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CSJ - SP30048(18-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30048(18-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Segunda Instancia Radicación 30048

JAVIER A. QUINTERO CORONEL

Justicia y Paz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Bogotá, D.C., dieciocho de septiembre de dos mil ocho. .

1. Dentro del proceso que se sigue bajo los parámetros de la Ley 975 de 2005 contra el desmovilizado JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, la Fiscalía solicitó la ampliación del término para la formulación de cargos, =pedimento que fue inadmitido por el magistrado con funciones de control de garantías del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Barranguilla. Contra esta determinación el interesado presentó recurso de apelación.

2. Llegadas las diligencias a la Corte para resolver la alzada, antes de desatarla, el recurrente desistió del recurso.

3. Los recursos corresponden a una actividad propia de las partes y pueden disponer de ellos conforme a sus intereses, desistiendo, si desean, antes de que el funcionario competente los resuelva, tal como lo dispone el artículo 199 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud del principio de integración, al que se refiere el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Segunda Instancia Radicación 30048

JAVIER A. QUINTERO CORONEL

Justicia y Paz

4. En consecuencia se acepta el desistimiento del recurso, por lo cuai se ordena la devolución del proceso al tribunal de origen.

Comuníquese y cúmplase. USTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO on Salvamento de Voto ¿

Z h

MARÍA DEL ROSARW) GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUS J. IBÁÑEZ GUZMÁN

YEBID RAMÍREZ BASTIDAS

RIQUE SOCHA YALAMANCA

A RUIZ NÚÑEZ kcretaria ;¡"í E

- Y SEGUNDA INSTANCIA NO.30048

JAVIER A. QUINTERO CORONEL

Justicia y Paz SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la Sala procedo a fundamentar mi disenso con la decisión mayoritaria en el asunto de la referencia, el cual es motivado fundamentalmente en dos argumentos: de una parte la carencia de disponibilidad del derecho por parte de la Fiscalía para desistir de la apelación, y de otra, la dimensión del papel del juez fente a las expectativas de verdad, justicia y reparación de las víctimas de cara al proceso regulado por la Ley 975 de 2005.

1. La urgencia de los tiempos, de nuestros tiempos de violencia y la aspiración de dejarlos atrás, acusada por un proceso excepcional de reconciliación, imponen una posición diferente frente ¿a los involucrados en la relación procesal incitada por dicha normatividad.

Es cierto que en el proceso penal ordinario las partes, por lo general, son las titulares de las pretensiones, lo que no sucede en la relación jurídica procesal trabada por la mencionada Ley de Justicia y Paz que no comparte los mismos principios ni está colmada de los mismos objetivos de aquél, por lo que hay que apartarse de ellos en lo que sea necesario, en un ejercicio hermenéutico de mediación interpretativa

destinado a asimilar el sentido del discurso inmerso en el texto legal, que subyace en él, del que es claro para'mí, que no es de naturaleza instrumental. El sentido de la Ley 975 de 2005, cuyo objeto es develado en su artículo 1%, -vinculado con “facilitar los procesos de paz y la 1

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL

Justicia y Paz Cote 5u.,.¿.;¿c… Sala de Cacación Penat reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantízañdo los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”- hace que la forma de contabilizar los tiempos, las etapas del proceso, los fines de la pena y el papel que debe cumplir el juez, adquieran diferencias sustanciales con lo previsto para el desarrollo del proceso ordinario, contemplado por la Ley 906 de 2004. El debate que propuso con su recurso el fiscal impugnante consistía en definir si el término de la investigación di$puesto en la Ley 975 de 2005 debía contabilizarse en días hábiles o corridos, lo cual se traduce en reducción o ampliación —según sea la solucióndel límite temporal con el que cuenta el Estado para garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, discusión a la que renunció cuando desistió. Tengo claro que al desistimiento le es inherente el presupuesto de la disposición, esto significa, que quien renuncia a continuar con el trámite de una impugnación, debe tener un interés exclusivo del que es el titular único, además de ser quien reciba y soporte, también de

manera exclusiva, los efectos del desistimiento; lo cual no sucedía en el caso sub exámine, en la medida en que lo que en últimas se cuestionaba era una limitación temporal al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas; y las consecuencias del desistimiento analizado, no solo afectan la actividad del fiscal, sino que se traducen en una restricción irrazonable del derecho a la verdad y el acceso a la administración de justicia, también de las víctimas; y por tanto sus resultados irradian además de no solo de los vinculados desde una u otra margen procesal a esta investigación, para trascender como 2

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL Justicia y Paz €M€c 5ud de Fmu'm¿4 Sala de (acación Penal orientación interpretativa tanto a los operadores de la Ley, como a los justiciables y por supuesto a las víctimas del accionar violento. El proceso que se describe en la Ley 975 de 2005 supera el concepto de enfrentamiento de partes procesales y por ende lo que allí se debate incumbe de manera excepcionalmente importante al presente y al futuro de nuestra historia como nación, por lo que no podía aceptarse el desistimiento como si lo que constituye el meollo de esta impugnación se limitara a un asunto de simple disposición de parte; cuando en realidad resulta ser algo de colosales consecuencias frente a limitaciones temporales con que cuenta la Fiscalía para la verificación de la verdad de la confesión, presupuesto inexorable para la formulación de cargos contra los desmovilizados. El proceso judicial en general y el proceso penal en particular, que es un escenario de confrontación de partes, disculpa su pasividad para

materializar el derecho que, aunque no ejercido por la vía del recurso, se tiene. Eso ocurre cuando se extienden los efectos del fallo a los no recurrentes en casación en tanto les sea favorable1; con lo que se está garantizando la justicia material por encima de la disponibilidad del derecho. Así como la Corte Constitucional en relación con el desistimiento de la acción de tutela tiene dicho que éste solo procede cuando se debaten " De acuerdo con lo ordenado por el artículo 187 de la Ley 906 de 2004.

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL

Justicia y Paz Corte Saproíc… Sadet Paasaci ón Penal intereses meramente particulares del act_orº, “pues el trámite de la tutela adquiere carácter público cuando además de aquellos, están en juego puntos que afectan el interés general porque entonces, deberán ser resueltos en forma prevalente, haciendo en consecuencia inadmisible — el desistimiento de quien promovió la acción”; así también la Sala de Casación Penal debió considerar que lo que se debatía respecto de la Ley 975 de 2005, específicamente en el recurso de apelación sub examine, afectaba el interés general, y por tanto ineludiblemente debió ocuparse de resolverlo. - El discurso del proceso penal ordinario que enfrenta derechos del procesado con facultades del investigador en función de unos objetivos propios y posiblemente antagónicos, debe “deconstruirse”, en términos de DERRIDA, puesto que está enmarcado en una relación de poderes al servicio de las garantías del procesado; en tanto que el victimario para el caso de los vinculados a los procesos

adelantados dentro de los parámetros de la Ley de Justicia y Paz, se enfrenta con las funciones y fin de este proceso singular, que coloca en su centro, como su protagonista, a diferencia del proceso ordinario, a las víctimas. No pueden pues beber de las mismas fuentes y ampararse con los mismos principios los dos tipos de procesos, en tanto son diferentes, como pasa a demostrarse: 2 Sobre el tema, pueden consultarse las sentencias T-550 de 1992; T-433-de 1993 T-297 de 1995; T360 de 1997; Auto 286 de 2001; Auto 175 de 2005. Auto 314 de 2006. 7

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL Justicia y Paz Al preguntarse por el sentido de la Ley de Justicia y Paz, se observa que en uno de los decretos reglamentarios, en el 3391/06, artículo segundo, se señaló: “La Ley 975 de 2005 consagra una política criminal especial de justicía restaurativa para la transición hacia el Ió_óro de una paz sostenible, mediante la cual se posibilita la desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen de la! ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repetición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del Estado de Derecho, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Para tal efecto, el procedimiento integrado establecido en esta ley incluye un proceso judicial efectivo de investigación, juzgamiento, sanción y otorgamiento de beneficios penales a los desmovilizados de los

grupos armados organizados al margen de la ley, dentro del cual las víctimas tienen la oportunidad de hacer valer sus derechos, a conocer la verdad sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos punibles y a obtener reparación del daño sufrido.” En consecuencia, esta normatividad es excepcional (de transición), con fines extraordinarios, cuyo origen y especialidad la van colocando en senderos diferentes a aquellos por los que transitan las leyes penales ordinarias, con teleologías diferentes. El derecho penal liberal surgió como restricción y límite al poder absoluto del soberano, que en el antiguo régimen carecía de fronteras, pero que luego de las revoluciones burguesas del siglo XVIIl fue contrarrestado aquel poder del Estado en el ejercicio del ¡us puniendi con una serie de garantías que se reconocían y se siguen 5 ? 2

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL - Justicia y Paz Corte s“pa;m de Quetecia Sala de Pasación Penal reconociendo a los justiciables, esto es, a aquellos que en su condición de procesados enfrentaban el embate de la justicia penal, por lo que se les fue fortaleciendo con 'Iás'llamadas garantías procesales de corte individual, tanto en el derecho procesal penal como en el sustantivo. Con la humanización del derecho penal, estas garantías procesales buscaban robustecer su delgada figura frente al omnipotente poder del Estado; por lo que los pfincipios que orientan su hermenéutica están dirigidos inconcusamente a proteger al procesado frágil y desigual, y en este orden la interpretación pro

homine en favor de las libertades y en contra del poder del soberano, persigue ante todo la protección del débil de la relación procesal. Esa orientación interpretativa propia del derecho penal del Estado liberal desde luego continúa vigente, salvaguardando los derechos de las víctimas, como quiera que restringe y'e_v_ita el ejercicio arbitrario del ¡us puniendi; obran ahí como sustento del proceso penal bajo la forma de garantías constitucionales, lo qúé significa que cuando quiera que un sospechoso de haber cometido una conducta punible soporta todo el poder del Estado en su intento por recuperar el orden público vulnerado, está siempre resguardado'de una diversidad de derechos fundamentales que lo asisten y que como garantías lo respaldan de cara a la satisfacción de la pretensión punitiva. Ciertamente, las situaciones previstas en una y otra normatividad son diferentes, por lo que los problemas que suscite su aplicación para casos concretos deben ser resueltos también de manera disímil, a partir de la especialidad de cada reg!amentacióñ.

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Justicia y Paz Corte 5u,£aézx4'afz… Sadel Paasaci ón Penal Que la legislación penal ordinaria tiene. unos destinatarios desemejantes a los de la normatividad que busca la reconciliación y la conquista de la paz, es evidente: mientras qué aquélla está dirigida a los ciudadanos del común que eventualmente pudieran ser, en el futuro, responsables de una conducta delictiva, ésta está dirigida a personas que hacen parte de grupos armados organizados al margen de la ley, que se dedicaron en el pasado a sembrar el terror y que el

Estado busca ahora atraer a la institucionalidad. También en términos de expectativas podemos decir que el marco de la regulación ordinaria es distinto al de la legislación que persigue la consolidación de la paz: mientras que el proceso penal ordinario asegura garantías al justiciable en franca protección de la presunción de inocencia, el previsto en la Ley 975 de 2005 partiendo de la confesión del desmovilizado le ofrece a éstos sometidos voluntariamente a ella, significativas ventajas punitivas, que de otra manera serían imposibles de alcanzar. Además, en lo referente a los derechos de que son titulares cada uno de los procesados en los distintos ordenamientos, también encontramos particularidades propias de la espegialidad de cada ley: mientras que el de la justicia ordinaria tiene derecho a exigir que se le investigue dentro de un plazo razonable, amparado entre otros, por el derecho a no autoincriminarse, el segundó somete su libertad y autonomía a la autoridad propia del Estado (entregándole sus armas y cesando todo accionar violento), y renunciando a la garantía constitucional contenida en el artículo 33 superior, se reitera, confiesa voluntariamente sus crímenes, ofrece toda la información suficiente 7

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«JAVIER A. QUINTERO CORONEL ' Justicia y Paz Corte Sup1;.aa de Pudlicia Sata de (asación Penal para que se constate su confesión, y espera a cambio de dicha actitud las ventajosas consecuencias punitivas que consagra la ley a cuya bondad se acoge. Por eso la actitud personal del justiciable en uno y otro caso también

es diferente: mientras que el procesado por la justicia y con la legislación ordinaria está enfrentado conel Estado, en términos de combativa exigencia, producto del ejercicicj pleno de sus garantías procesales, el desmovilizado se encuentra sometido, doblegado voluntariamente ante el Estado en busca de cierta indulgencia ofrecida por la alternatividad penali previstaen la Ley. También la pena, en uno y otro caso tiene objetivos dispares y cumple funciones diferentes: mientras que en la I.égislación ordinaria el anuncio general de la pena tiene una función preventiva; frente a la legislación de Justicia y Paz la previsión de una pena tan benigna busca efectos seductores, si se quiere, de invitación a la reconciliación sin mayor retribución, a la otra oportunidad, al ejercicio de la alternativa por una vida alejada de la violencia, a la restauración del tejido social lacerado con su accionar delincuencial, a la transición hacia una paz sostenible, posibilitando la desmovilización armada y la reinserción a la vida civil de los integrantes de aquellos grupos violentos. | Y lo más importante, el protagonista en uno y otro escenario procesal es también diferente: mientras que la modernidad construyó el proceso penal para rodear de garantías y derechos al procesado, la legislación de Justicia y Paz colocó como eje central de su accionar a - 8 a

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Justicia y Paz Qorte 5“M'¿¿W Sala de CasaciDóenna l la víctima, para quien hay que reconstruir la verdad de todo lo

acontecido, de lo que hasta ahora solo ha percibido el dolor de la muerte, el desplazamiento, la violencia sexual y la desesperanza producida por la soledad en la que ha estado sumergida por la desidia estatal; en cuya reivindicación hay que aplicar justicia como aporte a su duelo; y para quien hay que garantizar la reparación integra! real con todos sus componentes. El proceso de la Ley 975 de 2005 no tiene como obietivo convertirse en espacio de reconocimiento de garantías a los desmovilizados, sino que su lógica responde a la dinámica de las contraprestaciones mutuas: mientras que el versionado obtiene de la institucionalidad significativas rebajas punitivas, a cambio, permite voluntariamente la flexibilización de la investigación, el ofrecimiento de la verdad, renunciando expresamente a algunas de sus garantías procesales para estimular y coadyuvar el rescate de la justicia, comprometiéndose además a facilitar y permitir la reparación integral real de sus víctimas. | El esquema del proceso penal ordinario no es el mismo que el ofrecido por la Ley 975, en tanto que en éste no tenemos al Estado compitiendo con el calendario, sino desandando el pasado de horror, sombras y muerte para intentar devolverle verdad, justicia y reparación a las víctimas, con la colaboración de los desmovilizados arrepentidos de su accionar delictual y comprometidos con un futuro por dentro de la civilidad, que se construye únicamente sobre el respeto irrestricto de la vida y la dignidad humana.

SEGUNDA INSTANCIA NO.30048

JAVIER A. QUINTERO CORONEL

Justicia y Paz

Corte Suprema de Vusticia Sala de Padsación Penal En este orden de ideas, considero que los criterios de interpretación de una y otra normatividad no pueden ser siempre similares, y cada que se presente un desistimiento al interior dé un proceso adelantado dentro de los cauces de la Ley de Justicia y Pai, debe analizarse el alcance de sus efectos y la titularidad de quien desiste en relación con el derecho al que se renuncia, porque así como nadie da de lo que no tiene, tampoco puede renunciar o disponer de aquello que no le pertenece, sopena de cometer abuso de la función. Por todo lo anterior considero que la Sala no debió permanecer Indiferente ante la expectativa de todas las víctimas, al aceptar el desistimiento y evitar el análisis del modo de contabilización del tiempo en el cual se confirma la información del versionado y se escucha a las víctimas; justamente porque el papel del juez en este proceso es también diferente al del proceso penal ordinario.

2. En punto de la dimensión del quehacer de los jueces tengo que decir que me acompaña la convicción sobre la enorme expectativa que se tiene de nuestra labor en tanto 1juecwe-s del Estado social y democrático de derecho, pero que en relación con las víctimas del conflicto armado nuestras responsabilidades son mayores.

Esto porque el artículo 2% de la Carta Política como el 19 de la Ley 270 de 1996 —Estatutaria de la Administración de Justicia y por tanto guía de su procederimpone a la rama judicial su compromiso de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. 10 u

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL Justicia y Paz Pote 5M,Ú'I;IM de Judticia Sala de Pasacion Penal Por su parte, la Ley 975 de 2005 es, entre otras cosas, la generadora de un espacio de reconocimiento de derechos, garantías y libertades a favor de las víctimas, y de imposición de obligaciones y compromisos a los victimarios, tendiente a realizar la convivencia social y la concordia nacional a partir de unos presupuestos específicos; razón por la cual la Corte no puede permanecer impasible frente a un criterio interpretativo lesivo pára los intereses de las víctimas, que en todo caso debió ser corregido. La administración de justicia tiene un Compromiso claro con la realización de los derechos materiales de lás víctimas; y un mandato constitucional que le impone la prevalencia defderecho sustancial por encima del meramente instrumental, el cual se hubiera honrado con haber omitido la existencia del desistimiento y haber tomado una decisión, teniendo como base los argumentos que ya habían sido planteados por el impugnante por medio de unwirecurso de reposición y por la sustentación que hizo en la instancia del recurso de apelación. Por ello la Corte debió abstenerse de declarar desierto el recurso y, justamente para explicar las diferencias de los dos procedimientos, se debió pronunciar de fondo sobre el tema ob]eto de la impugnación, el cual no les incumbe solamente a las partes, sino que por el contrario, envuelve una situación de interés pú5l¡co, ademas de ser de trascendencia para todos los procesados, para Ias víctimas y para un

país expectante del rol que han de jugar Iosljueces, y en general su administración de justicia, en la generación de espacios de garantía de los derechos de las víctimas. 11 "

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL

Justicia y Paz . €a-:t¿ 5n,é… de paatzaa Sata de Pacación Penat Si la protagonista del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005 es la víctima, es el juez el que tiene que comprometerse con garantizar dicho resultado, esto es, que realmente sea la destinataria principal de la verdad que se descubra a partir de las confesiones de los desmovilizados, de suerte que, esa es tal vez una de las tareas estatales más significativas para mitigar - su sufrimiento: la reivindicación de su intimidad personal y familiar, la recuperación de la verguenza y la dignidad arrebatadas por la impotencia que provoca el silencio y la desventaja humillante; los violentos ya contaron con el tempo que quisieron, y no podemos, sin traicionar el espíritu restaurativo de la ley, patrocinar mayores limitaciones al tiempo destinado a la búsqueda de la verdad, derecho mayúsculo de las víctimas en cuyo reconocimiento concreto tiene que estar comprometida la judicatura toda. Estando claro el papel del juez y el sentido de la ley, debió ser interpretada, no desde la individualidad del derecho del desmovilizado procesado, sino desde el interés general de los derechos de las víctimas — huérfanos, viudas, desplazad¿s, personas abusadas sexualmente, menores Treclutados, mutilados, extorsionados,

expropiados, humillados, vejados, etcétera-; además que se debió interpretar la ley desde el derecho colectivo a la paz que fue incorporado por el constituyente en el artículo 22 superior; desde el principio de equidad (Artículo 230 ibídem), el' cual de acuerdo con el artículo 13 constitucional rompe con la igualdad formal para conceder protección desigual en función de la condición de desventaja en que se encuentra quien busca cobijo en la administración de justicia para 12

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JAVIER A. QUINTERO CORONEL Justicia y Paz Sala de (acación Denal que sus derechos de víctima sean concretados con su intervención, lo que identifica el sentido del Estado Socia! y Democrático de Derecho. Negarse a entenderlo así supone desconocer que la filosofía de la Ley de Justicia y Paz entraña un grito de batalla, pero paradójicamente un grito de batalla por la paz, en la que su objetivo es conquistar la paz, pero con verdad, justicia y reparación integral para las víctimas.

MÁGISTRADO

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