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CSJ - SP30043(04-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30043(04-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia

CASACIÓN 30043

DIUSLE Y DELGADO HERNÁNDEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 027. Bogotá D.C., Febrebro cuatro (4) de dos mil nueve (2009). VISTOS Una vez realizada la diligencia de audiencia de sustentación del recurso de casación, resuelve la Sala la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor de DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ contra el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior de Manizales el 15 de febrero de 2008, confirmatorio de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, sólo en cuanto se refiere a la condena del mencionado ciudadano como cómplice del concurso de delitos de homicidio agravado en el Representante a la Cámara José Oscar González Grisales y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. U República de Colombia TA e 2 CASACIÓN 30043

DIUSLEY DELGADO HERNANDEZ

Corte Suprema de Justicia HECHOS Los hechos que motivaron este diligenciamiento fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos: “El día 18 de marzo de 2005, después de las dos de la tarde, el congresista José Oscar González Grisales quien se hallaba en la sede del Directorio Liberal Barquista, situada en el centro de esta ciudad (Manizales, se aclara), fue atacado por dos personas

que ingresaron abruptamente portando sendas armas de fuego, uno de los cuales disparó en varias ocasiones contra su humanidad causándole la muerte de manera inmediata. En el mismo hecho resultó herido de gravedad el médico Ricardo Augusto Serna Bedoya quien se encontraba dialogando con el político, falleciendo minutos más tarde en un centro asistencial a donde fuera trasiladado de inmediato”. “Sucedido el hecho criminal y por los datos aportados por el conductor Oscar Andrés Cardona García, informante” de la policía judicial, se pudo establecer que los señores Ramirez Gómez y Delgado Hernández habrían tenido participación directa en ese crimen, pues el primero lo contrató en su condición de taxista para que transportara a los que considera autores República de Colombia Sa e 3 CASACIÓN 30043 ? E DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia materiales del mismo, mientras el segundo prestó colaboración eficaz guardando en su residencia las armas que había observado portar a los sujetos Jorge” y 'Camilo', situación que condujo a su vinculación”. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia realizada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantiías de Manizales el 20 de marzo de 2005, la Fiscalía imputó a Andrés Felipe Ramirez y a DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ la comisión del delito de Hhomicidio agravado, la cual no aceptaron. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 27 de abril de la referida anualidad imputando a los incriminados la realización del concurso material de doble

homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal a título de coautores. El 10 de mayo siguiente se realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación, cuyos cargos no aceptaron los sindicados. La etapa del juicio oral fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, despacho que una vez surtido el rito dispuesto para dicha fase profirió fallo el 4 de octubre de 2005, a través del República de Colombia < 4 CASACIÓN 30043 ] DIUSLEY DELGADO HERNAÁNDEZ Corte Suprema de Justicia cual condenó a Andrés Felipe Ramirez Gómez a la pena principal de cincuenta y dos (52) años y seis (6) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, además de la indemnización de perjuicios morales, como autor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación. En el mismo proveido le negó la condena de ejecución condicional. A su vez, condenó a DIUSLEY DELGADO HERNANDEZ a la pena principal de veintiséis (26) años y tres (3) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y a la respectiva indemnización de perjuicios morales, como cómplice del concurso de conductas punibles por las cuales fue acusado. En dicha decisión le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al conocer de la impugnación de la sentencia propuesta por los defensores, el Tribunal Superior de Manizales decidió mediante fallo del 15 de febrero de

2008 absolver a los acusados por la comisión del delito de homicidio agravado en Ricardo Augusto Sema Bedoya y confirmar la decisión atacada en cuanto se refiere a los otros delitos concursantes, de modo que tasó la sanción en treinta y siete (37) años de prisión para Andrés uy República de Colombia TE 5 CASACIÓN 30043 ! ,“ DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia Ramirez y en dieciocho (18) años y diez (10) meses respecto de DIUSLEY DELGADO. A su vez, revocó la condena en perjuicios morales. Entonces, los defensores de los acusados interpusieron recurso de casación contra el proveido del ad quem y allegaron las demandas oportunamente, las cuales fueron inadmitidas mediante auto del 2 de septiembre de 2008, salvo el tercer cargo del libelo presentado en nombre de DIUSLEY DELGADO, referido al quebranto del debido proceso y el derecho de defensa por incongruencia entre la formulación de imputación y la acusación. La audiencia de sustentación del recurso de casación extraordinario se llevó a cabo el 20 de octubre de la referida anualidad. + EL CARGO ADMITIDO En el reproche cuya admisión dispuso la Sala, el recurrente plantea el quebranto del debido proceso y el derecho de defensa por incongruencia entre formulación de imputación y acusación, pues en la primera se le imputó el delito de homicidio agravado del Representante a la Cámara José Oscar González Grisales en razón de la condición de servidor público de la víctima, sin que fuera

y República de Colombia _¡¿- q 6 CASACIÓN 30043 . - DIUSLEY DELGADO HERNANDEZ Corte Suprema de Justicia precisado su grado de participación, ni se le imputó el homicidio del galeno Ricardo Augusto Bedoya o el delito de porte ilegal de arma de fuego. No obstante, en la audiencia de formulación de acusación se le imputó a título de coautor la comisión del delito de homicidio agravado por las circunstancias establecidas en los numerales 4%, 7% y 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y la genérica del numeral 10% del artículo 58 del mismo ordenamiento, amén del delito de porte ilegal de arma de fuego. Cita en apoyo de su planteamiento lo expuesto por esta Sala en fallo del 28 de noviembre de 2007 dentro del radicado 27518, asi como lo dicho por la Caorte Constitucional en sentencia C-1194 de 2005 sobre el particular y destaca que si se le hubieran imputado los referidos comportamientos a título de cómplice, se habría acogido a la culminación anticipada del proceso. También dice que en el alegato de conclusión la Fiscalía solicitó la condena de DIUSLEY DELGADO como cómplice y en tal sentido fue proferido el fallo, pero no se tuvo en cuenta la circunstancia de agravación punitiva derivada de la promesa remuneratoria, decisión a la postre confirmada por el ad quem. República de Colombia 7 CASACIÓN 30043

DIUSLE Y DELGADO HERNÁNDEZ

Corte Suprema de Justicia

Citando apartes de la sentencia del 25 de abril de 2007 en el radicado 26309, afirma que la constante variación de la calificación juridica sobre los mismos hechos representa inseguridad al opositor, todo ello en desmedro del debido proceso y el derecho de defensa del acusado, pues en el juicio oral la Fiscalia planteó una teoría principal solicitando condena para el procesado como autor, y otra teoría subsidiaria deprecando condena para aquél como cómplice, amén de que ab initio no precisó que se trataba de complicidad, todo lo cual habria determinado el acogimiento a culminación antelada de la actuación.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Intervención del demandante Adicional a la reiteración de los planteamientos ofrecidos en su libelo de casación, el defensor manifestó que la variación en la imputación a lo largo del proceso dificultó la defensa de su asistido.

En desarrollo de su aserto precisó que en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía imputó a DIUSLEY DELGADO la comisión del delito de homicidio en el Congresista José Oscar González Grisales, sin incluir agravantes de esta conducta, amén de que %/ 8 CASACIÓN 30043 DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia tampoco incluyó el homicidio del médico Ricardo Augusto Bedoya. En la audiencia de formulación de acusación el ente investigador le imputó la comisión de los dos homicidios agravados, y luego, en el juicio oral la Fiscalía pidió se lo condenara como coautor de aquellos comportamientos y

subsidiariamente, como cómplice. De lo expuesto concluyó que se violó el principio de congruencia entre acusación y fallo, de modo que fue quebrantado el debido proceso y el derecho de defensa del acusado, circunstancia que impone declarar la nulidad del trámite.

2. Intervención de la Fiscaliía El señor Fiscal Delegado ante esta Colegiatura expresó que el cargo admitido debe prosperar, en cuanto se violó la estructura procesal, circunstancia que impone excluir el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa »personal y efectuar la correspondiente redosificación de la sanción impuesta DIUSLEY DELGADO como cómplice del delito de homicidio agravado.

Puntualizó que si en la audiencia de imputación se atribuyó al procesado el delito de homicidio agravado República de Colombia H “ 9 CASACIÓN 40044 , DIUSLE Y DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia conforme a la circunstancia establecida en el numeral 10% del articulo 104 de la Ley 599 de 2000, esto es, atendiendo la calidad de servidor público de la victima, pero ya en la audiencia de acusación le fueron deducidos cargos por el doble homicidio agravado (articulos 103, 104 numerales 4%, 7% y 10”, y 50 numeral 10% en concurso con el delito de porte ilegal de armas, es claro que se introdujo un delito de homicidio, dos causales de agravación específicas y una causal de agravación genérica, además del delito contra la seguridad pública. Indicó que si de conformidad con el articulo 339 de

la Ley 906 de 2004 el Fiscal puede aclarar, adicionar o corregir la acusación, tal proceder no corresponde a alterar de manera sustancial los hechos juridicamente relevantes de que trata el articulo 288, esto es, los deducidos en la imputación, norma concordante con el artiículo 337 ibidem. Luego de citar fragmentos del fallo del 25 de abril de 2007 dentro del radicado 26309, el Delegado afirma que como lo ha dicho esta Sala!, también debe mediar congruencia entre imputación y acusación a fin de garantizar el derecho de defensa reconocido en la ley, la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad. 1 Sentencias del 17 de ectubre y 28 de noviembre de 2007. Rads. 20026 y 27518 VA República de Colombia

PUN 10 CASACIÓN A1004.3

; DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia Finalmente dice que si el procesado hubiera querido acogerse a terminación anticipada del proceso así habria podido realizarlo acudiendo a la figura de los preacuerdos en el lapso instructivo, pero no hay constancia de ello. Reitera su solicitud de casar parcialmente el fallo atacado, en el sentido de marginar el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, asi como las circunstancias de agravación mno incluidas en la formulación de imputación, efectuando el correspondiente ajuste punitivo.

3. Intervención del Ministerio Público El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal comienza por señalar que el acto de imputación es

de naturaleza fáctica con connotaciones juridicas, en el cual se deben relacionar de manera clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes, de manera que el vinculado conozca el delito cuya autoria o participación se le endilga. Precisa que la Fiscalia puede realizar cuantas imputaciones considere necesarias y convenientes, amén de que si varia los hechos y sus circunstancias debe efectuar la correspondiente adición a la imputación. r República de Colombia 11 CASACIÓN 40043 DIUSLEY DELGADO HERNANDEZ Corte Suprema de Justicia Puntualiza que las connotaciones jurídicas de la imputación fáctica pueden ser variadas por la Fiscalia . hasta el acto jurídico de formulación de acusación, sin necesidad de audiencia especial ante el juez de control de garantias, ya sean favorables o gravosas al acusado, quien puede allanarse a tales cargos, caso en el cual no puede con posterioridad revisarse tal imputación, salvo yerros en la adecuación, pero sin efectos retroactivos, al punto de no poder reclamar que si en la imputación se le hubiera calificado como cómplice se habría allanado. También dice que la congruencia entre imputación y acusación es de indole fáctica, pudiendo ser variadas las connotaciones jurídicas de esos hechos inmodificables, sin mecesidad de que la Fiscalía realice una nueva imputación. Entonces, el Delegado concluye que en este asunto la Fiscalia explicó integramente al procesado la imputación fáctica en la audiencia de imputación, referida al doble homicidio del Congresista González Gnsales, el

médico Bedoya Serna y el porte ilegal de armas de fuego, sin que pueda importar que la Fiscalía sólo se haya referido jurídicamente a un homicidio agravado por el numeral 10 del artículo 104 del código Penal. República de Colombia aE 12 CASACIÓN 200-4.1 " DIUSLEY DELGADO HERNANDEZ Corte Suprema de Justicia Igualmente precisa que de la dinámica de dicha imputación fáctica se colige que se trató a los procesados como coautores, sin que por ello prospere la censura del casacionista en el sentido de que no se les definió el grado de participación o de autoría. Añade que si la Fiscalía adicionó en la acusación una causal de agravación del homicidio, ello se encuentra dentro de su facultades sin derivar quebranto para los derechos de los procesados, como tampoco ello ocurre al acusar a DIUSLEY DELGADO durante el debate oral como cómplice. Con soporte en las consideraciones precedentes, el Ministerio Público considera que no de debe ser casado el fallo objeto de impugnación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ab inicio es pertinente recordar que el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 establece: “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena”, lo cual supone que en la acusación deben ser precisados los aspectos fácticos y juridicos de la conducta República de Colombia PRE 13 CASACIÓN 30043

? ! DIUSLEY DELGADO HERNANDEZ

Corte Suprema de Justicia punible por la que se procede, señalando su respectiva calificación juriídica. Acerca del prindipio de congruencia la Sata ha señalado que su quebranto se produce “por acción o por omisión cuando se: i) condena por hechos o por delitos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, i1) condena por un delito que no se mencionó fáctica ni jurídicamente en el acto de formulación de imputación o de la acusación, iii condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación, pero deduce, además, circunstancia, genérica o especifica, de mayor punibilidad, y iv) suprime una circunstancia, genérica o específica, de menor punibilidad que se haya reconocido en las audiencias de formulación de la imputación o de la acusación”? (subrayas fuera de texto). Sobre la misma temática se ha indicado: “Esto equivale a decir que los jueces no pueden derivar consecuencias adversas para el imputado o acusado, según sea el caso, ni de los elementos que no se derivan expresamente de los hechos planteados por la Fiscalía ni de los aspectos jurídicos que no hayan sido señalados de manera detallada y específica por el 7 Sentencia de casación del 6 de abril de 2006. Rad. 24668. W/ República de Colombia 14 CASACIÓN 30043 DIUSLEY DELGADO HERNANDEZ Corte Suprema de Justicia acusador so pena de incurrir en grave irregularidad

que deslegitima e ilegaliza su proceder; dicho en forma simple: el juez solamente puede decliarar la responsabilidad del acusado atendiendo los limitados y precisos términos que de factum y de iure le formula la Fiscalía, con lo cual le queda vedado ir más allá de los temas sobre los cuales gira la acusaciór”. “La congruencia se debe predicar, y exigir, tanto de los elementos que describen los hechos como de los argumentos y las citas normativas específicas. Esto implica (i) que el aspecto fáctico mencionado en la acusación sí y sólo sí es el que puede ser tenido en cuenta por el juez al momento de dictar sentencia. Si la prueba demuestra que los hechos no se presentaron como los relata la Fiscalia en el escrito de acusación, al juez no le quedará otro camino que el de resolver el asunto de manera contraria a las pretensiones de la acusadora; y, así mismo, fii) la acusación debe ser completa desde el punto de vista juridico fla que, en aras de la precisión, se extiende hasta el alegato final en el juicio oral), con lo cual se quiere significar que ella debe contener de manera expresa las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de una persona, bien en la audiencia de imputación o bien en los momentos de la acusación, de modo que en tales momentos la Fiscalía debe precisar los artículos del %/ República de Colombia ed — 15 CASACIÓN 30043 DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia Código Penal en los que encajan los hechos narrados, tarea que debe hacerse con el debido cuidado para que de manera expresa se indiquen el o los delitos

cometidos y las circunstancias especificas y genéricas que inciden en la punibilidad. También ha puntualizado la Sala sobre el particular: “No obstante tratarse de delitos pertenecientes a un mismo capitulo, existir identidad en el bien juriídico tutelado y de la sanción punitiva, como quiera que los argumentos defensivos se encaminan a desvirtuar los presupuestos que la descripción típica del deltto imputado contiene, una variación en tomo de ella que suponga la existencia de elementos delictivos diversos, de contenido jurídico, o extrajurídico y en relación con los cuales, en todo caso, no se habría ocupado de ser desvirtuados a través de las pruebas con dicho cometido solicitadas en el juicio, dado que no hacian parte de la acusación, es incuestionable la vulneración del derecho de defensa". Adicionalmente se advierte que por igual respecto del anuncio del sentido del fallo ha dicho esta Colegiatura por mayoría, que al configurar un acto complejo con la sentencia, hacer parte de la estructura del proceso y tener 3 Sentencia del 25 de abril de 2007, Rad. 26309 Sentencia del 27 de julio de 2007. Rad. 26488 K/ República de Colombia Ne 16 CASACIÓN 30043 ! DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia carácter vinculante para el juez, debe existir coincidencia entre ambos actos (anuncio y fallo)5. Á manera de conclusión se ha expuesto más recientemente que “en el trámite ordinario se genera la imposibilidad de modificar el aspecto fáctico consignado en

la formulación de acusación, sin perjuicio de que las pruebas practicadas en el debate oral den lugar a una tipicidad que conserve equivalencia con el núcleo básico de la imputación y que, además, no implique deterioro de los derechos de las partes e intervinientes”. Una vez efectuadas las anteriores precisiones en punto del ámbito de cobertura del principio de congruencia, a fin de abordar el planteamiento de la censura es necesario efectuar un recuento de la actuación procesal, con el propósito de establecer con precisión en qué consistió la imputación efectuada por la Fiscalia a lo largo del diligenciamiento, y de esa manera constatar si el fallo mantuvo o no consonancia con aquella. En tal cometido se observa que en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía imputó a DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ y Andrés Felipe Ramirez la comisión del delito de homicidio agravado (articulos 103 y 104 numeral 10 del Código Penal). 5 Sentencia del 17 de aeptiembre de 2007. Rad. 27336. 5 Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Rad. 27518. ¡/ República de Colombia E 17 CASACIÓN 30043 ] Y DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia La Fiscalia imputó a los mencionados ciudadanos durante la audiencia de formulación de acusación la comisión del concurso de delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 7 y 10 de la Ley 599 de 2000) en el Congresista José Oscar González Grisales y en

el galeno Ricardo Augusto Bedoya Sema, amén del delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (artículo 365 ejusdem). En la misma oportunidad les fue imputada la circunstancia genérica de mayor punibilidad establecida en el numeral 10 del articulo 58 de la citada legislación por obrar en coparticipación criminal. Durante el debate oral el ente acusador solicitó para aquellos sentencia condenatoria; respecto de Andrés Felipe Ramirez como coautor del referido concurso de punibles, mientras que con relación a DIUSLEY DELGADO en calidad de cómplice de los mismos comportamientos. En el fallo de primer grado se condenó a los acusados como coautor y cómplice, respectivamente, del concurso de delitos de doble homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 7% y 10 del Cádigo Penal y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (artículo 365 ejusdem), teniendo en cuenta para ello la circunstancia de incremento punitivo establecida en el numeral 10 del articulo 58 del citado ordenamiento. u República de Colombia 18 CASACIÓN 10043 DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia En la sentencia del Tribunal se absolvió a los procesados por el delito de homicidio en el médico Ricardo Augusto Bedoya Sema, de manera que se los condenó como coautor y cómplice, del homicidio agravado en el Congresista José Oscar González Grisales (articulos 103 y 104 numerales 7% y 10”%) en concurso con el punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal

(articulo 365) y se ponderó en la dosificación punitiva el artículo 58 numeral 10 de la Ley 599 de 2000. Del amnterior recuento de la actuación procesal advierte la Sala sin dificultad que no asiste razón el recurrente por las siguientes razones: l. Que en la acusación se imputara a los procesados el delito de homicidio agravado en el médico Ricardo Augusto Bedoya, el cual no fue indicado en la audiencia de imputación, es una circunstancia por completo intrascendente, toda vez que en el fallo de segundo grado ambos acusados fueron absueltos por el referido punible contra la vida. 2. qQue en la audiencia de acusación se haya adicionado el agravante punitivo específico establecido en el numeral 7 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, asi como la circunstancia genérica de mayor punibilidad reglada en el numeral 10% del artículo 58 de la misma República de Colombia N ye 19 CASACIÓN .3004.3

  • DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia legislación, amén del delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, no comporta irregularidad alguna, en atención a que el principio de congruencia no se materializa entre la formulación de imputación y la acusación, como erradamente lo entiende el casacionista, sino entre la acusación y el fallo, al punto que no en vano el artículo 446 ejusdem señala acerca del contenido de la sentencia que “la decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la

acusación” (subrayas fuera de texto), sin que de modo alguno se refiera a la formulación de imputación. En efecto, dado el carácter progresivo del proceso penal, resultaría inconsistente dentro de criterios de razón práctica exigir a la Fiscalia que la inicial imputación formulada en la audiencia dispuesta para ello tuviera carácter inmutable, inmodificable y vinculante con carácter definitivo para el mismo ente acusador y el trámite, pues con una tal postura se olvidarian las etapas de conocimiento por las cuales transita el proceso penal. En el desarrollo de aquellas se tiene que la imputación fáctica y jurídica formulada por la Fiscalia en la audiencia establecida para tal efecto, precedida de la noticia criminal y el adelantamiento de las pesquisas correspondientes, se ubica en el ámbito de la posibilidad (si ocurre A, puede ocurrir B), entendida por regla general República de Colombia . 20 CASACIÓN 30043 ! DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia como una situación de incertidumbre propia de lo incipiente del diligenciamiento, momento en el cual se hace mnecesario ahondar en la búsqueda de diversos elementos materiales probatorios y evidencia en procura de constatar o infirmar la acreditación de la materialidad del delito y la responsabilidad del incriminado. Ya cuando se trata de la acusación, el grado de conocimiento es sustancialmente diverso, pues opera según el articulo 336 de la legislación procesal penal de 2004 en el terreno de la “probabilidad de verdad”, (siempre o casi siempre que se presenta A, entonces, sucede B), motivo por el cual, como acto culminante de la

investigación adelantada por la Fiscalia, cobra un especial carácter de inmutabilidad, salvo las expresas excepciones definidas por el legislador (v.g. La petición de absolución perentoria contenida en el articulo 424 de la Ley 906 de 2004 o las aclaraciones, adiciones o correcciones a las que se refiere el artículo 339 de la misma normatividad), en cuanto se convierte en ley del proceso, a la vez que delimita el contexto dentro del cual habrá de librarse el debate oral. Finalmente, el fallo de condena debe edificarse a partir de la certeza racional? (si ocurre A, entonces, necesariamente acontece B), esto es, desde la convicción ? En este sentido sentencia C-609 del 13 de novembre de 1999. República de Colombia o h n 21 CASACIÓN 30043 E DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda” (articulo 7% de la Ley 906 de 2004), pues tratándose de una providencia absolutoria, bastará la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, aquellas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que deben ser suficientemente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, para acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.

Asi las cosas, es claro que la imputación fáctica y jurídica de que trata la audiencia establecida inicialmente para su formulación, la cual corresponde según el artículo 286 de la Ley 906 de 2004 a un “acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantias”, siempre que “de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga”, no tiene la aptitud de constituirse en extremo objeto de constatación en punto del principio de congruencia entre acusación y fallo. República de Colombia "a 22 CASACIÓN 30043 =a DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia Al respecto ha dicho la Sala en providencia reciente: “La formulación de la imputación en el sistema procesal actual constituye además de un acto de formalización de la investigación, ante todo un acto de comunicación que se hace a una persona (capturada o no) de su calidad de imputada, sin que por tanto se pueda confundir y menos identificar este señalamiento delimitador preliminar del episodio fáctico y su fisonomía jurídico penal -o lo que es iqual este marco fáctico_jurídico de imputación-, con los cargos, que pertenecen a un ámbito de la actuación procesal posterior y que se viene a consolidar con la formulación de la acusación, dado no solamente su disimil contenido y alcance, sino la diversa fundamentación

que la ley exige para la composición de uno y otro acto”8 (subrayas fuera de texto). Y conclusivamente se precisó en la misma decisión: Ninguna ligazón o efecto condicionante de conaruencia o consonancia jurídica - salvo desde luego que el marco de referencia fáctico sea naturalísticamente el mismo -, puede existir entre el acto de formulación de la imputación y la acusación o la sentencia, toda vez que dicha sujeción sólo puede ser comprendida entre el Sentencia de casación del $ de octubre de 2008. Rad. 29338. 7 República de Colombia 23 CASACIÓN 30043 DIUSLEY DELGADO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia pliego de cargos y el fallo, pues el acusado no puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado su condena (artículo 448 C. de P.P.f. Los argumentos precedentes permiten afirmar que si las adiciones jurídicas, no fácticas, que a la imputación inicial efectuó la Fiscalía al momento de acusar a los procesados sirvió de base a los falladores para dictar la sentencia de condena ahora cuestionada, es evidente que se preservó el principio de congruencia entre acusación y fallo, sin que entonces la queja del censor tenga vocación de prosperidad.

3. De otra parte se tiene que como también el recurrente se duele de que si a su asistido le hubieran imputado los referidos comportamientos a titulo de cómplice se habría acogido a la culminación anticipada del proceso, encuentra la Sala, como lo ha dicho en otras

oportunidades?, que se trata de “un argumento eminentemente oportunista wy sofístico, pero además, revelador de que la postura defensiva fue fallida pretendiéndose a posteriori cargar a la administración de justicia un defecto de trámite -inexistente según queda visto-, cuando lo único ci

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