🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP30033(01-04-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP30033(01-04-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Ext Cºa13

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 101 Bogotá, D. C., primero (1%) de abril de dos mil nueve (2009). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana NANCY CONDE RUBIO, presentada a traves de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0641 de 17 de marzo de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de NANCY CONDE RUBIO, la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal General de la

— Corta Sa ¿Í… Nación el 16 de abril siguiente, y materializada el 17 de los mismos mes y año en la Reclusión Nacional de Mujeres “El Buen Pastor” por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, quienes la notificaron del contenido de la resolución por medio de la cual se dispuso su privación de la libertad en este asunto, dejándola a partir de esa fecha a disposición del Fiscal General de la Nación.

2. Con la Nota Verbal 1657 de 13 de junio de 2008, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de NANCY CONDE RUBIO para que comparezca a juicio por (I) concierto para suministrar material de apoyo o

recursos a una organización terrorista extranjera y (ii) suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera, ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 18, Sección 2339B (aY1) del Código de los Estados Unidos.

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por

M. JEFFREY BEATRICE, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Columbia', quien a continuación de acreditarse como testigo y describir cómo se compone el gran jurado, cuál es el procedimiento que se observa para proferir una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, manifestó que, el 27 de junio de 2007, un Gran Jurado Federal reunido en el Distrito de Columbia dictó la acusación 07-248

(RCL) en contra de NANCY CONDE RUBIO por confabulación Folio 140 de la carpeta anexa para (i) proporcionar apoyo material o recursos a una organización terrorista y (ii) proveer apoyo material o recursos a una organización terrorista extranjera, en violación del Título 18, Secciones 2339B (a)(1), y 2 del Código de los Estados Unidos, respectivamente. También manifestó que los Estados Unidos tienen jurisdicción para enjuiciar a los acusados por los Cargos Uno y Dos de la Acusación Formal, por cuanto afectaron el comercio internacional. Así mismo, que revisada la ley de prescripción de los Estados Unidos los imputados fueron acusados dentro del período de tiempo especificado de ocho años, por lo que su enjuiciamiento no está prohibido.

En relación con el Cargo Uno, en el cual se atribuye a los coacusados “"confabular con conocimiento e intención para proporcionar apoyo material O recursos a una organización terrorista extranjera”, acotó que bajo la ley de los Estados Unidos una confabulación es sencillamente un acuerdo para violar otras normas penales, de modo que el acto de combinarse y acordar con una o más personas para infringir una ley de los Estados Unidos “es un delito en si y de por sf”, alianza que no tiene que ser formal, pues puede tratarse simplemente de un entendimiento oral. Refiere que una persona se convierte en miembro de una confabulación sin el pleno conocimiento de todos los detalles del cometido ilícito o de los nombres e identidad de todos los demás confabuladores. Así, si un acusado entiende la naturaleza ilicita del plan y de manera consciente y voluntaria se une al mismo, por lo menos en una ocasión, es suficiente para condenarlo por confabulación, aunque no haya participado antes y sólo haya desempeñado un papel menor. Dice que para condenar a los acusados por el 'Cargo Uno' los Estados Unidos debe probar en el juicio que éstos acordaron con una o más personas realizar un plan común ilícito. Así mismo, especificó que la pena máxima para una violación del Título 18, Sección 2339B (1Ya) del Código de los Estados Unidos es prisión de quince años, tres años de libertad supervisada, multa de $250.000 y una tasa especial de $100. En el Cargo Dos, los Estados Unidos debe probar en el juicio que los acusados, con conocimiento y — voluntariamente, proporcionaron apoyo material o recursos a unña organización

terrorista. En tal sentido, el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos prescribe que cualquiera que ordene, procure, asita o cause la comisión de un delito se le hará responsable y se le castigará de la misma forma que al autor principal o la persona que de hecho llevó a cabo la acción. Lo anterior significa que la culpabilidad de los acusados se puede probar aunque no hayan desempeñado personalmente todas las acciones incluidas en la comisión del delito por el que se acusan, pues la ley reconoce, en general, que todo lo que una persona puede hacer por sí misma, también puede hacerlo por medio de instrucciones a otra persona, o actuando juntas, o bajo la dirección de otra persona o personas, Braldle lColambi s N . 3 Nax Y CoNDE RO T% a

  • %e5f,¡….¿f… en un esfuerzo común. Hecho al cual le corresponde una pena similar a la referida para el delito considerado en el cargo anterior.

4. Se acompañó copia de la acusación No. 07-248, dictada el 25 de septiembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Columbia dictada contra NANCY CONDE RUBIO, y de la orden de arresto expedida en contra de ésta.

5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Lázaro E. Andino, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones, F.B.I., en la cual refiere que la investigación ha revelado que por to menos en algún momento de 2002 hasta 2007, Gerardo Antonio Aguilar Ramirez y otros se concertaron para comandar una red de apoyo logistico y suministros diseñada

para adquirir armas, municiones, dispositivos de tecnología (especialmente teléfonos satelitales) dinero, así como otros materiales y suministros, transportar y entregar éstos y otros artículos, incluso rehenes, al Frente Primero de las FARC ubicado en los Departamentos del Guaviare y Vaupés. Los teléfonos satelitales que usaba la red se obtuvieron en los Estados Unidos, se activaron en un sistema de operación con abono a cuentas establecidas en dicho pais. En relación con la participación de NANCY CONDE RUBIO, refiere que las pruebas en contra de esta incluyen grabaciones telefónicas obtenidas con consentimiento, comunicaciones interceptadas, información de acceso, testigos colaboradores, testigos del orden público y varios decomisos de pruebas documentales y físicas que las confirman. Las conversaciones telefónicas grabadas, conjuntamente con las entrevistas a testigos, establecen que CONDE RUBIO pertenece al “alto mando' del Frente Primero de las FARC, liderado por Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, en el cual ella tenía a su cargo las operaciones de la red de suministros logístico de esa facción, ordenaba y recibía teléfonos satelitales y otros dispositivos de comunicación de alta tecnología en los Estados Unidos a través de otros confabuladores; equipos que eran utilizados por las FARC para la ejecución de actividades ilicitas en beneficio de tal organización. igualmente, que NANCY RUBIO CONDE suministraba dinero a sus confabuladores para la adquisición de otros materiales y suministros para las FARC. Las pruebas indican que, entre junio de 2006 y 2008, NANCY

CONDE RUBIO dirigió la red de apoyo logístico desde y dentro de Venezuela. Que un testigo colaborador que hizo negocios con la señora CONDE RUBIO, ha señalado que durante el periodo comprendido de los años 2003 a 2007 le proporcionó equipos de comunicaciones inalámbricas por valor aproximado de $100.000, los cuales fueron enviados a Colombia desde Estados Unidos. Asi mismo, que teniendo en cuenta la naturaleza de esos elementos, los testigos asumen que iban a ser utilizados en entornos selváticos. Bpatdle aColambi s Cn Sprcdem Jarst ci Finalmente, dijo que la requerida responde al nombre de NANCY CONDE RUBIO, alias "Doris Adriana", "Alexandra Rubio Silva", “Maritza”, "La Tía", “La Mona” y “Luz Dary, nació el 2 de septiembre de 1972 en Bogotá, Cundinamarca, se identifica con la cédula colombiana 20.645.502.

6. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, supuestamente vulneradas por la requerida en extradición.

7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, en el cual se señala que por no mediar un convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

8. Ninguno de los intervinientes deprecó la práctica de pruebas, por lo que se les corrió traslado para que presentaran alegatos previos al concepto, dentro del cual el Procurador Primero

Delegado para la Casación Penal solicitó a la Sala emitir concepto favorable para la extradición de NANCY CONDE RUBIO. Én tal sentido, sostiene que la documentación aportada por el gobierno de los Estados Unidos de América es válida, en ella se identifica plenamente a la ciudadana indiciada, se establece que los hechos por los cuales fue acusada son considerados ilícitos en la legislación colombiana, la acusación formal No. 07-248(RCL) proferida en su contra equivale al escrito de acusación señalado Repalde lCaolmabi a Corto Sepicde mJasatic ia en la Ley 906 de 2004, y las conductas por las cuales es acusada, en el derecho intemo tienen señalada pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro años de prisión. Igualmente, pide a la Corte solicite al Gobierno Nacional que condicione la entrega de la ciudadana requerida a que no sea juzgada por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometida a tratos inhumanos o degradantes, ni a la pena muerte.

9. Dentro del mismo término el abogado a quien posteriormente la requerida le otorgó poder para que continuara representándola en este trámite, presentó un escrito por medio del cual pide a la Corte ninda concepto desfavorable.

Con esa finalidad, expresa que NANCY CONDE RUBIO padece graves patologias que la obligaron a retirarse de la guerrilla, por las cuales actualmente es remitida a sanidad en el centro carcelario y, además, requiere atención médica por medicina extema.

Comenta que la señora CONDE RUBIO actualmente es investigada por la Fiscalia Novena Especializada de la Unidad contra el Terrorismo por el delito de rebelión agravado, hecho punible por el cual pidió sentencia anticipada, encontrándose a la espera de que un Juzgado Penal del Circuito Especializado dicte el fallo condenatorio. %%4..¿—. , º”ºº¿'£…£á , D “- Los hechos que fundamentan la solicitud de extradición por parte del gobierno de los Estados Unidos, son los mismos por los que la investiga la Fiscalía Novena Especializada de la Unidad de Terrorismo de Bagotá. Que no se puede perder de vista que la requerida es madre cabeza de familia, que en prisión se encuentra acompañada de su pequeño hijo de 22 meses de edad, a quien, de autorizarse la extradición, se le vulnerarían sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 44 de la Constitución Política y en los tratados 'internacionales que O—protegen ñ1los derechos fundamentales de los adultos y los niños”. Finalmente, asegura que el Estado colombiano padece un conflicto interno cuya única salida es el intercambio humanitario. El mismo abogado, una vez la requerida le otorgó poder para que continuara representándola en el presente caso, solicitó la nulidad de la actuación la cual le fue negada mediante providencia de 5 de noviembre de 2008, decisión que recurrida por vía de reposición no fue modificada por la Sala, de acuerdo con lo resuelto en auto de 16 de diciembre de 2008.

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Politica,

modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley. v — 10 No. 30033 Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.

2. El artículo 502 ibidem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Todos estos elementos convergen en el expediente.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Acorde con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder | U ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación, así como el lugar y la fecha de su ejecución, aportando la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requenda y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

11 ExtrADdION No. 30033 Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano, En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la Acusación No. 07-248 (RCL), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a NANCY CONDE RUBIO, por los siguientes cargos: “CARGO N 1 Rpasbdle lElaamaba s d %(.5€4…¿Í…

“CONSPIRACIÓN PARA SUMINISTRARLE APOYO MA TERIAL A

UNA ESTRUCTURA DESIGNADA COMO UNA ORGANIZACIÓN

TERRORISTA EXTRANJERA,

(FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA) T. “7. Las FARC se hallan divididas en siete bloques guermilleros los cuales, a su vez, se encuentran divididos en frentes. Una enomne red de logistica de confianza de las FARC está bajo el control del comandante del Primer Frente de las FARC, GERARDO ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ, alias César, alias El Cucho (en lo sucesivo CESAR) y, cuarta en rango dentro del mismo Frente, bajo el control de NANCY CONDE RUBIO, alias Doris Adriana, alias Alexandra Rubio Silva, alias Maritza, alías la Señora, alias La Tía, alias La Mona, alias Luz Dary (en lo sucesivo”DORIS ADRIANA . CESAR y DORIS ADRIANA le dan las órdenes a la red de apoyo logistico de obtener malenales y suministros, incluyendo equipos de comunicación, de personas que tienen negocios en los Estados Unidos. Utilizan los servicios de otros integrantes para transportar estos equipos así como el dinero con el que financia la red de apoyo logístico, y de otros, para montar la red de comunicaciones con el fin de poner en marcha la red de apoyo logistico. Ultilizan equipo de comunicaciones de alta tecnología, tales como teléfonos satelitales otros dispositivos de comunicaciones obtenidas en los Estados Unidos para facilitar el despacho de materiales y suministros hacia las FARC hacia los integrantes de esta conspiración para la compra de matenales y suministros. ALEXANDER FARFAN SUAREZ, alias Gafas (en los sucesivo "ENRIQUE GAFAS” es un oficial de alto rango del Primer

Frente de las FARC, encargado de mantener la mercadería humana de la red de suministro logístico -los rehenes. CESAR, el comandante del Primer Frente de las FARC, lo puso a cargo del transporte y control de los rehenes de las FARC. 13 jon Ó 30033 “8. La red de logística tienen su base de operaciones en la ciudad de Villavicencio. Esta ciudad se encuentra ubicada sobre una meseta al borde de la cordillera oriental a una distancia de dos horas por carro de la capital, Bogotá. La ubicación de Villavicencio le da una vista a una selva espesa y a las zonas rurales del sur oriente de Colombia y la llaman “El portón de la selva", “9. CESAR y DORIS ADRIANA se comunican con frecuencia con su red de logistica por medio de las centrales de radio situadas en Villavicencio. Estas centrales tienen capacidad técnica para recibir llamadas de los integrantes de las FARC quienes utilizan radios de corta distancia y les conectan las llamadas a las más modemas líneas de teléfono hjas de largo alcance y a la red de teléfonos celulares que tienen en las zonas más urbanas de Colombia y a otros paises, incluyendo los Estados Unidos. ANA ISABEL PEÑA ARÉVALO, alias Doña Chava, alias Doña lsa, alias Isabela, alias Elisa (en lo sucesivo “PEÑA ARÉVALO") y LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA, alias Mery, alias Luz Mery (en lo sucesivo “"GUTIÉRREZ VERGARA”) son dueñas de dos de estas centrales telefónicas y las operan a nombre de las

FARC. Utilizan estas centrales para entregar el recibir mensajes orales y escntos y son el punto en donde dejan y recogen dinero.” "OBJETIVO DE LA CONFABULACIÓN “13. El propósito y objetivo de la confabulación de los acusados y sus co-conspiradores era ayudar a las FARC por medio de la creación y prestación de servicios personales como red de apoyo logístico y suministros. La red fue estructurada para adquirir armas, municiones, dispositivos de alta tecnología, dinero y otros materiales y suministros para entregarlos, junto con otra mercadería, incluyendo rehenes, a las FARC y entre los integrantes de las FARC." T. N 14 30033 © Nabtr C Rueo "MÉTODOS Y MEDIOS “14. El método y los medios con los cuales los acusados y co conspiradores no acusados formalmente, algunos de los cuales el gran jurado conoce y desconoce, trataron de lograr el objetivo de la conspiración e incluian, entre otras cosas, lo siguiente: T- “(d) Los integrantes de la conspiración utilizaban las utilidades de la venta de cocaina para adquirir equipo de comunicaciones comprado en los Estados Unidos, tales como teléfonos satelitales, tarjetas SIM y otros dispositivos de alta tecnología y luego utilizaban este equipo para operar la red de logística para suministros. “(6) Los integrantes de la conspiración ultilizaron el equipo de comunicaciones, tales como teléfonos satelitales, radios HF y las centrales de radio para comunicarse entre ellos con el n de facilitar la adquisición y el despacho de suministros destinados a las FARC y para facilitar la transferencia de fondos de parte de las FARC hacia los

integrantes de la conspiración quienes los utilizaban para comprar o transportan suministros para las FARC. () Los integrantes de la confabulación despacharon materiales y suministros desde varias zonas urbanas de Colombia y otros paises, incluyendo los Estados Unidos, hacia Villavicencio. Desde esta ciudad, encubiertamente, los integrantes de dicha confabulación le llevaban materiales a las FARC, valiéndose entre otros, de pequeños bimotores tales como DC-3, hacia pistas rurales y selváticas localizadas en zonas sobre las cuales las FARC ejercen su influencia y las controlan y luego transportar los materales por camión o embarcaciones fluviales. Los integrantes de las FARC también llevaron grandes Bablde aCoalemb la %¿.?…¿Í… z 15 sumas de dinero en efectivo a Villavicencio para los integrantes de la confabulación con el fin de financiar la compra de materiales y suministros. “(9) CESAR y DORIS ADRIANA eran líderes de la confabulación. CESAR era el comandante del 1er Frente compuesto de 550 personas. DORIS ADRIANA era cuarta en rango del mismo Frente encargada de la red de logistica. Sus responsabilidades incluian pertrechar materiales, suministros y equipo de comunicaciones de alta tecnologia no sólo al ter Frente sino también al Bloque Onental y al del Sur. () DORIS ADRIANA utilizó su red de logística para abastecer de materiales a las FARC. Al operar desde las zonas rurales y selváticas controladas por las FARC, en donde no existe servicio de líneas fijas o de teléfonos celulares, ella se comunicaba con los demás integrantes

de la red ubicados en las zonas urbanas de dos maneras: "() DORIS ADRIANA utilizaban los teléfonos satelitales comprados en compañías de telecomunicaciones ubicadas en Miami, Florida y/o Bogotá, Colombia para comunicarse directamente con su red con el fin de comprar materiales y suministros, disponer la compra y transferencia de fondos para la adquisición y transporte de los mismos. Asimismo utilizaba los teléfonos satelitales para ponerse en contacto con compañías de telecomunicaciones situadas en Miami, Florida para comprar minutos adicionales y, junto con CESAR, obtener asesoramiento técnico sobre el uso y operación de los teléfonos satelitales. “(ii) DORIS ADRIANA utilizaban las centrales situadas en Villavicencio para conectarse con los integrantes de su red de logística. Villavicencio en la zona urbana más importante y más cercana a las áreas rurales y selváticas controladas por el Bloque Oriental de las 4 16 ye J :? QNO

  • %49…¿f… FARC. Las centrales telefónicas son establecimientos de comunicaciones que cuenta con la tecnologia para recibir llamadas desde las zonas rurales y selváticas por medio de la utilización de radios de alta frecuencia [HF] para luego conectar las llamadas a lineas fijas y teléfonos celulares situados en cualquier otra zona urbana de Colombia o en otros países, incluyendo los Estados Unidos. () DORIS ADRIANA disponia la entrega de fondos para los integrantes de la red de logística ubicada en Villavicencio, Bogotá y otros lugares. Los integrantes de la logística siguiendo las instrucciones de DORIS ADRIANA, colocaban el pedido y recibian los

materales y suministros y luego se los despachaban a DORIS ADRIANA y a las FARC. Los integrantes de la red de apoyo con base en Villavicencio o Bogotá viajaban también por todo el temitorio colombiano para reunirse con otros miembros de la red con el propósito de obtener, despachar o llevar materiales y suministros de regreso a Villavicencio para enviarlos a las FARC. Frecuentemente, los miembros de la red de logística preparaban manifiestos de despachos aéreos fraudulentos o sobomaban a los empleados de las liíneas aéreas o de los aeropuertos con el fin de despachar, de forma ilicita, los suministros a las FARC desde el aeropuerto Vanguardia de Villavicencio. "ACTOS MANIFIESTOS 15. A eso de febrero 5, 2005, desde la centro (sic) de llamadas ubicada en Villavicencio, de la cual es propietara PENA (sic) ARÉVALO y quien la opera, DORIS ADRIANA llamó a la Negra, con la ayuda de PENA (sic) ARÉVALO, con el fín de con la cooperación de RUEDA GIL se adquirieran y se enviaran a Venezuela 300.000 bollvares, a través de Cúcuta, con el propósito de adquirir materiales y suministros para las FARC. Bpallaa de Colamlis 0a = - 17 Ext 30033 %¿,9º…¿ tolicia T. “(5) Desde aproximadamente enero del 2003 y de seguido hasta septiembre 2004, un co-conspirador cuya identidad conoce el Gran Jurado, le proporcionó teléfonos satelitales y tarjetas SIM provenientes

de los Estados Unidos a Boyaco quien a su vez se los suministró a integrantes de alto rango de las FARC, a saber, CESAR y DORIS ADRIANA. “(6) A eso de mayo del 2003, Boyaco le presentó a DORIS ADRIANA un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, con el propósito de dare a ella la oportunidad de comprar teléfonos satelitales, tarjetas SIM y radios HF. Todo este equipo provenia de los Estados Unidos, directamente suministrado por el co-conspirador. “(7) Atrededor de octubre del 2003 y de seguido hasta eso de junio del 2005, TORRES recibió fondos de parte de DORIS ADRIANA y los utilizó o hizo que otros los utilizaran a nombre de ella, para comprar materiales y suministros destinados a las actividades de las FARC. “(8) A eso de octubre 9, 2003, TORRES le informó a DORIS ADRIANA que le habla enviado dos radios |¡COM V-8 de alta frecuencia para ser utilizados en el curso de las actividades de las FARC. "(9) A eso del 2004, en una pista clandestina ubicada en Pacoa, Departamento del Amazonas, Boyaco le entregó 55 armas de asalto, AK-47 y 25 pistolas marca Beretta a las FARC. (10) A eso de febrero del 2004, TORRES le entregó nueve GPS a un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, y quien a su vez le suministró el equipo a DORIS ADRIANA para que fuera utilizado en el curso de las actividades de las FARC. 18 . 30033 Rumo (11) A eso de Febrero del 2004, DORIS ADRIANA adquirió un

computador y nueve GPS en Villavicencio a fin de que fueran utilizados para fomentar las actividades de las FARC. “(12) A eso de diciembre 24, 2004, DORIS ADRIANA llamó a GUTIÉRREZ VERGARA y le dio instrucciones de hacerle dos pagos a dos co-conspiradores, que no han sido acusados formalmente y cuyas identidades conoce el Gran Jurado, de una cuenta bancaria que controla DORIS ADRIANA, con el fin de que los dineros fueran utiizados para comprar materniales y suministros y así fomentar las actividades de las FARC. (13) A eso del 2005, La Negra contactó a un conocido integrante de las FARC y le informó que tenía las amas listas para entreganlas a las FARC. (14) A eso del 2005, poco tiempo después de que ocumeran los actos manifiestos descritos en el numeral (13), en Pacoa, departamento del Amazonas, Boyaco le entregó 15 nifles de asalto AR-15 y dos ametralladoras Mini FAL a un comandante de las FARC cuya identidad conoce el Gran Jurado. (15) A eso de febrero 5, 2005, desde la centro (sic) de llamadas ubicada en Villavicencio, de la cuales propietaria PENA AREVALO y quien la opera, DORIS ADRIANA llamó a La Negra, con la ayuda de PENA AREVALO, con el fin de que con la cooperación de RUEDA GIL se adquineran y se enviaran a Venezuela 300,000 bolivares, a través de Cúcuta, con el propósito de adquirir materiales y suministros para las FARC. (16) A eso de marzo del 2005, DORIS ADRIANA colocó un pedido y

recibió tres radios receptores/emisores de alta trecuencia provenientes Bapatlaa de Eolmbis - %% 19 Ext ººT3…003 3 e %4.?…¿f… de los Estados Unidos de parte de un co-conspirador cuya identidad conoce el Gran Jurado. Otro co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, le entregó los radios a DORIS ADRIANA a fin de que se utilizaran para promover las actividades de las FARC. "(17) A eso de marzo 6, 2005, DORIS ADRIANA, con la ayuda de GUTIÉRREZ VERGARA, propietario (sic) y operador del centro de llamadas ubicado en Villavicencio, llamó a un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, preguntando por un despacho para las FARC, Acto seguido, le dio órdenes a GUTIÉRREZ VERGARA para que le diera instrucciones a TORRES de entregar en el centro de llamadas el dinero para las FARC. "(18) A eso de marzo 28, 2005, DORIS ADRIANA llamó a un coconspirador, quien no ha sido acusado formalmente y cuya identidad conoce el Gran Jurado, y le ordenó tramitar la compra de teléfonos satelitales y tarjetas SIM provenientes de los Estados Unidos a través de un co-conspirador que no ha sido acusado formalmente y cuya identidad conoce el Gran Jurado. DORIS ADRIANA pretendía utilizar dicho equipo para fomentar las actividades de las FARC. (19) A eso de abril 14, 20085, a través de un co-conspirador cuya identidad conoce el Gran Jurado, DORIS ADRIANA adquirió un

teléfono satelital y una tarjeta SIM provenientes de los Estados Unidos con el fin de utilizarlos para fomentar las actividades de las FARC. “(20) A eso de abri 21, 2005, DORIS ADRIANA, con la ayuda de GUTIERREZ VERGARA, propietario y operador del centro de llamadas ubicado en Villavicencio, llamó a un co-conspirador, quien no ha sido formalmente acusado y cuya identidad conoce el Gran Jurado, para adquirir y tramitar la compra de teléfonos satelitales provenientes de los Estados Unidos a fin de utilizartos para fomentar las actividades de las FARC. 20 Ext 30033 “(21) A eso de abril 25, 2005, DORIS ADRIANA llamó a un coconspirador, quien no ha sido formalmente acusado y cuya identidad desconoce el Gran Jurado, ordenándole que se pusiera en contacto con RUEDA GIL con el propósito de tramitar la compra de combustible para aviones a fin de fomentar las actividades de las FARC. (22) A eso de mayo 6, 2005, DORIS ADRIANA llamó a PEÑA ARÉVALO y le dío la orden de comprar equipo de comunicaciones, una antena, que DORIS ADRÍANA pretendia utilizar para fomentar las actividades de las FARC. “(23) A eso de mayo 16, 2005, a través de un co-conspirador cuya identidad conoce el Gran Jurado, DORIS ADRIANA adquirió un teléfono satelital proveniente de los Estados Unidos a fin de fomentar las actividades de las FARC. "(24) A eso de mayo 16, 2005, DORIS ADRIANA llamó a GUTIÉRREZ

VERGARA y le dio órdenes de suministrarle a TORRES la lista de materiales y suministros que éste debía de adquinr para e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...