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CSJ - SP30051(26-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30051(26-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

IMPEDIMENTO 30051

HÉCTOR HERNÁNW QUINTERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 173 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento manifestado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de lbagué, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de lbagué, mediante la cual condenó a los procesados RIGOBERTO FRANCO CARDONA y FABIO FRANCO CARDONA en razón de la acusación (cid:9) que (cid:9) se (cid:9) les formuló como autores de (cid:9) los delitos (cid:9) de (cid:9) fabricación, (cid:9) tráfico (cid:9) o (cid:9) porte (cid:9) de (cid:9) armas (cid:9) y

IMPEDI NTO 30051

HÉCTOR HERNÁND QUINTERO municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cohecho por dar u ofrecer y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en concurso heterogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 15 de enero de 2008, la Policía de Carreteras en la vía que conduce del Espinal a Flandes detuvo el camión de

placas WZC 423 de servicio público conducido por RIGOBERTO FRANCO CARDONA, quien viajaba acompañado por FABIO FRANCO CARDONA, hallándoseles en poder de siete brújulas marca victorinox, cinco radios negros marca ICOM modelo IC-V82, con accesorios, cinco antenas de corto y largo alcance y veinte cartuchos calibre 5,56. El conductor del vehículo ofreció la suma de 15.000.000 de pesos, a cambio de no ser judicializados.

2. La audiencia preliminar de legalización de captura, imputación e incautación de elementos se llevó a cabo el 16 de enero de 2008, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías del Espinal

2 F

IMPEDIM1 D 30051

HÉCTOR HERNÁND (cid:9) UINTERO / por los delitos de trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización de equipos transmisores y receptores y cohecho por dar u ofrecer.

3. El 14 de febrero del mismo año, se realizó preacuerdo suscrito entre la Fiscal Alba Cristina Morales Lozano y los imputados.

4. Realizado el debate oral, en audiencia del 22 de mayo siguiente, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado "anunció el sentido del fallo como condenatorio".

5. Mediante (cid:9) sentencia (cid:9) del 22 de mayo de 2008, (cid:9) el

funcionario condenó a los señores RIGOBERTO FRANCO CARDONA y FABIO FRANCO CARDONA por los cargos que la fiscalía les formuló.

6. El (cid:9) Tribunal (cid:9) Superior (cid:9) de (cid:9) lbagué, (cid:9) fijó (cid:9) fecha (cid:9) para (cid:9) la realización de la audiencia de sustentación del recurso de apelación, suspendida para dar trámite a la manifestación de impedimento presentado con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de

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IMPED17 30051

HÉCTOR HERNÁNDU (cid:9) INTER° 2004, por el magistrado Héctor Hernández Quintero, quien adujo que desde hace cuatro años sostiene una relación sentimental con la Fiscal Alba Cristina Morales Lozano.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto por el integrante de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de lbagué, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004.

2. La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusación taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal de 2004, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones ecuánimes, autónomas y objetivas.

Dicha garantía constitucional, a la luz de la legislación que

regula el sistema penal acusatorio, comporta para el juzgador una mayor exigencia en cuanto a la libertad de 4

IMPEDIMEIJO 30051

HÉCTOR HERNÁNDE UINTERO ,• un conocimiento previo, a la hora de examinar la responsabilidad del procesado.

3. El magistrado que manifiesta su impedimento para conocer, por vía de apelación, de la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de lbagué, en contra de RIGOBERTO FRANCO CARDONA y FABIO FRANCO CARDONA, se apoya en la 0 causal consagrada en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, consistente en "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial".

La Sala encuentra razonable el motivo por el cual el magistrado considera necesario apartarse del asunto, porque la circunstancia fáctica invocada resulta suficiente para suponer, que la relación afectiva que existe entre él y la Fiscal del proceso, perturbaría potencialmente su ánimo juzgador en desmedro de la imparcialidad y transparencia que deben orientar el quehacer judicial. 5

IMPEDIM (cid:9) O 30051

HÉCTOR HERNÁND (cid:9) UINTERO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, magistrado

integrante de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de lbagué, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de mayo de 2008, en contra de los procesados RIGOBERTO FRANCO CARDONA y FÁBIO FRANCO CARDONA, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por las razones expuestas en precedencia. Cúmplase y Devuélvase al Tribmnal de origen

SICJOSE LlDE BOU TNOSt iMARTINEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

6

IMPED04/0 30051

HÉCTOR HERNÁN (cid:9) QUINTERO

.EMOS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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