CSJ - SP30139(04-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30139(04-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
ExtradiBct n, 30139
JOSE EDINSON DÍAZ NGUERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 61
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano JOSE ED1NSON DÍAZ BANGUERA, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por "delitos federales de narcóticos". LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal del 2004, el representante del 1 Extradi1A ó i 30139
JOSE EDINSON DÍAZ NGUERA
señor DÍAZ BANGUERA solicita:
1. Oficiar a la Fiscalia General de la Nación, para que informe qué despacho solicitó la interceptación de las comunicaciones telefónicas y el nombre del funcionario que las practicó, con el objeto de verificar la legalidad de las mismas.
2. Establecer qué investigación adelanta la Fiscalía General de la Nación por la incautación de cocaína hecha por las autoridades Colombianas en el Departamento del Chocó el día 19 de marzo de
2007.
3. Oficiar a (a Fiscalía General de la Nación para que informe qué investigación adelantó con ocasión de la incautación de estupefacientes del día 17 de septiembre de 2006.
4. Oficiar a la Capellanía de Puertos de Buenaventura Valle, para que certifique si Díaz Banguera tiene
reconocimiento como capitán para pilotear naves marítimas.
5. Las demás de oficio que considere pertinentes y 2 f Extradi n 30139
JOSE ED1NSON DÍAZ NGUERA , conducentes la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal. CONSIDERACIONES La Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones:
1. Precisa recordar que, el traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En cuanto a la solicitud de oficiar a la Fiscalía para que informe sobre las interceptaciones telefónicas hechas al requerido se aclara que son ternas que deben ser debatidos y probados ante ta autoridad judicial 3 ExtradicB^f ' n 30139 JOSE EDINSON DÍAZ NGUEFtA competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. 2-. En lo que concierne a la solicitud de pruebas de los numerales 2 y 3, como lo ha reiterado la Corte, la
existencia o no de investigación o juzgamiento por parte de los fiscales y jueces nacionales por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es limitación para que la Corte emita su concepto sobre la solicitud de extradición. Determinarlo, es tarea exclusiva del Gobierno Nacional, cuando se ocupe de la decisión final. Por ende, no le compete a la Sala.
4. No es necesario oficiar a fa Capellanía del Puerto de Buenaventura porque la prueba solicitada no guarda relación con los temas propios que compete debatir a la Corte y los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir el concepto.
5. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas
4 Extradic" n 30139 JOSE EDINSON DÍAZ B GUERA y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En consecuencia, se dispondrá el traslado para la presentación de los estudios previos al concepto de fondo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No ordenar la practicar de las pruebas solicitadas, por defensa del señor JOSE EDINSON DÍAZ BANGUERA.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
5 Exradjc1c, 30139 JOSE EDINSON DÍAZ B GUERA Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.
JOSÉ LE (cid:9) S MARTÍNEZ
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ALFREDO GÓMEZ -69INTERO MARIA EL ROSA(cid:9) LEZ DE LEMOS ~ - 21; - • -i). -. dr :0". , 4, ...
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