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CSJ - SP30030(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30030(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9)

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 30030

ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 207 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Los suscritos magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS

QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de la Sala Penal manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en la presente acción de revisión, que correspondió al Despacho del H. magistrado Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, por las siguientes razones:

1. Mediante sentencia de 19 de enero de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), condenó a ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO, a la pena principal de 6 meses de arresto y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de un año, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, al encontrarlo penalmente responsable del delito de fraude a resolución judicial.

2. Recurrido el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de

Montería, mediante sentencia de 5 de octubre de 2006, lo confirmó integralmente. Al República de Colombia (cid:9) 2 i(-.i. .u' l (cid:9) (/1/ ¿Hr Corte Suprema de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 30030

ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO

3. El defensor de ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Montería y, finiquitado el trámite correspondiente, mediante auto de 5 de diciembre de 2007 (radicación 27114), la Corte inadmitió la demandada. En la citada decisión esta Sala puntualizó: "Al margen de los yerros de técnica que presenta la demanda, la Sala no advierte, en el proceso ostensible violación de los derechos fundamentales, ni causales de nulidad que obliguen a un pronunciamiento oficioso".

Dicha Sala de Casación Penal fue conformada por los magistrados que actualmente la integran, a excepción del H.

Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.

4. Posteriormente, ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO confirió poder especial a un profesional del Derecho, quien en su nombre interpuso la presente acción de revisión contra el fallo, integrado por las sentencias convergentes.

5. De acuerdo con lo estipulado por el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento el que "el funcionario judicial haya (...) o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso", hipótesis que se cumple en este evento, puesto que, la Sala de Casación Penal

de la que formábamos parte, al proferir auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO, manifestó su opinión al ,d7 República de Colombia (cid:9) 3 (cid:9) v% Corte Suprema de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 30030

ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO expresar que: "la Sala no advierte, en el proceso ostensible violación de los derechos fundamentales, ni causales de nulidad aue obliauen a un pronunciamiento oficioso" (se resalta), pronunciamiento que se halla sustancialmente relacionado con el tema propuesto en la demanda de revisión, que ahora el mismo implicado, por medio de su apoderado somete a consideración de la Corporación. Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados debemos sustraernos del conocimiento de esta acción de revisión, al operar la causal de impedimento invocada, (cid:9) por lo que el asunto pasará al despacho (cid:9) del (cid:9) H. (cid:9) Magistrado, (cid:9) Dr. (cid:9) JOSÉ (cid:9) LEONIDAS (cid:9) BUSTOS MARTÍNEZ, dignatario de la Sala de Casación Penal que sigue en turno, por orden alfabético respecto del ponente, para los fines indicados en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Cúmplase ALFREDO GÓMEZ &INTER° MARÍ • • ROSARIO Cil (cid:9) 7LEZ DE LEMOS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 30030

ALEJANDRO MIGUEL LENGUA PALOMINO

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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