CSJ - SP29915(09-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29915(09-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
(Repúblicade eabinbia (cid:9) DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29915 j P:/VENANCIO HINESTROZA VALOIS Y O. 6parle Ofwprema are &vitela
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 151 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS Define la Corte la competencia para conocer de la actuación que se adelantada contra VENANCIO HINESTROZA VALOIS y JUAN GUILLERMO RESTREPO RESTREPO, por el delito de hurto gravado y calificado los delitos de homicidio calificado y agravado. Qepúblieade ealombmi (cid:9)
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29915
PIVENANCIA HINESTPOZA VALOIS YO. earle 0.51.0?1 -en. la de diuneicr
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. Seguin obra en el plenario fueron capturados ji flagrancia el 17 de marzo de 2008, VENANCIO HINIESTROZA VALOIS y JUAN GUILLERMO RESTREPO RESTREPO cuando, el primero de ellos intentaba retirar de la sucursal OLAYA HERRERA del Banco de Occidente en la ciudad de Medellín la suma de $30.000J000.00, situación que había sido notada como irregular por agentes de la entidad financiera, quienes dile acuerdo a indagaciones preliminares encontraron incrementos repentinos en cuentas 1 en donde el señor HINESTROZA VALGIS, aparecía
como representante legal. Según se supo el incremento ascendió a $281.000.000.00 y provenía de cuentas cuyo titular es la UNIVERSIDAD DISTRITAL. El valor por el cual se realizaron transacciones (cid:9) sin (cid:9) autorización (cid:9) fue (cid:9) cercana (cid:9) a (cid:9) los $2.500.000.000.00.
2. El 18' demarzo del corriente año se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, así como la limitación del poder dispositivo sobre las cuentas del señor VENANCIO
2 (cid:9) \\ aepúbbea de ealombier
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R/VENANCIA HINESTROZA VALOIS Y 0
GEwpremad cfraliciaHINESTROZA VALOIS, ante el Juez 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Medellín; el cargo que se les imputó fue el de hurto calificado y agravado en calidad de coautores.
3. El 16 de abril de 2008, según obra acta dentro de la carpeta se concertó acuerdo entre los imputados y la Fiscalía 17 Secciona! de Medellín, en él los procesados aceptaron la responsabilidad por el delito imputado y una rebaja punitiva del 45% de la pena a imponer. De igual modo y para los efectos del articulo 349 del Código de Procedimiento Penal se reintegró la suma de $5.000.000 a la Universidad Distrital y manifestaron su intención de pagar los perjuicios ocasionados con el ilícito.
4. Se citó a las partes a audiencia de formulación de acusabión para el 16 de mayo de dos mil ocho ante el Juez 18 Penal del Circuito de Medellín, dentro de ella y como quiera que se había celebrado acuerdo con la Fiscalia se procedió a la verificación del mismo. Acto seguido se procedió a anunciar el sentido condenatorio de la sentencia conforme a la aceptación de responsabilidad asumida por los procesados.
3 \-\\ aepública'ate eolomb»r
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P:NENANCIA HINESTtOZA VALOIS Y O. 1‘1 etEte 0.5uplemade d'uy/ida
5. El 19[ de mayo del corriente año el titular del' Juzgado de conocimiento manifestó su incompetencia para c6nocer de la i actuación por el factor territorial, adujo que luego de revisar detalladamente las diligencias encuentra que el delitój se consumó en el Dis'trito Judicial de Bogotá, pues fue en la capital en donde se desizltrimonializó(sic) la cuenta corriente de la Universidad Distrital al efectuar sobre ella las diferentes ¡transacciones electrónicas que determinaron los traslados de di'neros a otras cuentas corrientes en diferentes ciudades del país, de lo que concluye que el Juez competente para conocer esjel del Circuito de Bogotá.
Por lo ahterior remitió las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia dentro del asunto bajo estudih. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo ya expuesto por esta Corporacióni en decisiones del 30 de mayo y 8 de junio de 2006 (radicados 24964 y 25525),
es competente esta Sala para conocer de la definición de competéncia ya sea por manifestación de l la autoridad 4 (cid:9) (Repúblicade eelembiaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29915 1- (cid:9) P:/VENANCIA HINESTIRD±A VALOIS YO. ) ente 05upremade cfroickr jurisdiccional o a petición de la defensa en aquellos momentos procesales en los cuales procede tal petición. De igual manera ha estimado la Sala que cuando no hay lugar a la audiencia de formulación de acusación, por cuanto ha operado una de las formas anticipadas de terminación del proceso -como en el presente casopor la celebración de preacuerdos, es en la audiencia de verificación del mismo el momento oportuno para manifestar ja incompetencia y darle el trámite previsto a la definición de competencia. Al respecto se ha dicho: "Por esta razón, el legislador, al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia, fijó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su declaración de incompetencia y remitida al superior funcional que, de acuerdo con las reglas de competencia, debe resolverla, evitando de este modo la dilación injustificada de la actuación, pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendría que entrar a resolver, como ocurría en el sistema anterior 5 N\ aepública Ve eolemkx
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P NENANCIA HI (cid:9) /AL0S Y O.
1\" aar 6Dorm 3h9riema de &mota(' De este modo, la audiencias de formulación de acusación, de 'solicitud de preclusión y de verificación cl€ 1!1 preacuerdo, cuando éste ha sido realizado antes de la presentación del escrito de acusación, constituyen el escenario procesal adecuado para que el juez de conocimiento manifieste su inc'ompetencia o los intervinientes la impugnen, pues, se I trata de un aspecto que se debe resolver de nanera previa a th continuación del trámite respectivo' ."2) De igual forma y de cara a las autoridades cornIpetentes para desatar la definición se estableció: 0 "Entonces, acorde con el ordinal 4 del artíct 32 del C. de
P. P., el competente para definir la compétencia será la i Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fueio constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo pace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente' es un Tribunal.
Articulds 333, 339 y 350 de la ley 599 de 2000 • 2 Auto de definición de competencia Rad. 29444, 9 de abril de 2008. (cid:9) (Repúblicade eelembla \\:\ (cid:9)
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-4 (cid:9) P:/VENANCIA HINESTROZA VALOIS Y O. yi291 eetie 05uprema de cYluticia
3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. Caso como el que ocupa la atención de la Sala se puede enmarcar dentro del numeral 3, toda vez que la pretensión acerca de qué autoridad es la competente se encuentra entre el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín (Distrito Judicial de Medellín) y uno del circuito de la ciudad de Bogotá (Distrito Judicial de Bogotá), lo que en esas condiciones convalida -siguiendo el criterio expuestola Competencia de Corte para conocer de la definición. Pues bien; la discusión propuesta por el Juez 18 Penal del Circuito de Medellín se centra en el factor territorial, dado que en su criterio la ejecución de la conducta delictiva acaeció en la ciudad de Bogotá, en donde se sustrajeron los dineros de las cuentas a nombre de la Universidad Distrital hacia diferentes entidades en lugares diversos en el país, siendo en consecuencia 7 \\\ atm/victo edond,,,
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P:/VENANCIA HINESTPOZA VALOIS Y 0. eorle 011utkntade d'uslicur el Juez Penal del Circuito de Bogota —repartoel competente para conocer ele las diligencias Sin embargo, la Sala no se ocupará de los; argumentos esgrimidós por el Juez de la ciudad de Medellín, por cuanto a simple vista se observa que en la presente actuación ha operado la figura. de la prórroga de la competencia contemplada en el
artículo 55 de la Ley 906 de 2004. "Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o álega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del fáctor subjetivo o esté radicada en funcionario de mayor jerarquía" Tal y comi o se anotó al principio de este acápite la oportunidad para esgrimir la presunta incompetencia de un funicionario es la audiencia de formulación de acusación, de solicitud de preclusión i o de verificación del preacuerdo, oportunidad que venció al momento de dar por clausurada la audiencia celebrada el 16 de mayo, cuando el Juez de Conocimiento verificó lj legalidad del acuerdo suscrito entre las partes, e incluso anunció el sentido del V\ s\ (Repúblicada ealamhid
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9 P:/VENANCIA HINESTROZA VALOIS YO. j I eada eglaprema de 0Yza7Ñ&r fallo y dejó pendiente el incidente —si hay lugar a élde reparación integral, feneciendo así el momento procesal establecido por la ley para alegar circunstancias como las que se ventilaron en el auto del 19 del mismo mes. De ahí entonces que al no haber las partes o el juez alegado la incompetencia, se entienda prorrogada la competencia del funcionario judicial que hasta ese momento adelanta la etapa del juicio. Lo cual también se reafirma al no concurrir alguna de las excepciones contempladas en el citado artículo 55, pues la pretensión del Juez de Medellín es que por el factor territorial se
traslade el proceso de ciudad, y en ningún momento se ataca aquélla por el factor subjetivo o porque ella esté en cabeza de un Juez de mayor jerarquía —entiéndase especializado, Tribunales de Distrito o incluso esta Corporación-, "Así, una vez el juez de conocimiento asiente en los términos del pacto realizado entre la Fiscalía y el imputado por encontrarlo legal, se prorroga su competencia en los términos del artículo 55 de la citada codificación, ya que 9 N S aepública 'de ealambid
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PIVENANCIA HINESTROZA VALOIS YO. yassi• (cid:9) eorte 05upirma de dizrficia- ésta, una vez determinada es inderogable e' indisponible, con excepción de aquellos casos en los que el conocimiento coi-esponda a un juez de superior jerarquía. n3 De lo anterior se concluye que la competencia para iconocer de la actuación radica en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO Declarar que el competente par á conocer delproceso contra VENANCIO HINESTROZA VALDIS y JUAN GUILLERMO RESTREPO RESTREPO es el Juzeiado 18 Penal del Circuito de Medellín, por las razones antes consignadas. Por lo tanto,' envíesele el expediente. I SEGUNDO.- Comuníquese lo aqui decidido a los acusados, al representante de las víctimas, a la Fiscalía y al Ministerio Público
intervinilentes en este trámite judicial. 3 ibidem. 10 (cid:9) Cepúbliabr de ealanikiaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA 29915
P:/VENANCIA ILINESTROZA VALOIS YO.
EPorte 05.premade cjuiliciaContra esta decisión no procede recurso alguno.