CSJ - SP30137(29-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30137(29-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
(Repúblicaele ea/cimbraExtradición 30137 ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTINEZ eade Q5uprand de dustzekr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 207 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) La Corte resuelve lá solicitud de la defensora del ciudadano colombiano ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTINEZ, quien manifiesta renunciar a los términos establecidos a su favor. ANTECEDENTES 1. 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Diplomática No. 0663 fechada 11 de marzo de 2008 solicitó la detención provisional, con; fines de extradición, del ciudadano ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTINEZ, en razón de ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de conspiración para importar narcóticos y para fabricarlos y distribuirlos, que le fueron imputados en la acusación sustitutiva aepúblicer de eelembia (cid:9) T:7if Extradición 30137 ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTINEZ evie 050remade °j'asilad No. CR 05-316 dictada el 22 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
2. Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida
Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 4 de abril de 2008 la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material el 3 de mayo del mismo año.
3. Mediante Nota Diplomática 1866 del 26 de junio de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición contra ALBERTO ENRIQUE TORRES
MARTÍNEZ.
4. En auto del 9 de julio del corriente año se reconoció personería a la doctora MARIA STELLA GÓMEZ GALLEGO, conforme al poder conferido por el requerido.
5. Dentro del término legal previsto para solicitar pruebas la apoderada presentó memorial de renuncia a toda clase de términos, prácticas de pruebas, recursos y alegatos que le concede la ley dentro del trámite de extradición; así como solicitud de que al momento del adoptar el concepto se tengan en cuenta los parámetros fijados en el ordenamiento procesal penal, al igual que el respeto de la dignidad humana contemplado en instrumentos internacionales. 2 11:_epúbbeade ealumbiaI \ I (cid:9) r1t -t' L ' - ' .11, Extradición 30137
ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTINEZ u-crle csarupremade d'usticiaI 1 I , CONSIDERACIONES DE LA SALA Carril() quiera que entre los Estados Unidos de América y I Colombia no existe tratado de extradición aplicable, dicho trámite se rige por las normas contempladas en la legislación Colodnbiana, esto es el Código de Procedimiento Penal y la
Constitución Política, en lo que atañe con el trámite que debe adela,ntar esta Corporación. De allí entonces que todos los sujetos procesales estén facultados I para renunciar a los términos consagrados por la ley dentro de cada estadio procesal, conforme a la facultad dispositiva que les asiste cuando tales se prevén para el ejercicio de un derecho, I conforlme al artículo 122 del Código de Procedimiento de Civil, aplicalple en virtud del principio de integración consignado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 Emperio lo anterior, ello no puede afectar el posible interés que tengan: los demás intervinientes en la actuación, tales como procesado y Ministerio Público, para solicitar pruebas o presentar i sus conclusiones al presentar sus alegatos finales. Por lo anterior, la Sala aceptará la renuncia que presenta la defensora de ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTÍNEZ, a los términoá que en su favor están consagrados en los incisos 1° y 2° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte él trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de los demás sujetos procesales. 3 aepública de 6Delonthld Extradición 30137 ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTINEZ eede CSorema do dustraaFinalmente y en respuesta a la solicitud de respeto de los derechos y garantías por parte de las autoridades tanto a Nivel Nacional como del orden Internacional, la Corte se pronunciará al respecto al momento de proferir el correspondiente concepto. RESUELVE 1.- ACEPTAR la renuncia de términos que hace la doctora MARIA
STELLA GÓMEZ GALLEGO, en las condiciones señaladas. 2.- Continúese con el traslado para solicitar pruebas para los demás sujetos procesales. Notifíquese y cúmplase. - .P ) 4 (cid:9)
JOSÉ LEO! ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
(cid:9)
MARIA MÁN
4 1 aepúblicade edambial I Extradición 30137 \\ ¡I ALBERTO ENRIQUE TORRES MARTINEZ &arte 05u/ironíade o yusficiaNÉS
JULIO' ENR~ ANCA I (cid:9) (
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria