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CSJ - SP29892(08-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29892(08-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EXTRADICIÓN RAD. No. 29897

CARLOS ARTURO SANCHEZ CORONADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 288 Bogotá, D.C., octubre ocho (08) de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corporación se pronuncia en relación con la renuncia a términos presentada por el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO quien es requerido en extradición!. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 119 del 10 de abril de 2008 la Embajada Británica solicitó la extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO por cuanto en su contra se dictó el mandamientod e detención No. 2660 el 29 de enero del mismo año en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad ' En el presente cnso sc aplica la Ley 906 de 2004 cu reinción con los aspectos incramenic instrumentales, pues respecto de los reguisilos formales ha de resolverse con fundamento en el Tratado de Extradición suscrilo cntre la Gran Dretaña y la República de Colombia el ?7 de octubre de TERS conforme lo conceplud el Ministerio de Kelaciones Exteriores. A sir vez. la utilización de la referida ley obedece a que las acios en que se sustenta la petición de extradición sc cometieron después del 1" de encro de 2005, fecha de su enirada en vigencia. En este sentido ver Concepto del 4 de abrii de 2006, Radicado No. 2417 y Autos del 5 de julio y del 3 de octubre de 2006, Radicudos nontcros 25080 y

26209, respectivamente.

EXTRADICIÓN RAD. No. 29892

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO de Westminster; petición a la cual se acompañó la documentación respectiva debidamente traducida. El mismo 10 de abri! el Ministerio de Relaciones Exteriores, con Oficio No. OAJ.E. 0704, remitió a la Cartera del Interior y de Justicia esas diligencias, conceptuando que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna... el Convenio aplicab¡e al presente caso es el Tratado de Extradición vigente entre los dos países, firmado en Bogotá el 27 de octubre de 1888, aprobado por Ley 148 de 1888". Posteriormente, por Oficio No. OAJ.E. 0812 del 30 de abril de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Jefe de la Oficina Asesora Juridica manifestó a la Cartera del Interior y de Justicia: “Debe tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6 y en especial en el numeral 2 dispone: «Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes...-. Igualmente, me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22

= — 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 29892

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO Zn eria— -J;m'!i TAa d de Jastcó de diciembre de 1997, se reliró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3" párrafo (sic) 6% y 9 y el articulo 6 de la Convención”, Con fundamento en la petición de la Embajada Británica y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, por Resolución del 12 de mayo de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor SÁNCHEZ CORONADO la cua! se hizo efectiva el día 15 de igual mes y año por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en la ciudad de Cali. Por su parte, el Viceministro de Justicia, con escnto No. OFIO8-14262-DIJ-0100 del 22 de mayo de 2008, remitió a esta Corporación la Nota Diplomática No, 119 con la documentación recogida; por consiguiente, con auto del 4 de junio siguiente la Corte, requirió al señor SÁNCHEZ CORONADO para renombrar apoderado judicial. (articulo 510 del Código de Procedimiento Penal). Una vez el solicitado designó su defensor, con proveido del 23 de junio de 2008, se le reconoció personería y a la par se ordenó el traslado previsto en el inciso primero del articulo 500 de la Ley 906 de 2004; oportunidad aprovechada por ese letrado para pedir algunas pruebas,

á EXTRADICIÓN RA No. 29897

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO las cuales fueron negadas con decisión del 2 de septiembre siguiente. Como quiera que el reclamado en extradición manifestó su deseo de renunciar a los términos que le concede la Ley 906 de 2004 para ejercer el derecho de contradicción, por auto del 12 de septiembre de 2008 se dispuso que, previo a decidir al respecto, se hacia necesario el asesoramiento de su abogado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8% de la citada ley. A su tumno el apoderado expresó que si bien respetaba la voluntad del señor SÁNCHEZ CORONADO él presentaria su alegato. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el Capitulo 1V del Título VI del Estatuto Penal Adjétivo de 2004 -Ley 906se reglamenta lo relativo al tema de los términos fijados para las actuaciones judiciales, sin hacer mención expresa a la posibilidad de su renuncia por cualquiera de las partes, a diferencia de la normatividad incluida en la Ley 600 de 2000, conforme se desprende de su articulo 167. En relación con el tema, la Corporación en varias oportunidades ha precisado que, aún cuando el nuevo

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 20892

CARLOS ARTURO SANCHEZ CORONADO Código de Procedimiento Penal no contempla la figura de la renun¿ía de términos, como si lc hace el estatuto de igual especialidad de 2000, tal preceptiva conserva su vigencia en razón de los propósitos perseguidos por el legislador en el trámite de extradición pasiva.

AÁ respecto la Corte ha expresado: “El articulo 500 de la Lew 906 de 2004 estatuyó la etapa Judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala de la Corte, así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 diías phra que soliciten las pruebas que consideren necesarias; vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10 días más el de la distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a su juicio considere indispensables para emitir el concepto; practicadas las pruebas dejar el proceso en secretaria por cinco diías para alegar; finalmente, rendir concepto con fundamento en la validez formal de la dacumen:a¿ión presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando Jfuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Es evidente que el primer traslado tiene como propósito permitir al reclamado que directamente 0 a través de su apoderado solicite la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar siquiera

EXTRADICIÓN RAD. No. 29892

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO %¿. y J¿fmaa uno de los elementos del concepto, el cual obligará al Gobierno Nacional de ser negativo. Y el segundo, permitir a los participantes en el procedimiento, con base en la solicitud de extradición y, sus anexos y las pruebas eventualmente practicadas,

manifestar sus argumentos acerca del sentido en que a su juicio y consultando sus intereses, debe emitir la Sala su concepto. No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al reguerido para ejercer los derechos de dejensa y de contradiéción, instando la práctica de pruebas y controvirliendo las existentes en procura de obtener una opinión aduersa a la entrega, puede disponer y renunciar a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos”?. Igualmente, se observa que el articulo 8 de la Ley 906 de 2004 señala entre otros derechos del imputado, los siguientes: “V Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manfestación libre, consciente, ? Cfr., entre otras, Autos del 24 de cnero y 1 de agosto de 2007, proferidos dentro de los Radicados números 262 4 y No. 27867, respectivamente.

7 EXTRADICIÓN KAD. No. 29892

CARLOS ANTURO SÁNCHEZ CORONADO voluntaria y debidamente informada. En el evento de los literales c) y j) reguerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor (subrayas fuera de texto). A su vez, el citado literal b) preceptúa: “No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuario grado de consanguinidad e civil, o segundo de afinida?. Por su parte, el literal k) señala: "Tener un juicio público, oral, contradictono, concentrado,

imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si ast lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o pertos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate”. El literal c) establece: “No se utilice el silencio en su contra”. Y finalmente, el literal j) dispone: “Solicitar, conocer y controvertir las pruebas” (subraya fuera de texto).

EXTRADICIÓN RAL, No, 29892

CARLOS ARTURO SANCHEZ CONONADO Por lo tanto, de acucrdo con el criterio de autoridad rescñado y las normas precedentes, se acepta la renuncia que a los a términos instituidos en su favor presentó cl regucrido CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, por cuanto es cvidente que le asiste la facultad de renunciar a las posibilidades de intervención dentro del trámite de extradición. No obstante, esa facultad no coaría los derechos que asisten a los demás intervinientes, como eocurre con el defensor y el representante del Ministerio Público, respecto de quienes sc debe agotar el traslado consagrado en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 de acuerdo con lo dispuesto en el auto del 2 de septiembre de 2008. l En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR la renuncia a términos manifestada por el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO por las

razones expresadas en la parte motiva de esta decisión. 72 9 _ EXTRADICIÓN RAD. No. 29892

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO

JOSÉ LEONID

OSARIO ALEZDE LEMOS

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

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