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CSJ - SP30036(18-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30036(18-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

al 30038 Etcru LIBA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA No. 333

Quibdó, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor CAMILO RUEDA GIL, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos federales de terrorismo. PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente el apoderado de confianza del señor López Muñoz se pronunció.

En ese orden demandó: VI 38928 a LECA 1. "...Ordenar una inspección a la causa No 2008-00270 que conoce el Señor Juez Segundo (2°) Penal del Circuito de la ciudad de Villavicencio departamento del Meta, que se encuentra para sentencia de aceptación de cargos de Rebelión por parte del ciudadano colombiano CAMILO RUEDA GIL, donde se evidencia la imposibilidad física y moral para realizar los injustos que se le imputación en la acción administrativa que hoy nos ocupa" 2. "Solicitar por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por intermedio de su Embajada acreditada en Colombia, se sirva informar a la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Penal, que ciudadanos norteamericanos o instituciones de derecho público o privado de ese

Estado, han sido objeto de actividades, acciones del ciudadano colombiano CAMILO RUEDA GIL, que se puedan tener como acciones de terrorismo y en que época sucedieron los hechos que se le atribuyen".

CONSIDERACIONES

2

OXEME1141338A11313

CAMII (cid:9) GIL La Corte no decretará las pruebas solicitadas por la defensa por las siguientes razones: Es menester de la Sala advertir a la defensa que para postular un medio de prueba, se debe tener en cuenta la conducencia, la pertinencia y utilidad del mismo, criterios que el solicitante no tuvo en cuenta, por cuanto no justifica la finalidad de lo pedido. No verifica la incidencia que puede tener el hecho de que el procesado esté siendo investigado por el delito de rebelión en un estrado colombiano, cuando es requerido en extradición por terrorismo. Además, en diversos pronunciamientos emitidos por esta Corporación, se ha dejado claro que aunque el procesado esté siendo solicitado en extradición por delitos que también se están investigando en Colombia, ello no es impedimento para que la Sala emita su concepto, toda vez que es al Gobierno Nacional a quien le corresponde conceder o negar la entrega en consideración a ese argumento.

II. Respecto de (cid:9) la segunda prueba (cid:9) solicitada (cid:9) por la defensa, (cid:9) es (cid:9) claro (cid:9) que (cid:9) al (cid:9) efectuar (cid:9) una (cid:9) lectura minuciosa de la acusación formal realizada por el Tribunal (cid:9) del (cid:9) Estado (cid:9) Federal (cid:9) de (cid:9) Columbia (cid:9) de (cid:9) los

Estados Unidos, se formulan detalladamente los 3 n EXIE 1 h 1 I .11 a<•, Dio hechos que generan la petición, se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, más exactamente se describen en los Folios 61 al 138, pues allí se estipulan los argumentos rendidos por el Fiscal y el Agente de la Oficina Antidrogas de los Estados Unidos -para Colombia DEAque tiene estrecha relación con el proceso adelantado contra el solicitado en extradición. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor de

CAMILO RUEDA GIL.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

4 EX111 i (cid:9) 90035 amo :1 a Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notif SIG \ (cid:9)

JOSÉ LEONI (cid:9) STOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

; 1,1 / / MARIA /9 (cid:9) ‘115 • 9 G (cid:9) ÁLE7

EXCUSA JUSTIFICO-ALA

JORGE LUIS QUI

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