CSJ - SP30143(18-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30143(18-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
M W 44aa4 oi,„,4a
EXTRADICIÓN RAD No. 30143
OSCAR HURTADO CAMPAZ Zt4 9,9444~20 o ftedinfafaZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 333 Quibdó, noviembre dieciocho (18) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSCAR HURTADO CAMPAZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América'. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 1532 del 29 de mayo de 2008 se reclamó la extradición del señor OSCAR HURTADO CAMPAZ con el propósito de que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de Columbia de conformidad con la acusación No. 07-278 (RJL) dictada el 17 de octubre de 2007, en la cual se le imputa el siguiente cargo: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos en que se sustenta la petición de extradición ocurrieron después del I° de enero de 2005, fecha en que entró a regir esa ley. En este sentido, ver Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187 y Autos del 5 de julio y del 3 de octubre de 2006, Radicados números 25080 y 26209, respectivamente. 91,44,44.4 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30143
OSCAR HURTADO CA MPAZ W e.t4 Sfritama 0,2:90144 «CARGO UNO Comenzando en agosto de 2006 o alrededor de ese período, siendo la fecha precisa desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de formulación de esta Acusación Formal, inclusive, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, así como en otros lugares, los acusados,... OSCAR HURTADO CAMPAZ alias Macho.., y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente, con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Listan; con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 963, 959 y 960 del Título 21 del Código Penal de Estados Unidos, y la Sección 2 del Titulo 18 del Código Penal de Estados Unidos. OBJETIVOS DE LA CONSPIRACIÓN Los objetivos de la susodicha conspiración eran, entre otros:
1. Reclutar y mantener una red de individuos con destrezas y equipos especiales para facilitar la importación de narcóticos a los
Estados Unidos.
2. Evitar que efectivos del gobierno detectaran las actividades de la Organización mediante el uso de nombres ficticios, el registro de propiedades en nombres (sic) de terceros, el cambio constante de números telefónicos, el uso de claves en sus conversaciones, el uso de acarreadores para transportar las ganancias del narcotráfico en
maletas con compartimientos secretos, la compra de vehículos, embarcaciones y equipos especiales, y la contratación de personas con cr .44aZa4 Zdonia 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30143 OSCAR HURTADO CA MPAZ 9(2 94teenas a á taléis destrezas especializadas, entre ellas capitanes de embarcaciones, para transportar los cargamentos de narcóticos a los Estados Unidos.
3. Comprar armas y municiones para la seguridad de la Organización y la protección de las casas de almacenamiento.
4. Importar grandes cantidades de sustancias controladas a los Estados Unidos para distribuirlas dentro de los Estados Unidos y realizar (sic) ganancias
5. Devolver las ganancias de las actividades de narcotráfico ilegal de la Organización a sus miembros en Colombia, Sudamérica y otros lugares. 101~, MANERAS }te
I. Durante todo el período correspondiente a esta acusación formal, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono, alias Daniel y LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo alias Julián, alias Julio, alias Caballo fueron socios y líderes de una organización dedicada a la importación de sustancias controladas desde Colombia, Sudamérica, a los Estados
Unidos. ...
5. Durante ciertos períodos correspondientes a esta acusación formal, OSCAR HURTADO CAMPAZ alias Macho, estuvo a cargo de todo el mantenimiento de todas las embarcaciones de la Organización en Colombia, las cuales se utilizaban para importar narcóticos a Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, cuyo destino final eran los
Estados Unidos. 6.En ciertos períodos correspondientes a esta acusación formal... y OSCAR HURTADO CAMPAZ, alias Macho, estuvieron a cargo de glAddia Wdsda 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30193
OSCAR HURTADO CAMPAS
2~2 40 W444 ,f,f4.4, transferir los fardos de cocaína desde las casas de almacenamiento de la Organización a varios lugares a lo largo de la ruta hasta el destino final o en aguas internacionales, donde los cargamentos se colocaban en embarcaciones que los entregaban a sus destinos finales. ACTOS MANIFIESTOS Durante la conspiración, y en ejecución de la misma, los conspiradores cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos:
1. Desde el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados... OSCAR HURTADO CAMPAZ alias Macho... y otros importaron o intentaron importar 6.000 kilos de cocaína a los
Estados Unidos.
2. El 17 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha OSCAR HURTADO CAMPAZ alias Macho... y otros, importaron o intentaron importar 1.000 kilos de cocaína a los Estados Unidos.
(.4
4. Desde el 6 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta el 16 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha, los acusados... OSCAR HURTADO CAWAZ, alias Macho... y otros, importaron o intentaron importar 7.500 kilos de cocaína a los Estados
Unidos. CLÁUSULA DE INCAUTACIÓN DE LA PROPIEDAD Al ser condenados por las infracciones penales que se alegan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal, las cuales son punibles con 4 fat14aa Zeo„,‘.,
5 EXTRADICIÓN RAD No. 30193
OSCAR HURTADO CA MPAZ
Z 49.4 t.49 egilleenn 4 -4s encarcelamiento por más de un año, de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Mulo 21 del Código Penal de los Estados , Unidos, los acusados cederán a los Estados Unidos todos y cada uno de los respectivos derechos, títulos o intereses que puedan tener en: (1) toda y cualquier cantidad de dinero y/ o propiedad que consista en o se derive de cualquier ganancia que dichos acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal; y (2)toda y cualquier propiedad utilizada, o destinada al uso, de cualquier manera o parte para cometer o para facilitar la comisión de las infracciones que se imputan en el Cargo 1 de esta Acusación Formal, junto con todos los intereses y réditos que puedan ligarse a la misma, ya que dicha propiedad constituye o se derivó de ganancias que dichos acusados obtuvieron como resultado de /as infracciones que se imputan en el Cargo 1 de la Acusación Formal, y constituye propiedad que fue utilizada o destinada para facilitar dichas infracciones. Si cualquiera de la propiedad confiscable descrita anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: (a)no puede localizarse tras el ejercicio de la debida diligencia;
(b)ha sido transferida o vendida a, o depositada en nombre de, un tercero; (c)ha sido colocada fuera de la jurisdicción del Tribunal; (d)ha visto su valor sustancialmente disminuido; o .90didea ,r‘
6(cid:9) EXTRADICION RAD. No. 30143
OSCAR HURTA DO CA MPAZ Z a5 9,211~710 nI‘ ovildeálal (e) ha sido combinada con otra propiedad que no puede subdividirse sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 853 (p) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos, intentar incautar cualquier otra propiedad de los acusados cuyo valor equivalga al de la propiedad descrita en los párrafos 1 y 2 anteriores. (Incautación Penal de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Mulo 21 del Código Penal de los Estados Unidos)". Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega del señor OSCAR HURTADO CAMPAZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3903 del 17 de diciembre de 2007 por cuyo medio esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor HURTADO CAMPAZ nacido el 14 de junio de 1968 en Guapi (Cauca), Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 16 .491.312 . .9444,4,4 7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 30193
OSCAR HURTADO CA MPAZ 17 0 .45 55424~7.0 1,4 air"4 4. 47
(ii) Nota Verbal No. 1532 del 29 de mayo de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 07-278 (RJL) proferida el 17 de octubre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital contra el señor OSCAR HURTADO CAMPAZ cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (y) Copia de las declaraciones juradas de Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas y, de Anthony L. Conte, Agente Especial de la Administración de Drogas y Narcóticos (DEA) del mismo país, donde la primera menciona aspectos vinculados con el procedimiento judicial penal allí previsto, el cargo imputado, las normas donde es descrito y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de presente detalles sobre esto último, así como en relación con los hechos y señala los datos necesarios para identificar al requerido, con apoyo en lo g44416a cd Zennia
8 EXTRADICIÓN RAD No. 30193
OSCAR HURTADO CAMPAZ W e.49 L.9,24anza c4a,ruar.114, cual se formula la acusación No. 07-278 (RJL) contra el
señor HURTADO CAMPAZ.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Con fundamento en la Nota Verbal No. 3903 del 17 de diciembre de 2007 a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor OSCAR HURTADO CAMPAZ, el Fiscal General de la Nación decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 8 de enero de 2008. Esa orden se hizo efectiva el 4 de abril de 2008 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación cerca de la ciudad de Cali y, luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor HURTADO CAMPAZ se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1532 del 29 de mayo de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1069, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal Ze9„2.4. 9444tsa
9 EXTRADICIÓN RAD. No 30143
OSCAR HURTADO CAMPAZ W ...99 or-4 ,4-sesna penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". En tal virtud, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera se observó la falta de las
normas aplicables al caso debidamente traducidas, por lo cual el Viceministro de Justicia, con escrito No. 0FI0816361-DIJ-0100 del 10 de junio de 2008, requirió al Ministerio de Relaciones exteriores para que demandara del Gobierno de los Estados Unidos de América el cumplimiento del requisito en cita. Con Nota Diplomática No. 1814 del 25 de junio de 2008 la Embajada de ese país envió la documentación solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores y de allí se le dio traslado a la Cartera del Interior y de Justicia, donde, a su vez, mediante oficio No. 0F108-18770-D1J-0100 del 2 de julio de 2008 fue remitida, junto con el expediente formado, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante auto del 8 de julio de 2008 se dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por lo tanto, con 944eddea Wodmia 10 (cid:9) EXTRAD1C1ON RAD, No. 30143 OSCAR HURTADO CA MPAZ ekir Woao Srakeomus marifáz fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004 la Corte requirió al señor OSCAR HURTADO CAMPAZ la designación de defensor. Con proveído del 10 de julio siguiente se reconoció personería adjetiva a la profesional del derecho nombrada por el señor HURTADO CAMPAZ y a la par se dispuso agotar el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500
del Código de Procedimiento Penal, siendo aprovechado por esa apoderada para pedir algunos elementos de convicción. Por decisión del 17 de septiembre de 2008 se negó la práctica de las pruebas deprecadas y, a su vez, se ordenó correr el término contemplado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual fue utilizado por el Ministerio Público y la defensora para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, una vez hace un recuento sobre la actuación cumplida, los soportes allegados con la solicitud de extradición y la normatividad aplicable, señala que en razón de haberse cometido los 54 .frea, Zfona.4, 11 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30193 OSCAR HURTADO CAMPAZ W othl 9994terna hechos desde agosto de 2006 y hasta la fecha de presentación de la acusación e, igualmente, que el solicitado hacía parte de una organización dedicada a importar narcóticosde Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, cuyo destino final era Estados Unidos, se cumple a cabalidad lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política. En cuanto a los requisitos a revisar por la Corte al emitir su concepto, observa cómo los documentos aportados con la solicitud de extradición lo fueron por vía diplomática con apego a la normatividad vigente, por lo tanto, concluye, son formalmente válidos, pues no sólo suplen las exigencias
establecidas en el ordenamiento jurídico al contener la información necesaria, sino que respecto de ellos se agotó el trámite pertinente para asegurar su autenticidad. Ese criterio favorable lo extiende al requisito de la plena identidad del reclamado, al estimar que los documentos allegados en soporte de su petición de entrega precisan que responde al nombre de OSCAR HURTADO CAMPAZ quien nació el 14 de junio 1968 en Guapi (Cauca), al cual le corresponde la cédula de ciudadanía No. 16.491.312, datos a su vez coincidentes con los constatados al momento de ser capturado, por lo cual deduce que se trata de la misma persona. §leyklidea Wolonsia
12(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30143
OSCAR HURTADO CA MPAZ Z eit: Yrítena afactlaxa.
En cuanto al principio de la doble incriminación, sostiene que el cargo contenido en la acusación 07-278 (RJL) se refiere a un "concierto para fabricar cocaína", comportamiento que encaja en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, cuya pena allí prevista permite dar viabilidad a la extradición del solicitado De otra parte, en su concepto, la providencia proferida en el extranjero se asimila en su carácter formal a la acusación de nuestro sistema procesal, por cuanto menciona en detalle las conductas atribuidas al requerido, señala las normas a las cuales éstas se adecuan e identifica la persona contra la que es emitida. Además, esa decisión da lugar a la etapa del juicio, tal como Ocurre en la
legislación nacional. A su vez, manifiesta que si la Corte emite concepto favorable a la extradición, debe exhortar al Gobierno Nacional para que establezca si el solicitado está siendo investigado o ya fue juzgado por los mismos hechos en orden a salvaguardarle el principio de non bis in ídem e, igualmente, es preciso que advierta al país requirente el deber de no someter al solicitado a juicio por conductas distintas a las que motivan la petición de entrega, así como tampoco a darle tratos crueles, inhumanos o degradantes, .9444a, e‘ Zfonzia 13 (cid:9) EXTRADIC1ON RAD. No 30143
OSCAR HURTADO CAMPAZ Sa tr: 11.4s glesmers cátale/á& ni hacerlo sujeto de desaparición forzada y tortura, o imponerle las penas de destierro, prisión perpetua, confiscación o de muerte, por cuanto todas estas sanciones son contrarias a la Carta Política.
Con fundamento en lo anterior, el Procurador Delegado solicita a la Corte emitir concepto favorable en relación con la petición de extradición del señor OSCAR HURTADO CAMPAZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con base en el cargo formulado en la acusación No. 07-278 (RJL) del 17 de diciembre de 2007 proferida en la Corte Distrital de ese país para el Distrito de Columbia, con las salvedades anotadas. De otra sentido, la defensora del requerido solicita emitir concepto desfavorable a la extradición de su representado y para el efecto, una vez se refiere al principio
de territorialidad y señala que la "conspiración" equivale al concierto para delinquir de nuestra legislación, sostiene: mi defendido está siendo solicitado a comparecer ante un juez extranjero por hechos que talvez (sic) nunca ocurrieron o en caso de haber ocurrido, pudieron haber sido cometidos en su totalidad en nuestro pais_ además no fueron delimitados de manera clara, eficaz y concreta, por lo tanto no se cumple con los requisitos formales de la ley penal colombiana". 5444,40., Wosnia 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No. 30193 OSCAR HURTADO CAMPAZ 92 94annes e Á fraláta En respaldo de esta postura, sostiene que en los numerales 1° y 2° del capítulo denominado "Actos Manifiestos", no se menciona "de manera exacta la fecha de comisión de los supuestos actos delictivos.., no determinan si se llevaron a cabo o no... o si se quedaron en la mera intención. Tampoco indican el lugar y la forma en que los acusados pretendieron realizar el acto criminal". Frente al numeral 4° del mismo capítulo sostiene que, como allí se afirma "que los acusados importaron o intentaron importar 7.500 kilos de cocaína a los Estados Unidos, la defensa está interesada en saber si lo acusan por supuestamente enviarla, intentar enviarla o pensar enviarla", por cuanto si sólo pretendió remitirla, ello "no sería argumento para determinar que la comisión del delito fue total o parcialmente en el país solicitante". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Cuando se trata de emitir concepto sobre la
procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro pais, la competencia de la Corporación se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos
'Lb1 4 W4,11., 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30143
OSCAR HURTADO CA MPAZ 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir2 Ahora, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe confirmarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación, y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, Criterio fijado ene' Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187.
girsaidand Wo“ 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30193 OSCAR HURTADO CA MPAZ Z a-4 t99244~7la artairata se surte con base en las exigencias consagradas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Tales requisitos, en concreto, están previstos en el artículo 502 de la ley en cita y, en esa medida, le corresponde a la Corporación examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. Por tanto, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD, No 30193
OSCAR HURTADO CAMPAS Z ch; c-9,904~0 4freaseallols medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica
de las disposiciones penales aplicables al asunto. Igualmente, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del articulo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Zdmia glfrisea 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No, 30143
OSCAR HURTADO CA MPAZ
1 W...4 Sto— t‘fiLt^'il colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de
los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano OSCAR HURTADO CAMPAZ y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 07278 (RJL) dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito de Columbia. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma Corte Distrital. También allegó las declaraciones juradas de Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, quien hace una 97204,,z0 Wi.t,„,z, 19 (cid:9) EXTRAD1CION RAD No 30143 OSCAR HURTADO CAMPAZ Sra stoma exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, del cargo imputado al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento del mismo. Además, ofrece un recuento de las disposiciones que se aplican al caso. Por su parte Anthony L. Cante, Agente Especial de la Administración de Drogas y Narcóticos (DEA) del mismo país, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación No. 07-278 (RJL), hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece
los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. En efecto,, contrario a lo afirmado por la defensora del solicitado, la documentación proveniente del país requirente ofrece suficiente información acerca del momento de los hechos, pues ello se desprende de la simple lectura del capítulo denominado "Actos Manifiestos" transcrito inicialmente en este concepto, siendo del caso agregar que 51,44,aar Zdni,,L, 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30193 OSCAR HURTADO CA MPAZ Z as 9921'neteks ad 04ilelemiz debido a las particularidades del sistema de juzgamiento del Estado reclamante, la época de los actos se menciona seguida de la expresión "o alrededor de esa fecha", sin que por esto pueda alegarse indeterminación frente a tal aspecto. Ahora, conviene señalar que la fecha de ejecución de los hechos tiene por objeto establecer si aquéllos Se cumplieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, con miras a resolver si procede o no la entrega del nacional por nacimientos, constatándose cómo de acuerdo con el Cargo Uno de la acusación No. 07-278 (RJL) todos ocurrieron después, valga decir, "comenzando en agosto de 2006"4, de
donde se sigue que la objeción planteada por la defensora sobre la falta de precisión al respecto carece de fundamento En cuanto hace a la afirmación de la abogada según la cual tampoco se concretó el lugar de los actos, obliga a señalar que su mención tiene por objeto definir si se traspasaron las fronteras de Colombia, a fin de determinar si está satisfecho el requisito contenido en el artículo 35 de la Carta Política5. 'Cfr. concepto del 15 de julio de 2008, Radicado No. 28932. 4 Cfr. f. 121 carpeta de anexos. 5 En el cual se estipula: "la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos ene! exterior". .24,2idea ,4 Zemia 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 30193 OSCAR HURTADO CAMPAZ 7 SC ir .41 94..comm c4o actliaeas En este sentido, nuevamente resulta suficiente observar el contenido de la acusación No. 07-278 (RJL) para percatarse de que allí se concreta en el capítulo denominado "Actos Manifiestos" el sitio de los hechos, es decir, en Estados Unidos y otros países6. Además, si la queja en últimas se contrae a que los actos no se cumplieron de manera íntegra en el pais requirente sino en Colombia, conviene recordar lo que ha señalado la Corporación en torno de las formas para determinar el sitio de los mismos: "Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actcis determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron
realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se precisa que... y demás coacusados, «fueron miembros de una gran organización de tráfico de heroína colombiana encargada de importar cantidades de heroína al por mayor desde Colombia hacia los Estados Unidos para distribución de la misrnar. De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; la del resultado, que entiende realizado el hecha donde se produjo el efecto de la conducta; 6 Cfr. f. 119 y 121 carpeta de anexos. §refritdoa Wodmi.s 22 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 30143 OSCAR HURTADO CAMPAZ W Sa Á fr s4 rhames e eal.Átv.la o la teoría de la ubicuidad o mixta, que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, corno en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a... traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario al planteamiento que sobre dicho particular realiza la defensa del requerido en extradición, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior"7. Así las cosas, ninguna duda existe acerca de que la
información ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos de América resulta suficiente para estudiar el aspecto relacionado con el lugar de ejecución de los hechos. En otro sentido, las quejas de la apoderada judicial del requerido fundadas en que no se concretó si los hechos efectivamente se consumaron o sólo quedaron en el grado de tentativa y que no se especificó la forma de su ejecución, son aspectos ajenos a los requisitos que corresponde estudiar a la Corporación al emitir su concepto En efecto, los mismos deben ser resueltos ante las autoridades judiciales del país reclamante, tal como en detalle se analizó al negar las pruebas solicitadas por la Cfr. Concepto del 21 de febrero de 2006, Radicado No. 24071. En sentido semejante Concepto del 14 ' de marzo del mismo año, Radicado 24879 y Auto del 18 de julio de 2007, Radicado No. 26338 9904S eá Zlans4a 23 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30143
OSCAR HURTADO CAMPEZ Zis 5,4424eWea
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