CSJ - SP30053(25-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30053(25-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia "neir (cid:9)
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 30053DIANA MARIA BERMÚDEZ MARTÍNEZ y otra
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LENIOS
Aprobado Acta No. 171. Bogotá D.C., junio veinticinco (25) de dos mil ocho (2008) VISTOS Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá aduce que el competente para conocer de la actuación es su homólogo de la ciudad de Cali. HECHOS Y ANTECEDENTES El 28 de febrero de 2008 el ciudadano Andrés Fernando Pacheco Garcíai nformó al Grupo Gaula que era víctima de llamadas a través de las cuales le solicitaban la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) por gerRepública de Colombia
2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 30053
N- é- DIANA MARIA BERMODIW. MARTINEZ y otra Corte Suprema de Justicia la recuperación de un equipo de comunicaciones hurtado el 4 de los mismos mes y año en la ciudad de Tulúa. Dado que la entrega del supuesto dinero y el recibo del aparto se produjo en el parque El Perro ubicado en Cali, las autoridades organizaron el respectivo operativo que culminó con la aprehensión de MARÍA DIANA
BERMÚDEZ MARTÍNEZ y JULIETH BOTERO GUTIÉRREZ,
a quienes la Fiscalía Secciona' de Tulúa les imputó la comisión del delito de receptación a título de coautoras. El pasado 9 de mayo la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de las mencionadas señoras como presuntas coautoras del referido delito. El 13 de junio siguiente, durante la audiencia de formulación de acusación, el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tulúa decidió declarar que carecía de competencia para seguir conociendo del asunto, toda vez que los hechos investigados tuvieron lugar en la ciudad de Cali. Con base en lo anterior, remitió el expediente a esta Sala a fin de que se defina la competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. htv República de Colombia
(cid:9) aitplt:7 3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 30053
DIANA MARÍA BERMÚDEZ MARTINEZ y otra :eite Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de (...) juzgados de diferentes distritos", como ocurre en este caso que involucra despachos de los distritos judiciales de Buga y Cali. Una vez precisado lo anterior, encuentra la Sala que si se procede por el delito de receptación, pues las procesadas "pretendían transferir o vender un dispositivo electrónico que había sido hurtado en la ciudad de Tuluci el día 4 de febrero del hogaño, el cual fue llevado a la ciudad
de Cali y desde ahí se hicieron todos los contactos", no hay duda que la comisión de tal punible contra la recta impartición de justicia ocurrió en la ciudad de Cali, como que fue allí donde las incriminadas contactaron a Andrés Fernando Pacheco García, amén de en dicha capital vallecaucana aquellas entregaron a éste el aparato con la pretensión de recibir dinero a cambio, momento en que se produjo su captura. Siendo ello así, concluye la Sala sin dificultad que asiste (cid:9) razón (cid:9) al Juez (cid:9) solicitante (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) definición (cid:9) de República de Colombia
4 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 30053
DIANA MARIA BERMODF2 MARTÍNEZ y otra Corte Suprema de Justicia competencia, pues si los hechos referidos al delito de receptación ocurrieron en Cali, la competencia por el factor territorial para dar curso a la audiencia de formulación de acusación radica en los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, a cuyo reparto se dispone remitir de inmediato este averiguatorio para que se continúe con el trámite dispuesto por el legislador. Copia de esta providencia será enviada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR la competencia de este asunto asignándolo al Juez Penal del Circuito con funciones de
conocimiento de Cali (reparto), al cual será enviada la actuación, de acuerdo con las razones expuestas. República de Colombia 5 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 30053 ji DIANA MARIA BERMÚDEZ MARTINP2 y otra Corte Suprema de Justicia
2. ENVIAR copia de este proveído al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá.
Cópiese, comuníquese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO rá , I DELROSARIO t vi • y DEIJ a (cid:9) .0.
J O' LUIS WRO MILAI
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria