CSJ - SP30144(16-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30144(16-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
EXT =ION
GENODER RUI MARMe EJO
\. L7eylmona 4‘druoc4e14:21
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.359 Bogotá. D. C dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición dei ciudadano colombiano GENODER RUIZ MARMOLEJO, que por vía diplomática presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 3908 de 17 de diciembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención 4 Zr.owz. 2 EXT (cid:9) 0144
GENODER RU, MARM EJO provisional con fines de extradición de GENODER RUIZ MARMOLEJO, la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación el 8 de enero de este año, y materializada el 4 de abril siguiente en Santiago de Tolú, Sucre por funcionarios del C.T.I., quienes en la misma fecha, dejaron el aprehendido a disposición del señor Fiscal General de fa Nación.
2. Con la Nota Verbal No. 1535 de 29 de mayo de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GENODER RUIZ MARMOLEJO, para hacerlo
comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos en cuanto es uno de los sujetos de la acusación No. 07-278 (RJL). dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y Drogas, quien luego de acreditarse como testigo. manifestó que en cumplimiento de sus deberes oficiales se ha familiarizado con los cargos y las pruebas en el caso adelantado en contra de GENODER RUIZ MARMOLEJO y otros, titulado "Estados Unidos vs. Juan Carlos Modesto Betancourt. y otros, Penal 07-278", resultante de una conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos Expresó que el 17 de octubre de 2007 un Gran Jurado Federal convocado en el Distrito de Columbia, expidió acusación en contra de BETANCOURT y otros, por el delito de conspiración para
(cid:9) 3 EXTR DICION 144
GENODER RLI MARMOL ..0
I distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la importarían ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21, Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. estupefaciente que es controlado en la Lista II. Sección 812 del Título 21 del mismo ordenamiento. Indicó que ninguno de los acusados ha sido previamente
enjuiciado ni condenado por el delito que fundamenta ia solicitud de extradición, el cual fue cometido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Refirió que en la misma fecha de la acusación un Juez Magistrado de los Estados Unidos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia expidió las respectivas órdenes de arresto, las cuales se encuentran vigentes. En relación con el período de prescripción aplicable en el caso adelantado contra el requerido en extradición, señaló, es de cinco años, el cual no se ha cumplido porque el ilícito atribuido ocurrió desde agosto de 2006 hasta la fecha de la acusación formal el 17 de octubre de 2007, es decir, el cargo se formuló dentro del periodo especificado. Dijo que "[L]a conspiración se considera una asociación con fines delictivos en la cual cada miembro o participante se convierte en
4 EXT1I CON,p144
GENODER R Z ARMbLEJC el agente o socio de cada otro miembro. Una persona puede convertirse en integrante de una conspiración sin conocer completamente todos los detalles de la estratagema ilegal, ni los nombres e identidades de todos los demás alegados conspiradores. Por consiguiente, un acusado tiene entendimiento de la naturaleza ilegal de un plan y, a sabiendas y voluntariamente, participa en dicho plan en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo por conspiración, aunque nunca antes haya participado y aunque sólo haya desempeñado un papel menor". Para condenar a BENTANCOURT y los demás coacusados por el delito grave que se les imputa en la acusación formal, los Estados Unidos deben probar en el juicio que ellos llegaron a un acuerdo
con una o más personas para ejecutar un plan común e ilegal, encaminado a distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos y que el acusado a sabiendas y con plena intención se convirtió en miembro de esa conspiración. La pena máxima por violación a fa Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos es cadena perpetua, libertad supervisada de por vida. multa de $4.000.000, una multa especial de $100 y un término de libertad vigilada de por lo menos cinco años. Que los Estados Unidos probaran su caso en contra de BETANCOURT y otros, mediante diversos medios de prueba que 5 E oicioryst 44 GENODER RLJ ARMOL JO I ‘ dr W 94~a as.4 aJhr:4¿z incluyen documentos, narcóticos confiscados por la Policía de Colombia, interceptaciones de conversaciones telefónicas legalmente autorizadas en Colombia y las declaraciones de testigos.
4. Se acompañó copia de la acusación No. 07-278 (RJL), dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en contra de GENODER RUIZ MARMOLEJO, entre otros, así como de la orden de arresto expedida en su contra.
5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración de Athony
L. Conte, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA, quien contó que la investigación comenzó aproximadamente en agosto de 2006, la cual reveló que Juan Carlos y Leonardo Modesto Betancourt son los cabecillas de una organización dedicada al transporte de cocaína, que acarreó desde Colombia y
a través de Centroamérica, cientos de toneladas de dicha sustancia a los Estados Unidos de América. Que para fomentar esa actividad criminal, los acusados han cobrado y transportado dinero proveniente del comercio del narcótico a través de las fronteras internacionales. Las pruebas en contra de Juan Modesto Betancourt y sus "coconspiradores'', entre quienes está GENODER RUIZ MARMOLEJO, incluyen conversaciones telefónicas interceptadas legalmente en Colombia, un informante confidencial, documentos 6 EXT
GENODER RU MARMO EJO : 444~,ut ..0,trzóháciic y narcóticos confiscados a la organización por efectivos de la policía colombiana.
Igualmente. cuenta que la investigación fue realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales (DIJIN) de la Policía Nacional de Colombia, la cual permanece activa. Los elementos probatorios recopilados establecen que la organización opera desde Colombia y transporta cargamentos de numerosas toneladas de cocaína desde la Costa Pacífica hacia Centroamérica, mediante el empleo de embarcaciones tipo carrera y/o barcos langosteros, las cuales recogen los cargamentos de cocaína de los laboratorios o de las casas de almacenamiento pertenecientes a otras organizaciones de narcotráfico (CNT), y los transportan a casas de almacenamiento pertenecientes a la "Organización Betancourt". De ahí, marineros y/o capitanes de la organización los llevan a otras casas de almacenamiento en Panamá. Costa Rica. Guatemala y México. y finalmente son entregados en aguas internacionales a otros buques comerciales más grandes con destino a los Estados Unidos. El 22 de noviembre de 2006, se utilizó la información recopilada
en interceptaciones telefónicas realizadas con autorización judicial, para efectuar la incautación de S150.000 dólares estadounidenses en Cali, Colombia. a un transportador que trabajaba para la organización, quien lo trasladó de Panamá a Colombia. Por otra parte, el 19 de marzo y el 23 de junio de 2007. - 7 EXT pició 30144 GENODER R MARW LEJC la Armada Nacional de Colombia, ANO, descubrió más de doce toneladas de cocaína que iban con destino a casas de almacenamiento en Panamá, la cual poseía marcas que concuerdan con las halladas en otros cargamentos de cocaína incautados en los Estados Unidos, pistolas, embarcaciones tipo carrera, numerosos radios, teléfonos satelitales y libros mayores que documentan el peso en toneladas de cargamentos de cocaína que uno de los acusados admitió haber enviado a los Estados Unidos, hecho que es corroborado con las conversaciones telefónicas intervenidas legalmente. Describió los roles de los acusados indicando que GENODER RUIZ MARMOLEJO está a cargo de facilitar la entrada en Colombia del dinero resultante de las ganancias del narcotráfico de la organización en países extranjeros. A la par que participa con su hermano Wilberth Jesús [Ruiz] Marmolejo, en la recepción de cargamentos de cocaína en Panamá que son transportados por carretera a la frontera costarricense. Además en las conversaciones telefónicas interceptadas entre el 15 de septiembre de 2006 y el 6 de octubre de 2006, se le escuchó
hablar del transporte de seis toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Finalmente, hizo referencia a los datos que individualizan a
GENODER RUIZ MARMOLEJO.
6. Mediante Nota Verbal No. 1817 de 25 de junio de 2008 se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los 8 EXTRA ION 0144
GENODER RUIZ ARMO EJO 5f04.5,7-us 41:41%e.iz Estados Unidos de América, presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.
7. El Viceministro de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, acompañando el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo a que por no mediar un convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
8. En el término de traslado regulado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. la defensora presentó escrito en el que manifestó que la documentación que sustentó la captura de GENODER RUIZ MARMOLEJO refiere que las acciones atribuidas a éste fueron cometidas en territorio colombiano, que los hechos que se indican fueron realizados en el exterior son simples especulaciones o comentarios sueltos para concatenar una (cid:9) organización (cid:9) internacional (cid:9) dedicada (cid:9) al (cid:9) tráfico de estupefacientes y lavado de dinero.
Cuestiona por qué si el gobierno estadounidense tiene claridad acerca de la actividad ilícita internacional de su defendido, sólo le atribuye el cargo de conspiración pero no el de tráfico y lavado de
activos, por lo que le gustaría saber el motivo para que el ''Juez de la Corte de Columbia . lo pida únicamente por aquél delito. Dice que siempre ha considerado que en casos como éste, la petición de extradición vulnera el principio del juez natural en ,90frdza Woion.4,
9 EXTF4pICIÓfJi3O144
GENODER RUI MARMOLEJO 99 S ot4 f4effwalofafcsf..ciz cuanto la Constitución Política permite la extradición "por delitos cometidos en el exterior'', al paso que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que si el delito se ha cometido total o parcialmente en el país requirente se debe acceder a la solicitud de extradición, sin embargo las pruebas que aporta el gobierno de los Estados Unidos para demostrar la anterior premisa son simples o falaces y causan agravio a la soberanía nacional y al aludido principio. En tal sentido, comenta que los actos manifiestos que se atribuyen a GENODER RUIZ MARMOLEJO ocurrieron dentro del territorio nacional y fueron frustrados por las autoridades colombianas. En consecuencia, respetando los lineamientos de la constitución política opina que la Corte debe emitir concepto desfavorable.
9. El Ministerio Público guardó silencio.
CONSIDERACIONES 11 Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley. 10 (cid:9) EXTAPCIÓI 30144
GENODER RI.),WMARM$LEJO (9104-esines Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.
2. El artículo 502 ibídem, dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Todos estos elementos convergen en el expediente.
2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
Acorde con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución. aportando, además, la información que posea y que sirva para • :.-9:04,d. 11 (cid:9) EXT DICI (cid:9) 30144 GENODER RGZ MARM LEJO L9fl3 4/41 acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las
formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la acusación No. 07-278 (RJL), dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a GENODER RUIZ MARMOLEJO, por el siguiente cargo: (cid:9) 64€a (cid:9) 12 EX DI= 30144 GENODER R IZ MARM LEJO "CARGO UNO "Comenzando en agosto de 2006 o alrededor de ese período, siendo la fecha precisa desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de formulación de esta Acusación Formal, inclusive, en los
países de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México. así como en otros lugares, los acusados, JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, alias Juanca, alias El Cucho, alias El Mono. alias Daniel; LEONARDO MODESTO BETANCOURT, alias Leo, alias Julián, alias Julio, alias Caballo; óSCAR DARÍO ZAPATA MEDRAN°, alias El Pollo; CELSO NAVARRO DÍAZ, alias Costeño; OSCAR HURTADO CAMPÁZ, alias Macho; LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, alias Fercho; WILBERTH JESÚS RUIZ MARMOLEJO, alias Wil, alias Johan; HAROL RUTILIO RIVAS CÁCERES, alias
Chuleta: AYNE VALENCIA VALENCIA, alias El Flaco; GENODER RUIZ MARMOLEJO, alias Beto; JOSÉ EDINSON DÍAZ BANGUERA, alias Misten y CARLOS ALBERTO ECHEVERRY TASCóN, alias Posillo, y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente, con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre si cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 963, 959 y 960 del Título 21 del Código Penal de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código Penal de Estados Unidos." Con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la
reclamación y las declaraciones rendidas por Carmen D. Colón, Fiscal del Ministerio de Justicia, División Penal, Sección de 13(cid:9) EXT DICI (cid:9) 30144 SENODER RL MARMCLEJC W 4f a-t-4 99° 4~ te44ola Narcóticos y Drogas, y Athony L. Conte, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de la conducta punible que soporta la reclamación. Esta información demuestra con exactitud que entre agosto de 2006 o alrededor de ese período y continuando hasta la fecha de la acusación formal [17 de octubre de 2007] GENODER RUIZ MARMOLEJO se concertó, según el Cargo Uno, con otros individuos para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Los anexos contienen los datos necesarios para comprobar la identidad del solicitado, como se expondrá posteriormente, igual que la reproducción de las disposiciones penales probablemente contravenidas. Y, por estar autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Thomas C. Black, certificó que copias fieles de
los testimonios rendidos por Carmen D. Colón, Fiscal del Departamento de Justicia, División Penal, Sección de Narcóticos y 14 (cid:9) EXT DICIO 0144
, GENODER R1.11 IVIARMCILEJO
.« ,Y t97 4~2.40 Drogas, Athony L. Cante, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D C El Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo constar que, para ese entonces, Thomas C. Black desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado, Condolezza Rice, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington. y que Patrick O. Hatchett suscribió su nombre. El Cónsul de Colombia en Washington, Juho César Aldana Bula, autenticó la firma de Patrick O. Hatchett y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. se da por satisfecho este presupuesto. 15 (cid:9) EXT (cid:9) ICIO (cid:9) 144
GENODER RUV MARr •LEJ0
,..4~na çL Watic
2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.
De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, con los datos conocidos por motivo de la captura de GENODER RUIZ MARMOLEJO; la Sala concluye que la persona aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. En la nota diplomática No. 3908 de 17 de diciembre de 2007, mediante la cual se pidió la detención provisional con fines de extradición, fueron consignados como datos relativos a la identidad del reclamado, los siguientes: nombre, GENODER RUIZ MARMOLEJO, también conocido como "Beto", ciudadano colombiano, nacido el 28 de mayo de 1966, en el Totumo, Antioquía, portador de la cédula colombiana 8.188.457; información que fue incluida en la Resolución de 8 de enero de 2008 expedida por el señor Fiscal General de la Nación a través de la cual dispuso su captura con fines de extradición, ratificada por la nota diplomática 1535 de 29 de mayo de 2008, con la que se formalizó la reclamación, y las declaraciones rendidas en su apoyo. Los datos fueron corroborados al momento de notificar a GENODER RUIZ MARMOLEJO la resolución por medio de la cual 16(cid:9) EXTR ICIÓN. 0144
GENODER RUIZMARMOLEJO
(ea „ Yv açL i ,,z el Fiscal General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición, pues se identificó con la cédula de ciudadanía 8.188.457 expedida en Necoclí, Antioquía. En consecuencia, no se duda de que la persona requerida en extradición sea la misma que permanece privada de la libertad por virtud de este procedimiento. 2.3. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN A la luz de los condicionamientos del numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Los hechos con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a GENODER RUIZ MARMOLEJO a responder en juicio, son relatados en la Nota Verbal No. 1535 de 29 de mayo de 2008 cuando se formalizó el pedido de extradición, así: "Los hechos del caso indican que desde por lo menos algún momento en el 2006 y continuando de ahí en adelante hasta la fecha de la acusación, Juan Carlos Modesto-Betancourt, Leonardo ModestoBetancourt, Oscar Darío Zapata-Medrano, Celso Navarro-Díaz, Oscar Hurtado-Campaz, Luis Fernando Gallego-Sánchez, Wilberth Jesús 17 (cid:9) EXTR41ÇION O144 GENODER RUIZ MARMOLEJO 97 ‘74.4.~ ddareszsái:Wo Ruiz-Marmolejo, Harol Rutilio Rivas-Cáceres, Ayne Valencia-Valencia,
Genoder Ruiz-Marmolejo, José Edinson Díaz-Banguera, y Carlos Alberto Echeverry-Tascón, fueron líderes y miembros de una organización internacional de paso de contrabando de cocaína responsable de transportar cientos de toneladas de cocaína de Colombia a varios países en Centroamérica, desde donde se cree, con base en análisis de inteligencia disponible de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) y de la Policía Nacional de Colombia, tenía como destino final los Estados Unidos. "Juan Carlos Modesto-Betancourt y Leonardo Modesto-Betancourt ocupan el más alto liderazgo de la organización de transporte de cocaína. A continuación se incluyen breves descripciones de algunas de las actividades criminales en las cuales cada uno de los acusados participó. "De acuerdo con interceptaciones telefónicas realizadas con orden judicial, Genoder Ruiz-Marmolejo está encargado de facilitar la entrada de dineros a Colombia que consiste de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos de la organización que se encuentran fuera del país. Genoder Ruiz-Marmolejo también participa, junto con su hermano Wilberth Jesús Ruiz-Marmolejo, en el recibo de cargamentos de cocaína en Panamá para ser transportados por tierra a la frontera de Costa Rica. Durante las interceptaciones telefónicas realizadas con orden judicial entre el 15 de septiembre de 2006 y el 6 de octubre de 2006, Genoder Ruiz-Marmolejo fue escuchado discutiendo el transporte de seis toneladas de cocaína a los Estados Unidos. 1 -1 18 (cid:9) EXTR+ CION 5144 GENODE-R RUIZIMARMOLEJO "Tocas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron
realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 " Los anteriores sucesos son el fundamento del cargo formulado en la acusación No. 07-278 (RJL), dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por infracción a! Título 18. Secciones 2; Título 21 Secciones 963, 959 y 960 del Código de los Estados Unidos. Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con las legislación colombiana, se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en cuanto está relacionados con delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes se encuentran penalizadas en uno y otro Estado. El delito de concierto para delinquir, con cualquiera de las finalidades señaladas en los cargos formulados en la acusación proferida por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Columbia, como parte de un concierto internacional destinado a la realización de una actividad ilegal, es sancionado en Colombia bajo la denominación típica de concierto para delinquir en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006). entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se concreta en el tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y lavado de activos, la pena es de 8 a 18 años y
(cid:9) //d.(cid:9) c¿' 7• -1.
19(cid:9) EXT DICIÓN6-0144
GENODER RUIZ MARMOLEJO multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en las modificaciones introducidas por la Ley 1121 de 2006, las cuales, antes de entrar a regir las Leyes 890 y 906 de 2004, eran de 6 a 12 años de prisión y multa de 2.000 hasta 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo 376 del mismo ordenamiento, también castiga al que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo. almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, con pena de prisión que oscila de 128 a 360 meses. En el país solicitante la pena para esa clase de infracciones es la señalada en la Sección 960 del Capítulo 21, del Código de los Estados Unidos, con pena de prisión no menor de 10 años y no más de cadena perpetua. La conducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestro país, está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento.
2.4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL
EXTERIOR. 20 EXT DICISt 30144
GENODER R',11 MAR LEJO Wo ,9 yf e. ia Con arreglo a lo estipulado en el artículo 493 de la ley 906 de
2004, es preciso que el país requirente haya proferido en contra del solicitado resolución de acusación o su equivalente. Este presupuesto fue cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, ya que la acusación No. 07-278 (RJL), dictada el 17 de octubre de 2007 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, es equiparable a la acusación que el Fiscal presenta ante el juez competente para adelantar el juicio estatuido en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, por contener la individualización de la persona acusada, una relación circunstanciada de las conductas endilgadas junto con su calificación jurídica y la transcripción de las normas penales sustantivas supuestamente violadas; además de que constituye el inicio de la fase del juicio en donde el procesado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos a él imputados y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. 2.5. RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA En relación con el lugar de comisión del ilícito atribuido al requerido en extradición, la defensora afirma que las acciones endilgadas a GENODER RUIZ MARMOLEJO sucedieron exclusivamente en territorio Colombiano, para lo cual hace alusión exclusiva a las incautaciones de droga efectuadas por la Policía Nacional en el pacífico colombiano, pero omite que en los documentos aportados por el gobierno de los Estados Unidos se dice que GENODER RUIZ MARMOLEJO, también participó en la (cid:9) 21 (cid:9) EXTR 311141 0144
GENODER RU1 MARM LEJO Wo e~ (cid:9) r: L9 y t t á recepción de cargamentos de cocaína en Panamá que eran transportados por carretera hasta la frontera costarricense y que durante las conversación telefónicas interceptadas entre el 15 de septiembre y el 6 de octubre de 2006, se le escuchó hablar del transporte de seis toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos. Lo anterior permite afirmar que sus acciones no se concentraron a los embarques de cocaína que fueron incautados en territorio colombiano por la Policía Nacional. sino que, según los documentos anexos, estaban gobernadas por la voluntad de participar en el tráfico de estupefacientes con destino a los Estados Unidos. La reseña de la actividad ilícita cumplida por GENODER RUIZ MARMOLEJO deja en claro que los hechos por los cuales se acusa traspasaron las fronteras nacionales, y por lo tanto se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta se haya realizado en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito [de la acción, del resultado o de la ubicuidad], como reiteradamente lo ha considerado la jurisprudencia de la Sala l . Además de lo anterior se observa que al requerido se le acusa por el cargo de concertar y poseer cocaína para distribuir, Cfr. Radicaciones 21886 de 19 de mayo de 2004; 21987 de 8 de julio de 2004: 23527 de 29 de junio de 2005: 25170 de 23 de mayo de 2006: 26763 de 23 de mayo de 2007, y 28625
de 15 de mayo de 2408, entre otras Wo,r,,„ ,444 (cid:9) 22 (cid:9) EXTR (cid:9) ION 3Ó144
GENODER RUIZ MARMOLEJO
99 ._944.... ~45 infringiendo las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos de América, a pesar de que hubiese iniciado la acción en territorio colombiano, frente a lo cual la Corte ha señalado: "Obsérvese, entonces, que las imputaciones y su su
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