🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP29976(18-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP29976(18-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

.4.447•;;.• IMP ti EN • 29976

RIOS ALV.I• Y “ROS

EDGARDO Isti. • kW4 •.[4-.<4.- neer(cid:9) ,11•Jit;5,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.162 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de la manifestación de impedimento de la doctora María Stella Jara Gutiérrez, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los acusados EDGARDO RIOS ÁLVAREZ, GILDARDO BALLESTA COWAN, BLASCO DÍAZ ORTIZ y FAVIAN GUILLERMO MARTÍNEZ GALINDO y por los tres primeros que se vienen de mencionar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron resumidos en el fallo de instancia, así: Confomie la información proveniente del Grupo de Verificaciones

Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se (cid:9) (cid:9) :9P-046'%.7 (cid:9) 2(cid:9) IMP9E5N1T 129 976 EDGARDO RIOS Al. EZ Y ROS s" . •.54 (cid:9) der4,4 tiene que entre los días 22 de febrero y 9 de abril de 2007 llegaron al Aeropuerto El Dorado de Bogotá, desde la ciudad de Hong KongChina, gran cantidad de ciudadanos de nacionalidad China en número superior a dos mil, que diariamente fueron recibidos por varias personas que los trasladaron a residencia y hoteles de esta ciudad y de localidades vecinas como Zipaquirá y ciudades como Cartagena

2. Por estos hechos, la Fiscalía 329 Seccional en audiencia preliminar realizada el 30 de noviembre de 2007, ante la Juez 58

Penal Municipal con funciones de control de garantías, imputó a GILDARDO BALLESTA COWAN, BLASCO DÍAZ ORTIZ, FAVIAN GUILLERMO MARTÍNEZ GALINDO, EDGARDO RÍOS ÁLVAREZ, entre otros, los delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir, en concurso de hechos punibles, por los cuales se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

3. El 27 de diciembre de 2007, la misma Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de arriba citados ante el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de conocimiento. No obstante, el 11 y 15 de enero de 2008, suscribió acta de preacuerdo consistente en que aquellos aceptaron el cargo de tráfico de migrantes y se les retiró el de concierto para delinquir, el cual fue objeto de verificación en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 12 de febrero del año que avanza

4. Así, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito, a cargo de la doctora María Stella Jara Gutiérrez, el pasado 7 de mayo de 2008, profirió la sentencia en contra de GILDARDO BALLESTA COWAN,

BLASCO DÍAZ ORTIZ, FAVIAN GUILLERMO MARTÍNEZ GALINDO, EDGARDO RÍOS ÁLVAREZ, a quienes condenó en condición de coautores del delito de trafico de migrantes a las ”, 4»(cid:9) 3 (cid:9) IMP (cid:9) ENT 29976

EDGARDO RIOS ÁL EZ Y TROS

, (Ç ,h penas de 100 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de ocurrencia de los hechos.

5. Este fallo fue impugnado por el defensor y los acusados EDGARDO RÍOS ALVAREZ, GILDARDO BALLESTA COWAN y BLASCO DÍAZ ORTIZ en relación con el monto de la pena impuesta.

6. El proceso, en segunda instancia fue asignado a la doctora María Stella Jara Gutiérrez, quien ahora desempeña el cargo de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante auto de 9 de junio del año que avanza, con fundamento en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, se declara impedida para presidir la Sala de Decisión a la que le corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por ella.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo preceptuado por el artículo 57 de la ley 906 de 2004, cuando el funcionario judicial se encuentra incurso en una de las causales de impedimento debe manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la Sala Penal del Tribunal de Distrito

Judicial, según corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto. El canon 59 ibídem, dispone que si la casual se extiende a varios integrantes de las Salas de decisión de los Tribunales el trámite será conjunto, y el artículo 62 ordena suspender la actuación . (cid:9) 4 (cid:9) IMPEIeENTI • • 76 EDGARDO RIOS ÁLV. • EZ Y O ROS " • '41» Asin AdIer>i procesal desde el mismo momento en que se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente. El numeral 6 del artículo 56 del mismo ordenamiento señala como causal de impedimento "que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro de/proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar" la cual atendiendo a la naturaleza y estructura del sistema acusatorio y a los argumentos de la magistrada del Tribunal que se declaran impedida, se configura en el caso en examen. El objeto de los impedimentos es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, por lo que constituye un deber legal de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda ensombrecer la transparencia de la administración de justicia por haber dictado la providencia

materia de recurso. La justicia que encarnan las decisiones que asumen los jueces durante el avance progresivo del proceso, está determinada por su imparcialidad frente al asunto sometido a su conocimiento, es decir, que aún participando del proceso en el ámbito de su competencia en desarrollo de la actuación no haya anticipado su criterio o valorado el fondo del asunto. Por eso el legislador ha previsto que cuando esto ocurre el funcionario inevitablemente debe declararse 4 7;4.. (cid:9) 5 (cid:9) IMP IMEN 29976 (cid:9)

EDGARDO RIOS AL EZ Y TROS ",4..; • =

;. Y ee.13 • impedido para continuar conociendo del trámite, pues, en tal caso, surge evidente, ha comprometido su criterio y humanamente inclinará la balaza para defender su reflexión respecto de la cuestión debatida. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento expresado pro la doctora Maña Stella Jara Gutiérrez, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del presente asunto, el cual le fue asignado por reparto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la doctora María Stella Jara Gutiérrez, Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, y en consecuencia de ello se ORDENA su separación del conocimiento de este proceso. 2°. DEVOLVER de inmediato el proceso al Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que se integre la Sala de Decisión Penal que

deba conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor y los acusados EDGARDO RÍOS ÁLVAREZ, GILDARDO BALLESTA COWAN y BLASCO DÍAZ ORTIZ contra la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de esta ciudad. I(cid:9) • Z /mi,» (cid:9) 6 (cid:9) Im DIMEN 1 29976 EDGARDO RIOS ALVAREZ Y TROS „, Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase

PERMISO

(cid:9)

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

CITA MEDICA

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

Consultar sobre este documento ...