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CSJ - SP30134(18-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30134(18-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Wosia .944aii.,0

EXTRADICIÓN RAD. No. 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 333 Quibdo, noviembre dieciocho (18) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LEONARDO MODESTO BETANCOURT presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América). ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 1529 del 29 de mayo de 2008 se reclamó la extradición del señor LEONARDO MODESTO BETANCOURT con el propósito de que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, de acuerdo con la acusación No. 07-278 (RJL) emitida el 17 de octubre de 2007, en la cual se le imputa el siguiente cargo: En el presente caso se aplica N Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos en que se sustenta la petición de extradición ocurrieron después del I° de enero de 2005, fecha en que entró a regir esta ley. En este sentido, ver Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187 y Autos del 5 de julio y del 3 de octubre de 2006, Radicados números 25080 y 26209, respectivamente.

R94 4a4a4 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT "CARGO UNO Comenzando en agosto de 2006 o alrededor de ese periodo, siendo la fecha precisa desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de formulación de esta Acusación Formal, inclusive, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, así como en otros lugares, los acusados,... LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo.., y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente, con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 963, 959 y 960 del Mulo 21 del Código Penal de Estados Unidos, y la Sección 2 del Mulo 18 del Código Penal de Estados Unidos. OBJETE/OS DE LA CONSPIRACIÓN Los objetivos de la susodicha conspiración eran, entre otros:

1. Reclutar y mantener una red de individuos con destrezas y equipos especiales para facilitar la importación de narcóticos a los

Estados Unidos.

2. Evitar que efectivos del gobierno detectaran las actividades de la Organización mediante el uso de nombres ficticios, el registro de propiedades en nombres (sic) de terceros, el cambio constante de números telefónicos, el uso de claves en sus conversaciones, el uso de acarreadores para transportar las ganancias del narcotráfico en

maletas con compartimientos secretos, la compra de vehículos, embarcaciones y equipos especiales, y la contratación de personas con

Ze,~1.« ,444a4 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT W Sa ocel rktema cálterdaoskf destrezas especializadas, entre ellas capitanes de embarcaciones, para transportar los cargamentos de narcóticos a los Estados Unidos.

3. Comprar armas y municiones para la seguridad de la Organización y la protección de las casas de almacenamiento.

4. Importar grandes cantidadés de sustancias controladas a los Estados Unidos para distribuirlas dentro de los Estados Unidos y realizar (sic) ganancias

5. Devolver las ganancias de las actividades de narcotráfico ilegal de la Organización a sus miembros en Colombia, Sudamérica y otros lugares.

PORNAS, ISIANWS YAIÉTODC6

1. Durante todo el período correspondiente a esta acusación formal, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel y LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo fueron socios y líderes de una organización dedicada a la importación de sustancias controladas desde Colombia, Sudamérica, a los Estados

Unidos.

2. Durante todo el período correspondiente a esta acusación formal, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel fue el punto de contacto entre el proveedor colombiano de la cocaína y la Organización ACTOS MANIFIESTOS Durante la conspiración, y en ejecución de la misma, los

conspiradores cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos: girsaida, Woden.Áiw

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT W at.4 5,94tewus fadaliür

I. Desde el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados... LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo.., y otros importaron o intentaron importar 6.000 kilos de cocaína a los Estados Unidos.

2. El 17 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha...

LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo.., y otros, importaron o intentaron importar 1.000 kilos de cocaína a los Estados Unidos.

3. Desde el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 10 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha...

LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo... y otros, participaron en el cobro de ganancias procedentes del narcotráfico y pertenecientes a la Organización.

4. Desde el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 16 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados... LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo.., y otros, importaron o intentaron

importar 7.500 kilos de cocaína a los Estados Unidos.

5. Desde el 10 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 22 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados... LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo... y otros, participaron en el transporte de aproximadamente $15a 000 en dólares estadounidenses de la Organización procedentes del narcotráfico desde Guatemala mediante el uso de acarreadores.

6. Desde el 12 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, hasta el 21 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, los acusados...

S4cSa4 W.

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 30139

LEONARDO MODESTO BETANCOURT 19 Sa o1.4 t0tOrna e:‘ (cid:9) ("A LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo.., y otros, se prepararon para la importación de un cargamento de 5866 kilos de cocaína a los Estados Unidos, y guardaron dicha cocaína en una casa de almacenamientoe n Chocó, Colombia, donde frie confiscada por efectivos de la policía colombiana.

7. Desde el 23 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, hasta el 29 de julio de 2007, o alrededor de esa fecha, los acusados...

LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo.., y otros, se prepararon par (sic) la importación de un cargamento de 7.000 kilos de cocaína, el cual guardaron en una

casa de almacenamiento en Chocó, Colombia, donde fire confiscado por efectivos de la policía colombiana. CLÁUSULA DE INCAUTACIÓN DE LA PROPIEDAD Al ser condenados por las infracciones penales que se alegan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal, las cuales son punibles con encarcelamiento por más de un año, de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Mulo 21 del Código Penal de los Estados Unidos, los acusados cederán a los Estados Unidos todos y cada uno de los respectivos derechos, títulos o intereses que puedan tener en: (1) toda y cualquier cantidad de dinero y/ o propiedad que consista en o se derive de cualquier ganancia que dichos acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal; y (2) toda y cualquier propiedad utilizada, o destinada al uso, de cualquier manera o parte para cometer o para facilitar la comisión de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal, junto con todos los intereses y réditos que puedan ligarse a `er gfgi iaaoa 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 30134 LEONARDO MODESTO BETANCOURT sa W os4 traa odat Tles eratávta la misma, ya que dicha propiedad constituye o se derivó de ganancias que dichos acusados obtuvieron como resultado de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de la Acusación Formal, y constituye propiedad que fue utilizada o destinada para facilitar dichas infracciones.

Si cualquiera de la propiedad confiscable descrita anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: (a) no puede localizarse tras el ejercicio de la debida diligencia; (b) ha sido transferida o vendida a o depositada en nombre de, un tercero; (c)ha sido colocada fuera de la jurisdicción del Tribunal; (d) ha visto su valor sustancialmente disminuido; o (e) ha sido combinada con otra propiedad que no puede subdividirse sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 853 (p) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos, intentar incautar cualquier otra propiedad de los acusados cuyo valor equivalga al de la propiedad descrita en los párrafos I y 2 anteriores. (Incautación Penal de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Titulo 21 del Código Penal de los Estados Unidos)". Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega del señor LEONARDO MODESTO BETANCOURT se incorporaron 94 44,dea Woteren 7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 30134 LEONA RDO MODESTO BETANCOURT sa W o..41 erítana fuottásis al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3900 del 17 de diciembre de 2007 por cuyo medio esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor MODESTO BETANCOURT nacido el 16 de noviembre de

1974 en Ibagué, Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 93.394.087. (ii) Nota Verbal No. 1529 del 29 de mayo de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición. (ill) Copia de la acusación No. 07-278 (RJL) proferida el 17 de octubre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital contra el señor LEONARDO MODESTO BETANCOURT, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. 544d4Za Wodmi:g a

EXTRADICIÓN RAD. No, 30139

LEONARDO MODESTO BETANCOURT Sf 40,L yledins

(y) Copia de las declaraciones juradas de Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas y, de Anthony L. Conte, Agente Especial de la Administración de Drogas y Narcóticos (DEA) del mismo país, donde la primera menciona aspectos vinculados con el procedimiento judicial penal allí previsto, el cargo imputado, las normas donde es descrito y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de presente detalles sobre esto último, así como en relación con los hechos y señala los datos necesarios para identificar al requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07-278 (RJL) contra el

señor MODESTO BETANCOURT.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por el señor Fiscal General de la Nación la Nota Verbal No. 3900 del 17 de diciembre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor LEONARDO MODESTO BETANCOURT, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 8 de enero de 2008.

9 EXTRADICIÓN RAD. No. 30139

LEONARDO MODESTO BETANCOURT iraoe~, Ze.4 (cid:9) cá e Tal orden se hizo efectiva el 4 de abril de 2008 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en la ciudad de Cali y luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor MODESTO BETANCOURT se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1529 del 29 de mayo de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1063, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

En tal virtud, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera se observó la falta de las normas aplicables al caso debidamente traducidas, por lo cual el Viceministro de Justicia, con escrito No. 0FI0816292-DIJ-0100 del 10 de junio de 2008, requirió al Ministerio de Relaciones exteriores para que demandara del Gobierno de los Estados Unidos de América el cumplimiento del requisito en cita. aaaa Wod.n‘a

10(cid:9) EXTRADICION RAD, No. 30139

LEONARDO MODESTO BETANCOURT Z as 1-99(24tenus c‘ fraliata Con Nota Verbal No. 1811 del 25 de junio de 2008 la Embajada de ese país envió la documentación solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores y de allí se le dio traslado a la Cartera del Interior y de Justicia, donde, a su vez, mediante oficio No. 0F108-18755-DIJ-01.00 del 2 de julio de 2008 fue remitida, junto con el expediente formado, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con proveído del 8 de julio de 2008 se dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004 la Corte requirió al señor LEONARDO MODESTO BETANCOURT la designación de defensor. Por auto del 10 de julio siguiente se reconoció personería adjetiva a la profesional del derecho nombrada

por el señor MODESTO BETANCOURT y a la par se dispuso agotar el traslado contemplado en el inciso primero del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, siendo aprovechado por esa apoderada para pedir algunos medios de persuasión. 11 (cid:9)

EXTRADICIÓN RAD. No. 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT

17 ~4 f-9994-tenza cdfrasatwar Con decisión del 17 de septiembre de 2008 se negó la práctica de las pruebas deprecadas y, a su vez, se ordenó correr el término contemplado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual fue utilizado por el Ministerio Público y la defensora para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez realiza un recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el Gobierno requirente, señala que en este caso se debe obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal virtud recuerda los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, a lo cual agrega que no es posible conceder la extradición por delitos políticos, como tampoco por hechos ocurridos antes de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997 en los casos de nacionales colombianos por nacimiento. 52,5dan

12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No, 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT ir Ze4 Sfyttemez .14 o estleitels En cuanto hace a la validez formal de la documentación, luego de mencionar la allegada en apoyo de la solicitud de extradición, afirma que contiene la información necesaria, la cual fue incorporada por vía diplomática con el cumplimiento de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre la misma se surtió dicho trámite por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia, por ende, estima satisfecho este primer presupuesto. Igualmente, expresa que se encuentra acreditado el requisito de la plena identidad, pues los datos consignados en la Nota Verbal No. 1529 del 29 de mayo de 2008, como el nombre del solicitado, su cédula de ciudadanía y fecha de nacimiento, coinciden con los suministrados por el reclamado al imponerle los derechos del capturado, lo cual también ocurre frente al cotejo decadactilar y demás diligencias procesales. Frente al principio de la doble incriminación, estima que los actos imputados al solicitado también se encuentran sancionados en nuestra legislación penal, por cuanto se corresponden con los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, i9gfritda, 13 (cid:9) EXTRADICIÓN 12AD No 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT

W o.4 (cid:9) cáfacsicaú. respectivamente. Además, ambas infracciones contemplan una pena mínima superior a cuatro años de prisión. Frente al presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país extranjero, señala que la acusación No. 07-278 (RJL) del 17 de octubre de 2007 guarda correspondencia con el escrito de acusación previsto en la Ley 906 de 2004, el cual se presenta ante el juez precisando los hechos jurídicamente relevantes e individualizando al imputado para dar paso a los debates en el juicio, en consecuencia, estima cumplido este requisito. En su criterio, igualmente se encuentra satisfecho el presupuesto territorial, pues los hechos imputados al reclamado se realizaron en el exterior por cuanto era parte de una organización dedicada a la importación de cocaína a los Estados Unidos. Consecuente con tales planteamientos, el Procurador Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición del señor LEONARDO MODESTO BETANCOURT e insinúa que, en el citado concepto, se sugiera al Gobierno Nacional se sirva advertir al Estado reclamante, abstenerse de juzgarlo por hechos distintos a los que fundamentan la entrega, así como a no someterlo a SEfrie.„ Wesnia 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30139

LEONA RDO MODESTO BETANCOURT

W océ Srakerna 40,frataisits tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a pena de muerte. De otra parte, la defensora del requerido solicita se

emita concepto desfavorable en relación con la extradición de su representado, pues, una vez se refiere al principio de territorialidad y a que la "conspiración" equivale al concierto para delinquir de nuestra legislación, señala: "... mi defendido está siendo solicitado a comparecer ante un juez extranjero por hechos que taluez (sic) nunca ocurrieron o en caso de haber ocurrido, pudieron haber sido cometidos en su totalidad en nuestro país... además no fueron delimitados de manera clara, eficaz y concreta, por lo tanto no se cumple con los requisitos formales de la ley penal colombiana". En respaldo de esta postura, sostiene que en los numerales 1°, 2° y 3° del capítulo denominado "Actos Manifiestos", no se menciona "de manera exacta la fecha de comisión de los supuestos actos delictivos.., no determinan si se llevaron a cabo o no... o si se quedaron en la mera intención. Tampoco indican el lugar y la forma en que los acusados pretendieron realizar el acto criminal". 944aléca Wodyn4;

15(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT Zas SC Tinewta cáfaealvis Frente al numeral 4° del mismo capítulo sostiene que como allí se afirma "que los acusados importaron o intentaron importar 7.500 kilos de cocaína a los Estados Unidos, la defensa está interesada en saber si lo acusan por supuestamente enviarla, intentar enviarla o pensar enviarla", por cuanto si sólo pretendió remitirla ello "no sería argumento para determinar que la comisión del delito fue

total o parcialmente en el país solicitante". En cuanto hace al numeral 5°, manifiesta que si en él se afirma del solicitado haber «participado en el transporte de aproximadamente 150.000 dólares de la organización procedentes de narcotráfico desde Guatemala mediante el uso de acarreadores, no mencionan quiénes fueron esos acarreadores o cómo se supone que... [su] defendido cometió el delito y mucho menos dónde fueron incautados". Finalmente, cuestiona que a pesar de predicarse del solicitado en los numerales 6° y 7° del capítulo de los "Actos Manifiestos" haber intervenido en "la preparación para importar un cargamento de 5.866 y otro de 7.000 kilos de cocaína a los Estados Unidos", los cuales fueron incautados en Colombia, ello no sirve de sustento para la entrega del nacional al país requirente. afriaa Z,,,m4a 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No, 30139

LEONARDO MODESTO BETANCOURT t_99

W oe4 94tana ektaitésia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir2. Frente a este deber, por igual corresponde prestar

especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe confirmarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro arios Igualmente, si su comisión es posterior al 17 Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. ' .4aaa4 flnca - (cid:9) 17 (cid:9) EXTRADIcIÓN RAD. No. 30134 LEONARDO MODESTO BETANCOURT ;o 544ensa4)Lae de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias consagradas en el Capitulo II del Libro y de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están previstos en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, le corresponde a la Corporación examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la

demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. La Corte, por consiguiente, entra a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos. li~ .44aa4 Zion.4 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30/34 LEONARDO MODESTO BETANCOURT r 97 'ot45 ,4tenza freasival

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país

extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados Zims, 44644.4 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 30234 LEONARDO MODESTO BETANCOURT W 54 at241 ;01terna 24‘dree:”14%-s por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano LEONARDO C 9?44dSa 64ta.4

20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 30134

LEONARDO MODESTO BETANCOURT W ot4 t_9,h2assa tz4. orealdosa MODESTO BETANCOURT y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 07-278 (RJL) dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito de Columbia. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma Corte Distrital. También allegó las declaraciones juradas de Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, del cargo imputado al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento del mismo. Además, ofrece un recuento de las disposiciones que se aplican al caso. Por su parte Anthony L. Conte, Agente Especial de la Administración de Drogas y Narcóticos (DEA) del mismo país, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación No. 07-278 (RJL), hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Así mismo, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América

21(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30139

LEONARDO MODESTO BETANCOURT W 99 d ea 944delie jadee:1W. se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de

su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. En efecto; distinto a lo sostenido por la defensora del solicitado, la documentación proveniente del país requirente ofrece suficiente ilustración acerca del momento de los hechos, pues ello se desprende de la simple lectura del capítulo denominado "Actos Manifiestos" trascrito inicialmente en este concepto, siendo del caso agregar que debido a las particularidades del sistema de juzgamiento del Estado reclamante, la época de los actos se menciona seguida de la expresión "o alrededor de esa fecha", sin que por esto pueda alegarse indeterminación frente a tal aspecto. Ahora, conviene señalar que la fecha de ejecución de los hechos tiene por objeto establecer si aquéllos se cumplieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, con miras a resolver si procede o no la entrega del nacional por nacimientos, constatándose cómo de acuerdo con el Cargo Uno de la acusación No. 07-278 (RJL) todos ocurrieron después, valga decir, «comenzando en agosto de 2006"4, de donde se sigue que la objeción planteada por la defensora 3 Cfr. concepto del 15 de julio de 2008, Radicado No. 28932. 4 Cfr. f 118 carpeta de anexos. Woe,„%, .544asaa 22 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30134 LEONARDO MODESTO BETANCOURT W eité ..7941.4ma judébás

sobre la falta de información suficiente al respecto carece de fundamento. En cuanto hace a la afirmación de la letrada según la Cual tampoco se precisó el lugar de los actos, impone recordar que su mención tiene por objeto definir si se traspasaron las fronteras de Colombia con el propósito de determinar si está satisfecho el requisito contenido en el artículo 35 de la Carta Política 5. En este sentido, nuevamente resulta suficiente observar el contenido de la acusación No. 07-278 (RJL) para percatarse de que allí se concreta en el capítulo denominado "Actos Manifiestos" el sitio de los hechos, es decir, en Estados Unidos y otros paísesb. Además, si la queja en últimas se contrae a que los actos no se cumplieron de manera íntegra en el país requirente sino en Colombia, conviene recordar lo que ha señalado la Corporación en torno de las formas para determinar el sitio de los mismos: "Y si bien en la 'documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron En el cual se estipula: "la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior". 6 Cfr. E 113, 115 y 118 de la carpeta de anexos. 9P.rsaidm. 23 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30

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