CSJ - SP30142(19-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30142(19-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Extradicagn. 30142
JUAN CARLOS MODESTO BESANCOURT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.41
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano
colombiano JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT.
VISTOS
1. Mediante Nota Verbal No. 3899 del 17 de diciembre de 2007', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MODESTO ! Folios 1al 7 (traducción) Folios del 8 al 14 Carpeta Anexa.
Extradición. 301472 — JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT BETANCOURT, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1528 del 29 de mayo de 2008?.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 03 de julio de 2008, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 08 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, informó a 1JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, lo que en efecto hizo.
4. Transcurrido el trastado para presentar pruebas, la defensa se pronunció en tiempo y las demás partes guardaron silencio. La Sala mediante auto del 02 de diciembre de 2008, resolvió no practicar las pruebas solicitadas y ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la defensa y el señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal. ? Folios 232 al 239 (Traducción) Folios 240 al 246, Carpeta Anexa.
? Folio 6 Cuaderno Principal. Extradición? 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT TÍTULOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1528 del 29 de mayo de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Yerbal No. 3899 del 17 de diciembre de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición
del señor JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT.
2. Orden de captura de fecha 08 de enero de 2008 proferida por el Fiscal General de la Nación, con el respectivo informe de la Seccional de la Policia Judicial y Cuerpo Técnico de Investigación de Cali, que lo dejó a su
disposición cuando ésta se hizo efectiva el 04 de abril de 2008”.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 29 de abril del 2008 ante el Tribunal del
Distrito de Columbia por CARMEN D. COLÓN, Fiscal de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica“, y por ANTHONY L. CONTE, Agente Folios 17 al 20 Carpeta Anexa. ? Folio 38 Carpeta Anexa Folios 120 al 129 (Traducción) y Folios 217 al 226 Carpeta Anexa. Extradiciónd 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETARCOURT Especial de la Administración del Control de Drogas”.
4. Acusación Formal del Gran Jurado No. 07-278 (RJL) de fecha 17 de octubre de 2007 en la que se formulan cargos al señor JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT y otros, por delitos federales de narcóticos.
5. Orden de arresto del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia de fecha 17 de octubre de 2007, contra el señor JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, y otros”.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación xde la Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick
O. Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los
Estados Unidos"".
ESTUDIO DE LA DEFENSA.
La defensa, en el traslado para presentar alegatos solicitó que se niegue el requerimiento de extradición,
? Folios $1 al 94 (Traducción)y Folios 169 al 182 Carpeta Anexa. Folios 109a l 117 (Traducción)y Folios 197 al 205 Carpeta Anexa. Folio 107 (Traducción) y Folio 195 Carpeta Anexa. " Folio 231 Carpeta Anexa. Extradición 30142
JUAN CARLOS MODESTO BETAMCOLURT
bajo los siguientes argumentos"':
1. Destaca dentro de las circunstancias de hecho y de derecho, la violación al principio de territorialidad, al manifestar en el folio 48 de la carpeta principal, que: “.... la competencia para investigar y juzgar este caso es de las autoridades nacionales, por haber ocurrido las incautaciones en territorio colombiano, es decir por el simple motivo, mas que probado, que los delitos que se investigan en Washington sucedieron en Colombia.”.
2. Sostiene que el agente Norteamericano ANTHONY L.
CONTE perteneciente a la DEA, que apoya la solicitud de extradición, está reconociendo de manera directa y clara que la investigación fue hecha en Colombia y que los decomisos de documentos y narcóticos se realizaron también en Colombia y que por tal motivo debe adelantarse la investigación en territorio patrio.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Reclama el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, concepto favorable a la extradición del requerido, porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en la Ley 9206 de 2004, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada " Folios 45 al 48 Cuaderno Principal.
Extradición? 30142 JUAN CARLOS MODESTO BET4NCOURT plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación, y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la acusación nacional.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. En efecto.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el paiís extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) 6 Extradición 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso”. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con
su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”3. Estas exigencias de carácter formal 'se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud % Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 7 Esa regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. Extradición. 30142 JUAN CARLOS MODESTO COURT de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario — Auxiliar de — Autenticaciones “ del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es
el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado". En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. PLENA IDENTIDAD DE LA PERSONA RECLAMADA EN
EXTRADICIÓN.
" Folio 231 Carpeta Anexa. Extradiciónf 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETABCOURT El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido responde al nombre de JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, también conocido como alias “JUANCA”, alias “EL CUCHO”, alias “EL MONO” ó alias “DANIEL”, ciudadano colombiano nacido el 18 de diciembre de 1969, en Ibasué- Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 79.542.279'”, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 4 de abril de 2008, y que coinciden con los consignados en el acta de los derechos del capturado, la constancia de buen trato y el acta de notificación de la orden de captura proferida en su contra, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004,
para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo " Folio 233 (Traducción) y Folio 241 al 242 Carpeta Anexa Folios 38 al 40 Carpeta Anexa Extradicidn. 30142 JUAN CARLOS MODESTO 8 COURT mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 07-278 (RJL) del Tribunal del Distrito de Columbia y de la solicitud de extradición. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor: CARGO UNO Comenzando en agosto de 2006 o alrededor de ese período siendo la fecha precisa desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de formulación de esta Acusación Formal, inclusive, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, así como en otros lugares, los acusados, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel; (...) y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, itegalmente, con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron,
confabularon y acordaron entre si cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kitogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos en la contravención de las Secciones 963,959 y 960 del Titulo 21 del Código Penal de Estados Unidos, y la Sección 2 del Titulo 18 del Código Penal de Estados Unidos. 10 Extradición. 301472 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT OBJETIVOS DE LA CONSPIRACIÓN Los objetivos de la susodicha conspiración eran, entre otros:
1. Reclutar y mantener una red de individuos con destrezas y equipos especiales para facilitar la importación de narcóticos a los Estados Unidos.
2. Evitar que efectivos del gobierno detectarán las actividades de la Organización mediante el uso de nombres ficticios, el registro de propiedades en nombres de terceros, el cambio constante de números telefónicos, el uso de claves en sus conversaciones, el uso de acarreadores para itransportar klas ganancias del narcotráfico en maletas con compartimientos secretos, la compra de vehículos, embarcaciones y equipos especiales, y la contratación de personas con destrezas especializadas, entre ellas capitanes de embarcaciones, para transportar los cargamentos de narcóticos a los Estados Unidos.
3. Comprar armas y municiones para la seguridad de la Organización y la protección de las casas de almacenamiento.
4. Importar grandes cantidades de sustancias controladas a los Estados Unidos para distribuirlas dentro de los Estados
Unidos y realizar ganancias.
5. Devolver las ganancias de las actividades de narcotráfico itegal de la Organización a sus miembros en Colombia, Sudamérica y otros lugares.
FORMAS, MANERAS Y MÉTODOS
1. Durante todo el periodo correspondiente a esta acusación formal, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias
11 Extradición 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel y otro, fueron socios y líderes de una organización dedicada a la importación de sustancias controladas desde Colombia, Sudamérica, a los Estados Unidos.
2. Durante todo el periodo, correspondiente a esta acusación formal, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias el Mono, alias Daniel fue el punto de contacto entre el proveedor colombiano de la cocaína y la Organización.
ACTOS MANIFIESTOS Durante la conspiración, y en ejecución de la misma, los conspiradores cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos:
1. Desde el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel y otros importaron o intentaron importar 6.000 kilos de cocaina a los Estados Unidos.
2. El 17 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel y otros, participaron
en el cobro de ganancias procedentes del narcotráfico y pertenecientes a la Organización.
3. Desde el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 16 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Dantel y otros, importaron o intentaron importar 7.500 kilos de cocaina a los Estados Unidos.
12 Extradición. 30147
JUAN CARLOS MODESTO NCOURT
4. Desde el 10 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 22 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel, y otros, participaron en el transporte de aproximadamente $150.000 en dólares estadounidenses de la Organización procedentes del narcotráfico desde Guatemala mediante el uso de acarreadores.
5. Desde el 12 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, hasta el 21 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, los acusados, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel y otros se prepararon para la importación de un cargamento de 2.866 kilos de cocaína a los Estados Unidos, y guardaron dicha cocaina en una casa de almacenamiento en Chocó, Colombia, donde fue confiscada por efectivos de la policía colombiana.
6. Desde el 23 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha,
hasta el 29 de julio de 2007, o alrededor de esa fecha, los acusados JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel y otros, se prepararon par la importación de un cargamento de 7.000 kilos de cocaina, el cual guardaron en una casa de almacenamiento en Chocó, Colombia, donde fue confiscado por efectivos de la policía colombiana. CLÁUSULA DE INCAUTACIÓN DE LA PROPIEDAD Al ser condenados por las infracciones penales que se alegan en el Cargo 1 de ésta Acusación Formal, las cuales son punibles, por encarcelamiento por mas de un año, de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código Penal de los Estados 13 Extradición. 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT Unidos, los acusados cederán a los Estados Unidos todos y tada uno de los respectivos derechos, títulos o intereses que puedan tener en: (1) toda y cualquier cantidad de dinero y/o propiedad que consista en o se derive de cualquier ganancia que dichos acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal; y (2) toda y cualquier propiedad utilizada, o destinada al uso, de cualquier manera o parte para cometer o para la comisión de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal, junto con todos los intereses y réditos que puedan ligarse a la misma, ya que dicha propiedad constituye o se derivó de ganancias que dichos acusados obtuvieron como resultado de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de la
Acusación Formal, y constituye propiedad que fue utilizada o destinada para facilitar dichas infracciones. Si cualquiera de la propiedad confiscable ' descrita anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: (a) no puede localizarse tras el ejercicio de la debida diligencia; (b) ha sido transferida o vendida a, o depositada en nombre de, un tercero; (c) ha sido colocada fuera de la jurisdicción del Tribunal; (d) ha visto su valor sustancialmente disminuido; o (e) ha sido combinada con otra propiedad que no puede subdividirse sin dificultad; 14 Extradición 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 853(p) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos, intentar incautar cualquier otra propiedad de los acusados cuyo valor equivalga al de la propiedad descrita en los párrafos 1 y 2 anteriores. (Incautación Penal de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos). Las conductas atribuidas por el Tribunal del Distrito de Columbia, se recogen en la legislación penal colombiana, asi: El comportamiento descrito en el cargo uno de la Acusación fFormal, se encuentra consagrado en la legislación penal colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir, según lo dispuesto en el Artículo 340 modificado por el artículo 8% de la Ley 733 del 2002, por el artículo 19 de la ley 1121 del 2006 y por la Ley 89%0 del 2004, de la siguiente manera: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten
con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del 15 Extrodición. 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. (Negriila fuera de texto). De lo anterior se puede extractar que el delito por el 'cual el Gobierno de los Estados Unidos requiere la extradición de JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, está contemplado como tipo penal en nuestra legislación y la pena nacional supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2006, por tanto, se cumple con este presupuesto.
4. EQUIVALENCIA DE LAS DECISIONES
Este requisito impone establecer que la decisión que contienen los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, correspondan en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina 16 Extradición. 30147 JUAN CARLOS MODESTO COURT los cargos que le imputa, consigna los hechos queé le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación Formal emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la resolución de acusación y/o escrito de acusación (Ley 600 de 2000 - Ley 906 de 2004), pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción tiípica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.
5. CONDICIONES QUE DEBE IMPONER EL GOBIERNO SI
AUTORIZA LA EXTRADICIÓN.
Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones
internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 17 Extradicióna 30142 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT .1. Excluir la pena de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2C Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos””. — . 17 es preciso advertir que como el instumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Palítica (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -sí es
pasiva-, es imperioso que el Gobiemo Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bioque de constitucionalidad, es decir, en aqueños convenios intemacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Deciaración Universal de Oerechos Humanños, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del articulo 2 ibidem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a 18 Extradición. 30142
JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, manda: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. “La extradición no procederá por delitos políticos. “No procederá la extradición cuando se trate de hechos
cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantias tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renunciae l Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanta jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”. (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 19 Extradicil. 30142 JUAN CARLOS MODESTO COURT Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. En primer lugar el delito de concierto para cometer delitos de narcotráfico y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, imputados a JUAN CARLOS MODEStO BETANCOURT en la Acusación Formal, es de naturaleza común, no politica. En segundo lugar, los hechos que sustentan las imputaciones fueron acaecidos
después de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, es decir, posteriores al 17 de diciembre de 1997. Y por último, el lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos: “(...) 10. a. Según conversaciones grabadas mediante interceptaciones telefónicas realizadas con autorización judicial, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT es el dueño de la ruta y de la infraestructura utilizada por su organización para transportar la cocaina a Centroamérica. Conversaciones grabadas, obtenidas mediante interceptaciones telefónicas realizadas con autorización judicial corroboran que JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT controla la organización y fue responsable 20 Extradición 30147 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT del transporte de los cargamentos de cocaina incautados por la ANC el 19 de marzo de 2007 y 23 de junio de 2007; él también fue responsable de otro cargamento de mas de 14 kilos de cocaina a los Estados Unidos (...)” Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teorna que se aplique para determinar el lugar de comisión del
ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). Ahora bien, respecto a la trasgresión del principio de territorialidad manifestado por la defensa en su escrito final, olvida el defensor que al requerido se le acusa de concertar y poseer para distribuir, infringiendo las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos de América. Precisamente en punto de la conducta ejecutada parciálmente en territorio patrio, la Corte ha dicho: “Obsérvese, entonces, que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacia parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y juridicamente las fronteras nacionales, ya que el Folio 90 (Traducción) Folio 178 numeral 10 Lit. a Carpeta Anexa. 21 Extradicidh. 30147 JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT cometido de la conspiración era la de introducir en Estados Unidos la cocaina, así como la de poseerla con intención de distribuirla". (Cfr. Concepto favorable de extradición, 23 de noviembre de 2006, radicación 25643). Por lo anterior las discrepancias que la defensa técnica tenga sobre estas acusaciones habrá de dirimirlas en el escenario natural, es decir, ante el tribunal foráneo que formuló la acusación. Aunque la defensa lo rabe, no sobra recalcar que es en aquellos estrados donde corresponderá presentar sus juiciosas reflexiones en torno a la evidencia en la que se apoya la acusación que originó este trámite
administrativo - judicial - administrativo, que no juicio penal, porque como se ha explicado de manera incansable, la Corte no actúa como juez de juzgamiento en este trámite, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, en la medida en que tales aspectos probatorios
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