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CSJ - SP30067(10-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30067(10-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

ÚNICA INSTANCIA N? 30.067

JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N 353 Bogotá, D.C., diciembre diez (10) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el denunciante, Mayor 6 Gonzalo Bermúdez Rossi, en contra del auto del 5 de noviembre de 2008, por medio del cual la Sala se inhibió de abrir investigación penal en estas diigencias preliminares promovidas en relación con el ex—Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ. ANTECEDENTES Y EL RECURSO 1.. Los episodios objeto de averiguación dentro de esta actuación fueron descritos en el auto atacado así: Página 1 de 7 /

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ “Denuncia el Mayor Gonzalo Bermúdez Rossi, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la organización Militares por la Integración y la Democracia en América Latina y el Caribe, Capítulo Colombia, MIDEAL COLOMBIA, al ex—congresista JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, a quien le correspondió adelantar la investigación penal que él promoviera en contra del Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, mediante denuncia que formulara el 13 de mayo de 2003 por los delitos de prevaricato por acción, menoscabo de la integridad nacional y traición diplomática, en

razón del permiso otorgado a tropas extranjeras para permanecer y operar en el territorio nacional sin contar con la autorización del Consejo de Estado conforme lo exige la Constitución Nacional, actuación que concluyó el Representante Investigador con preclusión a favor del mandatario nacional en providencia del 13 de junio de 2006 —confirmada el 15 de diciembre del mismo año—, decisión que considera fue producto de los compromisos adquiridos por el congresista instructor con las personas que participaron en el “acuerdo de Ralito” y que desembocaron en la reclusión carcelaria que padece en la actualidad. Adicionalmente atribuye ilegalidad a la actuación procesal porque deliberadamente se omitió el decreto de pruebas, entre las cuales extraña “un careo” entre él y el Presidente Uribe Vélez. Después de aludir a las otras acciones que por los mismos hechos emprendió ante la Fiscalía General de la Nación, y el Tribunal Superior de Bogotá y el Administrativo de Cundinamarca, y que encaminó en contra de otros funcionarios de alto rango, solicita a la Corte que se ordene a dichas entidades “reabrir la investigación en bien de la salud de la Patria (...) y se anule todo lo actuado”, incluida la providencia preclusiva”.

2. La Corte resolvió inhibirse de abrir investigación penal en contra del ex—congresista JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, en su condición de miembro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por considerar que el comportamiento antes relacionado y predicado del Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, al no haber sido

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ realizado en disonancia con la normatividad constitucional y legal vigente, ni en forma caprichosa, ni en desmedro del interés particular, no puede ser subsumido en el supuesto de hecho descrito en el artículo 413 del Código Penal de Procedimiento Penal de 2000 que consagra el delito de prevaricato por omisión, tipo en el que eventualmente habrían podido ser enmarcados los sucesos denunciados. A las anteriores conclusiones se arribó con base en el material probatorio acopiado que indica que la decisión inhibitoria proferida por el Representante Investigador JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, a favor del actual Jefe de Estado, fue producida dentro del marco procesal debido y con base en las pruebas allegadas que le permitieron concluir a través de motivaciones claras y coherentes que la presencia militar estadounidense en nuestro territorio bien podía autorizarla dicho funcionario sin contar con concepto previo del Consejo de Estado, por haber sido adoptada en tiempo de paz.

3. El denunciante dentro de la presente actuación al interponer el recurso de reposición solicita la revocatoria de la decisión inhibitoria por estimar que la Corte evadió analizar, como lo reclamó en el “derecho de petición del 23 de junio de 2008 —en realidad se trata de la denuncia generadora de estas diligencias—, si el congresista IMBETT BERMÚDEZ El “...tenía o no la debida autoridad jurídica, ética o moral para fungir como Juez de Primera

Instancia y de la República, en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes...”, dado el Página 3 de 7 /

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ encarcelamiento que padece en la actualidad por orden de esta Corporación y por su vinculación con la parapolítica. CONSIDERACIONES 1. .El carácter horizontal del recurso de reposición implica que el funcionario judicial que ha dictado la providencia impugnada, re—examine la decisión y de haber incurrido en algún yerro proceda a corregirlo, bien sea revocando, reformando, aclarando o adicionando aquélla en los aspectos en que la inconformidad expresada por el sujeto o interviniente procesal encuentre verificación.

2. En realidad, el único argumento que expuso el denunciante al impugnar la providencia inhibitoria no lo utilizó para controvertir los planteamientos esgrimidos por la Sala en su confección, sino que introdujo un nuevo elemento en la discusión, a saber, la inidoneidad jurídica, ética y moral del ex—Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, cuando integraba la Comisión de Acusaciones, para investigar y juzgar al Presidente Uribe Vélez, que dedujo de la privación de la libertad decretada por sus nexos con paramilitares.

A juicio de la Sala resulta insuficiente para derrumbar el proveído atacado el anterior planteamiento, por un lado, porque no existe demostración dentro de este expediente del presupuesto sobre el cual lo construyó el recurrente; de otra parte, porque, en

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ gracia de discusión, de tener por cierta la sindicación penal que asegura el memorialista obra en contra del congresista denunciado, al no contarse con la sentencia condenatoria ejecutoriada que la convalide, conforme lo exige el artículo 7 del Código Penal de Procedimiento Penal de 2000, no es posible atribuirle el rango de antecedente penal y, por ende, no se puede deducir que al aforado le falta ética o moral, o que carece de capacidad para discernir jurídicamente. De todas maneras como entre los fundamentos del citado auto no se aludió a la personalidad del doctor José María IMBETT BERMÚDEZ para declarar la atipicidad del comportamiento que le endilga el denunciante, es evidente la desconexión de su argumento con el auto recurrido. Tampoco resulta procedente discutir las concepciones filosóficas y/o morales del congresista investigado, enunciadas genéricamente por el recurrente, porque en ningún momento esos temas fueron tratados en el proveído censurado, aparte de que carecen de incidencia dentro de este asunto si en cuenta se tiene que el sistema punitivo colombiano está fundado en el derecho penal de acto (artículo 6 del Código Penal de 2000) en el cual la responsabilidad penal se atribuye por las conductas realizadas por las personas, en ningún momento por su forma de ser o por su ideología, aspectos éstos que en épocas remotas sustentaban el derecho penal de autor, actualmente proscrito.

A las razones esgrimidas por la Sala en manera alguna el impugnante enfrentó otras con capacidad suficiente para Página 5 de 7 /

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ desestructurar los argumentos basilares de la decisión inhibitoria, pues finalmente redujo su alegato a anteponer su pensamiento individual. Así las cosas y teniendo en cuenta los argumentos anteriores, no se repondrá el auto atacado. A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. NO REPONER el auto del 5 de noviembre del año en curso, por medio del ¿'úal esta Corporación se INHIBIO de abrir investigación penal en contra del ex—Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ, por los hechos denunciados por el Mayore Gonzalo Bermúdez Rossi, Representante Legal de la organización Militares por la Integración y la Democracia en

América Latina y el Caribe, Capítulo Colombia, MIDEAL

COLOMBIA.

2. ARCHIVAR esta actuación una vez en firme esta decisión, con las limitaciones contenidas en el artículo 328 de la Ley 600 de 2000.

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JOSÉ MARÍA IMBETT BERMÚDEZ

3. ADVERTIR que contra esta providencia no proced recurso alguno.

Cúmplase.

SIGIFR ES

COMISION DE SERVICIO COMISION DE SERVICIO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISION DE SERVICIO COMISION DE SERVICIO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN

ESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria. Página 7 de 7 Ó)W

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