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CSJ - SP30097(12-01-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30097(12-01-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

097 (ca instancia 30.097 Juan Carl s Martinez Sinisterra Solicitud de permiso .144,d4.„‘ (6:4„4,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogota D. C., doce (12) de enero de dos mil once (2011) Asunto Una vez mas el procesado JUAN CARLOS MARTINEZ SINISTERRA, en peticiOn que obra a folios 261 al 265 del c.o. 11, solicita permiso excepcional — articulo 139 de la Ley 65 de 1993 -, para trasladarse a la ciudad de Cali — Valle con el fin de visitar a su esposa quien se encuentra en delicado estado de salud. Como quiera que en oportunidad anterior, similar solicitud fue negada atendiendo la restricciOn consignada en el paragrafo de la citada disposiciOn que consagra: "PARAGRAFO. La anterior no cobijath a los internos sometidos a extremas medidas de vigilancia, a quienes registren antecedentes por fuga de presos, ni a los sindicados ni condenados por el delito de conocimiento de los jueces y fiscales regionales o del Tribunal Nacional'', y el pronunciamiento de la Corte Constitucional que declarci ajustada a la Carta la citada restriccidn, se reiterare tal negativa. Adicional a ello debe entenderse por el interno que, la privaciOn de la libertad, para los propOsitos que fundamentan la detencian preventiva — evitar el entorpecimiento de la actividad probatoria, la continuaciOn de la actividad delictiva o garantizar la comparecencia del procesado2 Unica instancia 30.097 Juan Carlos Martinez Sinisterra Solicitud de permiso , implica, par razones obvias, un ejercicio atenuado o limitado de los

derechos y garantias que acomparlan al hombre en situacien de libertad; en tal sentido, el use y goce de los derechos que reglamenta el Estatuto Penitenciario y Carcelario, debe ejercerse en las condiciones y precisos limites que serial() el legislador y ma's si de lo que se trata es del ejercicio de un derecho EXCEPCIONAL coma lo determina el enunciado del articulo 139. Ahora, la validez constitucional del paragrafo del articulo 139, fue dilucidada por el Organo de cierre en asuntos constitucionales, encontrandola ajustada a la Carta una vez advierte que las restricciones de carecter penitenciario ester) inspiradas en el interes general y que frente a ello o al bien con:in no hay derecho alguno en tanto el Estado no puede prohijar lo que busca erradicar: "La libertad para addle es ilimitada; es un derecho que se debe ejercer en concordancia con el legitimo interes de /a cornunidad. En el caso de la vida penitenciaria es de interes general que la libertad tenga Ilmites en sus diversas manifestaciones, ello es razonable y es de la esencia del trato especial a que deben estar sometidos los recluses...Esta Corte en varies ocasiones ha serialado en las partes motivas de sus sentencias, coma contra el bien coman y el interes general no hay derecho alguno, asi coma no puede el Estado proteger lo que busca erradicar... Con respecto al Parágrafo del articulo 139, la Corte observa que es razonable que en virtud de los antecedentes y de la extrema peligrosidad de los sujetos allf referidos, se tomen medidas especiales y adecuadas, que son legitimas

en virtud del principio de seguridad."1. En forma congruente con el sentido de la decision anotada debe decirse que, si la restricciOn consagrada por el legislador para que quienes ester) sindicados o condenados por delitos de la otrora justicia regional, hay especializada, no puedan acceder a los permisos excepcionales que preve el articulo 139 de la Ley 65 de 1993, es desatendida por el Juez, Corte Constitucional, Sentencia C-394 de 1995, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. 3 Unica instancia 30.097 Juan Carlos Martinez Sinisterra Solicitud de permiso se desnaturalizan los propOsitos que validan la detenciOn preventiva y con ello, tal y como lo enfatiza to Corte Constitucional, se estarla subordinando el interds general al particular En los anteriores terminos se niega el permiso solicitado. Comuniquese y flimplase

JOSE LE DAS BUSTOS MARTINEZ

Magistrado

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