CSJ - SP30050(22-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30050(22-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
IMPEDiMENTO 30050
IAAURA CECILIA SALAZAR DELGADO : t.
Y rt./.1 (cid:9) 7.441»,..A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Aprobado Acta No.197 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por le doctor Orlando Echeverri Salazar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Valle, para hacer parte de la Sala de Decisión que desatará el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de la misma ciudad, con función de conocimiento, en contra de la 'señora MAURA CECILIA SALAZAR DELGADO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo :376 del Código Penal.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La señora MAURA CECILIA SALAZAR DELGADO se /.1 (cid:9) ‘, 4, (cid:9) 2 (cid:9) IMPEDIMENTO 30050
MAL/RA CECILIA SALAZAR DELGADO 014 /, • ' 44 ›, (cid:9) 7/".n14.-.4•0 estupefaciente le imputó la Fiscalía en audiencia preliminar, situación por la cual el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali con función de conocimiento, el 15 de abril del año en curso, en audiencia de individualización de pena y sentencia, la condenó a
las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de 1.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2006, como autora penalmente responsable del delito , tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente. 2.• En contra de esa sentencia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación ante iel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
3. El doctor Orlando Echeverri Salazar, , Magistrado del aludido Tribunal, expresa su impedimento para integrar la Sala de Decisión Penal que debe tramitar y resolver el recurso interpuesto por su cónyuge en condición de Representante del Ministerio Público —Procuradora 70 Judicial—.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, cuando el funcionario judicial se encuentra incurso en una de las causales de impedimento debe manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial, según su jerarquía, para que sea sustraído del conocimiento del asunto. 3 (cid:9) IMPEDIMENTO 30050
MAURA CECILIA SALAZAR DELGADO El canon 59 ibídem, dispone que si la casual se extiende a varios integrantes de las Salas de decisión de los Tribunales el trámite será conjunto, y el artículo 62 ordena suspender la actuación procesal desde el momento en que se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente.
2. La finalidad de los impedimentos es garantizar la imparcialidad
e independencia judicial, por lo que constituye un deber legal de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda ensombrecer la transparencia de la administración de justicia.
3. El numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señala como causal de impedimento que 'e/ funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad tenga interés en el la actuación procesal", causal en la cual se acomoda la situación planteada por Magistrado que se declara impedido, en cuanto su cónyuge fue quien recurrió la sentencia proferida en contra de la señora SALAZAR DELGADO.
Lo anterior, porque resulta obvio que ese vínculo, fundado inevitablemente en valores que cimientan la relación de pareja, no le permiten hacer un juicio ecuánime de la cuestión por decidir y probablemente inclinará su opinión para dar la razón a su cónyuge, la cual aun cuando se ajuste a derecho, dejaría un halito 4 (cid:9) IMPEDIMENTO 30050 MAURA CECILIA SALAZAR DELGADO de favoritismo que compromete la imparcialidad que debe campear en las actuaciones de la administración de justicia. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento expresado por el doctor Orlando Echeverri Salazar, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
4. De otro lado, teniendo en cuenta que las diligencias fueron
remitidas a esta Sala de la Corte sin el escrito de impedimento presentado por el doctor Echeverri Salazar, de modo que para superar ese escollo se dispuso oficiar al Tribunal de origen con el fin de que lo remitieran para poder resolver, sin que se hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, lo que hizo necesario la reiteración de lo pedido, frente a lo cual aquél funcionario, por medio de oficio dirigido a quien cumple el cometido de elaborar esta ponencia, indicó la razón de su impedimento. De este modo, se establece que el escrito con el que inicialmente el doctor Echeverri Salazar expresó su impedimento fue extraviado, situación que obliga a disponer la expedición de copias de todo lo actuado con destino a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con el objeto de que establezca si los empleados de la Secretaría de esa Corporación que tuvieron relación con el trámite de estas las diligencias para su envío a la Corte, incurrieron en falta disciplinaria y en hecho punible, el cual deberá denunciar ante la Fiscalía General de la Nación. 5 (cid:9) IMPEDIMENTO 30050 MAURA CECILIA SALAZAR DELGADO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la doctor Orlando Echeverri Salazar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Valle, y en consecuencia de ello se ORDENA su separación del conocimiento de este proceso. 2°. DEVOLVER de inmediato el proceso al Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cali, con el fin de que se intesw la Sala de Decisión Penal que debe conocer el recurso de apelación interpuesto por la Representante dei Ministerio Público contra la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de la misma ciudad, con función de conocimiento, en contra de MAURA CECILIA SALAZAR DELGADO. 3°. EXPEDIR las copias aludidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase
PERMISO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
IMPEDIMENT 30050
6 (cid:9)
MAURA CECILIA SALAZAR DELGADOJOSÉ LEON USTOS MARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
PERMISO
PERhoffpn
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUtZM
Crtf JOF JUL
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria