CSJ - SP30040(18-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP30040(18-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
fr República de Colombia d Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 333 Quibdo - Choco, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de la ciudadana colombiana ANA LEONOR TORRES por delitos federales de terrorismo. Surtido el traslado que establece el articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota verbal 0649 de 17 de marzo de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajada en Bogotá solicitó la captura con fines de extradición de igfr,fr 1 (cid:9) República de Colombia (cid:9) 2
Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES la ciudadana ANA LEONOR TORRES, para que comparezca en juicio por delitos federales de terrorismo.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución de 16 de abril de 2008, decretó la captura con fines de extradición de la solicitada; y ésta le fue notificada el 17 del mismo mes y año en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluida.
3. Con la Nota Verbal No. 1663 de 13 de junio de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde señala que la requerida, entre el año 2002 y el 2007, colaboró con el Frente Primero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, y en esa condición facilitaba la compra de equipos de alta tecnología, incluyendo teléfonos satelitales y receptores para sistemas de posicionamiento global GPS, para la mencionada organización terrorista.
Señala que ANA LEONOR TORRES, como intermediaria entre los proveedores ubicados en los Estados Unidos y los miembros de las FARC, ayudaba a la consecución de equipos médicos y provisiones para el grupo terrorista. y Repirblic; de Colombia (cid:9) 3 14 7 Code Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos: "-- Cargo Uno: Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera, con violación del Título 18, Sección 23398 (a) (1) del Código de los Estados Unidos; y "—Cargo Dos: Suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 2 y
23398 (a) (1) del Código de los Estados Unidos" (folio 1 a 6 y 107129 carpeta anexa). Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de ANA LEONOR TORRES, dice que también es conocida como alias "Juliana", alias "Catalina". alias "Cata", alias "María", ciudadana colombiana, nacida el 5 de septiembre de 1961 en Puerto López (Meta), Colombia, y es portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 21.243.624. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 29 de mayo de 2008, por
M. Jeffrey Beatrice, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos República de Colombia (cid:9) 4 5. / h ti 1
Corte Suprema de Juslicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES para el Distrito de Columbia. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra ANA LEONOR TORRES, precisa los elementos integrantes de los delitos y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad de I a requerida (folio139 a 151 carpeta anexa). 3.2. Acusación (cid:9) No. 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito de Columbia (folio 107 a 130 carpeta anexa). 3.3. Declaración jurada de 11 de diciembre de 2007, del detective Lázaro E. Andino, agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad de la acusada (folio 73 a 96 carpeta anexa). 3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición con las conductas que se le endilgan (folio 132 - 136 carpeta anexa). 3.5 Fotografías de ANA LEONOR TORRES y otros implicados. 3.6 Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se produjo la notificación de la detención de la requerida, en el centro carcelario donde se hallaba previamente recluida. República de Colombia (cid:9) 5 1.1 Corle Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No, 30040
ANA LEONOR TORRES
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. La requerida ANA LEONOR TORRES designó una defensora de confianza y se observó el traslado para solicitar
pruebas. La apoderada y el Ministerio Público guardaron silencio, y no se dispuso la práctica de medios probatorios de oficio, porque la Sala no lo consideró necesario. ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentó sus puntos de vista la Procuraduría General de la Nación a través de su delegado, y la defensora.
1. Alegaciones del Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sugiere a la (cid:9) Sala (cid:9) rendir concepto favorable a la entrega, (cid:9) por República de Colombia (cid:9) 6 .14/' Corle Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES considerar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y por no tratarse de delitos políticos, con base en los siguientes argumentos: 1.1. Es factible la extradición de la ciudadana colombiana, porque las conductas punibles que se le endilgan fueron cometidas entre el año 2002 y el 2007, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos. 1.2. Se constata la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, pues se adjuntaron las certificaciones pertinentes expedidas por las autoridades extranjeras competentes, traducidas y autenticadas; así como copia de la resolución acusatoria, declaración del Fiscal Auxiliar y
de uno de los agentes que conoció el caso; y los datos necesarios para establecer la identidad de la requerida. 1.3. Se demuestra la plena identidad de la solicitada en extradición, al poder establecerse correspondencia entre los datos que sobre la requerida contienen las notas verbales y los datos reales de ANA LEONOR TORRES, verificados en la orden de captura y en el informe rendido después de notificarle su detención con fines de extradición, con lo cual se deduce que la capturada es la misma persona que se reclama. 1.4. (cid:9) Se (cid:9) observa (cid:9) también (cid:9) el (cid:9) principio (cid:9) de(cid:9) la doble incriminación, al encontrar que las conductas imputadas a ANA República de Colombia (cid:9) 7 Corle Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES LEONOR TORRES tipifican en Colombia delitos sancionados con prisión superior a cuatro (4) años. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas, descrito en el artículo 345 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, y que reprime esa conducta con prisión de 13 a 22 años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales. 1.5. Se verifica, además, la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la resolución de acusación regulada por el Código de Procedimiento Penal colombiano, por describir los actos que estructuran las conductas antijurídicas, las
fechas y lugares de su ejecución, la forma como la requerida realizó los punibles, los bienes jurídicos vulnerados y las normas que consagran su protección. Sugiere que, si la Corte emite concepto favorable, se advierta al Gobierno Nacional sobre la necesidad de condicionar la entrega al ofrecimiento de las garantías necesarias, para que la reclamada no sea juzgada por un hecho diverso del que motivó la extradición, no ,se le imponga prisión perpetua, ni pena de muerte, ni sea sometida a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. e República de Colombia Corle Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEDNOR TORRES
2. Alegatos de la defensora.
La apoderada de la ciudadana ANA LEONOR TORRES, solicitada en extradición, pide a la Corte emitir concepto negativo a la entrega, por cuanto el delito que motiva el requerimiento ocurrió en territorio colombiano y en razón de él esta siendo procesada por las autoridades de nuestro país; además, afirma, se debe tener en cuenta que la condición de su asistida no es la de ser miembro del frente 1° de las FARC, sino como una simple colaboradora, que además, se dedica al comercio en la ciudad de Villavicencio CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Cuestiones Previas De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los
tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que modificó la citada norma constitucional. República de Colombia (cid:9) 9 I 111 ,4 ' rl Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 hasta diciembre de 2004 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004) De conformidad con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de la documentación presentada; en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble incriminación; en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero; y, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la solicitud de extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada.
Como lo dispone el articulo 495 del Código de
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de República de Colombia (cid:9) lo (cid:9) 11...11 /1 Corle Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que: "Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente
por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro pais al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de República de Colombia (cid:9) 11 Code Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES la Resolución de Acusación No. 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con la cual se acusa a ANA LEONOR TORRES de los delitos de concierto para cometer el delito de terrorismo. Las conductas que fundamentan la reclamación se determinan, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos; con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación; y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por M. Jeffrey Beatrice, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y por el detective Lázaro E. Andino, agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI). Con dicha información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas y la participación por parte de la reclamada, el lugar y la fecha de su ejecución, y la identificación de la solicitada. Se anexaron las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente transgredidas.
Aquellos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el República de Colombia (cid:9) 12 e II (cid:9) > 1. -1, (cid:9) Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, Thomas C. Black, Director Asociado Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por M. Jeffrey Beatrice, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y por el detective Lázaro E. Andino, agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos (Folio 152 cdno. anexo). El Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey hizo constar que para ese entonces, Thomas C. Black, desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma (Folio 153 cdno. anexo). La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de
los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que la Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Patrick
O. Hatchett, suscribiera su nombre (Folio 269 cdno. anexo).
República de Colombia (cid:9) 13 Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES El Cónsul de Colombia en Washington, Julio César Aldana Bula, certificó que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, y a su vez, la firma del Cónsul fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Folio 271 cdno. anexo). Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. Se verifica de esa manera que se reúnen las exigencias del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.
3. Demostración plena de la identidad de la solicitada La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que ANA LEONOR TORRES, privada de la libertad con fines de extradición, es la misma persona que es requerida por el Gobierno de los Estados
Unidos de Norteamérica. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición; lo consignado en la orden y en el informe sobre la notificación de la captura de ANA LEONOR TORRES, y la actitud asumida por ésta
República de Colombia (cid:9) 14 , V Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES en el curso del trámite, consistente en otorgar poder a su abogada de confianza para que la asistiera. La Nota Verbal No. 0649 de 17 de marzo de 2008 mediante la cual fue 'solicitada la detención provisional, hace saber que la requerida se llama ANA LEONOR TORRES, también conocida como alias "Juliana", alias "Catalina", alias "Cata", alias "María", ciudadana colombiana, nacida el 5 de septiembre de 1961 en Puerto López (Meta), Colombia, y es portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 21.243.624. La Nota Verbal No. 1663 de 13 de junio de 2008, que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad de la ciudadana requerida, la cual fue constatada por los agentes de la Policía Judicial que realizaron y notificaron a ANA LEONOR TORRES la captura con fines de extradición. Con motivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación de los derechos del capturado la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que ANA LEONOR TORRES, persona que
permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la República de Colombia (cid:9) 15 7 47 Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES misma que reclama en tal condición el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
4. Principio de la doble incriminación.
Establece el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo .no sea inferior a cuatro (4) años. Sobre el particular, teniendo en cuenta la presentación de los cargos que le son imputados a ANA LEONOR TORRES en la acusación que originara la petición de extradición por parte del gobierno de los Estados Unidos, se deben confrontar con la legislación interna y determinar la procedencia de este requisito para efectos del concepto que emitirá la Corte sobre el particular. como sigue: Los cargos que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia le formuló a ANA LEONOR TORRES, se presentan en los siguientes términos:
"CARGO No 1
República de Colombia (cid:9) 16 Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES
CONSPIRACIÓN PARA SUMINISTRARLE APOYO
MATERIAL A UNA ESTRUCTURA DESIGNADA COMO
UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA EXTRANJERA,
(FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE
COLOMBIA) Durante todo el período de tiempo perteneciente a la presente Acusación Formal:
A. Antecedentes
B. Jurisdicción
C. La confabulación
12. Desde o por lo menos a eso del 2002, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y de seguido a partir de entonces hasta por lo menos julio de 2007, en la República de Colombia, los acusados (...) ANA LEONOR TORRES, alias Juliana, alias Catalina, alias Cata, Alias María (en lo sucesivo "TORRES'), y co-conspiradores no acusados aqui, a sabiendas se aunaron, se confabularon, se hicieron cómplices y acordaron entre ellos y con otros que el Gran Jurado conoce y desconoce, proporcionarle apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Repúblice de Colombia (cid:9) 17
I (cid:9) V Cone Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No 30040
ANA LEONOR TORRES concretamente a las FARO, con conocimiento de que la estructura ha sido designada como una organización terrorista, y se involucraba o se involucra en actividades terroristas.
OBJETIVO DE LA CONFABULACIÓN
13. El propósito y objetivo de la confabulación de los acusados y co-conspiradores era ayudar a las FARO por medio de la creación y prestación de servicios personales como red de apoyo logístico y suministros. La red fue estructurada para adquirir armas, municiones, dispositivos de alta tecnología, dinero y otros materiales y suministros para entregados, junto con otra mercadería, incluyendo rehenes, a las FARO y entre los integrantes de las FARO.
ACTOS MANIFIESTOS
15. En apoyo a la conspiración y parea lograr sus objetivos, uno o más conspiradores cometieron o dieron lugar a que se cometieran por lo menos uno de los siguientes actos
manifiestos, entre otros: (...) (7) Alrededor de octubre de 2003 y de seguido hasta eso de junio de 2005, TORRES recibió fondos de parte de DORIS ADRIANA y los utilizó o hizo que otros los utilizaran a nombre de ella, para comprar materiales o suministros destinados a las actividades de las FARO. de le (cid:9) .. : República Colombia (cid:9) 111. ll C kA7de Corte Suprema Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES (8) A eso de octubre 9, 2003, TORRES le informó a DORIS ADRIANA que le había enviado dos radios ICOM V-8 de alta frecuencia para ser utilizados en el curso de las actividades de las FARC. (-..) (10) A eso de febrero del 2004, TORRES le entrego nueve GPS a un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, y quien a su vez le suministró el equipo a DORIS ADRIANA para que fuera utilizado en el curso de las actividades de las FARC. (24) A eso de mayo 16, 2005, DORIS ADRIANA llamó a GUTIÉRREZ VERGARA y le dio órdenes de suministrarle a TORRES lista de materiales y suministros que éste debía de adquirir para entregárselos a DORIS ADRIANA. Así mismo, DORIS ADRIANA discutió con GUTIÉRREZ VERGARA la
adquisición de combustible el cual, junto con los materiales y suministros, ella iba a utilizar para fomentar las actividades de las FARC. GUTIÉRREZ VERGARA también le dio a DORIS ADRIANA un mensaje de parte de un co-conspirador, cuya identidad conoce el Gran Jurado, con respecto a la compra de teléfonos satelitales y tarjetas SIM, que DORIS ADRIANA tenia la intención de utilizar para fomentar las actividades de las FARC. (25) A eso de junio 10, 2005, DORIS ADRIANA llamó a GUTIÉRREZ VERGARA dándole órdenes de mandar a TORRES a que le entregara cinco millones de pesos a un coconspirador que no ha sido oficialmente acusado y cuya 41 República de Colombia (cid:9) 19 Corle Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEDNDR TORRES identidad desconoce el Gran Jurado. El dinero era para las FARC. (—) (Confabulación para Suministrarle Apoyo Material o Recursos a una Organización Terrorista Extranjera, en contravención del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339 B (a)(1)) (sic)
CARGO No 2
APOYO MATERIAL A UNA ORGANIZACIÓN
TERRORISTA EXTRANJERA
(FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE
COLOMBIA)
1. El Gran Jurado reafirma e incorpora por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos del 1 al 12 y del 14 al
16, del Cargo No 1 de esta acusación formal como si se volvieran a alegar y afirmar en este cargo No 2.
2. Comenzando a eso del 2002 y de seguido hasta por lo menos julio de 2007, en la República de Colombia, los acusados (..); ANA LEONOR TORRES, alias Juliana, alias Catalina, alias Cata, alias María, a sabiendas promocionaron y pretendieron proporcionarle apoyo y recursos, es decir, conformaron una red de logística, para proveerle armas, equipo de alta tecnología, dinero y otros materiales y suministros a una estructura terrorista extranjera, las FARC la cual entabló o entabla actividades terroristas o en terrorismo.
República de Colombia (cid:9) 20 7// • Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONDR TORRES
(Suministro de Apoyo Material o Recursos a una Estructura Designada como Organización Terrorista, Complicidad y Comisión de Actividades Ilícitas en contravención del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339 El (a) (1) y (2))". Según la acusación proferida por las autoridades del país requirente contra ANA LEONOR TORRES, con relación al cargo, descrito como unirse, conspirar, confabularse y acordar entre varias personas proporcionarle apoyo material y recursos a una organización terrorista, guarda consonancia con la conducta que reprime el articulo 340 del Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000. modificado por el articulo 8° de la Ley 733 del 2002 en los siguientes términos: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años".
El inciso segundo de la disposición legal mencionada, fue modificado por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé: Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho República de Colombia (cid:9) 21 . 147 V Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". Los cargos que se refieren al apoyó material a una organización terrorista, encuentran su correspondencia en la legislación colombiana en el artículo 345 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 16 de la Ley 1121 de 2006, , que dispone: "Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue,
reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Aparece evidente, entonces, que frente a estos comportamientos también converge la condición de ser delictivos en Colombia y sancionados con prisión no menor de cuatro años. Se verifica de ese modo el cumplimiento del principio de la doble incriminación. República de Colombia (cid:9) 22 Corle Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 30040
ANA LEONOR TORRES
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por disposición del numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido en contra del requerido, resolución de acusación o su equivalente.
Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANA LEONOR TORRES, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Resolución de Acusación No. 07-248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito de Columbia, es equivalente a la acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la Resolución de Acusación No. 07-248 (RCL), contiene, entre otros aspectos, los atinentes a la individualización concreta del acusado; un relato resumido de las conductas endilgadas al requerido; describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas;
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.