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CSJ - SP30141(02-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30141(02-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

.9e6€kf6a a‘ W49,~14T

EXTRADICION RAD No. 30;4

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO Z alt e.9;444Ma a‘ drudloiwis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 348 Bogotá, D.C., diciembre dos (2) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América'. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1534 del 29 de mayo de 2008 se deprecó la extradición del señor WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO para que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte del Distrito de Columbia, con fundamento en la acusación No. 07-278 (RJL) emitida el 17 de octubre de 2007 donde se le imputa el siguiente cargo: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del 10 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir esa ley. En este sentido, ver Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187 y Autos del 5 de julio y del 3 de octubre de 2006, Radicados números 25080 y 26209, respectivamente.

91,Aardosz (cid:9) 0',00n4;$ 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141 WILBERTH JESÚS Ri.12 MARMOLEJO W 547 4-4 5444,mcs (cid:9) maGásia "CARGO UNO Comenzando en agosto de 2006 o alrededor de ese período, siendo la fecha precisa desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de formulación de esta Acusación Formal, inclusive, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, así como en otros lugares, los acusados... WILBERTH JESÚS RUÍZ MARMOLEJO, alias Wil, alias Johan... y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente, con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 963, 959 y 960 del Mulo 21 del Código Penal de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código Penal de Estados Unidos. OBJETIVOS DE LA CONSPIRACIÓN Los objetivos de la susodicha conspiración eran, entre otros:

I. Reclutar y mantener una red de individuos con destrezas y equipos especiales para facilitar la importación de narcóticos a los

Estados Unidos.

2. Evitar que efectivos del gobierno detectaran las actividades de la Organización mediante el uso de nombres ficticios, el registro de

propiedades en nombres (sic) de terceros, el cambio constante de números telefónicos, el uso de claves en sus conversaciones, el uso de acarreadores para transportar las ganancias deln arcotráfico en maletas con compartimientos secretos, la compra de vehículos, 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO

W «..97 o.t.4 9044~~ ad/~P4. We: embarcaciones y equipos especiales, y la contratación de personas con destrezas especializadas, entre ellas capitanes de embarcaciones, para transportar los cargamentos de narcóticosa los Estados Unidos.

3. Comprar armas y municiones para la seguridad de la Organización y la protección de las casas de almacenamiento.

4. Importar grandes cantidades de sustancias controladas a los Estados Unidos para distribuirlas dentro de los Estados Unidos y realizar (sic) ganancias.

5. Devolver las ganancias de las actividades de narcotráfico ilegal de la Organización a sus miembros en Colombia, Sudamérica y otros lugares. kremAs, mAmaus Y mtioros ( - )

8. En ciertos períodos correspondientes a esta acusación formal, VVILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO, alias Wil, alias Johan... estuvieron a cargo de encontrar casas de almacenamiento y descargar los narcóticos en las playas de Panamá, Costa Rica,

Guatemala y México.

9. En ciertos períodos correspondientes a esta acusación formal, WILBERTH JESÚS RUÍZ MARMOLEJO, alias Wil, alias Jo han... estuvieron a cargo del transporte de dinero en efectivo, de la repatriación de los fondos y del cobro de las ganancias de las

actividades ilegales de la Organización. (... ) ACTOS MANIFIESTOS Durante la conspiración, y en ejecución de la misma, los conspiradores cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos: 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 3G141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO Z .4 s-90°410"~ saIrt;414i4lo

I. Desde el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados... WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO, alias Wil, alias Johan... y otros importaron o intentaron importar 6.000 kilos de cocaína a los Estados Unidos.

(.-)

4. Desde el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 16 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados... WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO, alias Wil, alias Johan... y otros, importaron o intentaron importar 7.500 kilos de cocaína a los Estados Unidos.

(..)

7. Desde el 23 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, hasta el 29 de julio de 2007, o alrededor de esa fecha, los acusados...

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO, alias Wil, alias Jo han... y otros, se prepararon par (sic) la importación de un cargamento de 7.000 kilos de cocaína, el cual guardaron en una casa de almacenamiento en Chocó, Colombia, donde fue confiscado por

efectivos de la policía colombiana. CLÁUSULA DE INCAUTACIÓN DE LA PROPIEDAD Al ser condenados por las infracciones penales que se alegan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal, las cuales son punibles por (sic) encarcelamiento por más de un año, de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Mulo 21 del Código Penal de los Estados Unidos, los acusados cederán a los Estados Unidos todos y cada uno de los respectivos derechos, títulos o intereses que puedan tener en: (1) toda y cualquier cantidad de dinero y/ o propiedad que consista en o se derive de cualquier ganancia que dichos acusados r ''

5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 3(U4 I

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO u4afef~s 41c9.ati 19,424.~"as hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de las infracciones que se imputan en el Cargo I de esta Acusación Formal; y (2) toda y cualquier propiedad utilizada, o destinada al uso, de cualquier manera o parte para cometer o para facilitar la comisión de las infracciones que se imputan en el Cargo I de esta Acusación Formal, junto con todos los intereses y réditos que puedan ligarse a la misma, ya que dicha propiedad constituye o se derivó de ganancias que dichos acusados obtuvieron como resultado de las infracciones que se imputan en el Cargo I de la Acusación Formal, y constituye propiedad que fue utilizada o destinada para facilitar dichas infracciones. Si cualquiera de la propiedad confiscable descrita anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de los

acusados: (a)no puede localizarse tras el ejercicio de la debida diligencia; (b)ha sido transferida o vendida a, o depositada en nombre de, un tercero; (c)ha sido colocada fuera de la jurisdicción del Tribunal, (d)ha visto su valor sustancialmente disminuido; o (e) ha sido combinada con otra propiedad que no puede subdividirse sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 853 (p) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos, intentar incautar cualquier otra propiedad de los acusados cuyo valor equivalga al de la propiedad descrita en los párrafos I y 2 anteriores. (Incautación Penal de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Mulo 21 del Código Penal de los Estados Unidos)". 6 (cid:9) EXTRADIaóN RAD. No. 30141 WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO W oari e..99901teossakfacctsiv:o Documentos aportados con la petición de extradición Para formalizar la solicitud de entrega del señor WILBERTH jESÚS RUÍZ MARMOLEJO, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, se incorporaron al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3905 del 17 de diciembre de 2007 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor RUIZ MARMOLEJO nacido el 9 de marzo de 1974 en Necoclí (Antioquia), Colombia, quien es titular de la cédula de

ciudadanía No. 71.251.837. (ii) Nota Verbal No. 1534 del 29 de mayo de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 07-278 (RJL) proferida el 17 de octubre de 2007 en la Corte del Distrito de Columbia. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital en contra del señor WILBERTH JESÚS RUtZ MARMOLEJO, cuya emisión se fundó en la acusación citada. '1 7 ,9e44rdea 44 Weldwp4s 7 (cid:9) EXTRADICIóN RAD. No. 30141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO ;4~ W.4.4 „..904... a‘

(y) Copia de las declaraciones juradas de Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas y, de Anthony L. Conte, Agente Especial de la Administración de Drogas y Narcóticos (DEA) del mismo país, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 07-278 (RJL) contra el señor

RUIZ MARMOLEJO.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas Dando alcance a la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 3905 del 17 de diciembre de 2007, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor WILBERTH JESÚS RUÍZ

MARMOLEJO mediante Resolución del 8 de enero de 2008. Esa orden se hizo efectiva el 4 de abril de 2008 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en el municipio de Necoclí (Antioquia) y, luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor RUIZ MARMOLEJO se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. 'Y afrimoa 44 .,,,o,nz• 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141 WILBERTI-I JESÚS RUIZ MARMOLEJO W att t-9991kames 4 offescoleivIs Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1534 del 29 de mayo de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1073 en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". En tal virtud, revisadas las diligencias con base en esa normatividad2, en dicha Cartera se observó la falta de las normas aplicables al caso debidamente traducidas, por lo cual el Viceministro de Justicia, con escrito No. 0FI0816368-DIJ-0100 del 10 de junio de 2008, requirió al

Ministerio de Relaciones exteriores para que demandara del Gobierno de los Estados Unidos de América el cumplimiento del requisito en cita. Con Nota Diplomática No. 1816 del 25 de junio de 2008 la Embajada de ese país envió la documentación solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores y de allí se le dio traslado a la Cartera del Interior y de Justicia, donde, a su vez, mediante oficio No. 0F108-18776-DIJ-0100 del 2 de 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de la comisión de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. ‘5Y afrirdaa 44 Widspa

9 EXTRADICIÓN RAD. No. 30141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO 114 ...9',.......4,1«",.,......1. julio de 2008 fue remitida, junto con el expediente formado, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 8 de julio de 2008 se requirió al señor WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO la designación de defensor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004. Por auto del 10 de julio siguiente se reconoció personería adjetiva a la profesional del derecho nombrada por el señor RUIZ MARMOLEJO y a la par se dispuso agotar el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, siendo aprovechado por esa apoderada para pedir algunos elementos de convicción.

Con decisión del 8 de octubre de 2008 se negó la práctica de las pruebas deprecadas y, a su vez, se ordenó correr el término previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual fue utilizado por el Ministerio Público y la defensora para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141 WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO Z e4S,na a‘fa.44:14; Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de referir la actuación adelantada y de señalar los documentos aportados por el Gobierno requirente, sostiene que en este caso se debe obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En esa medida, recuerda los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, a lo cual agrega que no es posible conceder la extradición por delitos políticos o que no se hayan cometido en el exterior, como tampoco por hechos ocurridos antes de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997 en los casos de nacionales colombianos por nacimiento. En cuanto hace a la validez formal de la documentación, sostiene que la allegada en apoyo de la solicitud de extradición fue incorporada por vía diplomática con el cumpliendo de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre la misma se surtió

dicho trámite por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia en Washington. .9004,47 „‘ 11 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141 W1LBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO W t.41 e...9f0440,~ a‘femisiv:vo En otro sentido, también encuentra acreditado el requisito de la plena identidad, puesto que los datos consignados en la Nota Verbal No. 1534 del 29 de mayo de 2008 y en la declaración del Agente Especial Anthony L. Conte de la Administración de Drogas y Narcóticos (DEA), como el número de la cédula de ciudadanía del solicitado y la fecha de su nacimiento, coinciden con los de la persona cuya extradición se pide, a quien se le practicó cotejo decadactilar con resultados positivos. Frente al principio de la doble incriminación, considera que los actos imputados al reclamado también se encuentran sancionados en nuestra legislación penal, puesto que corresponden a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, respectivamente. Además, ambas infracciones contemplan una pena mínima superior a cuatro años de prisión. En relación con el presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país extranjero, señala que la acusación No. 07-278 (RJL) proferida el 17 de octubre de 2007 es semejante a la pieza procesal prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, la cual se presenta ante el juez

de conocimiento para dar paso a los debates en el juicio, en consecuencia, estima cumplido este requisito. broarioa 12 (cid:9) EXTRADICION RAD. No. 36141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO

1:9 9:70~3 014 „i7ad-tdiAckw Para concluir, manifiesta que los delitos por los cuales es solicitado el señor RUIZ MARMOLEJO no tienen carácter político y los mismos se cometieron con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997. Con fundamento en lo anterior, el Procurador Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO, agregando que debe señalarse al Gobierno Nacional la necesidad de advertir al Estado reclamante se abstenga de juzgarlo por hechos distintos a los tenidos en cuenta para la entrega, así como a no someterlo a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni tampoco a las penas de muerte, prisión perpetua, destierro o confiscación, por resultar contrarias a la Carta Política. De otra parte, la defensora del solicitado sostiene que en la acusación No. 07-278 (RJL) dictada en la Corte Distrital de Columbia se menciona que los actos imputados ocurrieron en nuestro territorio, por consiguiente, "los hechos que se indican fuera de Colombia son simples especulaciones o comentarios sueltos para concatenar una supuesta organización internacional dedicada al tráfico de

estupefacientes". 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 30141 WILBERT11 JESÚS RUIZ MARMOLEJO Z t.4 L5;4~47 alfmilsár:li Agrega que si el Gobierno requirente tuviera claridad sobre la actividad del señor RUÍZ MARMOLEJO y demás acusados, no les habría imputado una conspiración sino tráfico de estupefacientes. Aduce que según lo prevé la Constitución Política, la extradición procede por "delitos cometidos en el exterior" y si bien para la Corte estos pueden ocurrir total o parcialmente en el Estado requirente, "las pruebas que el país solicitante aporta para demostrar esta premisa, son tan inocuas, simples y falaces que a simple vista constituye una violación al principio de soberanía nacional y vulneración del principio de juez natural". Por lo tanto, estima que como los hechos ocurrieron en Colombia se debe emitir concepto desfavorable en relación con la solicitud de extradición del señor WILBERTH JESÚS

RUÍZ MARMOLEJO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales • Para determinar si procede la extradición o no de una persona solicitada por otro país con el cual no hay convenio 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30141 WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO .14:2.i.41 e.59744~na al judloMat aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Por igual, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta

Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. A su vez, debe confirmar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia 944.4,40 Woro,n4a 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141 WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO W 644 e...909m~ 4;441.01,4;s proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación De conformidad con lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia

auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. 97.04m0.0 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 30141

WILBERTH JESÚS RUÍZ MARMOLEJO W ot.4 4.7944~~ 0:444.14.o,

41 .0 En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento CiviP, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud

del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. 3 Modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989. 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO 6 5;446 4L4

Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano W1LBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 07-278 (RJL) dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte Distrital de Columbia. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, del cargo imputado al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento del mismo. Además, ofrece un recuento de las disposiciones que

se aplican al caso. Por su parte Anthony L. Conte, Agente Especial de la Administración de Drogas y Narcóticos (DEA) del mismo país, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación No. 07-278 (RJL), hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición.

Vír 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO 1 1. 044% 9,07k4101~ dre"41.4:001.

A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. Incluso, contrario a lo afirmado por la defensora del solicitado, la documentación proveniente del país requirente ofrece suficiente información para concluir pacíficamente que los hechos imputados en la acusación No. 07-278 (RJL) ocurrieron en el exterior, pues ello se desprende de la simple lectura de sus capítulos "Objetivos de la Conspiración", "Formas, Maneras y Métodos» y "Actos Manifiestos" transcritos inicialmente en este concepto. Además, el Agente Especial Anthony L. Conte sostuvo sobre el particular: "Las pruebas recopiladas hasta la fecha han revelado que la Organización opera desde Colombia y transporta cargamentos de muchas toneladas de cocaína desde la Costa del Pacífico en

Colombia hacia Centroamérica, mediante el uso de embarcaciones tipo carrera y/o barcos langosteros. Estas embarcaciones recogen los cargamentos de cocaína de los laboratorios o de las casas de almacenamiento pertenecientes a otras organizaciones de narcotráfico (ON7), y los transportan a casas de almacenamiento pertenecientes a la Organización... De ahí, marineros y/o capitanes a904A,10.1% 11 él‘ 1P3‘T.19 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141 W1LBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO Z t4 ,794tosnai alfultialwivo de la Organización los llevan a otras casas de almacenamiento en Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, desde donde son entregados en aguas internacionales a otros buques comerciales más grandes, en camino a Estados Unidosm . Según interceptaciones de conversaciones telefónicas realizadas legalmente con autorización judicial, Wilberth Jesús Ruíz Marmolejo está a cargo de proveer las embarcaciones y localizar las casas de almacenamiento en Panamá para facilitar el transporte de cocaína. También es responsable de hacer los arreglos de transporte por carretera en Panamá, mediante el uso de camiones de perfil bajo y alta potencia equipados con compartimientos secretos para ocultar la cocaína. Luego la cocaína se lleva a lugares cerca de la frontera con Costa Rica, desde donde se transporta a Guatemala y México. Eso se hace para evitar los controles de seguridad realizados por las fuerzas marítimas panameñas en aguas territoriales de Panamá. Durante interceptaciones de

conversaciones telefónicas, realizadas legalmente con autorización judicial entre el 15 de septiembre de 2006 y el 16 de octubre de 2006, se escuchó a Ruíz Marmolejo hablar sobre el transporte de seis toneladas de cocaína a los Estados Unidos, los cualesf ueron al fin de cuenta incautados el 23 de julio de 2007"5. Así las cosas, la forma de operar de la organización a la cual pertenecería el solicitado permite deducir que los hechos ocurrieron en el exterior, interpretación que coincide Cfr. f. 89 carpeta extradición. 4 5 Cfr. f. 86 carpeta extradición. °Yr 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141 WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO con el criterio fijado por la Corporación en casos semejantes, pues sobre el punto ha razonado: "Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se precisa que... y demás coacusados, Nfueron miembros de una gran organización de tráfico de heroína colombiana encargada de importar cantidades de heroína al por mayor desde Colombia hacia los Estados Unidos para distribución de la misma.. De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o

parcialmente la exteriorización de voluntad; la del resultado, que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; o la teoría de la ubicuidad o mixta, que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a... traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario al planteamiento que sobre dicho particular realiza la defensa del requerido en extradición, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el eycterior»6. 6 Cfr. Concepto del 21 de febrero de 2006, Radicado No. 24071. En sentido semejante Concepto del 14 de marzo del mismo año, Radicado 24879 y Auto del 18 de julio de 2007, Radicado No. 26338. 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 3014 WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO Z 5 ir e.4 f0se ssiers eida eausisivis En otro sentido, la crítica de la defensora del reclamado sobre la validez y el mérito de las pruebas ofrecidas por el país requirente en torno de la existencia de los hechos y de la responsabilidad del solicitado, como lo expresó la Sala al resolver la petición de algunos elementos de convicción elevada por aquélla, son aspectos que se alejan de la temática del concepto a emitir por la Corte, por cuanto el trámite de extradición no tiene un carácter

contencioso y, además, de darse viabilidad a ese tipo de actuaciones se incurriría en una indebida intromisión en la jurisdicción extrajera7 Agotadas las inquietudes de la defensa en relación con la validez formal de la documentación, se observa que la misma obra traducida al castellano, está certificada y autenticada de conformidad con la legislación propia del Gobierno solicitante y, a su vez, se encuentra refrendada por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael B. Mukasey. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Cfr. f. 29 a 31 c. Corte. 7 §10,4ardoa Woro.„40

22(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30141

WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO W ei4 4_9fylsomds d‘afefsdh¿ula América y, por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. En vista de la existencia y contenido de la documentación aportada, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona

proce

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