CSJ - SP30037(08-10-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30037(08-10-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
-
EXTRADICIÓN RAD. No. 30037
LIJE MERY GUTIÉRREZ VERGARA
.J7 4rját‘eisciz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 288 Bogotá, D.C., octubre (08) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América]. ANTECEDENTES A través de Nota Diplomática No. 1659 del 13 de junio de 2008 se reclamó la extradición de la señora LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA para que responda en juicio ante la Corte Distrital de Columbia de los Estados Unidos de América por "delitos federales relacionados con terrorismo", de acuerdo con la acusación No. 07-248 (RCL) 'del 25 de septiembre de 2007, en la cual se le imputan los siguientes cargos: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto la ejecución de los actos en que se sustenta la petición de extradición se prolongaron más allá del 1 0 de enero de 2005, l'echa de su entrada en vigencia. En igual sentido Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187 y Autos del 5 de julio y del 3 de octubre de 2006, Radicados números 25080 y 26209, respectivamente. aLgi We1~4
(cid:9)
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 30037
(cid:9)
LUZ MERY GUTIPRREZ VENGARA
'
(cid:9) C ;-s f. "A r) n KrCONSPIRACIÓN PARA SUMINISTRARLE APOYO MATERIAL
A UNA ESTRUCTURA DESIGNADA COMO UNA ORGANIZACIÓN
TERRORISTA EXTRANJERA,
(FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA) Durante todo el período de tiempo pertinente a la presente
Acusación Formal:
A. Antecedentes
1. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en lo sucesivo las "PARC", son una organización armada y violenta en la República de Colombia. 2 Desde sus comienzos en 1964, las PARC han entablado un conflicto armado en contra del gobierno de la República de Colombia, el cual es un gobierno constitucional, multipartidista y democrático.
Las PARC pretenden desestabilizar todos los niveles del gobierno de Colombia por medios violentos, incluyendo asesinatos, toma de rehenes, amenazas de violencia y otras actividades terroristas. Las actividades de las EARC han causado centenares de muertes y personas lesionadas a lo largo y ancho del país. 3.Las PARC están totalmente en contra de los Estados Unidos, y califican a los ciudadanos estadounidenses de «objetivos militares» habiendo entablado actividades violentas en contra de ciudadanos estadounidenses en Colombia incluyendo asesinatos y toma de rehenes. 4.A principios de octubre de 1997 y más recientemente el 11 de octubre de 2005, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos determinó que las PARC son una organización terrorista extranjera,
de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037
(cid:9) LUZ MEMY GUTIÉRREZ VERGARA
' Z P.-4 4,;(aGicc;o L99fl Sección 1189. Como consecuencia de dicha designación, se considera ilegal que personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos le proporcionen apoyo material y recursos a las FARC. 5.Para abastecerse a sí mismas, las FARC dependen del apoyo (o logística) de una red de individuos... Los integrantes de la red de apoyo llevan a cabo su comercio y transacciones en los centros comerciales y metropolitanos de Colombia, incluyendo Bogotá y Villavicencio, y en países de Centro y Sur América y en los Estados Unidos.
6. La red de apoyo de las PARC requiere que las comunicaciones entre las partes surta efecto. Las zonas remotas y selváticas de Colombia controladas por las PARC carecen de una red de comunicaciones altamente desarrollada. Las líneas fijas de teléfonos no funcionan ahí ni existe servicio de telefonía celular. Los teléfonos satelita les son su único medio de comunicación oral a largo alcance.
Radios de alta frecuencia (que se les conoce como walkie-talkies o transmisor-receptor portátil), son fáciles de obtener pero tienen un alcance muy limitado. Las FARC utilizan los teléfonos satelitales para comunicarse con su red de apoyo logístico que se encuentra en las grandes zonas urbanas de Colombia y más allá de sus fronteras, incluyendo los Estados Unidos...
7. Las FARC se hallan divididas en siete bloques guerrilleros
los cuales, a su vez, se encuentran divididos enfrentes. Una enorme red de logística de confianza de las FARC está bajo el control del comandante del Primer Frente de las PARC... cuarta en rango dentro del mismo Frente... NANCY CONDE RUBIO, alias Doris Adriana... en lo sucesivo DORIS ADRIANA... le da las órdenes a la red de apoyo logístico de obtener materiales y suministros, incluyendo equipos de comunicación, de personas que tienen negocios en los Estados Unidos...
W od99.2% 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037
'LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA
P' • Sf0 -te~ jef-44,4%z 9. ...DORIS ADRIANA se comunica con frecuencia con su red de logística por medio de las centrales de radio situadas en Villavicencio. Estas centrales tienen capacidad técnica para recibir llamadas de los integrantes de las PARC quienes utilizan radios de corta distancia y les conectan las llamadas a las más modernas líneas de teléfono fijas de largo alcance y a la red de teléfonos celulares que tienen en las zonas más urbanas de Colombia y a otros países, incluyendo los Estados Unidos. ANA ISABEL PEÑA ARÉVALO... en lo sucesivo "PEÑA ARÉVALO"... y LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA... en lo sucesivo «GUTIÉRREZ VERGARA"... son dueñas de dos de estas centrales telefónicas y las operan a nombre de las PARC. Utilizan estas centrales para entregar y recibir mensajes orales y escritos y son el punto en donde dejan y recogen dinero.
R. Jurisdicción 11.Todos los sucesos expuestos en esta Acusación Formal se llevaron a cabo en la República de Colombia, fuera de los Estados Unidos. En este contexto, los cargos se imputan por sucesos ocurridos dentro de la jurisdicción extraterritorial del los (sic) Estados Unidos, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2339 B (d), y dentro de la circunscripción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos por el Distrito de Columbia de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos,
Sección 3238.
C. La Confabulación
12. Desde o por lo menos a eso del 2002, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de seguido a partir de entonces hasta por lo menos julio del 2007, en la República de Colombia, los ' e1 , 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037
LUZ IWERY GUTIÉRREZ VERGARA W at4 c9/0te..922,o e dLececez acusados... GUTIÉRREZ VERGARA... y co-conspiradores no acusados aquí, a sabiendas se aunaron, se confabularon, se hicieron cómplices y acordaron entre ellos y con otros que el Gran Jurado conoce y desconoce, proporcionarle apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, concretamente las FARC, con conocimiento de que la estructura ha sido designada como una organización terrorista, y se involucraba o se involucra en actividades terroristas.
MÉTODO Y MEDIOS
14. El método y los medios con los cuales los acusados y coconspiradores no acusados formalmente, algunos de los cuales el Gran. Jurado conoce y desconoce, trataron de lograr el objetivo de la conspiración incluían (sic), entre otras cosas, lo siguiente:
(d) Los integrantes de la conspiración utilizaban las utilidades de la venta de la cocaína para adquirir equipo de comunicaciones comprado en los Estados Unidos, tales como teléfonos satelitales, tarjetas SI/VI y otros dispositivos de alta tecnología y luego utilizaban este equipo para operar la red de logística para suministros. (e) Los integrantes de la conspiración utilizaron el equipo de comunicaciones, tales como teléfonos satelitales, radios IIF y las centrales de radio para comunicarse entre ellos con el fin de facilitar la adquisición y el despacho de suministros destinados a las FARC y para facilitar la transferencia de fondos de parte de las FARC hacia los integrantes de la conspiración quienes los utilizaban para comprar o transportar suministros para lasP ARC. (f)Los integrantes de la confabulación despacharon materiales y suministros desde varias zonas urbanas de Colombia y otros países, incluyendo los Estados Unidos, hacia Villavicencio... Z dv„.4. aS (cid:9)
6 EXTRADICIÓN RAD. No. 30037
LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARAt9f04,-.
Ceo.t4
ACTOS MANIFIESTOS
15. En apoyo a la conspiración y para lograr sus objetivos, uno o más conspiradores cometieron o dieron lugar a que se cometieran por lo menos uno de los siguientes actos manifiestos, entre otros: (12) A eso de diciembre 24, 2004, DORIS ADRIANA llamó a
GUTIÉRREZ VERGARA y le dio instrucciones de hacerle dos pagos a dos co-conspiradores, que no han sido acusados formalmente y cuyas identidades conoce el Gran Jurado, de una cuenta bancaria...., con el fin de que los dineros fueran utilizados para comprar materiales y suministros y así fomentar las actividades de las PARC. (17) A eso de marzo 6, 2005, DORIS ADRIANA con la ayuda de GUTIÉRREZ VERGARA, propietario y operador (sic) del centro de llamadas ubicado en Villavicencio, llamó a un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, preguntando por un despacho para las FARC. Acto seguido, le dio órdenes a GUTIÉRREZ VERGARA para que le diera instrucciones a... de entregar en el centro de llamadas el dinero para las FARC. (20) A eso de abril 21, 2005, DORIS ADRIANA con la ayuda de GUTIÉRREZ VERGARA, propietario y operador (sic) del centro de llamadas ubicado en Villavicencio, llamó a un co-conspirador, quien no ha sido formalmente acusado y cuya identidad conoce el Gran Jurado, para adquirir y tramitar la compra de teléfonos satelitales provenientes de los Estados Unidos a fin de utilizarlos para fomentar las actividades de las PARC. (cid:9) , (cid:9) . (cid:9) 7 IXTRADICIÓN RAD. No. 30037
LUZ 11,1ERY GIMÉRNE,Z MNGARA . ' 97 aÇL e0~2•2
(¿152
(24) A eso de mayo 16, 2005... GUTIÉRREZ VERGARA también le dio a DORIS ADRIANA un mensaje de parte de un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, con respecto a la compra de teléfonos satelitales y tarjeras SIM, que... tenía la intención de utilizar para fomentar las actividades de las EARL (26) A eso de junio 16, 2005, GUTIÉRREZ VERGARA le informó a DORIS ADRIANA que un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, estaba listo para entregar equipo de comunicaciones que incluía tarjetas SIM, proveniente de los Estados Unidos y que iba a ser utilizado para fomentar las actividades de las PARC. (28) A eso de julio 5, 2005, DORIS ADRIANA llamó a GUTIÉRREZ VERGARA y a dos co-conspiradores cuyas identidades conoce el Gran Jurado, para tratar de adquirir y tramitar la compra de equipo de comunicaciones... (Confabulación para Suministrarle Apoyo Material o Recursos a una Organización Terrorista Extranjera, en, contravención del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339 B (a) (1)).
CARGO No. 2
APOYO MATERIAL A UNA ORGANIZACIÓN
TERRORISTA EXTRANJERA
(FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA)
1. El Gran Jurado reafirma e incorpora por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos del 1 al 12 y del 14 al 16, del 8 (cid:9) ExTRADicióN RAD. No, 30037
LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA C2te 54 (cid:9) %J4te,r1.¿0
Cargo No. 7 de esta acusación formal como si se volviera a. alegar y afirmar en este Cargo No. 2.
2. Comenzando a eso del 2002 y de seguido hasta por lo menos julio del 2007, en la República de Colombia, los acusados... LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA... a sabiendas proporcionaron y pretendieron proporcionarle apoyo y recursos, es decir, conformaron una red de logística, para proveerle.., equipo de alta tecnología, dinero y otros materiales y suministros a una estructura a extranjera, las PARC la cual entabló o entabla actividades terroristas o en terrorismo.
(Suministro de Apoyo Material o Recursos a una Estructura Designada como Organización Terrorista, Complicidad y Comisión de Actividades Ilícitas en contravención del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B (a) ( ) y (2))» Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el fin de formalizar la petición de entrega de la señora LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0644 del 17 de marzo de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática depreca la Z/9~-4b 9 (cid:9)
(cid:9) U'TRADICIÓN RAD. No. 30037 , d LUZ MERY GUTIÉRREZ VÉRGARA detención provisional, con fines de extradición, de la señora GUTIÉRREZ VERGARA nacida el 26 de abril de 1977 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía. No. 40.442.724. (ii) Nota Verbal No. 1659 del 13 de junio de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 07-248 (RCL) proferida el 25 de septiembre de 2007 en la Corte Distrital de Columbia de los Estados Unidos de América. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo 25 de septiembre por igual Corte Distrital contra la señora LUZ ME RY GUTIÉRREZ VERGARA, la cual se emitió con fundamento en la acusación recién identificada. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en la acusación No. 07248 (RCL). (vi) Copia de las declaraciones juradas de M. Jeffrey Beat rice, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037 A4Z'W',
LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA
' Z 92 -t4 e0t~na 4,ad-Geeeiz Distrito (cid:9) de (cid:9) Columbia y, (cid:9) de (cid:9) Lázaro E.(cid:9) Andino, (cid:9) Agente
Especial de la Oficina Federal de Investigaciones ("FBI") del mismo pais, norme ia primera menciona aspectos vinculados con el procedimiento judicial penal allí vigente, la información personal de la solicitada, los cargos imputados, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios, mientras el segundo pone de presente detalles sobre esto último, como también en relación con los hechos y señala los datos necesarios para identificar a la requerida, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07-248 (RCL) en contra de la señora
GUTIÉRREZ VERGARA.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por el señor Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0644 del 17 de marzo de 2008, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se pidió la detención provisional, con fines de extradición, de la señora LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA, decretó su orden de captura mediante Resolución del 16 de abril del mismo ario. La orden se notificó a la señora GUTIÉRREZ VERGARA el 17 de abril siguiente en la Reclusión Nacional de Mujeres715:1')7 11 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 30037 LUZ MERY GUTIERREZ VENGARA %)3;64e1-ia de Bogotá, donde se encontraba privada de la libertad, sitio en el cual permanece con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Concretada la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 1659 del 13 de junio de 2008, el día 16 de igual
mes y ario el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1198, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". En tal virtud, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia, con escrito No. 0F108-17325-DIJ-0100 del 18 de junio de 2008, procedió a enviar el expediente a la. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante decisión del 23 de junio de 2008 se dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por consiguiente,
12(cid:9) RXTRADICIÓN RAD. No. 30037
LUZ NIP;RY GUTIÉRREZ VERGARA con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, la Corte requirió a la señora LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA la designación de defensor. Como la señora GUTIÉRREZ VERGARA guardó silencio sobre el particular, por auto del 3 de julio siguiente se dispuso designarle un profesional del derecho de oficio y, previa su posesión, se agotó el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento
Penal, del cual las partes no hicieron uso. Finalmente, con proveído del 19 de agosto de 2008, se dio curso al término contemplado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual fue utilizado por el Ministerio Público y el defensor a fin de expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez realiza un recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el Gobierno requirente, señala que en este caso se debe obrar de conformidad
ZZ 2.4¿, 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037
0,, .1 LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA ' con el Código de Procedimiento Penal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal virtud, recuerda los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, y agrega que no es posible conceder la extradición por delitos políticos, ni tampoco por hechos ocurridos antes de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997 en los casos de nacionales colombianos por nacimiento. Ya en el punto concreto del análisis, en lo que hace referencia a la validez formal de la documentación, luego de mencionar la allegada en apoyo de la solicitud de extradición, afirma que contiene la información necesaria, incorporada por vía diplomática con el cumplimiento de las
exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad pues, sobre la misma se surtió dicho trámite por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia; por ende, estima satisfecho este primer presupuesto. Igualmente, expresa que se encuentra acreditado el requisito de la plena identidad en razón a que los datos consignados en la Nota Verbal No. 1659 del 13 de junio de 2008, tales como el nombre de la solicitada, su cédula de gir 14 (cid:9) EXTRADICIGN RAD. No. 30037 LUZ 11/IERY GUTIÉRREZ VERGARA ciudadanía y fecha de nacimiento, coinciden con los suministrados por la reclamada al notificarle la captura, lo cual también ocurre en las demás piezas procesales. Frente al principio de la doble incriminación, estima que los actos imputados a la solicitada también se encuentran sancionados en nuestra legislación penal, por cuanto se corresponden con los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, previstos en los artículos 340 y 345 de la Ley 599 de 2000, respectivamente. Además, ambas infracciones contemplan una pena mínima superior a cuatro años de prisión. Frente al presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país extranjero, señala que la acusación No. 07-248 (RCL) del 25 de septiembre de 2007 guarda correspondencia con el escrito de acusación previsto en la Ley 906 de 2004, el cual se presenta ante el juez para
dar paso a los debates en el juicio; en consecuencia, también estima cumplido este requisito. En su criterio, igualmente se encuentra satisfecho el presupuesto temporal y territorial, pues los hechos I ' / r c áll 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037 LUZ (cid:9) Y GUTIÉRREZ VENGARA 9 imputados a la reclamada ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual el artículo 35 de la Constitución Política permite la extradición de colombianos por nacimiento y, a su vez, los mismos se realizaron en el exterior, por cuanto a la solicitada se le imputa estar involucrada en un concierto para delinquir relacionado con actividades terroristas. Consecuente con tales planteamientos, el Procurador Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición de la señora LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América e insinúa que, en el citado concepto, se sugiera al Gobierno Nacional se sirva advertir al Estado reclamante, abstenerse de juzgarla por hechos distintos a los que fundamentan la entrega, así como a no someterla a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De otra parte, el defensor de la solicitada, una vez hace una síntesis de la actuación y de los documentos aportados en sustento de la solicitud de extradición, así como de las características del instituto y los requisitos a tener en cuenta por la Corte al emitir el concepto respectivo, señala que de ser favorable se proceda a "exhortar al
- (cid:9) (cid:9) 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No, 30037 • t.., ';
LUZ MERY GUTIERREZ VERGARA
» ,r c_9f/Lte~ e rffee,c14..42. Gobierno Nacional, para que la hoy requerida goce de los derechos que consagra el Derecho Internacional Humanitario, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos, haciendo seguimiento del trato dado en el extranjero". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales El Ministerio de Relaciones Exteriores estimó que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo se debe surtir con fundamento en las exigencias contenidas en el ordenamiento procesal penal, es decir, de acuerdo al Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir2, como en efecto ocurre en este caso. Frente a este deber, por igual corresponde satisfacer lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como 2 Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30037 102zrk
LUZ MERY GUMERREZ VENGARA y 5'
- S4~0 ,11-6.444~ políticos o de opinión, se cometan en el exterior después de promulgado el Acto Legislativo No. 1 de 1997, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales, y estén considerados .como tales en nuestra legislación. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es necesario que su sanción no sea inferior de cuatro arios de prisión. Igualmente, en el artículo 502 de la ley en cita se precisan los fundamentos para conceder o negar la extradición y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. La Corte, por consiguiente, entra a estudiar si en este caso se cumplen los presupuestos anotados.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, Z-4924 , a
(cid:9) 18 (cid:9) NXTRAD/CiÓN RAD. No, 30037 LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGAR/I , g o-t4 940,-22, c dremIcc.,c,
por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente., es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1" del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de •- 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037 vuoium
LUZ MERY GUTIÉRREZ
,..9 Ceo-e-4 ,-te-mez e a,7«,44;ccio Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un
país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular, la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición de la ciudadana colombiana LUZ MERY GUTIÉRREZ VERGARA y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 07-248 (ROL) dictada el 25 de septiembre de 2007 en la Corte Distrital de Columbia de ese país. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra la reclamada por igual autoridad. También allegó las declaraciones juradas de M. Jeffrey Beat rice, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, quien hace una exposición de los (cid:9) ' - / , 4 (cid:9) 0-.,4'17-,,4, ? 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 30037 '' (cid:9) '''T'.'" 1 (cid:9) n I,UZ, MEIN GUTIÉRREZ VENGARA
-...5< 1 .. Syfi,... %,44,..,...,. CK-t-4 aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, incluye los datos personales de la solicitada, describe los cargos imputados y los fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de las disposiciones aplicables al caso. Por su parte, Lázaro E. Andino, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) del mismo país, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación No. 07-248 (RCL), hace repaso detallado de los hechos y de las pruebas e, igualmente, suministra los datos acerca (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) identidad (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) ciudadana (cid:9) requerida (cid:9) en extradición. Así mismo, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y se encuentran refrendados por Plomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la • - (cid:9) Wa19, 7,74-iz 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. Pb. 30037
LUZ MERY GUTIÉRREZ VENGARA
''' •
5f0-teoncz ffee.~ División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael
B. Mukasey.
Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. En vista de la existencia y contenido de dichos documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de la validez formal de la documentación se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad de la solicitada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. ", aí 22 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30037 5 4 '; LUZ mER Y GUTIERREZ VERGARA
CK-t4 En este sentido, observa la Corte, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 1659 del 13 de junio de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que la reclamada responde al nombre de LUZ MERY GUTIÉRREZ
VERGARA, quien nació el 26 de abril de 1977 en Ubalá (Cundinamarca) Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 40.442.724. A su vez, la persona que se notificó de la captura se presentó con aquel nombre, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) confirmándose esa identidad. Además, el lugar y fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por
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