CSJ - SP30030(31-03-2009) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30030(31-03-2009) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Revisión 30039 Alejandro Miguel Lengua Palomino
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 100 Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Alejandro Miguel Lengua Palomino, contra la sentencia del 5 de octubre de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con la cual confirmó la condena de 6 meses de arresto que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Cereté por el delito de fraude a resolución judicial. (1 Revisión 30(25 Alejandro Miguel lengua Palomino ANTECEDENTES Los hechos de la actuación se contraen a que el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cereté mediante sentencia del 29 de octubre de 1998, declaró que entre Alejandro Miguel Lengua Palomino y José Leocadio Vélez Ramos existió una relación laboral en la que persistían obligaciones insolutas, por lo cual ordenó los pagos correspondientes. En firme esa decisión el condenado Lengua Palomino, mediante escritura pública 826 del 11 de noviembre de 1999, protocolizó el englobe de diversos predios de su propiedad y los donó a sus hijos, quienes finalmente los vendieron a su progenitora Martha Beatriz Reyes Portillo. Esta situación impidió al señor Vélez Ramos materializar los pagos ordenados en la sentencia laboral referida, por lo cual presentó la correspondiente denuncia penal.
Con ocasión de la condena impuesta al término del proceso, el apoderado de Alejandro Miguel Lengua Palomino interpuso demanda de revisión con fundamento en la causal tercera del articulo 220 de la Ley 600 de 2000, de conformidad con la cual la acción resulta procedente eCuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo 2 Revicalm 30030 Alejandro Miguel Lengua Palomino de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.' El actor sostiene en la demanda que los jueces desconocieron el contenido del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, pues no propendieron por una investigación integral destinada a indagar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del procesado. 'Es innegable - agrega - que al proceso se trajo la prueba para demostrar que el señor Alejandro Miguel Lengua Palomino fue vencido en un proceso laboral; así mismo se acreditó que efectivamente hizo donación de algunos de sus bienes patrimoniales; lo que no se probo (sic) fue el hecho de que se hubiese insolventado económicamente, para impedir el cumplimiento de la decisión judicial; precisamente en este aspecto es que se presenta el vado de la investigación, ya que si hubiese observado en su plenitud el precepto del articulo 20 del Código de Procedimiento Penal.., no se habría dictado sentencia de condena; porque se hubiese encontrado que (el actor) poseia otros bienes de fortuna, con los cuales podía responder con la obligación impuesta por el Juzgado Civil del Circuito de Cereté.'
Con la demanda allega los siguientes documentos: i) copia del certificado de la matrícula inmobiliaria No. 146-30076 de la Oficina de Registro de Lorica (Córdoba); ü) copia de las facturas de compra 0953 del 20 de noviembre de 1996, 0012 del 27 de octubre de 2000; 0207 del 12 de 3 hspcdimcMo 30030 Alejat Miguel Lagua Palomino Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los
Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO
GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE
LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, quienes serán separados del conocimiento Notifíquese y