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CSJ - SP29933(31-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29933(31-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9) aepúbbca de ealemlná-

SEGUNDA INSTANCIA 29933

(cid:9)

P/ ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ f.«';1

earle GSuprema-decYurliciaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Corresponde a la Corte emitir un pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso el sentenciado ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 15 de julio del año en curso. ANTECEDENTES ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ, ex Juez Penal Militar fue investigado, acusado y condenado en primera instancia por los delitos de Privación ilegal de la libertad y Falsedad ideológica en documento público, conforme a hechos acaecidos en la ciudad de lbagué entre el 13 de enero y el 14 de mayo de 2003. (cid:9) aepúbbeade edantInd SEGUNDA INSTANCIA 29933 (cid:9) P/ ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ 1 earte 05uprent‘ de jusíiciaEl 15 de julio del año que transcurre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuando en sede de segunda instancia, confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior Militar el 20 de mayo de 2008.

ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 76 de la ley 600 de 2000 establece que las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, conocen en primera instancia —entre otrosde los procesos que se sigan a los jueces penales militares por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo que se conoce como fuero legal Por disposición del numeral 3° del artículo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el artículo 205 ejusdem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunales -vale decir las proferidas por un juez penal del circuito-. 2 (cid:9) Gedpública de ea/gin/Va

SEGUNDA INSTANCIA 29933

(cid:9) P/ ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ g:15191 eoric osen. ra-de cyllyllair De modo que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva y sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo de la decisión definitiva se alcanza cuando la Sala

Penal de la (cid:9) Corte resuelve mediante sentencia (cid:9) en (cid:9) segunda instancia. Igualmente, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial al recurso extraordinario, lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad queml, razón por la cual en el fallo del 15 de julio de 2008 se consignó que contra el mismo no procedía recurso alguno. En consecuencia por improcedente la Sala se abstendrá de dar trámite al recurso de casación planteado En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- Por improcedente ABSTENERSE, de dar trámite al recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ contra la sentencia de julio 15 de 2001 Auto del 23 de abril de 2003. Rad. 18021. 1 3 (cid:9) (Repúblicade ea/02111nd SEGUNDA INSTANCIA 29933 P/ ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ &orle C\itpreina fíe 057 11WICia" SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguna Notifíquese y cúmplase. REZ

JOSÉ LE MARTÍNEZ ALFREDO GÓIVIEZ-IQUINTERO -- PERMISO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS , (cid:9) A U G

PERMISO ,

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

I CIÑEZ

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