CSJ - SP30120(23-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30120(23-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
(cid:9) aupúblfr.cr de ealambiaSEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz 1 (cid:9) - " enríe Wyretlia de &list/cíaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal 3' de la Unidad de Justicia y Paz y la representante del Ministerio Público, contra la decisión que adoptó una Magistrada de la Sala Penal de la jurisdicción de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en función de Control de Garantías, durante la audiencia preliminar el 24 de junio de 2008, por medio de la cual suspendió el acto procesal para dar lugar a que el postulado Omar Enrique Martínez Ossias amplíe su versión libre e incluya nuevos hechos que no recordó en su primera intervención. \‘‘, \ (Repúblicade ePalambdd SEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz a '- 01 4 9 &arte Wupremade &dietaANTECEDENTES PROCESALES
1. OMAR ENRIQUE MARTINEZ OSSIAS, alias Maicol, es un desmovilizado que militó en el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (cid:9) y hoy se encuentra postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
2. Correspondió a la Fiscal Tercera adscrita a la Unidad de
Justicia y Paz, con sede en la ciudad de Barranquilla recibir versión al desmovilizado, actividad que agotó durante los días 6 y 7 de febrero, 13 y 14 de marzo, 3, 22, 23 y 24 de abril, 20 y 29 de mayo de 2008.
3. La audiencia preliminar para formulación de imputación al postulado OMAR ENRIQUE MARTINEZ OSSIAS se instaló el 24 de junio del año en curso ante la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con función de Control de Garantías, previa solicitud de la Fiscal Tercera de la Unidad de
Justicia y Paz. Luego de identificadas las partes e intervinientes, la defensa solicitó la suspensión de la audiencia y ampliación de la versión libre para que su representado confiese otros hechos que pasó por alto, • imputables (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) primera fase de (cid:9) permanencia (cid:9) en (cid:9) la organización; en algunos de estos si bien no es el autor material sí tiene participación porque trasmitió la orden o tuvo conocimiento de ellos y quiere aportar esa información. 2 S eptiblica de ealambaSEGUNDA INSTANCIA 30120 fIS Justicia y Paz zorTti 6'rnie iípiwiía de okritdaEl postulado Martínez Ossías expuso que se trata de hechos ocurridos cuando operó en el sur de Bolívar y en el sector de Monte Rubio en el Magdalena, dice textualmente: "...son unos trabajos que se hicieron en siete personas".
La Magistrada de Garantías dispuso suspender la audiencia hasta tanto se amplíe la versión del postulado y pueda referirse a los nuevos hechos que ha recordado.
4. La Fiscal 3' adscrita a la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla y la Procuradora 45 judicial penal impugnaron la decisión indicada.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Magistrada de Garantías consideró viable la solicitud de la defensa en el sentido de ampliar la versión para confesar nuevos hechos en aras de la verdad, principio prevalente de la sistemática de Justicia y Paz, y por el interés general que concita sobre todo a las víctimas. Estimó prudente, sano y procedente, acceder a la pretensión de la defensa para privilegiar la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación evitando el sacrificio de la verdad para conseguir una finalización apresurada del proceso. .3 \ (República de edambiaSEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz , . 1\1/410:1 ._fi , enríe WI9reincr do Pero recordó al postulado Martínez Ossias que la versión debe ser completa y veraz, de modo que no se convierta el proceso de Justicia y Paz en algo indefinido, porque el derecho a las víctimas es primordial y advirtió la posibilidad de pérdida del beneficio de la pena alternativa, en caso de demostrarse que la versión ha sido incompleta. Por ello, ante la manifestación del postulado en el sentido de haber recordado unos hechos, que implica un nuevo aporte al proceso de construcción de la verdad, que puede ser enriquecedor, considerando lo incipiente de la etapa por la que se
atraviesa, no vió obstáculo para acceder a la petición. Con base en esas consideraciones accedió por una sola vez a la pretensión, en aras a la verdad y en beneficio de las víctimas, pues de lo que se revele pueden surgir nuevas víctimas y circunstancias desconocidas. No obstante, solicitó a la Fiscalía suministrar a los sujetos procesales el listado de los máS de mil desplazados mencionados en el curso de la diligencia, pero también al postulado y defensor para su conocimiento y pronunciamiento en la ampliación de su versión. Sugirió a la Fiscalía y postulado aprovechar la oportunidad para lograr un total esclarecimiento de los hechos, con la asistencia y participación de las víctimas, no solo por lo que pueda decir el versionado, sino lo que la Fiscalía conozca en relación con las acciones del grupo que no se haya interrogado, pues conforme a las decisiones de la Corte no solo es la responsabilidad personal 4 (cid:9) (Repúblicade en/alubia
SEGUNDA INSTANCIA 30120
Justicia y Paz I5010 eOlia CiSlfin7Ila- &todala que se debe averiguar sino las acciones del grupo armado ilegal, de modo que se integre un conjunto de hechos que permita una formulación de imputación y de cargos completa, en aras de la verdad, pilar fundamental de este proceso de paz. De modo que decidió suspender la audiencia para continuar el trámite bajo una misma cuerda una vez ampliada la versión en el sentido que lo solicitó la defensa técnica. La decisión se notificó en estrados y fue impugnada en reposición
y apelación por las representantes de la Fiscalía y la Procuraduría que sustentaron de la siguiente forma: La señora Fiscal 3' de la Unidad de Justicia y Paz en el traslado para sustentar el recurso recordó que la diligencia de versión libre es un acto de investigación, como lo dejó plasmado la Corte Constitucional en la sentencia T-049. La versión libre está relacionada no solo con los hechos denunciados por las víctimas, sino con los que la Fiscalía ha podido averiguar, verificar y documentar. Argumentó que la versión de Martínez Ossías se inició el 6 de febrero del año en curso, y en su momento recibió impresa la información que la Fiscalía poseía sobre hechos atribuibles a la agrupación armada, porque se desconocían señalamientos directos contra el postulado; de ello se dejó constancia en el acta de versión libre con presencia de los sujetos procesales e intervinientes. 5 (cid:9) Clepriblicade (cid:9)eolanibier SEGUNDA INSTANCIA 30120 a. Justicia y Paz 1101. (3.519rema de eltrneld Alegó que el postulado fue interrogado por casos como aquellos por los que el país aparece demandado ante la Corte Interamericana, por los casos de la OIT, por aquellos donde hubo exhumaciones, por los atribuidos al Bloque Norte de las AUC, por los reportes de las víctimas, se le preguntó por los hechos múltiples y dentro de ellos por los 46 registros de víctimas de desplazamiento; adicionalmente se le preguntó si había leído y verificado el material impreso y dijo que si, se le preguntó si tenía
algo más para adicionar, confesar y agregar respondiendo negativamente. Recordó que la Corte en decisión del 8 de junio de 2007 dijo que la formulación de imputación es un acto de comunicación formal de una investigación; solo hasta cuando se despliegan las labores de verificación de todos los hechos admitidos y la investigación de todos los que se tenga conocimiento, es decir, los denunciados por víctimas y los conocidos por la Fiscalía, es cuando se puede ir a la audiencia de formulación de cargos y si este es un acto de comunicación, donde se le dice al postulado en qué campo se ha estado moviendo, y cuál es la situación de la organización, la fiscalía no ve por qué sea necesario aplazar la audiencia. Planteó que conforme a lo dicho por la Corte en esta diligencia no se formulan los cargos y no se da traslado de ellos al desmovilizado; conforme a la normativa de Justicia y Paz en esta audiencia no se confronta el desmovilizado para que acepte o no los cargos, por tanto el fenómeno de la ruptura es improcedente en este estadio procesal, lo que a su juicio se traduce en que la versión libre puede ser ampliada cuantas veces sea necesario en cumplimiento del artículo 15 de la ley 975 y del decreto 4760; 6 S aeptiblúkr de ealambiaSEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz ,,-,St:7f1t 19n earie 05uprema de &asilad insiste en que el versionado podrá solicitar cuantas ampliaciones sean necesarias, porque es a partir de la Formulación de Imputación cuando inicia a correr el término de 60 días 'para los actos de verificación e investigación, y parte de los hechos —diceya los tiene verificados como aparece en la documentación entregada. Indica que las víctimas participaron en la versión y se han hecho presentes en la audiencia de formulación de imputación, porque fueron ubicadas por la Fiscalía. Considera que la suerte de la audiencia de formulación de imputación no puede quedar en manos del postulado. Señala que siete veces se tocó el tema del desplazamiento forzado durante la versión y el postulado dijo que no tenía conocimiento, por ello no aceptó los cargos por desplazamiento forzado; además las puertas acá no se han cerrado, esto apenas comienza; no entiende la fiscalía por qué más adelante, dentro de los 60 días, no se pueda adicionar la imputación y no se pueda rendir versión sobre hechos nuevos, para cumplir el principio de la verdad. Entendió que en la sentencia del 28 de mayo la Corte dijo que puede haber ruptura de la unidad procesal y adelantar procesos paralelamente, claro que no como regla general, e insistió en que la suerte de la audiencia no puede estar en manos del versionado. Afirma que las víctimas del desplazamiento no se han hecho presentes, y pese a que la Fiscalía ha tratado de ubicarlas no ha sido posible, aunque persiste en su empeño. El versionado dijo que no tenía otros hechos por confesar y por ello reconoce que no 7 (cid:9) (República de enktubla SEGUNDA INSTANCIA 30120 (cid:9) Justicia y Paz /59 • ealle 05uprema de cYluzicia se mencionaron los nombres de las 1.200 personas desplazadas,
con todo estima que no se ha vulnerando garantía alguna. Advierte que las víctimas de los hechos ya revelados no pueden estar a la espera de que se amplíe la versión para poder iniciar el incidente de reparación. (cid:9) Estos han hecho un (cid:9) gran (cid:9) esfuerzo económico viniendo a la diligencia desde otras poblaciones. Expuso que garantizó los derechos de todas las partes que concurrieron a todas las diligencias y cada vez que solicitaron información la obtuvieron. Si este es un acto de comunicación formal sobre el trámite de una investigación, la fiscalía no ve ningún obstáculo para que se continúe con la diligencia y en los 60 días que señala la ley se despliegue lo necesario para cumplir las exigencias y requisitos del fallo de la Corte de mayo 28 del año en curso. Finalmente (cid:9) agregó (cid:9) que (cid:9) en (cid:9) los (cid:9) hechos (cid:9) narrados (cid:9) por (cid:9) el desmovilizado este se refirió a situaciones de carácter general, ningún evento en particular que permitiera individualizar a las víctimas, porque no recordaba; la Fiscalía le suministró la información que tenía y el versionado identificó víctimas con la colaboración de los defensores y de las víctimas. La señora representante del Ministerio Público mostró su desacuerdo con la decisión por estimar que, conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la ley 975, la facultad de verificación e investigación de la Fiscalía no ha concluido, pues durante los 60 días siguientes a la audiencia de formulación de imputación
8 Geopiblicer aa C-RolambinSEGUNDA INSTANCIA 30190 Justicia y Paz ,1?0s,.1 1{1, (cid:9) .11 ‘‘.: (Park; C\5ttprenza- (ir; considera procedente que la Fiscalía impute incluso nuevos hechos y verifique los que no se hayan confesado en la inicial versión, pues así lo infiere de la norma cuando se refiere a "hechos confesados y aquellos de que se haya enterado". Por eso estima que esos nuevos hechos que ahora recuerda el procesado, bien pueden ser investigados y verificados por la fiscalía en ese período de 60 días sin que se le conculque derecho alguno procesado. Los siete nuevos hechos a que se refirió el postulado, a su juicio, pueden ser verificados dentro del término de sesenta días habida consideración de la capacidad y dedicación de la fiscalía, sin olvidar que ese término puede prorrogarse hasta en otro tanto. Consideró que la imputación bien puede realizarse sin que se califique como parcial o que conduciría a imputaciones paralelas, por cuanto los hechos que hasta ahora conoce la fiscalía pueden ser esbozados ante el postulado sin que se le conculquen sus derechos. Concluyó que la audiencia de imputación puede continuarse sin menoscabo de los derechos del postulado, y sobre todo en salvaguarda de los derechos de las víctimas, colectivo que representa el Ministerio Público, quienes desean ver resultados, vinieron desde muy lejos y se devuelven desengañados. Del recurso de reposición•se corrió traslado a los restantes sujetos procesales, quienes se pronunciaron así:
9 S. ‘ (cid:9) aepública de (Polontbia SEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz 11E .,14.1 (Parte CSupr.inade dusibd Los defensores públicos representantes de las víctimas, como no recurrentes demandaron la confirmación de la decisión con apoyo en los siguientes argumentos: La doctora Margarita Salas Ruiz pidió confirmar la decisión de suspender la diligencia y ampliar la versión libre. Se apoyó en artículo 15 de la ley 975, que habla del esclarecimiento de la verdad y obliga a la Fiscalía a investigar todas las conductas cometidas y las circunstancias y condiciones del postulado; sostuvo que existen algunas conductas que no se han terminado de investigar y ni siquiera el postulado tiene conocimiento directo de ellos como es el caso de los desplazamientos forzados. Es posible en la versión libre ponerle de presente al postulado hecho por hecho, sin importar su número, para que sea él quien diga si los acepta o no. Por ello no entiende porqué hay que apresurarse a imputar. Sostuvo que la decisión de la Corte de mayo 28 en el caso de Wilson Salazar Carrasca' es una decisión modular; allí no es que haya dejado abierta la posibilidad de imputaciones parciales, eso es lo que pretende la Fiscalía se entienda. Esa decisión se adoptó para ese caso específico, pues la Corte encontró graves Vicios de estructura por una deficiente construcción judicial de la verdad, pero privilegió los derechos de las víctimas. Recordó que el artículo 17 de la ley 975 que trata sobre la versión libre y confesión, fue declarado exequible en la sentencia 0-370
de 18 de mayo 2006 pero condicionado a que la versión libre sea completa, acá se tiene una versión libre incompleta, porque el 10 (cid:9) (República de eilambia
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Justicia y Paz 1, (cid:9) 4 ende 0519vma de cludeia postulado dijo que quedaron hechos por fuera; tampoco es una versión veraz porque quedaron hechos sin revelar; existen más de 1000 víctimas de desplazamiento forzado, cuyo hecho específico no se conoce y tampoco se confrontó al postulado, víctimas a las que no es posible ignorar. Por ello, si el mismo defensor del postulado solicitó una ampliación de su versión, lo menos que se puede hacer es concederle ese espacio; pide se verifiquen todos los hechos reportados y una vez agotada completamente la versión se hagan las imputaciones. El doctor Julio Camargo Escorcia, en principio considera le asiste razón a la fiscalía cuando dice que puede imputar los hechos reconocidos, pero no en cuanto a imputar aquellos hechos que tengan que ver con el desplazamiento forzado, porque ello afecta los derechos de esas víctimas, pues esto tiene que ver con el aspecto de la solidaridad, con el título de responsabilidad. Aseveró que en el trámite de Justicia y Paz se responde con una responsabilidad personal que implica una sentencia condenatoria con todos los ingredientes que puede tener una indemnización: daño y lucro, (cid:9) y una indemnización que tiene que ver con (cid:9) la responsabilidad (cid:9) solidaria (cid:9) del (cid:9) grupo (cid:9) y (cid:9) la (cid:9) responsabilidad
subsidiaria del Estado. Cuando no ha habido oportunidad para las víctimas de desplazamiento forzado del Magdalena y de los lugares donde operó el postulado, se les niega el derecho a ser indemnizadas a título de responsabilidad personal, con toda la fuerza y vigor de (cid:9) cepúb/'ca deealantbkr SEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz 9 kv 2 ende Wuprema de 09usilehr una condena, ésta será sólo parcial, porque habrá comprendido únicamente la reparación por la responsabilidad solidaria grupal y no una indemnización personal reconocida a través de una sentencia judicial. El doctor Miguel Santiago Ávila Serpa, pidió que no se reponga la decisión recurrida, pues si se acudió a esa instancia lo fue en pos de una presentación completa de los hechos y no para propiciar imputaciones parciales; sostiene que no todas las víctimas participaron en las versiones anteriores, concretamente en su caso presentó cuestionarios que el versionado no respondió, con lo que se vio afectada la verdad. Sostuvo que Martínez Ossías fue claro en la versión cuando dijo que durante su permanencia en Santa Marta había una lista, pero no se le preguntó nunca quiénes integraron esa lista; entonces se cuestiona: cuándo va a saber la víctima dónde está su desaparecido o por qué le mataron a su ser querido?. Afirmó que esa lista tiene personas desaparecidas, de modo que en 60 días no se va a preguntar sobre ese tema. Consideró que el postulado debe responder por cada uno de los crímenes que ocurrieron en la zona donde operó, pero debe preguntársele, solo de esa forma
va a relucir la verdad que desean las víctimas. Se refirió a un comunicado de las AUC donde se amenazó a ciertos sectores de la población en algunos barrios de Santa Marta, lo que en su sentir constituyen actos de terrorismo y concluyó que esos hechos nunca van a ser investigados porque no se ha interrogado al postulado por ellos. 12 , (cid:9) aspliblkade edambk SEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz eme C5/9-cykr de 07107/Cht El Defensor del postulado Omar Enrique Martínez Ossías, como no recurrente aclaró que su intención es que no se violen derechos a los intervinientes, porque su propósito es obtener para su cliente una pena alternativa, con base en ello no le conviene que se conculquen las garantías a los sujetos procesales que luego pueda generar nulidades o el retiro del postulado del procedimiento de justicia y paz; por esa razón solicitó la ampliación de la versión libre. El otro aspecto, afirmó, tiene que ver con la capacidad de su representado para recordar todo lo que hizo entre los años 2000 y 2006, ese lapso prolongado hace que no retenga toda la actividad ejecutada al interior de las AUC, que califica como ejecutiva, pues no averiguaba, no confirmaba, recibía unas órdenes y en unos casos las trasmitía, no por ser comandante sino por la confianza que se le tenía al interior de la organización; en otras, él mismo las ejecutó sin saber cómo se llamaban las personas. Entonces su cliente todo lo que ha recordado lo aportó dentro del segmento de versión libre que rindió, pero adicionalmente -como correspondehan seguido indagando,
preguntando, desgraciadamente tuvieron dificultades porque el INPEC, pese a su colaboración, reparte a los postulados por toda Colombia obstaculizando la comunicación entre las personas para establecer todos los hechos. De modo que pudo habérsele pasado por alto algún crimen, pues llega el momento que da lo mismo confesar cuarenta que cuarenta y siete muertes. Señaló que por principio no aceptan hechos de los cuales no tengan (cid:9) conocimiento. (cid:9) De (cid:9) los (cid:9) que (cid:9) hay (cid:9) certeza (cid:9) o (cid:9) alguna 13 ' (República de ColombiaSEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz E'ffic (..)5torentade citulkkr participación de su cliente fueron relacionados, porque es conciente que no pueden mentir y confesar hechos que no ha cometido; por eso es necesario saber qué hechos se le atribuyen para saber si verdaderamente los acepta. Ya que si miente igual va a perder los beneficios; esa es la razón de ser de su solicitud de ampliación, además sólo la ha invocado una vez. Insistió en que no es sólo para enumerar hechos nuevos, sino para que las víctimas que quieran conocer la verdad le formulen las preguntas que a bien tengan. Por ello solicita que mantenga la decisión. En uso de la palabra Martínez Ossías, afirmó que en el sur de Bolívar hubo unas bajas de parte de las AUC, que ocurrieron en combate con las guerrillas de las FARO, pues se penetró hasta el campamento de ese grupo y los cuerpos quedaron allí tirados. De
otra parte dice no tener conocimiento de los panfletos a que alude uno de los intervinientes, considera como probable que se repartieran luego de su salida hacia Aracataca y Fundación. La Magistrada de Garantías concedió de nuevo el uso de la palabra a la Fiscalía para dejar dos constancias: Una, en el sentido que en las sesiones de la versión libre evacuadas los días 22 de abril a las 11 de la mañana, 24 de abril y 20 de mayo se trataron todos los temas relacionados con las listas de la muerte que elaboraron en su momento los miembros de las AUC. Igualmente todas las preguntas surgidas en la Sala durante las sesiones de la versión se formularon al desmovilizado y las que no, lo fue porque se desconocían. 14 aepúblieer de ColombiaSEGUNDA INSTANCIA 30190 ,0,51t4. Justicia y Paz 19131 G'orie Wuprema de cytulicia La Magistrada de control de garantías al adoptar la decisión para (cid:9) resolver (cid:9) el (cid:9) recurso (cid:9) de (cid:9) reposición (cid:9) destacó (cid:9) que (cid:9) existe consenso en oír la versión de Martínez Ossías en aras a la verdad; el problema jurídico radica en que se haga antes o después de la imputación. Evaluó todos los apodes de los intervinientes y recordó que tanto la Fiscalía como el Ministerio público, impugnantes de su decisión, se oponen a la suspensión de la audiencia bajo el argumento fundamental de que después de la formulación de imputación las labores investigativas no se detienen sino que continúan por 60
días hasta la fecha de formulación de cargos, considera cierta esa afirmación y de hecho la Corte en sentencia del 28 de mayo de 2008 señaló que el (cid:9) plan metodológico de la (cid:9) investigación (cid:9) no termina con la formulación de imputación sino que continúa durante el lapso de 60 días a los que alude el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 975 Estimó viable en principio atender el planeamiento de las impugnantes, esto es escuchar al versionado sobre los nuevos hechos después y no (cid:9) antes de la (cid:9) imputación, (cid:9) porque existe consenso sobre la (cid:9) importancia de escuchar al versionado en ampliación de versión libre; sin embargo considera que lo deseable es que la versión libre se agote antes de la formulación de (cid:9) imputación, (cid:9) aunque (cid:9) ello (cid:9) no (cid:9) es (cid:9) óbice (cid:9) para (cid:9) que excepcionalmente, en nombre de la verdad, en algunos casos puntuales se escuche al versionado después de la formulación de imputación, dependiendo de las particulares características del caso concreto. 15 aepública4 de eo ldinbia SEGUNDA INSTANCIA 30120 Justicia y Paz 913 - (cid:9) » ende Wuprona <Ve cj Se preguntó qué sucedería en la hipótesis en que después de formulada la imputación el postulado confiesa conductas sobre las que no hubo imputación; estima que la respuesta es que la fiscalía tendría que adicionar la imputación ya efectuada para
asegurar por los nuevos hechos confesados, esa solución en la practica implica fraccionar, dividir, hacer en dos etapas sendas imputaciones y luego unir los dos bloques investigativos en una misma audiencia de formulación de cargos. No se pueden formular cargos por hechos no reconocidos en la formulación de imputación porque ello implica sorprender al postulado en la acusación, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, estimó que frente a la situación planteada la solución adoptada no lesiona la economía procesal y a la celeridad, por ello insistió en suspender la audiencia para dar lugar a formulación de imputación completa que recoja los nuevos comportamientos que revele el desmovilizado en la ampliación de versión libre y verificación y no una formulación parcial que luego tenga que completarse en una segunda etapa. Autorizó la ampliación de la versión por una sola vez, y no cuantas veces se desee, y lo hizo en nombre de la verdad y de la unidad procesal. Sobre la sentencia del 28 de mayo de 2008, que citaron la Fiscalía y el Ministerio público, considera que ha habido una mala interpretación de sus alcances, pues allí no se entronizan las imputaciones parciales, esa sentencia adoptó una decisión para un caso puntual aplicable sólo al problema examinado, pues la Corte condenó precisamente las imputaciones parciales; censuró 16 aapeiblica de ealanibia
SEGUNDA INSTANCIA 30120
Justicia y Paz 6in-1c CASeprema de; juslickr las imputaciones incompletas, fruto de una deficiente construcción
judicial de la verdad. Estimó que la Corte lo que hizo fue emitir una decisión modulada acudiendo a las imputaciones parciales como mal menor, en vez de utilizar el remedio extremo de la nulidad y para salvaguardar el derecho de las víctimas, pero eso no quiere decir que de ahora en adelante se pueda romper la unidad procesal de las conductas imputadas a un mismo procesado. La regla general hacia al futuro ha de ser, a su juicio, el adelantamiento bajo una misma cuerda procesal de todas las conductas cometidas por un desmovilizado y no la parcelación de la verdad. Afirma que la corte aceptó las imputaciones parciales por salvar el derecho de las víctimas, pero eso no puede hacer carrera; no se puede llegar a la solución a que se vio avocada la Corte de dejar en suspenso la pena alternativa hasta tanto se dé fin al proceso paralelo como sucedió en el caso Carrasca], porque ello retarda más el proceso y la solución del conflicto y los derechos de las víctimas, en cambio es más sana la propuesta de su despacho de permitir que Martínez Ossías amplíe su versión antes de imputarle, en lo que existe identidad con los representantes de las víctimas. Por razones prácticas estima viable suspender la audiencia antes que anularla cuando se descubra que la verdad construida es incompleta y no tuvo en cuenta que los verdaderos actores del conflicto -victima y victimarioconfluyen en la conveniencia de seguir indagando antes de la imputación, en lugar de apresurarse a dar un resultado tal vez institucional o para satisfacer a los 17 Gepública de ealamineSEGUNDA INSTANCIA 30120
Justicia v Paz eade (\Ss9iema de cYtailek medios críticos, porque ciertamente han transcurrido tres años y no hay resultados en Justicia y Paz. Con base en lo expuesto decidió no reponer la decisión adoptada, y en consecuencia, concedió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 3a de la Unidad de Justicia y Paz y la Procuraduría, en el efecto suspensivo para ante la Corte Suprema de Justicia.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
1. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia designado especialmente para intervenir ante esta sede, solicitó revocar la providencia de primera instancia para que el trámite de la audiencia suspendida continúe. Apoyó su pretensión puntualmente en los siguientes argumentos: Reitera la tesis expuesta por la entidad que representa a propósito de la decisión de la Corte del 8 de junio 2008, según la cual es posible hacer imputaciones por hechos no revelados en la versión libre del desmovilizado, porque es en la audiencia de formulación de cargos donde éste debe manifestar si los acepta o no, y es allí de donde se derivan las consecuencias de su decisión.
Cree que con las imputaciones parciales y aquellas por hechos no confesados se privilegia el derecho a la verdad, pues no entiende cómo aquellas podrían fraccionarla o desnaturalizarla. Pese a que la figura de las imputaciones parciales no fue regulada por la Ley 975 de 2005, considera que puede acudirse a la norma I 8 (cid:9)
(Repúblicade eoloribid
SEGUNDA INSTANCIA 30120.
(cid:9) Justicia y Paz 1” - eade C\Suprentaató contenida en el artículo 27 de la ley 906 de 2004 para solucionar el vacío. Finaliza demandando la revocatoria de la decisión del 24 de julio donde se prohibió la realización de imputaciones parciales.
2. El Representante del Ministerio Público inició su intervención citando cifras de una publicación de la revista de fa Fiscalía sobre el número de víctimas, postulados, delitos confesados y denunciados hasta la fecha, para decir que la suspensión que decretó la primera instancia no debió permitirse, por el contrario la Magistrada estaba la obligación de agotar la diligencia que había convocado.
Concretó su planteamiento en la flexibilidad y dinamismo que debe imprimirse en el procedimiento de Justicia y Paz, aspectos que solicita tener en cuenta por la Corte a la hora de tomar la decisión en este caso; pues estima nocivo, contrario a la lógica y a la practica tener que agotar las versiones de los postulados hasta el último de los hechos, para entonces dar paso a la formulación de imputación; situación que se agrava en casos como el presente donde el número de víctimas es muy elevado lo •que ciertamente retardaría el incidente de reparación. Es partidario de las imputaciones parciales porque permiten dinamizar el proceso con miras a construir la verdad, a reparar a las víctimas reconocidas sin dilación, y porque ello no entraña vulneración a derechos fundamentales de los intervinientes.
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