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CSJ - SP29987(08-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29987(08-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EXTRADICIÓN RAD. No. 29987

MANCO ANTONIO SALCEDO HARRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

|

Magistrada Ponente: ;

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 288 | ] Bogotá, D.C., octubre ocho (08) de dos mil echo (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América!. ¿ H ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática ¡No. 1595 del 9 de junio de 2008 se reclamó la extradición del señor MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA con el propósito de que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 8:07-CR—49-T—2+ TGW emitida el 26 de febrero de 2008, en la cua! se le imputan los siguientes cargos: En el presente caso sc aplica lu Ley 906 de 2004, par cuanto la ejecución de los actos en que se susienta la petición de exiradición se prolongaren más alli del 1% de enera de 2005, fecha de su entrada en vigencia. En igual sentido Concepio del 4 de abril de 2006, Radicado No, 24187 y Autos del 5 de julio y del 3 de octubre de 2006, Radicados númerus 250r0 y 26209. respectivamente,

  • u—

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 29987

MARCI3 ANTONIO SALCEDO HARRA “"CARGO UNO Desde una fecha desconocida, que no fue posterior a 1999, hasta apronimadamente la fecha de esta Acusación Formaide (sic) Reemplazo, siendo el Distrito Media de Flonda el tugar en el que los acusados entraron a los Estados Unidos, [... MARCO ANTONIO SALCEDO-IBARRA los acusados en la presente a sabiendas, intencional y voluntariamente convinieron, confabularon, se asociaron para delinguir y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar fuera de este cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista lI, en molación del Titulo 21, Código de Estados Unidos, Sección 952. Todo en wioleción del Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) ftr). CARGO DOS Desde una fecha desconocida, que no fue posterior a octubre de 2003 o alrededor de esa fecha, hasta airededor de la fecha de esta Acusasión (sic) Formal de Reemplazo, siendo el Distrito Medio de Florida el lugar en el que los acusados entraron a los Estados Unidos, f..] MARCO ANTONIO SALCEDO-IBARRA los acusados en la presente, a sabiendas, intencional Yy voluntariamente se ayudaron e incitaron entre si y a otras personas, tanto conocidas como desconocidos al Gran Jurado, para fabricar y

U 3 EXTRADICIÓN RAI. No. 29987

AE MARCO ANTONIO SALCEDO ¡BARRA ae Cara .9;…… ¿Í…á¿»¿ distribuir incluyendo anco (S) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista I, sabiendo y con la intención que sería importado (sic) ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959. Todo en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) fii). CARGO TRES Desde una fecha desconocida, que no fue posterior a septiembre de 2006 o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de esta Acusación Formal de Reemplazo, siendo el Disinito Medio de Florida el hugar en el que los acusados entraron a los Estados Unidos, (. MARCO ANTONIO SALCEDO-IBARRA los acusados en la presente, a sabiendas, intencional y voluntarinmente se ayudaron e incitaron entre sí y a otras personas, ianto conocidas como desconocidas al Cran Jurado, para a sabiendas, intencional y voluntariamente poseer con intención de distribuir cinco (S) kilogramos e más de una mezda o sustancia que contenta una cantidad deteciable de cocnina, una sustancia controlada de la Lista lI, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46 del Código de los Estados Unidos, Secciones 70503 (a), 70506 (a) y (b)

y el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii)

DECOMISO

1. Las alegaciones contenidas en los Cargos Uno, Dos, Tres de esta Acusación Formal de Reemplazo se vuelven a alegar por este ¿.…'“_.—…W. d 4 EXTRADICIÓN RAI. Na. 20987 : w : MARCO ANTONIO SALCEDO HJARRA p¡ medto y se incorporan por referencia con el propósito de alegar decomisos, de acuerdo con las disposiciones del Título 46, Código de Estados Unidos, Sección 70507; el Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 853 y 881 (a); y el Título 28, Código de Estados Unidos, Sección 2461 (c)

2. Por su participación en cualquiera o todas las wolaciones alegadas en los Cargos Uno, Dos y Tres de esta Acusación i'ormal de Reemplazo, punibles con un término de prisión mayor de un año, cuyos cargos se vuelven a alegar y se incorporan como si se estipularan más completamente en la presente, t.

MARCO ANTONIO SALCEDO-IBARRA los acusados en la presente, entregarán a los Estados Unidos, de acuerdo con el Título 46, Código de Estados Unidos, Sección 70507, y el Titulo 28, Código de Estados Unidos, Sección 2461 (c), todo su interés en cualesquiera bienes sujetos a decomiso de acuerdo con el Titulo 21, Código de Estados Unidos, Sección 881 (a), incluyendo, entre otros, los siguientes: a. todos los medios de transporte, inctuyendo aeronaves, vehículos

o embarcaciones que se usen o se proponga usar para transportar o de cualquier manera facilttar el transporte, venta, recibo, posesión o encubrimiento de sustancias controladas o sustancias químicas listadas; b. todos los libros, registros e investigación, induyendo fórmutas, microfilm, cintas y datos que se usen o se tenga el propósito de usar, en violación del Subcapitulo 1 del Título 27 del Código de Estados Unidos; -

(Q;h 5 EXTRADICIÓN RAD, No. 29987

1 MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA

|i':q' - Ce Sarrdem Juastic io C todo el dinero, instrumentos negociables, títulos valores u otras cosas de valor suministradas o que tengn el propósito de suministrar cualguier persona a cambio de una sustancia controlada o sustancia química listada en violación del Subcapttulo ! del Titulo 21, Código de Estados Unidos, todo el producto que se pueda rastrear a tal interambio y todo el dinero, instrumentos negociables y ítulos valores usados o que se tenga el propósito de usar para Jacilitar cualquier molación del Subcapitulo 1 del Título 21 del Código de Estados Unidos; d !odós los bienes inmuebles, incluyendo cualquier derecho, título e interés fincluyendo cualquier interés en un bien arrendado) en la totalidad de cualquier lote o parcela de terreno y . cualesquiera accesorios o mejoras, que se usen o se tenga la intención de usar, de cualquier manera o en parte, para cometer o para facilitar la comisión de una violación del Subcapitulo J del Título 21 del Cádigo de Estados Unidos, punib!e con un término de prisión mayor de un año; y

e. cualquier arma de fuego [como se define en el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 921) usada o que se tenga el propósito de usar para facilitar el transporte, venta, recibo, posesión o encubrimiento de una sustancia controlada y cualquier producto que se pueda rastrear a dicha sustancia controlada.

3. Por su participación en cualquiera o todas las violaciones alegadas en el Cargo Tres de esta Acusación Formal de Reemplazo, punible con un término de prisión mayor de un año, cuyos cargos se vuelven a alegar y se incorporan como si se estipularan más completamente en la presente, Ne 6 EXTRADICIÓN RAD No. 29987 : ñ% ; MARCO ANTONIO SALCENO INARRA

N .¡. [..) MARCO ANTONIO SALCEDO-IBARRA los acusados en la presente, entregarán a los Estados Unidos, de acuerdo con el Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 853, todo su interés en: a. bienes que constituyan y se derven de cualquier producto que el acusado obtuvo directa o indirectamente como resultado de dichas violaciones; y b. bienes usados o gue se tenia la intención de usar de una manera o en parte para cometer o facilitar la comisión de dichas violaciones.

4. Si cualquiera de los bienes que se describieron anteriormente sujetos a decomiso como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: a. no se puede encontrar después de ejercerse la debida diligencta; b. ha sido transferido, vendido o depositado con un tercero; e ha sido colocado fuera de la punsdicción del Tribunal;

d. ha disminuido sustancialmente de valor, o e. ha sido combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad, Estados Unidos tendrá el derecho de decomisar bienes susittutos de acuerdo con las disposiciones del Titulo 21, Código de Estados Unidos, Sección 853 (p), y el Tttulo 28, Código de Estados Urudos, Sección 2461 (c

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 29967

MARCO ANTONIO SALCEDO HARRA Documentos aportados con la solicitud de extradición En orden a formalizar la petición de entrega del señor MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3371 del 2 de noviembre de 2007 por cuyo medio esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor SALCEDO IBARRA nacido el 28 de septiembre de 1967 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 16.490.532. (i1) Nota Verbal No. 1595 del 9 de junio de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición. (11i) Copia de la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-49T-27 TGW proferida el 26 de febrero de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. | Rpallaa de Colmtis

_WE 8 EXTRADICION RAD. No. 20987 ¿ w .º MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA _>" i_q .

Corte Saproma de Jasticia (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo 26 de febrero por igual Corte Distrital! contra el señor MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA, la cual se emitió con fundamento en la acusación sustitutiva recién identificada. (Y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-49-T-27 TGW. (vi) Copia de las declaraciones juradas de María Chapa López, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y, de Kem L. Cavanaugh, Agente Especial de la Oficina de Aplicación de las Leycs de Inmigración y Aduanas (ICE) del mismo país, donde la primera menciona aspectos vinculados con el procedimiento judicial penal alli previsto, los cargos imputados, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios, mientras la restante pone de presente detalles sobre esto último, como también en relación con los hechos y señala los datos necesarios para identificar al requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-49T-27 TGW contra el señor SALCEDO IBARRA.

9 EXTRADICIÓN RAD. Na. 29987

MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA Tramite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por el señor Fiscal General de la Nación la

Nota Verbal No. 3371 del 2 de noviembre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del dia 21 de igual mes y año. Tal orden se hizo efcctiva el 11 de abril de 2008 por miembros de la Policia Nacional de Colombia en Cali y Juego, de adclantados los trámites administrativos de rigor, al señor SALCEDO IBARRA se le condujo a la Penitenciaria de Maxima Seguridad de Cómbita, Boyaca, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1595 del 9 de junio de 2008, el mismo día el Mimnisterio de Relaciones Exteriores ¡6envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 1124, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna... por no existir Convenio aplicable al caso es A

10 EXTRADICIÓN RAD. No. 29957

MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. En tal virtud, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera mo se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro

de Justicia, con escrito OFI08-16608-DIJ-0100 del 11 de junio de 2008, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con proveido del 16 de junio de 2008 sc dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, la Corte requirió al señor MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA la designación de defensor. Por auto del 25 de junio siguiente se reconoció personeria adjetiva al profesional del derecho nombrado por el señor SALCEDO IBARRA y dentro del traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal las partes guardaron silencio, sin que fuera necesario practicar pruebas de oficio. // Repatle lCeoleanle s 'xº'.-b ] 11 EXTRADICIÓN RAD. Na. 29987 N 5£ $ MARCO ANTONIO SALCENO ¡JARRA de %é.?…¿f… Finalmente, el término contemplado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 fue utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez realiza un recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el Gobierno requirente, señala que en este caso se debe obrar de conformidad

con el Có¿ígo de Procedimiento fPenal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal virtud, recuerda los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, a lo-cual agrega que no es posible conceder la extradición por delitos políticos, como tampoco por hechos ocurridos antes de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997 en los casos de macionales colombianos por nacimiento. En cuanto hace a la validez formal de la documentación, luego de mencionar la allegada en apoyo de VA

12 EXTRADICIÓN RAD. No. 29987

MARCO ANTONIO SALCEDO IDARRA la solicitud de extradición, afirma que contiene la información mnecesaria, la cual fue incorporada por via diplomática con el cumplimiento de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre la misma se surtió dicho trámite por parte de las autoridades competentes del pais requirente y del Cónsul de Colombia, por ende, estima cumplido este primer presupuesto. Igualmente, expresa que se encuentra acreditado el requisito de la plena identidad, pues los datos consignados en la Nota Verbal No, 1595 del 9 de junio de 2008, como cl nombre del solicitado, su cédula de ciudadanía y fecha de nacimiento, coinciden con los suministrados por el reclamado al imponerle los derechos del capturado, lo cual también ocurre en las demás diligencias procesales. Frente al principio de la doble incriminación, estima que los actos imputados al solicitado también se encuentran

sancionados en nuestra legislación penal, por cuanto se corresponden con los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, respectivamente. Además, ambas infracciones contemplan una pena mínima superior a cuatro años de prisión. Frente al presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país extranjero, señala que la //

13 EXTRADICIÓN RAD. No. 29987

MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA

-..i-r" %4.?…¿f… acusación No. 8:07-CR-49-T-27 TGW del 26 de febrero de 2008 guarda correspondencia con el escrito de acusación previsto en la Ley 906 de 2004, el cual se presenta ante el Juez para dar paso a los debates en el juicio, en consecuencia, también estima cumplido este requisito. " En su criterio, igualmente se encuentra satisfecho el presupuesto temporal y territorial, pues los Hhechos imputados al reclamado ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual el artículo 35 de la Constitución Politica permite la extradición de colombianos por nmacimiento y, a su vez, los mismos se realizaron en el suelo del paiís requirente, por cuanto al solicitado se le imputa estar involucrado en un concierto para importar cocaina a los Estados Unidos. Consecuente con tales planteamientos, el Procurador Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición del señor MARCO ANTONIO

SALCEDO IBARRA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América e insinúa que, en el citado concepto, se sugiera al Gobierno Nacional se sirva advertir al Estado reclamante, abstencrse de juzgarlo por hechos distintos a los que fundamentan la entrega, así como a no someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, » s, 114 EXTRADICIÓN RAD. No. 29987 ; i MARCO ANTONIO SALCEDO tARNA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro pais, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los articulos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos sc realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir, como ocurre en este caso?. Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el articulo 35 —inciso 2"— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como politicos o de opinión. También debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión €es posterior al 17 ! Criterio fijudo en el Concepso del 4 de abri! de 2006, Radicado No. 24187. ,

Beraldle lCoelemabi a Ke 15 EXTRADICIÓN RAD. No. 29987 : & MARCO ANTONIO SALCEDO ¡DARRA Cant ..?¡;moma PA Áa… de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. l de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Miisterio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el articulo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación, La Corte, por consiguiente, entra a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

16 EX?TRADICIÓN RAD, Nn 29987

MARCO ANTONIO SALCEDO IARRA

-i? - %¿5º…¿f…

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 495 de

la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la via diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportarndo copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asi como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1" del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios e COnN Su intervención, deben presentarse debidamente autenticados i/

17 EXTRADICIÓN RAD. No. 20957

MARCO ANTONIO SALCEDO ¡DARRA por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo “cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un

país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del articulo 495 ibídem. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes.en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las especificas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. Asi las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobiemo de los Estados Unidos de a RO 18 EXTRADICIÓN RAD. Na. 29987 ! ¡ MANCO ANTONIO SALCENO IGARRA América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA y, al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-49-T-27 TGW dictada el 26 de febrero de 2008 en la Corte Distrital de ese paiís para el Distrito Medio de Florida. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma Corte Distrital. También allegó las declaraciones juradas de Mana Chapa López, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de

alli, de los cargos imputados al solicitado, asi como de los fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de las disposiciones ¿1ue se aplican al caso. Por su parte Xemi L. Cavanaugh, Agente Especial de la Oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas (ICE) del mismo paiís, encargada de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-49-T-27 TGW, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. d Bapaldle iCoalmali z eS 19 EXTRADICIÓN RAD. Na. 29957 : w y - MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA Y< Asi mismo, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, tales documentos cbran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y se encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo pais, reconocido en tal condición por su Procurador Michael

B. Mukasey. - ' Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria

del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Patrick O. Hatchett, Tuncionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. En vista de la existencia de dichos documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Á¿/Ú/

20 EXTRADICIÓN RAD. No. 29987

MARCO ANTONIO SALCEDO IRARRA

Ye Cnte 5€M…:¿f… Corporación que el requisito de la validez formai de la documentación se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pais extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el reguisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 1595 del 9 de junio de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el recilamado responde al nombre de MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA, quien nació el 28 de septiembre de 1967 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 16.490.532. A su vez, la persona capturada se identificó con aquel nombre, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por parte de la Policía Nacional confirmándose tal identidad.

// y .W U 21 EXYRADICIÓN RAD. Na. 79987 ; H MANCO ANTONRIO SALCEDO IARRA Ademas, el lugar y fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadania coinciden con los datos ofrecidos por el paiís requirente. Finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien de paso no ha formulado ningún cuestionamiento sobre el particular.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el pais extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y si respecto de ellos sc señala una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

A Bralde lCoalmt is N E Z 22 MARCOE XT AR NA TD ONI IC OI ÓN S AR LA CD E. N ON o. IB2 A9 R0 R8 A7

ST f %é.?…a¿/€¿ága Adicionalmente, es menester tener en cuenta si no son de aquellos denominados como políticos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo año, modificatorio del articulo 35 de la Constitución

Política, en virtud del cual se reactivo la extradición de nacionales. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, la confrontación en cuestión debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero3. Entonces, como se conoce, el señor MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-49-1-27 TGW dictada el 26 de febrero de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según hechos ocurridos, conforme al 3 Cfr. entre otras, Concepto del 22 de julio de 2004. Radicado No. 22206.

23 EXTRADICIÓN RAD. No. 29987

MARCO ANTONIO SALCEDO IDARRA %é .% ¿Íwú¿¿; Cargo Uno “Desde una fecha desconocida, que no fue posterior a 1999, hasta aproximadamente la fecha de esta Acusación Formaide (sic) Reemplazo”, de acuerdo con el Cargo Dos “Desde una fecha desconocida, que no fue posterior a octubre de 2003 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor de la fecha de esta Acusausión (sic) Formal de Reemplazo” y, visto el Cargo Tres “Desde una fecha desconocida,- que no fue

posterior a septiembre de 2006 o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de esta Acusación Formal de Reemplazo”. - En este sentido se sabe que durante ese tiempo el senor SALCEDO IBARRA se asoció con otras personas para cometer el delito de tráfico de narcóticos, en viotación del Titulo 21, Secciones 952 (a), 959, 960 (b) (1) (B)-(if1) y 963 y del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 fa) y (b) del Cádigo Penal de los Estados Unidos. Ási mismo, el contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: “El Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 952, dispone: (a) Sustancias controladas de la Tabla... IL... Serú ilegal la inportación hacia territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de ésie... de una sustancia controlada de la Tabla... H del subcapitulo 1 de este capítulo...”

24 EXTRADICIÓN RAD. No. 29957

MARCO ANTONIO SALCEDO IBARRA 4 “El Tytulo 21, Código de Estados Unidos, Sección 953, dispone: f

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