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CSJ - SP30060(08-10-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30060(08-10-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EXT (cid:9) IC1(5140060

CARLOS ASPRILLAkiAEN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.288 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ASPRILLA JAEN, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0480 de 21 de febrero de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó (cid:9) al (cid:9) Ministerio (cid:9) de(cid:9) Relaciones (cid:9) Exteriores (cid:9) la (cid:9) detención provisional con fines de extradición de CARLOS ASPRILLA JAEN, la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal General de 2(cid:9) EX (cid:9) DICION 0060

CARLOS ASPRILLA 3.AEN la Nación el 13 de marzo de este año, y materializada el 24 de abril siguiente en la calle 58 N No. 2GN 98, casa 6, Conjunto Residencial los Anturios, de Cali, Valle, por funcionarios de la Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, Unidad de Investigación Criminal Zona Occidente, quienes con oficio 039 GRUIC-ZOCID de la misma fecha, colocaron al aprehendido a

disposición del señor Fiscal General de la Nación.

2. Con la Nota Verbal 1751 de 18 de junio de 2008, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de CARLOS ASPRILLA JAEN, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos en cuanto

es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-439-T-30MAP que, el 28 de noviembre de 2007, pronunció el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Christopher F. Murray, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, quien después de acreditarse como testigo manifestó que por razón de su cargo está involucrado con la investigación acerca de las supuestas actividades criminales por las cuales, entre otros, fue acusado el ciudadano colombiano CARLOS ASPRILLA JAEN, alias "El Negro", en el caso "Los

Estados Unidos v. Carlos Perlaza Mosquera, et al, Caso No. 8:07-CR-439-T30MAP (MDFL)", por los cargos de: "(a) en el Cargo Uno, de asociación delictuosa con personas tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, incluyendo personas que estuvieron a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de t/tdiefea %Zeorn4w (cid:9) ( 3 (cid:9) EXT (cid:9) ICIÓN 0060 ,

-,,,,.. (cid:9) CARLOS ASPRILLA JAEN :Ft lát

Z c70, t4 tarbez el‘ fecdicaiez los Estados Unidos y quienes primero fueron traídos a un punto en el Distrito Central de la Florida en los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos contrario a las provisiones (sic) de la Sección 70506(a) y (b) del título 46 del Código de los Estados Unidos, todo en infracción de la Sección 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960 (b)(1)(8)(ü) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos". "(b) en el Cargo Dos, de ayudar e incitar a personas tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, incluyendo personas que estuvieron a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes primero fueron traídos a un punto en el Distrito Medio de la Florida en los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en infracción de las Secciones 70503 (a) y 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados

Unidos; y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "(c) en el Cargo Tres, de ayudar e incitar a personas tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, incluyendo personas que estuvieron a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que primero fueron traídos a un punto en el Distrito Medio de la Florida en los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta lloN EX Ti 3 060 4 (cid:9) CARLOS ASPRILLA J EN a la jurisdicción de los Estados Unidos, en infracción de la Secciones 70503(a) y 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(8)(ü) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Undios; y "(d) en el Cargo Cuatro, de asociación delictuosa con personas tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista 11, sabiendo y con la intención que dicha sustancia sería ilícitamente importada en los Estados Unidos, contrario a la Sección 959 del Título 21 del Código delos Estados Unidos, en infracción de la Secciones

963 y 960(b)(1)(8)(ü) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y de la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Igualmente, refirió cómo se compone el Gran Jurado, cuál es el procedimiento que se observa para proferir una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir.

4. Se acompañó copia de la acusación sustitutiva No.8:07-CR439-T-30MAP, dictada, el 28 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de .los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, en contra de Carlos Perlaza Mosquera, alias "Don

Carlos"; Nelson Rubiel Canar Valencia, alias "Osanna"; José Freddy Medina Valencia, alias "El Indio"; William Abad Saavedra; Gustavo Temoche Pingo; Percy Jacinto Sánchez, y CARLOS ASPRILLA JAEN, alias "El Negro".

5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por

Alan J. Wilson, Agente Especial de la Administración /ieca Woindeix 5 (cid:9) EXT picióN 3 060 CARLOS A PRILLA J EN Z t-4 9,904ema 4,7faiteata Antinarcóticos (DEA), en la cual afirma que comenzando noviembre de 2006, Agentes Especiales asignados a la Oficina del Distrito de Tampa iniciaron una investigación acerca de las actividades de contrabando de cocaína de Carlos Perlaza Mosquera, en desarrollo de la cual determinaron que éste era el gerente de logística de una organización de tráfico de droga, capaz de transportar aproximadamente cincuenta toneladas de

cocaína al año desde lugares en Colombia, Ecuador y Perú a los Estados Unidos por México. Así mismo, establecieron que Perlaza Mosquera, ASPRILLA JAEN y un N.N., alias "El Profe", son los líderes de las operaciones de contrabando marítimas, iniciadas después del año 2000. Señala que los testigos cooperantes, entre agosto de 2005 y agosto de 2006, identificaron aproximadamente seis viajes de contrabando de cocaína desde Ecuador hasta México, efectuados por medio de "embarcaciones pesqueras y lanchas sin bandera 'súper rápidas' (GFVs)", coordinados por integrantes de la organización de tráfico de drogas de ASPRILLA JAEN. Que los declarantes CW1 y CW2 dijeron que en agosto de 2005 miembros (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) aludida (cid:9) organización (cid:9) transportaron aproximadamente cinco (5) toneladas de cocaína desde un lugar fuera de la costa de San José de Chiclayo, Perú, a un lugar desconocido en México. El CW1 dijo que Salvador De La Cruz Paz, alias "El Diablo" transportó la cocaína desde la playa a una GVF de Ecuador que estaba en espera; oportunidad en la quetWetleiCeaa `50:2 /~~4 6 EXT• (cid:9) ICIIN 31060 Set2t.j .;". CARLOS Al PRILLA AEN nr 4 c944-panzez fteaccéz ASPRILLA JAEN participó ayudando en la colocación de la cocaína en la embarcación que se dirigió hasta la costa de México. La aludida embarcación fue escoltada por Perlaza Mosquera y

reabastecida de combustible por las lanchas rápidas HUANCHANQUITO, NORA LISA y el TRINI, dirigidas, en su orden por William Abad Savedro (sic), Gustavo Temoche Pingo y Percy Jacinto Sánchez. Que lo mismos testigos cooperantes (el CW1 y el CW2), en septiembre de 2005, identificaron un segundo cargamento de cocaína transportado por la organización de ASPRILLA JAEN para otro individuo, el cual fue dejado en San José de Chiclayo, Perú, a bordo de un bote comandado por De La Cruz Paz. Que según CW1 el alcaloide fue acarreado a la embarcación NORA LISA en la cual se transportó hasta un yate blanco que estaba en espera, que el cooperante cree procedía de México. En octubre y noviembre del mismo año los testigos cooperantes (y CW5) identificaron una negociación de tráfico de cocaína organizada por ASPRILLA JAEN, pues según ellos, un GFV bajo la dirección de éste, transportó aproximadamente tres toneladas de cocaína hasta México. En marzo de 2006, los testigos CW1, , CW2, CW3, CW4 identificaron un cuarto negocio de contrabando de cocaína organizado por ASPRILLA JAEN, cuya embarcación fue confiscada, el 11 de marzo de 2006, en el este del océano

7 EQD"I%CIÓ-N3-0k060

CARLO §3RILLA MEN Pacífico, por un destacamento de las Fuerzas del Orden de la Guardia Costera de los EE.UU. (USCG LEDET), arrestando a sus

cinco tripulantes e incautando 3149 kilos de cocaína y 8 de heroína. En junio de 2006, CW1 informó que la embarcación HUANCHANQUITO, piloteada por Abad Saavedra, navegó del puerto Las Delicias hacia Talara, Perú, en donde fue cargada con cinco toneladas de cocaína por un barco pesquero, las que llevó hasta aguas internacionales en donde el estupefaciente fue transbordado a un yate blanco, que el aludido testigo cree era procedente de México. Finalmente, que entre julio y agosto de 2006, el CW1, CW5, CW6 y CW7, informaron que la organización de ASPRILLA JAEN intentó transportar aproximadamente tres toneladas de cocaína a bordo de un GFV desde Ecuador hasta México, el cual sería reabastecido de combustible por las embarcaciones HUANCHAQUITO, NORA LISA, TRINI y ARGOS 1, así cuando era aprovisionada de combustible por ARGOS 1, un destacamento de las Fuerzas del Orden de la Guardia Costera de los EE.UU abordó al TRINI e identificó a Percy Sánchez como su capitán. El 5 de agosto de 2006, un destacamento de las Fuerzas del Orden de la Guardia Costera de los EE.UU ubicó y se acercó al GFV en el este del océano Pacífico y, por instrucción de ASPRILLA JAEN, la tripulación le prendió fuego al bote y saltó al I 8 (cid:9) EXTRA6CNJ 30060 CARLOS ASPRIU,Á JAEN agua, siendo capturados cuatro de sus miembros y recuperados 820 kilos de cocaína.

También señaló que CARLOS ASPRILLA JAEN, alias "El Negro", es ciudadano colombiano, nacido el 6 de abril de 1968, identificado con la cédula colombiana 16.507.108, quien ha sido identificado por los testigos cooperantes en la fotografía adjunta como prueba número 7.

6. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.

7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no mediar un convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

8. En el término del traslado regulado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensora presentaron escritos en los que manifestaron lo siguiente: 8.1 El Delegado de la Procuraduría solicitó a la Sala emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de CARLOS ASPRILLA JAEN, presentada por el gobierno de los Estados

Unidos de América. I (cid:9) ' fi 9 (cid:9) EX 911DICIoN 31060

CARLOS '‘.PRILLA JAEN eit,4

%- W 92 ata ,4econafaileera En ese sentido, sostiene que la documentación aportada por el gobierno de los Estados Unidos de América es válida; en ella se identifica plenamente al ciudadano indiciado; los hechos por los cuales fue acusado son considerados ilícitos en la legislación

colombiana; la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-439-T-30 MAP proferida en su contra equivale a la "resolución de acusación prevista en el sistema procesal colombiano. Tales providencias, sin bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado". En tal sentido, sostiene que dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales debe defenderse el acusado en juicio, además de que constituyen el presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, la cual culmina con el respectivo fallo de mérito, pues en ellas se consigna una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Igualmente, pide a la Corte solicite al Gobierno Nacional que condicione la entrega del ciudadano requerido a que no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a tratos inhumanos o degradantes, ni a la pena muerte. 8.2 Por su parte la defensora manifiesta que aun cuando ASPRILLA JAEN puede se juzgado en Colombia, el Gobierno Nacional "se inhibe de hacerlo por políticas gubernamentales que pueden ser vio/atoras de la Carta Política, porque no se trata de afr •, defea% wodgnia. 1 O (cid:9) EXT DICIÓN 00-60

CARLOS ASPRILLA AEN

W SI 41o44 ZAtc-mez adlecea un caso aislado sino de un conglomerado de personas en extradición", por lo tanto, no encontrando razón normativa para evitar la entrega de su procurado, solicita a la Corte en caso de que el concepto sea favorable realice las recomendaciones de carácter humanitario de acuerdo con los tratados internacionales con el objeto de que se le brinde un trato digno, no se someta a tratos crueles, degradantes o inhumanos, así mismo que el tiempo que lleva detenido en Colombia se le reconozca como parte de la sanción en el evento de que sea declarado responsable. Igualmente, pide se le hagan las recomendaciones pertinentes al Cónsul y Embajador de Colombia en los Estados Unidos para que verifiquen el cumplimiento de las garantías mínimas ya determinadas, y que ASPRILLA JAEN tenga acceso a la defensa técnica en el país requirente.

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.

Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004. <92efríaa (cid:9) Ztanz‘,(cid:9) (cid:9) 11 (cid:9) EX ADICIÓ 30060

.t.; • CARLOS ASPRIL JAEN

110.:1 Aleera

ero;7t.4 9/0-te-nuz

2. El artículo 502 ibídem, dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicilo, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Todos estos elementos convergen en el expediente.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Acorde con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportando, además, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. a klaez Wilmélz (cid:9) 12 (cid:9) EX DICIÓ 30060 (cid:9) , CARLOS ASPRIL JAEN Z2t-4 9jAtenza 4,:"“~ El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por

el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la acusación sustitutiva No. 8:07-CR-439-T-30MAP que, el 28 de noviembre de 2007, pronunció el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se acusa a CARLOS ASPRILLA JAEN, por los siguientes cargos "CARGO UNO "Desde una fecha desconocida, el (sic) cual no fue más que durante o aproximadamente el 2005, continuando hasta o aproximadamente durante la fecha de la acusación de reemplazo instantánea, siendo el Distrito central (sic) de la Florida el lugar donde los acusados entrarán a los Estados Unidos, CARLOS PERLAZA-MOSQUERA ,Wefréaa Woind.it (cid:9) 13 (cid:9) EXTeihICIÓN ; 0060

CARLOS ASPRILLA AEN Z tá 944~s feeatera alias "Don Carlos"

NELSON RUB1EL CANAR-VALENCIA alias "Osama"

JOSE FREDDY MEDINA-VALENCIA alias "El Indio"

WILLIAM ABAD-SAAVEDRA

GUSTAVO TEMOCHE-PINGO,

PERCY JACINTO SÁNCHEZ, y

CARLOS ASPR1LLA JAEN, alias "El Negro" • los acusados aquí con conocimiento de causa, intención, y voluntariamente concertaron, conspiraron, se confederaron, y convinieron entre ellos y con otras personas, tanto conocidas como conocidas (sic) como desconocidas al Gran Jurado, incluyendo personas que estuvieron a bordo de una embarcación sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos por un punto en el Distrito Medio de la Florida para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en infracción de la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. "En infracción de la Sección 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(8)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "CARGO DOS "Desde una fecha desconocida, el cual no fue más que febrero de 2006 o aproximadamente durante esa fecha, continuando hasta el 11

de marzo del 2006 o aproximadamente durante esas fechas, siendo el afrddaa% 14 (cid:9) EXTIONV catp CARLOS(cid:9) AS RILLA AEN ír Zté 9,42~22a eá c tradieiez Distrito Medio de la Florida el lugar donde los acusados entrarán a los Estados Unidos, "CARLOS PERLAZA-MOSQUERA alias "Don Carlos"

NELSON RUBIEL CANAR-VALENCIA alias "Osama"

JOSE FREDDY MEDINA-VALENCIA alias "El Indio"

WILLIAM ABAD-SAAVEDRA

GUSTAVO TEMOCHE-PINGO,

PERCY JACINTO SÁNCHEZ, y CARLOS ASPRILLA JAEN, alias "El Negro" los acusados aquí con conocimiento de causa, intención, y voluntariamente ayudaron e incitaron entre ellos y a otras personas, tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, incluyendo personas que estuvieron a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos por un punto en el Distrito Medio de la Florida con conocimiento de causa, intencionalmente, y voluntariamente para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. "En infracci'ón de la Secciones 70503(a) y 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(B)(ü) del Título 21

del Código de los Estados Unidos; y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos" "CARGO TRES afréaa ZionoCz 15(cid:9) EXP IBICION 3060

CARLOS ASPRILLA J .EN

¿4 Wat.4 erna eáfilicSS "Desde una fecha desconocida, el cual no fue más que julio del 2006 o aproximadamente durante esas fechas, continuando hasta el 5 de agosto (sic) 2006 o aproximadamente durante esa fecha, siendo el Distrito Central de la Florida el lugar donde los acusados entraron a los Estados Unidos, CARLOS PERLAZA-MOSQUERA alias "Don Carlos"

NELSON RUBIEL CANAR-VALENCIA alias "Osama"

JOSE FREDDY MEDINA-VALENCIA alias "El Indio"

WILLIAM ABAD-SAAVEDRA

GUSTAVO TEMOCHE-PINGO,

PERCY JACINTO SÁNCHEZ, y CARLOS ASPRILLA JA EN, alias "El Negro" los acusados aquí con conocimiento de causa, intencionalmente, y voluntariamente ayudaron e incitaron entre ellos y a otras personas, tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, incluyendo personas que estuvieron a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que entraron a los Estados Unidos por un punto en el Distrito Medio de la Florida con conocimiento de causa, intencionalmente, y voluntariamente para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación

sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. "En infracción de las Secciones 70503(a) y 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 960(b)(1)(B)(ü) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 54,aaa 4 Woindea (cid:9) 16 (cid:9) EXT ICIÓN 3 060 CARLOS ASPRILLA EN tema e4feemciara "CARGO CUATRO Desde una fecha desconocida, el cual no fue más que el 2005 o aproximadamente esa fecha, continuando hasta o durante aproximadamente la fecha de la acusación de reemplazo instantánea, siendo el Distrito Medio de la Florida el lugar donde los acusados entraran a los Estados Unidos, CARLOS PERLAZA-MOSQUERA alias "Don Carlos"

NELSON RUB1EL CANAR-VALENCIA alias "Osama"

JOSE FREDDY MEDINA-VALENCIA alias "El Indio"

WILLIAM ABAD-SAAVEDRA

GUSTAVO TEMOCHE-PINGO,

PERCY JACINTO SÁNCHEZ, y CARLOS ASPRILLA JA EN, alias 'El Negro" los acusados aquí con conocimiento de causa, intencionalmente, y voluntariamente ayudaron e incitaron entre ellos y con otras personas, tanto conocidas como conocidas (sic) como desconocidas al Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia contiendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con conocimiento de causa e

intención que dicha sustancia sería ilícitamente importada en los Estados Unidos, en infracción de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "En infracción de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(8)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." I s 17 (cid:9) EXT • ICluN 31060 CARLOS ASPRILLA EN Con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas por Christopher F. Murray, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, Alan J. Wilson ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soportan la reclamación. Esta información demuestra con exactitud que entre agosto de 2005 y marzo de 2006, CARLOS ASPRILLA JAEN se concertó, según los cargos UNO, DOS y TRES con otros individuos para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína que se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos; y de acuerdo con el cargo CUATRO para distribuir igual cantidad o más de la misma sustancia, a sabiendas y con la intención de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Los anexos contienen los datos necesarios para comprobar la identidad del solicitado, como se expondrá posteriormente, igual que la reproducción de las disposiciones penales probablemente

contravenidas. Y por estar autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. a i (cid:9) . udeáz ,‘ tc t jiondelz (cid:9) 18 (cid:9) EXT 4)1CIÓN 1060 -_-?! CARLOS ASPRILLAJ 'EN NC: ' 111» Z2 -t Pana 4afteacaia Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Thomas C. Black, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Christopher F. Murray, y el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos Alan J. Wilson ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo constar que, para ese entonces, Thomas C. Black desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado, Condolezza Rice, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que Patrick O. Hatchett suscribió

su nombre. El Vicecónsul de Colombia en Washington, Carlos Andrés Hurtado Pérez, autenticó la firma de Patrick O. Hatchett y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. tWeArjaz Zdrnia 19 (cid:9) EXT(cid:9) ICIÓN 060 afh., CARLOS A RILLA EN W 92 o44 (freina e‘ja~ Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se da por satisfecho este presupuesto.

2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.

De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, con los datos conocidos por motivo de la captura de CARLOS ASPRILLA JAEN; la Sala concluye que la persona aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. En la nota diplomática No. 0480 de 21 de febrero de 2008, mediante la cual se pidió la detención provisional con fines de extradición, fueron consignados como datos relativos a la identidad del reclamado, los siguientes: nombre, CARLOS ASPRILLA JAEN, también conocido como "El Negro", ciudadano colombiano, nacido el 6 de abril de 1968, portador de la cédula colombiana 16.507.108; información que fue incluida en la Resolución de 13 de marzo de 2008 expedida por el señor Fiscal General de la Nación a través de la cual dispuso su captura con fines de extradición, ratificada por la nota diplomática 1751 de 18

de junio de 2008, con la que se formalizó la reclamación, y las declaraciones rendidas en su apoyo. Los datos fueron corroborados al momento de notificar a CARLOS ASPRILLA JAEN la resolución por medio de la cual el Fiscal 20(cid:9) EXT DICIÓ 0060

CARLOS ASPRIL (cid:9) EN

-T Z ta e_9,9sterna gola General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición, pues se identificó con la cédula de ciudadanía 16.507.108 expedida en Buenaventura. En consecuencia, no se duda de que la persona requerida en extradición sea la misma que permanece privada de la libertad por virtud de este procedimiento. 2.3. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN A la luz de los condicionamientos del numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Los hechos con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a CARLOS ASPRILLA JAEN a responder en juicio, son relatados en la Nota Verbal No. 1751 de 18 de junio de 2008, cuando se formalizó el pedido de extradición, así: "Los hechos del caso indican que Carlos Asprilla Jaén, Nelson Rubiel Cañar Valencia, y José Freddy Medina Valencia son miembros de una Organización de Tráfico de Narcóticos (DTO) que ha participado activamente en organizar el transporte de cantidades de múltiples toneladas de cocaína desde Colombi

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