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CSJ - SP30023(16-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30023(16-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

aepúblipar ase 6'alemina Revisión No. 30023 1111 (cid:9) C/. José del Carmen Miranda Almanza . eine ()Supremade cdumaar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 265 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada en nombre del sentenciado José del Carmen Miranda Almanza contra el fallo dictado en octubre 10 de 2000 por el Tribunal Superior de Santa Marta que lo condenó a 40 años de prisión por el delito de homicidio agravado. aepúbbca de ealambkr Revisión No. 30023 C/. José del Carmen Miranda Almanza earte 05.0remade °Adiad

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por virtud del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia dictada en septiembre 16 de 1999 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena), el Tribunal Superior de Santa Marta dictó la suya en octubre 10 de 2000 condenando -entre otrosa José del Carmen Miranda Almanza a la pena principal ya citada al hallarlo responsable de la comisión del punible de homicidio agravado.

2. Contra el fallo así proferido y en ejercicio de mandato que le confiriera el sentenciado a la egresada Ana Raquel Miranda de la Hoz -quien posee licencia temporal concedida por el Tribunal

Superior de Barranquilla para litigar en los asuntos previstos en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971- ésta formuló contra el mencionado fallo de segunda instancia demanda de revisión con sustento en la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de

2004. 2 aepúblicir de eolembia

Revisión No. 30023 C/. José del Carmen Miranda Almanza edite °Suprema de (cid:9) zuticia

3. La acción de revisión, orientada como se halla a desvirtuar los efectos de cosa juzgada de decisiones judiciales que ponen fin al proceso penal, tiene por titulares a los sujetos procesales que además de tener interés jurídico han sido reconocidos en la actuación, siendo uno de ellos, en efecto, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquélla mas no habilitado para adelantar actos que siendo propios del derecho de postulación han de ser ejercidos por quien acredite la calidad de abogado.

Bajo dicha premisa, dadas además la autonomía de la acción de revisión en tanto su proposición y desarrollo se hace por fuera de un proceso penal ya culminado y las estrictas exigencias formales y jurídicas que requiere el escrito con que la misma se incoa, el condenado -carente de la citada condición profesionalque pretenda acudir a aquélla debe otorgar mandato especial con este fin a un togado que lo represente judicialmente y a su vez quien aspire a actuar con un tal propósito y a título de defensor del convicto deberá no sólo proveerse de manera específica de un poder para accionar sino además reunir las condiciones legales

que lo faculten para litigar en nombre de otro. 3 aepúbficade errlñmbiaRevisión Na 30023 C/. José del Carmen Miranda Almanza earm a5i9rema de cyuslicia Eny el caso en examen, aunque el sentenciado confirió poder a una egresada, aún no titulada y por ende no incluida en el Registro de Abogados, es claro que frente a las disposiciones legales ella no se encuentra habilitada por la posesión de licencia temporal para promover la acción de revisión en nombre de Miranda Almanza. Es que, disponiendo el artículo 31 del Decreto 196 de 1971 que "La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos: "a). En /a instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero; 4 aepúbbeaJe &domine- (cid:9) \\N\ Revisión No. 30023 C/. José del Carmen Miranda Almanza eart9 0.3upremado &zetaa- - "b). De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentare! recurso de casación y, "c). En las actuaciones y procesos que se surtan ante los

funcionarios de policía". Y por su parte el artículo 32 que "Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual se indicará la fecha de su caducidad. "Para este efecto, elevará solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho". Forzoso es concluir que la apoderada del sentenciado no se encuentra en ninguna de las excepciones que le permitirían litigar en nombre de éste pues no se trata la acción de revisión de un asunto penal que se halle en etapa sumarial, tampoco de uno de conocimiento de los jueces municipales en primera instancia, la 5 • aepúblicade ealrimbia \N:\ . Revisión No. 30023 C/. José del Carmen Miranda Almanza emte 5Supremn-de cyzoliad apoderada o defensora no actúa por designación oficiosa, sino por nombramiento del propio sentenciado y muchísimo menos es esta una actuación que se surta ante funcionarios de policía. Por ende carente la apoderada de legitimidad para ejercer la acción de revisión en nombre de José del Carmen Miranda Almanza, toda vez que no se encuentra habilitada en este asunto para litigar en nombre de otro, la demanda formulada será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre del

condenado José del Carmen Miranda Almanza. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 6 aepúblicade eolembes Revisión No. 30023 C/. José del Carmen Miranda Almanza eotte 55premtr de d'usilaaNotifíquese y Cúmplase.

PÉREZ n

— (cid:9)

JOSÉ LEONIDAS : 1 STOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EL ROSARIO GOIIÁL¢ DE LEMOS

JORS LU-1'1111119, • MILANÉS

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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