CSJ - SP30068(13-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30068(13-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Revisión No. 30068
Luís ALFONSO CASTRILLON
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008). Se advierte que aunque en sentencia del 13 de diciembre de 2007 la Sala decidió una acción de tutela radicada bajo el No. 34544, (cid:9) propuesta por Luis ALFONSO CASTRILLON, en la que se cuestionaron las mismas sentencias condenatorias objeto de esta excepcional acción, no concurre causal de impedimento alguna para quienes firmamos aquella providencia que negó por improcedente el amparo solicitado, toda vez que en esa ocasión no se emitió pronunciamiento en relación con el tema que hoy es materia de debate, pues sólo se indicó que el accionante tenía la posibilidad de recurrir al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente o promover la acción de revisión y, además, porque como lo tiene dicho la jurisprudencia, "Sobre la existencia de causales de impedimento puede constatarse, que no se presentó aquella dispuesta para quien haya emitido opinión sobre el asunto (artículo 103-4 del Código de Procedimiento Penal), pues ella requiere que la opinión se haya producido extraprocesalmente, no así cuando es expresada dentro del marco propio de las funciones judiciales -como en este asunto-por cuanto si la ley ha facultado a los funcionarios para conocer y adoptar decisiones que motivan con sus conceptos y opiniones, no 1 Revisión 30068 Luis ALFONSO CASTRILLOF podría operar al mismo tiempo tal facultad como
elemento que vedara el ejercicio de su gestión" 1. Respecto del Magistrado Doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, quien firmó la sentencia de segunda instancia del 1 de febrero de 2000 como integrante del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, mediante la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado, se ordena ponerle en conocimiento esa actuación para los fines señalados en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. Cúr _ 70# r _, 1. (cid:9) ,-, MARI DE - • S R s GO LES DE LEMOS (cid:9) JO (cid:9) ILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretada. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL, Sentencie del 8 de noviembre de 2000 Rad. 14.078. t, 2