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CSJ - SP30089(08-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30089(08-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Revisión 30.089

LUIS ANÍBAL SOSSA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 256

Bogotá, D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento que para conocer del trámite de la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor Luis Aníbal Sossa, formulan los magistrados, doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz. CONSIDERACIONES Los señores magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos para integrar la Sala de Decisión, toda vez que suscribieron el auto interlocutorio del 29 de junio de 2006, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada. Revisión 30.089 LUIS ANÍBAL SOSSA La postulación debe declararse fundada como que, en efecto, los funcionarios adoptaron la decisión señalada (radicado 22.585), con la cual, al inadmitirse la demanda de casación presentada por la defensa, la sentencia condenatoria hoy demandada cobró ejecutoria material. Como quiera que la revisión procede contra "sentencias ejecutoriadas" (artículo 220 de la Ley 600 del 2000), es claro que el proveído de los señores magistrados generó el acto que habilitó la demanda de revisión, de donde surge obvio el

impedimento especial del artículo 228 del mismo Estatuto, en virtud del cual "No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción el magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento formulado por los señores magistrados Sigifredo Espinosa Pérez Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz. En consecuencia, los mismos no harán parte de la Sala de Decisión. Notifíquese y cúmplase. 2 Revisión 30.089

LUIS ANÍBAL SOSSA

DIEGO EUGE410 CORREDOR BELTRÁN

\\- ALFREDO GÓMEZ QUINTERO • '1; L • 0S4Pj5 GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUS O J. I tEZ GU

COMISION DE SERVICIO,

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAAAANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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