2. El citado testigo actualmente se encuentra privado de la libertad en la "Penitenciaria Nacional de la Picota", pabellón de alta seguridad, patio PAS B de esta ciudad, por lo que su traslado a lbagué, Tolima, con el fin de llevar a cabo diligencias judiciales se ha visto rodeado de acontecimientos traumáticos que colocan en riesgo su vida, por ejemplo, "en el semestre pasado cuando se fijó fecha para esta diligencia, fue trasladado desde Bogotá a la Cárcel de Picaleña en esa ciudad y estando allí para juicio fue negada su estadía en ese centro de reclusión por la Dirección, asegurando que allí no se encontraba, a pesar de haber sido llevado a ella con dos días de anticipación".

Por esta razón, teme el señor Fiscal, que el citado testigo no será trasladado de nuevo a la Cárcel de Picaleña ni al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de lbagué para el 21 de abril de 2008 (sic), fecha señalada para adelantar la audiencia pública de juzgamiento, pues es de esperar que ante las amenazas contra su vida, la situación que se viene de comentar se pueda volver a repetir en esta actuación. '

3. Subsiste la posibilidad latente de que los demás testigos y funcionarios judiciales, incluida la señora juez, puedan ser amenazadas por quienes están interesados en crear un ambiente ..44a a:a d 7.:-/-„s4e (cid:9) CAMeio RADICA ór, asma ORFAN I 1AAHEC RIVERA17":"A (cid:9) nee eirs

inadecuado para el juzgamiento, el cual afecta a los jueces del mismo distrito judicial; además, los defensores insistentemente han solicitado que el juicio se adelante en el municipio de Chaparral, en donde las garantías procesales se verían todavía más afectadas, al igual que la integridad de los funcionarios y sujetos procesales, pues es un hecho notorio la alteración del orden público en esa zona por parte de integrantes del aludido grupo subversivo.

4. Para corroborar sus afirmaciones, aportó los siguientes documentos: 4.1. Fotocopia del oficio No. 00315 de 10 de diciembre de 2007, por medio del cual el "Fiscal Veintitrés Delegado ante el Tribunal Superior, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz", informó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que ese despacho conocía del trámite relacionado con el acogimiento a la ley de justicia y paz, por parte de Raúl Agudelo Medina, alías, Olivo Saldaña, desmovilizado de la célula urbana

Norma Patricia Galeano, de las FARC. Así mismo, que en las sesiones de versión libre, efectuadas los días 3, 4 y 5 de octubre y 5 y 6 de diciembre de 2007, Agudelo Medina manifestó que existe un plan fraguado por miembros de las FARC con el designio de darle muerte, razón por la que en reiterados escritos dirigidos a la Dirección Nacional del INPEC, pidió su traslado al patio dispuesto para los desmovilizados en el ámbito de la ley de justicia y paz. ei (cid:9) /„,/,>, 4 (cid:9) CAMBIO E DIC ON 29888

ORFANI IAAHE (cid:9) RIVERA 7r ?Ç n', 47. • twe Fi 7474i.oks 4.2. El oficio No. 003712 de 17 de enero de 2008, por medio del cual el Director del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, le informa al Fiscal 16 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo que la protección de Aguelo Medina le corresponde al INPEC, pues, por encontrarse purgando una pena én la penitenciaria de la Picota, se emitió acta de no incorporación al citado esquema de protección de testigos. 4.3. De la constancia expedida por la Fiscal 246 Seccional, Unidad de Libertad Individual, acerca de la existencia de la investigación penal que adelanta por el delito de amenazas en contra de Víctor Hugo Silva y otros, con base en la denuncia presentada por Raúl Agudelo Medina. 4.4. Del memorial por medio del cual Raúl Agudelo Medina solicitó a la Fiscalía General de la Nación, Programa de Protección a Víctimas y Testigos expedición de una certificación con destino al Departamento Administrativo de Seguridad, en el sentido de que él está entregando información al Fiscal 16 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, para el desmantelamiento de grupos de guerrilleros con el fin de que se le preste seguridad a su familia y a los miembros de la fundación "Paz Mundial Colombia", quienes son víctimas de amenazas contra su vida. 4.5. Del oficio 34297, de 14 de septiembre de 2007, por medio del cual el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la

Paz, le informó a Medina Galeano que solicitó al Director del INPEC, lo traslade a un centro especial de justicia y paz, en (cid:9)(cid:9) ..Wysdah, 7:4;a4, 5 (cid:9) CAMBIO D (cid:9) ICAC 29888 ORF (cid:9) HECHA VERA 434. (cid:9) /e • C.44 ...in (cid:9) ito 16vie cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 3391 de 2006.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver lo pertinente en el caso de la especie de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 75 de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que la solicitud del señor Fiscal 16

Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro de un asunto en el cual la etapa del juicio se adelanta en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de lbagué. Al respecto, necesario es recordar que, según criterio reiterado de la Sala, en estos casos inicialmente se debe determinar si concurren los motivos para aplicar la excepcional medida y si las razones que sirven de fundamento a la solicitud se pueden evitar dentro del mismo distrito judicial'. En tal sentido, se advierte que el conocimiento de la fase del juicio en el proceso adelantado contra la señora ORFANIRIS MAHECHA RIVERA, acusada por el delito de rebelión, corresponde al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de lbagué a quien le fue repartido, no

obstante, según la petición del fiscal del caso, sobrevienen motivos externos que afectan la continuidad del trámite en el distrito judicial de lbagué, en cuanto se ciernen amenazas en contra del testigo 1 Auto de 4 de mayo 1999, rad. 15.425; auto de 7 de febrero de 2006, rad. 24730, • -..-654,;//;.„ •: V, 4' „,i», 6 (cid:9) CAMBIO (cid:9) DI ION 29888 ill 4 ORFANIRI IAAHEC RIVERA ni. ot - (cid:9) Y • 14., 7..../.?». .4 mi? .4. Raúl Medina Galeano y eventualmente contra las funcionarios judiciales que intervienen, lo que faculta a la Sala para asumir la determinación respectiva.

2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico regulado en la Ley 600 de 2000, por medio del cual se establece una excepción a la cláusula general de competencia determinada por el factor territorial, cuando esté debidamente probado que el lugar donde se adelanta existen circunstancias que pueden afectar el orden publico, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo señala el artículo 85 ibídem.

La teleología de esa medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio adecuado y

ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicaciór deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamenU en las actuaciones, de manera que axiológicamente permitar realizar un juicio en orden a concluir si realmente, en el territorio donde se debe adelantar el juzgamiento y pulminar el proceso, hay circunstancias externas que afectan su desarrollo, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. ..92,4aan '7,:‘;,..x», 7 (cid:9) CAMBI (cid:9) RADI I)ON 29888

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3. En este caso, aparte de la referencia general al accionar del grupo subversivo y al hecho de que el testigo Raúl Medina Galeano se acogió a los beneficios de la Ley 975 de 2005, en la solicitud no se precisa ni se demuestran circunstancias que afecten o amenacen el orden público y que pudieran tener origen directo en el proceso que adelanta el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de lbagué en contra de ORFANIRIS MAHECHA RIVERA.

4. La petición se concentra en la obligación de garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, por el aparente riesgo a la integridad del testigo Raúl Medina Galeano, pues no se demuestra que exista amenaza para las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado, de cualquier otro sujeto procesal o de los funcionarios

judiciales, pues respecto de los últimos la valoración del Fiscal surge de su subjetividad, pero no de prueba que obre en ese sentido. Determinado de esta forma el núcleo de la petición, no se observa que coexistan motivos fundados de los cuales la Sala pueda deducir fundadamente que el proceso seguido contra ORFANIRIS MAHECHA RIVERA, no puede adelantarse en el Distrito Judicial de lbagué en las condiciones requeridas para que la justicia se administre en forma recta y eficaz.

5. El hecho de que Raúl Medina Galeano hubiera militado en las FARC y ahora se encuentre desmovilizado a la espera de recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005 con ocasión de la delación que viene haciendo de integrantes de la esa agrupación subversiva, no „‘ 8 (cid:9) CAMBIO RADI ION 29146

ORFANI I MAHEC RIVERA • 19/. nm j•.,/»..i. demuestra que en el lugar donde debe tramitarse el juicio, se vean alteradas las condiciones que garanticen a los intervinientes, en especial a los testigos, su tranquilidad por amenazas serias y efectivas que puedan perturbarla. El peticionario expone ese riesgo como una contingencia que surge del poder de ese grupo ilegal, pero no la respalda con pruebas verificables en la actuación, diferentes a la constancia expedida por la Fiscal 246 Seccional de esta ciudad en el sentido de que adelanta investigación por el delito de amenazas en contra de Víctor Hugo Silva y otros con fundamento en la denuncia que formuló Raúl Medina Galeano.

6. Frente a los hechos que en otrora se presentaron en la Cárcel de

Picaleria a donde Medina Galeano fue traslado para que asistiera a una diligencia judicial en el mismo juzgado, no dan motivo para pensar que lo ocurrido en ese entonces tenía como propósito atentar contra la vida de aquél, cuando lo que reflejan es desorden administrativo en ese centro de reclusión, que no se puede distorsionar ni sobredimensionar para dar cabida a la pretensión de la Fiscalía. En conclusión, las aprensiones expuestas por el Fiscal 16 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo no encuentran respaldo en datos objetivos que revelen la configuración de alguna de las circunstancias excepcionales que precisen variar la sede para el conocimiento y fallo de este asunto, razón suficiente para que la Corte niegue el cambio de radicación pedido. 1 -..‘",4•11X•en ni'(cid:9) Av 9 (cid:9) CAMB 61: RAD CION 29888

ORFA ISMA CHA RIVERA

1141,1 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1°. Negar el cambio de radicación propuesto por el fiscal delegado en este asunto. 2°. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cúmplase y devuélvase la actuación al lugar de origen.

IMPEDIDO

GIFREDO ESPINOSA PÉREZ

PERMISO

JOSÉ MARTÍNEZ(cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

CITA MEDICA

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DEL

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