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CSJ - SP29981(17-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29981(17-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

CASACIÓN RADICACIÓN No. 29981

HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 267 Bogotá, D.C., diecisiete de septiembre de dos mil ocho. La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el procesado HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ, contra la sentencia del 26 de febrero de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la cual confirmó la emitida (cid:9) por (cid:9) el (cid:9) Juzgado (cid:9) 28 (cid:9) Penal (cid:9) del (cid:9) Circuito (cid:9) de conocimiento de esa ciudad que lo condenó por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado agravado. HECHOS En la sentencia recurrida el Tribunal los relató de la siguiente manera:

CASACIÓN RADICACIÓN No. 29981

IIELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ "El 1° de febrero de 2007, HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ pidió a NATALY DAZA SALDAÑA que lo acompañara a la Calera a recoger el automóvil de su padre, abordaron un bus, llegaron aproximadamente a las siete de la noche, la llevó a un lugar boscoso y bajo amenazas la obligó a practicarle sexo oral, la accedió carnalmente y {la} despojó de un

teléfono celular valorado en $100.000, la tarjeta débito y ocho o diez mil pesos" ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juez 50 Penal Municipal con función de control de garantías, se realizaron el 30 de mayo de 2007 las audiencias de control de legalidad de la captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En el Juzgado 28 Penal del Circuito de conocimiento, el 26 de julio de ese mismo ario, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. Posteriormente, convocó a audiencia preparatoria y realizó el juicio oral, al término del cual se anunció que la sentencia a proferir sería de carácter condenatorio y de la misma se dio lectura el 21 de noviembre siguiente. 2

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HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ La defensa del acusado interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 26 de febrero de 2008. El sentenciado HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ, quien no es abogado, presentó directamente y a nombre propio demanda de casación, mediante la cual pretende que se revoque la condena que se le impuso por el delito de acceso carnal violento y se confirme en relación con el punible de hurto. En ese propósito, acude a la violación indirecta de la ley, por falso juicio de identidad "AL HABER

SIDO TERGIVERSADO EL CONTENIDO MATERIAL DE LA

PRUEBA, FALSA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA AL RECONOCER

UN HECHO CARENTE DE DEMOSTRACIÓN, ERROR DE APRECIACIÓN POR DARLE EL VALOR EQUIVOCADO AL HECHO EN SI MISMO, Y ;porque el sentenciador) PLASMÓ EN LA SENTENCIA INFERENCIAS ERRÓNEAS POR INEXACTA OBSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA SANA CRÍTICA, ES DECIR DE LA LOGIA DE LA CIENCIA O DE LA EXPERIENCIA." DE LA CORTE La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación 3

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HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ de una o varias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, "todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo", según ha sido establecido por la Corte.' Por esta razón, el artículo 182 del Código de procedimiento Penal precisa que: "Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio." En ese mismo sentido, el anterior estatuto procedimental

(L. 600/00), señalaba en su artículo 209 que la demanda de casación podría ser presentada por el Fiscal, el Ministerio Público, el defensor y los demás sujetos procesales. "Estos últimos - precisaba - podrán hacerlo directamente, si fueren abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión." Resulta entonces claro que, el ordenamiento legal propende porque esta clase de trámites se promuevan a través de Así lo manifestó en auto del 6-12-01 Rad. 18041. 4

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HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ profesionales del derecho, pues se entiende que su formación les permite comprender la magnitud del recurso, en cuanto instrumento de control constitucional y legal destinado a la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios a ellos inferidos y a la unificación de la jurisprudencia, a través de un juicio de legalidad mediante el cual se corrigen los errores in indicando o in procedendo que afectan la sentencia. - En esta especie, surge evidente que el procesado HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ carece de legitimidad para recurrir en casación por sí solo, porque no se trata de un abogado en ejercicio. Según se precisó en la sentencia de primera instancia, es un bachiller que ha iniciado, pero no concluido, cursos de enfermería y de psicología, es decir, que no cuenta con estudios superiores que le hubieran permitido alcanzar el título de abogado. Dicha condición resulta suficiente para concluir en la falta de legitimidad del sentenciado para recurrir en

casación, motivo por el cual se inadmitirá la demanda que promueve en su propio nombre. De otra parte, atendiendo las previsiones del artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con el 5

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HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ cual "No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso"; se concluye que cuando la demanda se inadmite por falta de legitimidad no procede la insistencia, como quiera que no corresponde a uno de los eventos que la tornan viable previstos por el legislador y porque si no existe una demanda válidamente presentada, por sustracción de materia, deviene improcedente el recurso aludido. Se requiere, entonces, que exista un demandante legítimo y un libelo válidamente presentado, que luego sea inadmitido, para el eventual ejercicio del mecanismo especial de insistencia. En ausencia de aquellos, éste es improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

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CASACIÓN RADICACIÓN No. 29981

HELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ

RESUELVE Inadmitir la demanda de casación promovida directamente por el sentenciado HELMAN VLADIMIR

SANABRIA GÓMEZ.

No procede ningún recurso. Notifiquese y cúmplase. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. ÉREZ

JOSÉ 'OS MARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO WLW f (4.4--r

MARI DEL ROSARIO GONZ LEZ DE LEMOS

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CASACIÓN RADICACIÓN No. 29981

FIELMAN VLADIMIR SANABRIA GÓMEZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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