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CSJ - SP30067(05-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30067(05-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

ÚNICA INSTANCIA N 30.067

JOSÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N 320 Bogotá, D. C.,.noviembre cinco (5) de dos mil ocho (2008). VISTOS De conformidad con el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente asunto que se adelanta en relación con el ex—Representante a la Cámara JOsÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, hay lugar a disponer apertura de instrucción o a dictar auto inhibitorio. ANTECEDENTES FÁCTICOS Denuncia el Mayor Gonzalo Bermúdez Rossi, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Págim1d.11ál/ ÚNICA INSTANCIA N 30.067JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ Organización Militares por la Integración y la Democracia en América Latina y el Caribe, Capítulo Colombia, MIDEAL COLOMBIA, al ex-—congresista JOSsÉ MaARIA IMBETT BERMÚDEZ, a quien le correspondió adelantar la investigación penal que él promoviera en contra del Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, mediante denuncia que formulara el 13 de mayo de 2003 por los delitos de prevaricato por acción, menoscabo de la integridad nacional y traición diplomática, en razón del permiso otorgado a tropas extranjeras para permanecer y operar en el territorio nacionaf sín contar con la autorización del

Consejo de Estado conforme lo exige la Constitución Nacional, actuación que concluyó el Representante Investigador con preclusión a favor del mandatario naciona(l en providencia del 13 de junio de 2006 —confirmada el 15 de diciembre del mismo año—, decisión que considera fue producto de los compromisos adquiridos por el congresista instructor con las personas que participaron en el “acuerdo de Ralito" y que desembocaron en la reclusión carcelaria que padece en la actualidad. Adicionalmente atribuye ilegalidad a la actuación procesal porque deliberadamente se omitió el decreto de pruebas, entre las cuales extraña “un careo” entre él y el Presidente Uribe Vélez. Después de ajudir a las otras acciones que por los mismos hechos emprendió ante la Fiscalía General de la Nación, y el Tribunal Superior de Bogotá y el Administrativo de Cundinamarca, y que encaminó en contra de otros funcionarios de alto rango, solicita a la Corte que se ordene a dichas entidades “reabrir la Página 2 de 11j

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JOSÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ investigación en bien de la salud de la Patria (...) y se anule todo lo actuado”, incluida la providencia preclusiva. ACTIVIDAD PROBATORIA 1. “Con el propósito de acreditar la calidad foral del denunciado esta Corporación solicitó a la Secretaría General de la Cámara de Representantes certificación sobre la vinculación a tal órgano legislativo de JosÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ, oficina que confirmó su elección como Representante para el período

constitucional 2002—2006, cargo que desempeñó desde el 20 de julio de 2002, cuando tomó posesión, hasta el 31 de octubre del mismo año; desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 30 de agosto de la misma anualidad; y a partir del 1 de diciembre subsiguiente hasta la terminación del período, es decir, el 19 de julio de 2006, interrupciones que obedecieron a las licencias no remuneradas solicitadas por el congresista'.

2. Una vez se estableció en forma preliminar a través del Secretario de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que la denuncia formulada contra el Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, por el Mayor Gonzalo Bermúdez Rossi, fue recibida en esa oficina el 13 de mayo de 2003 y que con base en ella se formó el expediente con radicación N 1319, asignado al Representante Investigador JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, se practicó inspección judicial al yCorig. N 1, fols. 13-14.

C. orig. N 1, fols. 19-20.

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ mismo con el fin de traer copia de los documentos de interés en este caso y que se pasan a relacionar a continuación: 2.1. Los autos proferidos han sido los siguientes: (i) el 18 de junio de 2003 citando al denunciante para la ampliación del

relato y ratificación bajo juramento, (ii) el 26 de mayo de 2004 reconociendo personería jurídica al defensor del doctor Álvaro Uribe Vélez, (iii) el 5 de mayo y el 2 de agosto de 2005 ordenando pruebas, (iv) el 20 de septiembre del mismo año autorizando la entrega de copias, (v) el 28 de noviembre inmediatamente siguiente reconociendo al auxiliar del defensor y simultáneamente disponiendo el recaudo de otros elementos probatorios y (vi) el 13 de junio de 2006 ordenando el archivo de la denuncia en aplicación del artículo 341 de la Ley 5 de 1992, por atipicidad de los hechos denunciados y según se expresa en la parte considerativa, con sustento en el artículo 150, parágrafo 1 del Código Único Disciplinario. 2.2. El 22 de octubre de 2007 el nuevo Representante Investigador Jaime Enrique Durán Barrera, a quien se le reasignó el expediente según resolución N 033 del 18 de septiembre de 2007, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión acabada de mencionar, 2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informó del registro de 874 miembros de la Misión Militar del Gobierno de los Estados Unidos de América a partir del año 2000, en el Sistema de acreditación de funcionarios diplomáticos, administrativos y de organismos internacionales, entre Página 4 de 1 W%

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ permanentes y temporales; y de la existencia de diez convenios

de cooperación militar suscritos entre los años de 1962 y 1992 entre el Gobierno antes citado y el colombiano, vigentes y de duración indefinida. 2.4. El Ministerio de Defensa Nacional dio cuenta pormenorizada del control ejercido sobre el personal militar de apoyo y calificó de esencial la cooperación militar de dicho país para el logro de los objetivos establecidos en la política de Defensa Nacional y Seguridad Democrática. 2.5. De la providencia inhibitoria resulta útil destacar que fue dictada por el Representante Investigador al establecer que no configuran prevaricato por acción los hechos denunciados, previo el análisis de los diferentes elementos que lo estructuran, concilusión en cuyo respaldo adujo el hecho de que el tránsito de militares y contratistas estadunidenses en el territorio nacional “...no ha sido en ejercicio de acciones beligerantes, sino del apoyo bilateral...”, caso en el cual no obliga el concepto previo del Consejo de Estado, y que la cooperación convenida entre el gobierno de Estados Unidos y el Presidente de la República como Jefe de Estado (artículo 189, numeral ? Constitución Política), corresponde a su condición de máxima autoridad encargada de la dirección de las relaciones internacionales, razón por la cual los actos realizados en ejercicio de esta facultad no lo obligan a consultar previamente al máximo tribunal de lo contencioso administrativo, como quiera que obedecen ¿a acuerdos internacionales suscritos por nuestro país dentro del contexto de apoyo de asistencia técnica. Págha5de11!£l/

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JOSÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ

CONSIDERACIONES 1. 'Dado que la conducta presuntamente punible predicada del doctor JOSÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ tuvo ocurrencia en el ejercicio de sus funciones judiciales de Representante a la Cámara (artículo 6 de la Ley 5 de 1992), la Sala es competente para emitir el correspondiente pronunciamiento según se establece de las previsiones del artículo 235-3 de la Constitución Política y 75-7 del Código de Procedimiento Penal.

2. El artículo 327 del Código de Procedimiento Penal de 2000 establece que la resolución inhibitoria procede cuando el funcionario judicial advierta que no ha terido realización la conducta puesta en conocimiento de la jurisdicción, o que pese a haber terido ocurrencia es atípica, o que la acción pernaí no puede iniciarse, o que está demostrada ura causal de ausencia de responsabilidad.

3. Estima la Sala que si bien es cierto los episodios denunciados por el Mayor Gonzalo Bermúdez Rossi sugieren la posible configuración del delito de prevaricato por acción, en cuanto el artículo 413 del Código Penal de 2000 contempla severas y variadas sanciores para el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, también lo es que los actos antes descritos no pueden ser catalogados como realizados en disonarncia con la normatividad constitucional y legal, ni tampoco se evidercia el propósito de Página 8 de 11 ¡JÍ

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ hacer prevalecer el capricho o el interés particular a toda costa

con desprecio del ordenamiento jurídico aplicable.

4. Elartículo 331 de la Ley 5 de 1992, en armonía con la ley 600 de 2000, alusivo a la investigación de las actuaciones promovidas en lo penal contra los altos funcionarios señalados en el artículo 178, numeral 3 de la Constitución Política, dispone que una vez repartida la denuncia, el Representante Investigador dentro de los dos días siguientes citará a quien la suscribe para que se ratifique bajo juramento, hecho lo anterior ordenará abrir y adelantar la correspondiente investigación con el fin de esclarecer los hechos, las circunstancias en que ocurrieron y descubrir a sus autores y partícipes, auto equivalente a la apertura de investigación previa, etapa que termina con el auto inhibitorio o de apertura formal de la instrucción en caso de concurrir los presupuestos previstos por el Código Procesal Penal.

5. Y precisamente al anterior procedimiento — el Representante Investigador JosÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ CIÑó la actuación promovida por el Mayor Gonzalo Bermúdez Rossi, si en cuenta se tiene que tan pronto le fue asignado el conocimiento de la denuncia formulada por dicho ciudadario, lo llamó a ampliarla y a ratificarla bajo juramento; enseguida dispuso mediante tres autos de sustanciación la práctica de pruebas; entre tanto, proveyó para reconocer el derecho de defensa del Presidente de la República denunciado; recabó ante los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional para acopiar la información suficiente que le siviera de fundamento ¿a la decisión que en derecho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. de segunda Instancia del 1 de noviembre de

2007, rad. N" 28.464. Página 7 de 11 !¡//

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ correspondiera, material documental con el cual logró aclarar la razón por la cual en nuestro territorio operan militares estadounidenses; y finalmente emitió el auto interlocutorio mediante la cual se inhibió de iniciar acción penal en contra del Presidente de la República denunciado, luego la referida actuación no se cumplió al margen de la normatividad que la regula, ni mucho menos en opuesta contradicción con ésta. 6. 1Lareferida providencia contiene las motivaciones claras y coherentes sintetizadas en precedencia y el respaldo jurídico de las mismas; igualmente goza del sustento probatorio idóneo obtenido en debida forma y de manera pertinente en los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, que explicar detalladamente el origen de la presencia militar estadounidense en nuestro territorio en tiempo de paz y en ejercicio de la facultad que tiene el Presidente de la República, como Jefe de Estado, en cuyo caso no está obligado a solicitar concepto previo del Consejo de Estado, luego no hay razón para considerar que al confeccionarlo el Representante Investigador IMBETT BERMÚDEZ incurrió en el delito de prevaricato por acción, ni en ningún otro. 7.. FLa Sala considera que la denuncia que originó esta actuación refleja fundamentalmente la inconformidad de su signatario con la decisión inhibitona emitida a favor del Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, luego con base en ella

no es posible iniciar investigación alguna, hacerlo, implicaría desconocer que el derecho penal sólo opera ante la presunta existencia de comportamientos que vulneren o pongan en peligro bienes jurídicos amparados por el Estado, presupuesto que se /A Pági8 ndea 1 1

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ configura únicamente cuando se detalla alguna conducta que pueda ubicarse dentro de los contenidos típicos a que se refiere la ley sustancial penal.

8. También revela el escrito delatorio el interés porque la actuación dentro de la cual se produjo el proveido inhibitorio sea reanudada, previa anulación, propósito éste para cuya satisfacción por ningún motivo se puede recurrir a esta instancia judicial y al derecho penal, erigido dentro del ordenamiento jurídico como el último recurso para resolver los conflictos.

9. Conforme a las anteriores razones se impone la aplicación del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la posibilidad de proferir decisión inhibitoria cuarndo aparezca demostrado que la conducta no se ajusta a tipo penal i alguno. _

10. Es necesario advertir que si con posterioridad aparecen nuevas pruebas que desvirtuen los fundamentos que aqui se exponen, la Corte podrá revocar esta providencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Página 9 de 11 /D

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JOSÉ MARIA IMBETT BEermÚDEZ RESUELVE: 1. 1INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra del ex—Representante a la Cámara JOSÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ, por los hechos relacionados al inicio de esta providencia.

2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición. Y,

3. ARCHIVAR el expediente, en firme este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SIGIFR! INOSA PÉREZ

NN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Pagina 10 de 11 '

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N¡ 30.067

JOSÉ MARIA IMBETT BERMÚDEZ

COMISIC:! DE SERVICIG

MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ

DE LEMOS

AUGUSTO!|

COMISION DE SERVICIO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria, N

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