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CSJ - SP30074(19-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30074(19-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Aprobado acta. N: 41

Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores contractuales de ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ contra la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007), por medio de la cual el Tribunal Superior de Valledupar revocó el fallo absolutorio proferido por el Juez Penal del Circuito de Chiriguaná, y en su lugar condenó a las procesadas de la siguiente manera: Rpiblica de Colombia X, & Casación N” 30074

¿ PI. AÑA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O.

Corte OBuprde eSmustaici a Procesado Delitos Penas Subrogados Prisión. 8 años Violación al régimen | Interdicción de | Negó subrogados de Ana Alicia | egal de inhabilidadese | derechos y — de | suspensión Quiroz Martinez incompatibilidades funciones públicas: | condicional de (Autora) (Artículo — 144 — del | 8 años ejecución de la pena y Decreto 100 de 1980) | Multa: treinta (30) | prisión domiciliaria s.m.I.m.v. Falsedad ideológica en documento público Concedió la prisión Rosmín Del | (Artículo 219 ib.) Prisión: 4 años. domiciliaria como Rosario Quiroz Interdicción... — 4 | sustitutiva de

V¿;g"'.f Falsedad en | años. prisión efectiva, previa (Cómplice) documento — privado | Multa: “ quince (15) | caución — (num. (Art. 221 ib.) s.m.1.m.v. sentencia del Tribunal) Contra la sentencia condenatoria interpusieron recurso extraordinario de casación los defensores técnicos de las procesadas. HECHOS ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ se desempeñó como Alcaldesa del municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, durante el período constitucional de 1998 — 2000 (1% de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000) y en ese lapso, sin existencia de órdenes de suministro', sin tener asignada imputación presupuestal ni 'Véase resolución de acusación de primera instancia: “El despliegue de la acción realizada por ANA ALICIA QUIROZ en su labor administrativa, en la medida en que hay ausencia total de la necesidad en la compra de los materiales, es decir, se desconoce en absoluto la destinación de los mismos, con inexistencia de orden de suministro para que ael establecimiento despachar los maternales, para lo cual llenaron varas facturas por mercancias nunca pedidas, ni mucho menos despachada por la Ferretería Pintemos, decumentos que procedieron a elaborar detallando unos materiales, documentos que Repúblicad e Colombis X Á Casación N 30074

ua y P/. ANA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O.

Corte OBuprde e-mJusati a imputación contable?, ordenó pagar a órdenes de Ana Delia

Quintero de Obregón dueña de la “Ferretería Pintemos” de Valledupar, suministro de materiales de construcción en dicha alcaldía por valor de $23.447.693. No obstante, la dueña del establecimiento comercial declaró que su ferretería jamás realizó suministro alguno de elementos a la Alcaldía de la Jagua de Ibérico, que de su almacén no salieron mercancías hacia el municipio, que nunca firmó facturas de ventas, que las firmas que aparecen en la documentación que soporta los cobros no es la suya, que no conoce a la Alcaldesa ANA ALICIA QUIROZ, y precisó que la empleada de la ferretería (Maritza Quintero Bustos) le entregó unas facturas en blanco a ROSMÍN DEL ROSARIO QUINTERO VÁSQUEZ, funcionaria de la Cárcel Judicial de Valledupar, establecimiento al que se le hacían ventas con alguna frecuencia. onginaron el desembolso de los dineros, profiriéndosa resoluciones ideológicamente falsas que sirvieron de soporte contable en ésta asunto”, (FI. 302 / 2). En la narración de los hechos de la providencia que definió situación juridica la fiscalla precisó en cada caso que... “ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ, como Alcalde... ordena cancelar a la Ferreterla Pintemos la suma de... donde se observa en blanco que la orden de imputación de la suma indicada, relativo al artículo, capítulo y programa, están en blanco, del presupuesto de rentas y gastos para el año de 1999...7 (1. 144 / 4), la fatta de asignación

presupuestal de la ejecución del gasto se confirma en la apreciación probatonia realizada en la resclución de acusación de primera instancia (A 292 / 2) y en los mismos términos lo ratifico la Delegada ante el Tribunal de Valledupar quien afirmó que .. "se trató de una artimaña el uso de unas facturas que nunca fueron firmadas porl a propietaria de la ferreteria pintemos, venta inexistente, con el único propósito de apropierse de los dineros del eranio público”... (cfr. folios 395 y siguientes). Repiblicad e Colombia x& Casación N 30074

í P!. AÑA ALICIA QUIROZ MARTÍNEY ZO .

Las órdenes de suministro se registran así: Res. Núm. 18580 del 3 de dic. de 1998; Cuenta $6 112 580 de cobro núm. 12705 Res. Núm. 17738 y cuenta de cobro núm. 17879 de 9 de febrero de 1999 Res. Núm. 17747 y cuenta de cobro núm. 17889 de 9 de febrero de 1999 $13 414 160 Res. Núm. 17551 del 15 de febrero de 1999 y $3 920 953 cuenta de cobro núm. 13142 (Cfr. Folios 448 — 460 / 2) El cheque de la primera orden de suministro se consignó en cuenta de ahorros de Edgardo Enrique Maya Arias, esposo de ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ (hermana de la Alcaldesa); el cheque por las cuentas siguientes ($13 414 160) lo

cobró por ventanilla en la ciudad de Codazzi, el joven Carlos Andrés Castilla Mendoza, amigo de la familia de ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ; el tercer cheque fue cobrado por ventanilla en la ciudad de Codazzi, por Aracelis Elvira Quintero Caro, compañera de trabajo en la Cárcel Judicial de Valledupar de ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ, por favor que ésta le solicitara. Por su parte, la Alcaldesa ANA ALICIA QUIROZ reconoció en la indagatoria que ordenó cancelar las facturas a la Ferretería Repúblicad e Polombua x 3 : , Casación N 30074 f$1' PIANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Y O Corte Obuprema de Justicia Propiedad de la señora Ana Delia Quintero, pero que lo hizo de buena fe, porque las cuentas que se enviaron a su despacho reunian los requisitos de ley, no obstante verificar que no existieran órdenes de suministro?. La tesorera del Municipio de la Jagua de lbérico (Osiris Lorena Van-Strahlen) aseveró que las cuentas de cobro y facturas de compra fueron presentadas en su despacho por ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ, que la Alcaldesa ordenó el giro de los cheques a nombre de Ana Delia Quintero (la dueña de la Ferreteria), que entregó los cheques a la hermana de la Alcaldesa por tener esa condición y porque adujo tener buena amistad con la beneficiara de los titulos. El 4 de julio de 2001 las investigadas aportaron un titulo de

depósito judicial a ordenes de la Fiscalía por la suma de dieciséis millones (316 000 000) de pesos como “reintegro proporcionado dentro de esta investigación" (fls. 127 y 128 / 1). "Cfr Resolución de acusación, A 294 y siguientes. CRepública de Elambtua NN>NE> . Casación N 30074 T$T P ANA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O Eone QEuprdee mSusatic ia ANTECEDENTES Una vez recibidas las indagatorias, el 22 de agosto de 2001 la Fiscalia 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva contra ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y de caución prendaria contra ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ (Folios 143 — 152 / 1) El 15 de mayo de 2002 cerró la investigación (FI. 263 / 1 ) el 25 de junio de 2002 acusó a ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ (también a Edgardo Enrique Maya) como autora y cómplices, respectivamente, de los delitos de peculado por apropiación, porque encontró evidencias de erogaciones y apropiación irregular de dineros del Erario (Artículo 133 inc. primero, modificado por la Ley 190 de 1995, articulo 19); falsedad ideológica en documentos públicos, porque encontró que para disponer los pagos se profirieron resoluciones falsas (Artículo 219 ib.), y falsedad en documentos privados. porque el fundamento de los pagos (facturas cambiarias) era falso

(Artículo 221 1b.). En la misma decisión precluyó la investigación Ropiblicas de Colombra x) S TR Casación N 30074 f$? PI. AÑA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O Epte Obuiprems de Jrsticia a favor de la tesorera del municipio Osiris Van Strhanlem Peinado (Folios 292 — 307 / 2). La resolución acusatoria fue confirmada por la Fiscalia de segunda instancia de Valtedupar, mediante providencia del 28 de agosto de 2002. (Fls, 395 — 404 /2). El 9 de octubre de 2006, el Juzgado Único Penal del Circuito de Chirigúana, absolvió de toda responsabilidad tanto a ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ como a Edgardo Enrique Maya y condenó a ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ como cómplice de peculado por apropiación a la pena principal de 30 meses de prisión, multa de doce millones ($12 000 000) de pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en tanto que la absolvió por las conductas contra la fe pública. (Folios 604 — 627 / 2) Apelaron la sentencia de primera instancia tanto el Fiscal 19 Seccional como el Procurador 228 Judicial | Penal, quienes —en sintesisalegaron que hubo un acuerdo común para apropiarse de los fondos del municipio y para ello, las procesadas actuaron de forma mancomunada creando facturas de compra sin respaldo CE qpiblica de Colomhur x.. B . Casación N" 30074

$ Hl P/. ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Y O

Cone Sduprema de Suscur alguno de la ferretería Pintemos de Valledupar, sin firma de la vendedora, sin registro de imputación presupuestal ni contable, además de que los materiales no ingresaron al almacén del municipio y pidieron condenar a la alcaldesa por las conductas objeto del llamamiento a juicio, al tiempo que a ROSMIN DEL ROSARIO por las conductas contra la fe pública. El defensor técnico de la única sentenciada también apeló la sentencia. El 24 de julio de 2007, el Tribunal de Vailledupar revocó la sentencia y condenó a las procesadas como autora y cómplice, respectivamente, de los delitos de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades (Artículo 144 del Decreto 100 de 1980), falsedad ideológica en documento público (Articulo 219 ib.) y falsedad en documento privado (Artículo 221 ib.). (Fils. 4-20/3). Las demandas de casación se interpusieron de manera oportuna por los defensores contractuales de las sentenciadas ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ: la Corte las declaró ajustadas el pasado 2 de julio de “El Tribunal varió la calificación juridica de peculado por apropiación a violación del régimen legal de mhabilkdades e incompatibilidades. (."2¡?JÍMG'¡ de Solombis x__ & - Casación N 30074 ?$—Í PI ANA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O oe OEuprema de Jroticu

2008 y el Delegado rindió concepto el 21 de octubre de 2008 (Folios 7 — 23).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La sentencia de primera instancia:

1. El Juez Único Penal del Circuito de Chiriguaná, absolvió a ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ, Alcaldesa del municipio de la Jagua de lIbirico, Cesar, durante el periodo constitucional de 1998 — 2000 (1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000) porque estimó que cumplió sus deberes oficiales al ordenar los pagos de materiales en tanto que “todo se encontraba legalmente", pues al juicio se presentó prueba sobreviviente que acreditó la entrada de los materiales al Almacén del municipio: (actas de entregas suscritas por el almacenista de la época que dan fe de la adquisición de los elementos, incluyendo valores de costo); por ello puntualizó que... “la alcaldía municipal recibió de manos de la ferretería pintemos unos elementos de construcción, tal y como se "Se refiere a documentos remitidos por la Contraloría General de la República al Juzgado. donde se segula juicio fscal contra la alcaldesa,

» Repúblicad e Colombia X;_ x Casación N 30074 Í P/. ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Y O. observa de manera clara y diáfana en el expediente". (Página 9 de la sentencia). El juzgado estimó que existe incertidumbre en relación con la responsabilidad penal de la Alcaldesa y por ello absolvió. Tuvo como hecho cierto que la alcaldesa ordenó el pago a favor

de la ferretería pintemos por una suma aproximada de veinticuatro millones de pesos, los cuales se giraron unos cheques imputables a la cuenta del municipio, pero que las órdenes de pago las emitió con fundamento en el principio de confianza en los subalternos (la tesorera municipal), asunto que excluye la responsabilidad penal por peculado y por falsedad. Admitió que tos títulos fueron cobrados por personas diferentes a la beneficiaria (Página 9 de la sentencia).

2. En relación con la responsabilidad de ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ, sostuvo que la ex tesorera Osiris Van Strhanlem Peinado (en cuyo favor la fiscalía precluyó la investigación), fue la encargada de efectuar el pago irregular y que en asocio con la hermana de la alcaldesa fraguaron

10 Repúblicad e Polombria XB Casación N 30074

$ P/. ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Y O.

Eorte OEuprde eJmustaici a apropiarse de los fondos públicos, pues la primera indicaba a la tesorera municipal que girara los cheques a nombre de la dueña del almacén y luego buscaba a terceras personas para que hicieran efectivo el cobro de los títulos ante el banco respectivo, a espaldas de la dueña del establecimiento comercial. Encontró que hubo una... confabulación contra la ferretería pintemos...", y que la hermana de la alcaldesa... "fue quien más participó en todo este tejemaneje comportamental, recordando que fue la que buscó las facturas, mantuvo siempre contacto directo con personal de la ferretería, con la tesorera, cambió los cheques por

interpuestas personas, en fin, fue la que más hechos realizó..." y la sentenció como cómplice de peculado por apropiación. (Página 19). En relación con las conductas de falsedad, sostuvo que no se crearon documentos espurios y tampoco se atestó ideológicamente algo irreal, por ello absolvió a la procesada por las conductas contra la fe pública. En cuanto al título de depósito judicial a órdenes de la Fiscalía por la suma de dieciséis millones ($16 000 000) de pesos como i iblica de EColombui X__ B T Casación N 30074 ?$3 P! ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Y O Corte OBuprema de Jisticas “reintegro proporcionado dentro de esta investigación" (fis. 127 y 128 / 1) el Juez determinó... “que el dinero debe reintegrarse al municipio por ser el titular del mismo. Por lo tanto, endósese a favor de la Ailcaldía municipal de la Jagua de Ibérico el título Judicial”. (Página 22 de la sentencia).

En fallo del Tribunal: A pesar de que la Fiscalía acusó a las procesadas ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ (en condición de autora) y ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ (como cómplice) de los delitos de peculado por apropiación (Artículo 133 inc. primero, modificado por la Ley 190 de 1995, artículo 19), falsedad ideológica en documento público (Artículo 219 ib.) y falsedad en documento privado (Artículo 221 ib.), el Tribunal estimó, a partir de la misma situación de hecho que daba cuenta de unos soportes falsos: facturas, ordenes de suministro y resoluciones que dispusieron

pagos, que la primera conducta no es la de peculado por apropiación (capítulo 1) sino la de violación al regimen legal de inhabilidades e incompatibilidades (capítulo IV), es decir, dentro del Titulo III del Código, varió la calificación de la primera conducta de Apiblica de Eolombia X__ > 1 o Casación N 30074 ?$3 P/. ANA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O Eorte upremad e Jieticio peculado por apropiación de fondos públicos, para sentenciar por una de menor entidad punitiva, relacionada con la celebración indebida de contratos por violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 144), en tanto que mantuvo la coherencia con las otras conductas objeto de imputación en la calificación del sumario. LA IMPUGNACION Resumen conjunto del cargo único de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa en relación con las sentenciadas ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ y ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ Tanto el defensor de ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ (Ex alcaldesa de La Jagua de ibirico) acusada como autora de peculado por apropiación, como el defensor de ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ acusada como cómplice de la misma conducta, recilaman que el Tribunal! de Valledupar las condenó por violación al régimen legal de inhabilidades e Incompatibilidades sin que en el curso del proceso se hubiese CR iblica de Eolombia x_ > "Te í 61 ANA ALICIA QUIROCZa saMcAiRónT ÍNNE Z3 0Y0 7O4

Errt: Crprema de Jisticia proferido acusación por esa conducta, que ni siquiera fueron interrogadas en la indagatoria por conductas contra el régimen contractual, que el interrogatorio se refirió a los delitos de fatsedad en documentos públicos y privados y peculado por apropiación, que la definición de situación jurídica y la calificación del sumario se refirieron a esos delitos y no a la celebración indebida de contratos.

Precisan que los tipos de peculado y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades pertenecen al Titulo Tercero del Código Penal derogado (parte especial) y que están sistematizados en capitulos primero y cuarto, respectivamente. Ambas conductas se refieren a supuestos diferentes y protegen distintos aspectos de la Administración Pública, por manera que no tienen identidad y no se puede variar la calificación de la conducta en la sentencia con el argumento de que no se agrava la situación al acusado, cuando es ineludible que no han tenido oportunidad de defenderse por el tipo de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades por el que fueron sentenciadas. I'4 Ve Casación N 30074

Í Y PI. AÑA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ Y O.

Carte OEuprema de HJioticia En el contexto de la sentencia, el Tribunal precisó que las acusadas no cometieron peculado, porque apreció las pruebas que dan cuenta del ingreso de elementos de ferreteria al almacén de la Alcaldia municipal, por valor de $23 447 690, lo que permite sostener que las absolvió. En esas condiciones, dicen, el error no es de incongruencia de la

sentencia sino de una real falta de defensa en relación con la conducta de celebración indebida de contratos por la que profirió sentencia el juez colectivo. Para corregir el error se requiere, según los demandantes, que la Corte declare la nulidad a partir de la audiencia pública de juzgamiento, con el fin de que la Fiscalia promueva la modificación de la calificación jurídica de la conducta conforme a la calificación que encontró demostrada el Tribunal y por la que no ha habido ni acusación ni defensa El juez colegiado -dicendesconoció tanto el debido proceso como el derecho de defensa consagrado en los artículos 29 de la Carta Politica, 6 del Código Penal y E, 8, 13 y 306 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal de 2000. CR iblica de Colombia x$_ > - Casación N 30074 $ P? ANA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y Q Corte OBuprema de Jusicis En suma, si la conducta no se adecuaba a la descripción tipica del peculado en ninguna de sus modalidades, para sentenciar por la conducta contra el régimen de contratación lo imperativo es que previamente la fiscalia acuse por una conducta de esa naturaleza. y en el caso especiífico, que varíe la acusación de conformidad con el procedimiento del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2000, porque no se puede —en la sentenciacambiar las reglas del juego del proceso, con grave perjuicio del acusado. Para conjurar el agravio proferido por el tribunal, lo correcto es que la Corte deciare la nulidad de la actuación a partir de la

audiencia de juzgamiento para que la fiscalía varie la imputación y se de la oportunidad a la defensa de controvertir los planteamientos nuevos que proponga el fiscal en relación con el tipo de violación al régimen de legal de inhabilidades e incompatibilidades. Demanda presentada a favor de ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ Además de la réplica por variación de la calificación jurídica por parte del juez colectivo, el libelista pidió a la Corte revisar -de 1h X lia de Colombta x_ S - Casación N 30074 4 P/. ANA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O oe OBupremar de Jiesticne manera prioritariael tema de la prescripción de la acción penal para el cómplice: De los delitos imputados a ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ MARTÍNEZ el de mayor entidad punitiva es el de peculado por apropiación en condición de cómplice que tiene unos limites punitivos que van de dos (2) a diez (10) años, por manera que si la acusación quedó ejecutoriada el 28 de agosto de 2002, cuando el Fiscal Delegado ante el Tribunal confirmó el llamamiento a juicio, entonces, desde esa fecha ya han transcurrido más de cinco años, por lo que solicita declarar la cesación del procedimiento por prescripción. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Delegado se refirió en primer lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal planteada por el defensor de ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ, y de manera conjunta conceptuó A pesar de que el demandante estima que en el arlículo 144 de la Ley 100 de 1980

(modificado por la Ley 190 de 1995), los limites punitvos para la conducta del compiice de peculado van de tres a diez años, lo cierto es que los límites correctos van de dos (2) a dicz (10) años, en la medida que los límites orginales para el tipo de autor van de 4 a 12 años, y a ellos debe deducirse una rebaja que va de la sexta parte a la mitad (Artículo 60 — 5 de la ley 599 de 2000). 7 R viblica de Colomtia X5_ 5 Casación N 30074 P/. ANA ALICIA QUIROZ MÁRTINEZ Y O Corte Obuprema de Jioiui sobre los cargos de nulidad propuestos en ambas demandas. porque se fundamentan en los mismos argumentos.

1. En relación con la prescripción de la acción penal que se propuso por parte del defensor de ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ sostuvo que la prescripción de la acción penal en los delitos cometidos por servidores públicos “en ningún caso” es inferior a 6 años y 8 meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, como lo precisó la Corte de manera pacíifica desde la sentencia del 25 de agosto de 2004: "34 En ningún caso la acción penal por el delito donde sea autor. participe o interviniente un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos prescnbe en un término inferior a seis (6) años y ocho (8) meses, sea que la prescripción se presente antes de ejecutonarse la resolución acusatoria (en la instrucción), o sea que la prescripción se produzca después de quedar

en firme la acusación (en la etapa del juzgamiento)...”. Los delitos imputados a ROSMÍN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ fueron cometidos con ocasión de las funciones públicas desempeñadas, pues era servidora pública del Instituio “ Radicado 20873, tesis reiterada el 10 de octubre de 2007, en el proceso número 26973. R wiblica de Cotombra x & Casacón N 30074

P! ANÑA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O

_ Eptr uprema de Jioticu: Penitenciario y Carcelario (INPEC) en la Cárcel Judicial de Valledupar, y fue esa condición la que le permitió obtener las facturas que dieron origen a las conductas punibles investigadas, en la medida que la Cárcel de Valledupar era la entidad que mantenía relaciones comerciales con la Ferretería, y como era la hermana de la alcaldesa, también aprovechó esa condición para ejecutar los delitos. En el resumen de los hechos se dejó establecido con claridad que la dueña de la ferretería dijo que su empleada Maritza Quintero, fue quien le entregó...“"unas facturas sin llenar a la señora Rosmin Quiroz Vásquez, hermana de la Alcaldesa, quien laboraba en la Cárcel Judicial de Valledupar, entidad que acostumbraba a comprarle (sic) elementos de Ferretería a la señora Ana Dela Quintero de Obregón". Entonces, el término de prescripción de la acción penal para delitos cometidos por funcionarios públicos es de 6 años y 8 meses, de

conformidad con los articulos 83 y 86 del Código Penal, los cuales se cumplen el 28 de abril de 2009. toda vez que la acusación ejecutoriada data del 28 de agosto de 2002 cuando la Fiscalia 19 C FWM de EColombia x>_ & T Casación N 30074 m3:f Pí AÑA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O ECente CEnpremaee Aretienr Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Valledupar confirmo la resolución del fiscal de primera instancia

2. Esto dijo en relación con los cargos de nulidad: En relación con la condena por violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades no obstante la acusación por peculado por apropiación, se manifestó de acuerdo con la critica. de las demandas de casación, en la medida que ambas conductas punibles “...tienen estructura y sSupuestos fácticos diferentes y protegen distintos aspectos del bien jurídicamente tutelado de la administración pública”.

Sostiene que se trata de un error que es posible corregir mediante falo de reemplazo, sin retrotraer la actuación porque es de naturaleza ín ¡udicando, originado en la sentencia de segunda instancia. En efecto, pese a no existir duda en cuanto a que las procesadas ANA ALICIA QUIROZ MARTÍINEZ y ROMÍN DEL ROSARIO QUIROZ VÁSQUEZ fueron respectivamente acusadas como coautora y cómplice de los delitos de peculado por apropiación, 20 C £l …x¡h'm d €J Aombri x' S Casación N 30074

P? ANA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O

Ernte OEiprermas Le Sresticio falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, el Tribunal, sin mayores elucubraciones, en la parte motiva de su decisión consideró que el delito de peculado por apropiación no se configuraba por cuanto los elementos de ferreteria, adquirdos por la suma de $23 447 690 realmente ingresaron al municipio de la Jagua de Ibirico, según lo certifica el Almacenista de la Alcaldía de ese municipio. No ecbstante, en lugar de absolver a las procesadas por esta especifica conducta. decidió mutar la calificación jurídica para condenarlas por el delito de Violación al Régimen Legal de Inhabilidades e incompatibilidades, bajo la endeble consideración de que “la situación fáctica” es la misma, ambas conductas protegen el mismo bien jurídico de la Administración Pública y existe un precedente judicial que a su juicio avalaría esta solución. Así lo expresó textualmente el juez Ad quem: "En este caso especifico, la Colegiatura, variará la calificación juridica, teniendo en consideración lo siguiente: 1) La situación fáctica tenida en cuenta en la Resolución Acusatoria es la misma de esta Sentencia, unicamente cambia la adecuación legal de Peculado por Apropi:ación por Violación al Régimen Legal de inhabilidades e Incompatibilidades y ambos se encuentran en el mismo titulo contra la Administración Pública, 2) La Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rpiblica de Colombir Xx 3 eA Casación N" 30074

? " PI AÑA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O

Eorte rprema de sa acepte esta solución cuando el delito por el que se condena es de igual 0 menor entidad , (o sea, que no agrava la punibilidad del reo) que el contemplado en la Resolución Acusatona, siempre y cuando la premisa fáctica sea la misma, es decir, se aplica el precedente de la Salla de Casación Penel de la Corte Suprema de Justicia”. Estimó equivocado el razonamiento del Tribunal, por las siguientes minimas razones: 2.1. La premisa sobre la cual se edifica la posibilidad de varar la calificación jurídica en el juicio, ciertamente es el respeto absoluto del núcleo central de la imputación fáctica o conducta básica, pero tal condición, en este caso, no se cumple La jurisprudencia de la Sala Penal, desde el auto del 14 de febrero de 2002, de manera uniforme, ha venido señalando que "el Juez al profernr la sentencia, puede degradar la responsabilidad del sindicado, porque si está habilitado para absolverto, también lo está para atenuar su situación, siempre que respete el núcleo central de la imputación fáctica o conducta básica”. " Pág 14 ibidem. El precedente al que se refiere el Tibunal es el pronunciamiento del 14 de febrero de 2007, radicado 18457 Radicado 18457 de 2002. sentencia de 28 de febrero de 2007. radicación 28087 Sentencia de casación del 17 de octubre de 2007, radicado 20026. ., Rsviblica de Colambri XN_ & . Casación N 30074

f%'f PIANA ALICIA QUIROZ MARTINEZY O Cone OBuprema de Fusticis Según el Delegado, la “tendencia naturalista” que orienta la imputación y la sentencia en los estatutos procesales de 2000 y 2004 le permite al juez variar la calificación jurídica de la conducta punible imputada por la fiscalia, siempre y cuando preserve el núcleo central de la imputación fáctica o conducta básica, el hecho histórico investigado” En el caso que se juzga, ese hecho histórico no fue respetado por el Tribunal, porque lo que se imputó fue una “probable apropiación de bienes del municipio de la Jagua de ibirico por parte de las procesadas, y de ningún modo la violación del reégimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades”. Ambas conductas .. “tienen estructura y supuestos fácticos diferentes, y protegen distintos aspectos de ese bien juridico”. En el peculado por apropiación, el verbo rector "apropiarse", que significa hacer suya una cosa, comportarse frente a ella con ánimo de “señor y dueño", mientras que en el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, la conducta del sujeto cualificado consiste en tramitar, aprobar o celebrar un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades en el trámite de la contratación. CRp úbliad e Colombir x_ & - Casación N" 30074 Í$F P!. AÑA ALICIA QUIROZ MARTINEZ Y O Elc OBuprems de Jotici: Lo que se investigó en el proceso fue la probable apropiación de la

suma de $23 447 690 por parte de las procesadas, a traves de supuestos suministros efectuados por la “Ferreteria Pintemos" de propiedad de la señora Ana delia Quintero de Obregón, cuando ANA ALICIA QUIROZ MARTÍNEZ se desempeñaba como altcaldesa de la Jagua de Ibérico. Valiéndose de "facturas falsas”, la alcaldesa profirió resoluciones y órdenes de pagos de suministros a nombre de la propietaria de la Ferretería, mediante cheques que cobró ROSMIN DEL ROSARIO QUIROZ V

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