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CSJ - SP30164(10-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30164(10-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

P7i4/64.40 A ( 110107/4a Página 1 de 119 Control de legalidad N°30.164

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI 015 anie ~a a(45eAviz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D.C., veintiocho de julio de tíos mil ocho. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el control de legalidad de la medida de aseguramiento que mantiene privado de la libertad a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho propio, en virtud de solicitud de su defensor. HECHOS El acontecer fáctico fue resumido por la fiscalía de la siguiente manera: Con base en información allegada por el señor a Comandante del Grupo Especial de Contrainteligencia de la Armada Nacional a la Unidad de Estructura de Apoyo Zona Norte del Cuerpo Técnico de Investigaciones Nacional con sede en Cartagena, mediante informe de policía judicial 088 adiado el 20 de septiembre de 2006 se puso en conocimiento de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, el presunto compromiso de personal adscrito a dicha institución en pri 10?- f..rilhliPrI de %o/Pm/41/4 Página 2 de 119 4 '• (cid:9) -'1 - Control de legalidad N° 30.164 r

.1 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC1 actos al margen de la ley, particularmente el suministro de información de carácter reservado a personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, dígase la ubicación de embarcaciones pertenecientes a las Armadas de Colombia, Estados Unidos, Holanda e Inglaterra, en aguas nacionales e internacionales. "En virtud de lo anterior y una vez asignadas las diligencias al Despacho Octavo de la UNA« mediante resolución del 29 de septiembre de aquella misma anualidad se dispuso abrir investigación preliminar para los fines previstos en el artículo 322 del estatuto procedimental penal, ordenándose el acopio de diferentes medios de persuasión. "Allegados los informes DNCTI-UEAZN 108-107 del 17 de agosto y 110 FGN-DNCTI-UEAZN del 21 del mismo mes, a través del primero se estableció que un sub-oficial retirado de la Armada alias OTTO era la persona encargada de suministrar en forma oportuna información confidencial (posiciones de buques de guerra colombianos y norteamericanos) a presuntos narcotraficantes que delinquen desde la Costa Norte del país, lo que les facilitaba el envío de droga en lanchas Go fast sin ser detectados, sumada la participación de otros sujetos en dicho actuar al margen de la ley. Igualmente el informe estableció la realización de reuniones entre personas involucradas, lográndose la adquisición de manera controlada de una carta de navegación al sujeto alias OTTO, documento cuya autenticidad de su contenido fue verificada por personal experto. "Igualmente se allegó informe 107 FGN-DNCTI-UEAZN

por medio del cual se transcribió el resultado del monitoreo a varios abonados celulares, con información de interés para la investigación. "De a parte, a través del último informe relacionado se determinó que gracias a labores de vigilancia y seguimiento, el día 15 de agosto del presente año, pasadas las 7:10 horas de la noche, el Hotel El Velero, ubicado en la carera (sic) 3 8 No. 5-33 del Barrio Boca grande en Cartagena, Bolívar, se llevó a cabo la venta de una carta de navegación por parte del señor alias OTTO, encuentro en el que participaron sujetos con los E .)4,47m-,,,,, (cid:9) (a04/Aie, Página 3 de 119 Control de legalidad N°30.1641 rGABRIEL ERNESTO ARANGO BACC il:»;•r» alias de CONDOR, DIEGO, BLACHO y LUIS, de lo cual se obtuvo video grabación en la que el primero habla de la forma como trabaja, con quien trabaja, y cuanto dinero recibía del Contraalmirante (sic) ARANGO BACCI. "Finalmente se cuenta con documento contentivo de una huella dactilar en la que se lee: "...No. 0313-4 Abril, mayo y junio del 2006, US 115.000,00 Sr DE LA HERRADURA, al Sr GABRIEL ARANGO con C.C. 9.093.102 SE LE CANCELO LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES'Ç que sometido al correspondiente cotejo dactilar en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se estableció "...que dichas impresiones dactilares

corresponden entre si en su morfología general ubicación y conformación de puntos al índice derecho de/titular de la 9.093.102 de Cartagena a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, Nacido en BarranquillaAtlántico". "Consecuentemente, las evidencias obrantes permiten pregonar presunta infracción al ordenamiento penal por los delitos de Concierto para delinquir Agravado (Título X11, Capitulo 1, Artículo 340 inciso 2° modificado por el Artículo 19 de la Ley 1121 de 2006); Enriquecimiento ilícito (Título XV Capítulo 6°, Artículo 412) y Revelación de Secreto (Título XV, Capítulo 8°, Artículo 418) de la Ley 599 de 2000, sin perjuicio de otros que arroje el desarrollo de la investigación". DECURSO PROCESAL El 23 de agosto de 2007, se decretó la apertura formal de instrucción por parte del señor Fiscal General de la Nación. Los días 31 de agosto, 19 de septiembre y 24 de octubre de 2007, fue recabada la indagatoria del procesado. M9 xílViee7 e/ege/e7 in 4/ a Página 4 de 119 Control de legalidad N°30.164 , ' GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI• a j d./-e• &wt7 El 19 de junio fue resuelta la situación jurídica del sindicado, ahora objeto de la solicitud de control de legalidad presentada por la defensa. Sin embargo, en memorial radicado en la Secretaría de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia

el 20 de junio de 2008, el defensor del Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, con fundamento en dos (2) declaraciones que dice fueron rendidas, bajo la gravedad del juramento, en la Procuraduría General de la Nación, por los señores Gustavo Adolfo Ángel Sanin y Adrián Dacosta Gaitán, Capitán de Navío y Teniente de Corbeta de la Armada Nacional y cuatro conceptos emitidos por tres Vicealmirantes O y dos Contralmirantes ®, expertos en operaciones navales. Las declaraciones demostrarían que Eyssin Miguel Matos Montero y Jaime Alberto Pérez Charris, faltaron a la verdad en sus señalamientos contra el procesado; mientras que los conceptos técnicos, descalificarían lo dicho por el Vicealmirante Cely, al concluir que la operación de la fragata ARC Almirante Padilla sí fue correcta y que era la única forma de proceder de conformidad con la prueba que se tenía, y que de no haber procedido de tal forma se habría incurrido en una error de omisión grave. La anterior petición fue resuelta adversamente en resolución del 24 de junio de 2008, en primer lugar, porque en ese momento WfjWIliew caPIPMba Página 5 de 1194 Control de legalidad N° 30.164 Yal GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI no se estaba ante una decisión ejecutoriada que permitiera entrar al análisis de su revocatoria; y, en segundo lugar, porque las pruebas en que se fundamentó no habían sido allegadas en debida forma a la investigación, dado que su aducción no se

había autorizado por el despacho del señor Fiscal. Además, en relación con los conceptos ofrecidos por los Vicealmirantes y Contralmirantes de la Armada Nacional, dijo que no podían servir al propósito de justificar la revocatoria pretendida, porque se trata de oficiales retirados de la Armada Nacional y, por lo mismo, sus conceptos se quedan en el campo de lo privado. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA En la resolución de la situación jurídica, la Fiscalía General de la Nación, tras resumir lo manifestado por el sindicado ARANGO BACCI en su indagatoria y las solicitudes elevadas por su defensor y el apoderado de la parte civil, declararse competente para conocer del asunto y anunciar las normas sustantivas y adjetivas que serán tenidas en cuenta en el pronunciamiento, se refiere, en primer lugar, a la legalidad de la prueba pericial, concretamente de los conceptos de dactiloscopia y lofoscopia practicados por personal del Cuerpo Técnico de esa entidad y el Departamento Administrativo de Seguridad. Al efecto, reconoce que si bien se presentaron algunas irregularidades en su práctica, como quiera que no medió orden «9'.vítlifw ele Caltindéa Página 6 de 119 Control de legalidad N° 90.164

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI

9, 1;099,,,r, til.A~77 judicial sino que son el resultado de "labores previas de verificación", así como su contenido no se ajusta a los requerimientos técnicos, los resultados de dichos cotejos fueron conocidos y discutidos por los sujetos procesales, como quiera

que hicieron parte integral de las declaraciones bajo juramento que hicieron sus autores. En ese orden de ideas, se añade, su valoración puede realizarse desde la perspectiva que ofrece el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el artículo 238 de la misma normatividad. Seguidamente, el ente instructor alude al informe que originó esta investigación —ampliamente reseñado en el recuento fáctico transcrito-, destacando los elementos de prueba a partir de los cuales se vincula al Contralmirante ARANGO BACCI, cuyo nombre es ventilado en varias conversaciones interceptadas, en las que se hace mención del apellido "Arengo" y "Abachi", por parte de varios delincuentes durante las negociaciones para vender y adquirir una carta de navegación de uso exclusivo de la Armada Nacional. En refuerzo de ello, la Fiscalía transcribe varias conversaciones telefónicas interceptadas a alias "Diego" y 9/1-1", en las que se puede establecer que conocen a ARANGO BACCI, "tanto como la insinuación del desarrollo de actividades al margen de la ley, tópico refrendado por el investigador Omar Ricardo Pirajan", a cuya declaración otorga crédito, habida cuenta que intervino en la videograbación de la negociación de una carta de navegación en un hotel de Cartagena, el 15 de agosto de 2007, «7'xitAtet (cid:9) Página 7 de 119 ""dir Control de legalidad N°30.164

(cid:9) GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI

' - por parte de alias 'Otto", alias "Diego", alias "Condor", alias "Blacho" y una persona no identificada, quienes mencionan el

apellido ARANGO BACCI. Agrega que lo anterior es ratificado con el testimonio del doctor Fredis Antonio Escobar Patemina, Jefe de la Unidad de Apoyo Zona Norte del C.T.I., del cual trasunta algunos apartados, para concluir que sus manifestaciones ofrecen suficiente credibilidad sobre los hechos delictivos de que da cuenta, permitiendo inferir, lógica y racionalmente, la existencia de una organización dedicada al comercio ilícito de estupefacientes y la negociación ilegal de cartas de navegación e información secreta en la que se involucra a miembros de la Armada Nacional de Colombia. Se sostiene, a continuación, que a pesar de los exhaustivos interrogatorios efectuados por la defensa a los investigadores y peritos, no logró con ello demostrar que estuviesen interesados en perjudicar a su cliente, toda vez que dichos deponentes, además de haber intervenido en cumplimiento de un deber legal, han sido lo suficientemente claros, precisos y contundentes, como para considerar reunidos los requisitos que ameritan imponer medida de aseguramiento en contra de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Pasando al "análisis de otros medios probatorios", el Fiscal General se refiere al testimonio de Juvenal Serna Amaris, alias "Blacho", el cual resume ampliamente, destacando los grOlítiirel cal (cid:9) Página 8 de 119 Control de legalidad N°90.164

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC1

(cid:9) 4. rAfit-Alr» pormenores de cómo llegó a relacionarse con los investigadores del C.T.I y la D.E.A. y la forma en la cual ARANGO BACCI es

mencionado y comprometido por Otoniel Cabarcas y Eduardo Uejbe, conocidos con los alias de "Otto" y "El Condor", respectivamente. De la misma manera, a continuación compendia las declaraciones del capitán de la Armada Nacional Jorge Luis Ahumada Molina, y de Eduardo Uejbe Jaramillo, alias "Cóndor", quienes en desarrollo de las pesquisas fueron igualmente capturados, como miembros de la presunta organización delictiva dedicada al comercio de cartas de navegación. Las declaraciones citadas, aclara el funcionario instructor, fueron evaluadas siguiendo los lineamientos del artículo 277 de la Ley 600 de 2000. Se hace especial énfasis en la atestación de Juvenal Sema Amaris, alias "Blacho", quien tenía conocimiento del modus operandi y de las personas que integraban la organización criminal, y luego colaboró con funcionarios de la Fiscalía. De ahí que puede aceptarse como factor incriminante contra ARANGO BACCI, ya que sus atestaciones "aunque acompañadas de una contraprestación económica, de todas formas no tuvo como finalidad —así no lo indica el averiguatorio-, el faltar a la verdad". Dice, seguidamente, que los testimonios de la secretaria, el conductor y el escolta del sindicado, si bien mencionan que 5?- . 47.41irrl dr (adlqilibilt 11 Página 9 de 119 .... (cid:9) Control de legalidad N°30.164 lit GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC a er %,, dVe' . ,,k5Ybq .-/-fif:~7 .?` ARANGO BACCI nunca utilizó un vehículo Honda color blanco, por lo menos indican que "esporádicamente se asignó a su señora

esposa para acudir a actos públicos o administrativos o bien para trasladarla a ella o a sus hijos'. Como tampoco afecta la credibilidad de la versión de Sema Amaris, el hecho de que no haya sido respaldado por el capitán Ahumada Molina ni Eduardo Uejbe Jaramillo, en cuanto a que no les consta la participación del procesado en los hechos, teniendo en cuenta que el último, a pesar de afirmar que no lo conocía y negar el hecho, lo citó, como lo expresa Serna Amaris, °un sábado cualquiera y en presencia de un desconocido para hacerle entrega de dos papeletas de perica", lo cual solo se presenta entre dos viejos conocidos. Se dice en la providencia que la negativa de algunos deponentes en hacer delaciones y reconocer la participación del Contralmirante ARANGO BACO, obedece, según enseña la praxis, a una solidaridad perversa utilizada con el fin de desviar la atención de los operadores judiciales, la cual se explica en el fundado temor de perder sus vidas o la de sus familiares, o incluso en el ánimo de percibir una contraprestación económica. Y, agrega, es precisamente la pertenencia de Serna Amaris a grupos dedicados al narcotráfico, la que lo hace poseedor de la información que posteriormente suministró a las autoridades, acerca de la negociación ilegal de cartas de navegación y reporte de la ubicación de guardacostas, vinculando así el nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. ffi'",villirtt ele caoloniGiet(cid:9) Página 10 de 119 , (cid:9) I Control de legalidad N°30.164

(cid:9)

• GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI ark.

En acápite diferente, la Fiscalía resume, analiza y exalta el testimonio de Eyssin Miguel Matos Montero, anteriormente vinculado como aspirante a suboficial de la Armada, en el cual compromete al Contralmirante ARANGO BACCI, al que se conoce como "Gaby", de quien ofrece una descripción morfológica completa, teniendo en cuenta que lo vio en dos ocasiones, una de ellas en Turbaco, cuando presenció que "Olario" le pagó cien mil dólares que guardó en su "gorro". Se añade que por esta razón el testigo fue amenazado de muerte. Para el ente instructor, la importancia de la testificación de Matos Montero no radica en sus manifestaciones acerca de la existencia de la organización dedicada al narcotráfico, liderada por Mike Mitchel, lo cual ya era conocido, sino en el señalamiento que hace del sindicado ARANGO BACCI, como uno de los integrantes de la misma, encargado de suministrar a los delincuentes reportes de la ubicación exacta de los guardacostas en alta mar, de tal suerte que las lanchas con narcóticos estuvieran en condiciones de burlar el accionar de las autoridades en la lucha contra tan reprochable actividad. Entonces, considera, la posibilidad de actuar del procesado no responde a una mera conjetura, ya que su condición privilegiada en la Armada Nacional, le permitía acceder a ese tipo de conocimiento, por vía directa o indirecta, y suministrarlo a los narcotraficantes, "a cambio de alfas sumas de dinero pagadas en

dólares". j: gr iy/tiVira de• cairmála í. Página 11 de 119 r Control de legalidad N°30.164 Vir

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI

- ./ «. Por ello, los esfuerzos de la defensa en procura de debilitar la versión de Matos Montero, fueron inanes, ya que esta ofrece serios motivos de credibilidad y permite elevarse a la categoría de prueba de cargo o incriminatoria de responsabilidad, luego de valorarse en la forma indicada por el citado artículo 277 del Código de Procedimiento Penal. Para el Fiscal General, no es descabellado que el Contralmirante ARANGO BACC asistiera a reuniones con narcotraficantes, así expusiese su vida y cargo en la Armada Nacional, y más aún, que lo hiciese portando su uniforme, teniendo en cuenta que por esa época estaba en servicio activo, ya que no se trata de una persona que delinquiera por primera vez y por esa razón, no tenía la necesidad de buscar a toda costa "la preservación y reserva total de su identidad". Además, se demostró en el plenario, con las declaraciones de uno de sus escoltas y del oficial naval Darío Eduardo Sanabria Gaitán, que ARANGO BACCI asistió a varias reuniones en el municipio de Turbaco, una de ellas en 2006, independientemente de que nieguen que se haya rodeado de personas sospechosas o participara en reuniones clandestinas o licenciosas que involucraran mujeres, alcohol y drogas. De todos modos, con los testimonios de Matos Montero y Sanabria Gaitán, se desvirtúan las explicaciones rendidas por el

procesado en su indagatoria, quien negó haber estado en Turbaco durante los primeros seis meses de 2006, porque estaba GirOniWkw elegdevnIlla Página 12 de 119 ql (cid:9) Control de legalidad N°30.164 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI á7.9.mez ré(15~7 dedicado exclusivamente a la preparación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe. Además, porque no es cierto que sus subalternos hayan podido observar sus movimientos durante las 24 horas del día, como lo alega el sindicado, quien puede ser considerado como una de aquellas personas de bien que ha llevado una doble vida, con el fin de ocultar actividades al margen de la ley a quienes cotidianamente lo acompañan, como son sus familiares, compañeros de trabajo o grupos sociales y económicos. Se resalta, seguidamente, para reforzar la seriedad de los asertos del testigo Matos Montero, que estuvo él vinculado a la Armada Nacional para la época 2003-2004. Por ello, cuando alude al suboficial 1° de apellido "Pacheco", es claro que se refiere a Néstor Pacheco Callejas, quien era "el presunto enlace en esa institución con Santander López Sierra alias 'el hombre Marlboro', que como es de conocimiento público, fue extraditado a los Estados Unidos donde afronta cargos por tráfico de estupefacientes". Continuando con el análisis del aporte testimonial, la Fiscalía General exalta igualmente la exposición de Jaime Alberto Pérez Charris, quien respalda lo aseverado por Matos Montero y

corrobora muchas de las conclusiones a las que arribó ese despacho durante el estudio de los medios de convicción, como por ejemplo, "la actividad despreocupada del señor ARANGO BACCI cuando se presentó ante el narcotraficante Mike Mitchel en el mes de abril de 2006", sin tomar medidas de precaución para gr 9'4 itiliMei fi(' Mitia 4, é Página 13 de 119 Control de legalidad N°30.164 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC1 fit-~ C4 rAt P///e7 7 proteger su identidad o cargo, lo cual denota que el proceder ilegal venía de vieja data. Las declaraciones de Pérez Charris son resumidas en la resolución, resaltando de ellas su admitida pertenencia a la organización criminal dedicada al tráfico nacional e internacional de cocaína, liderada por Jorge Luis Hernández Villazón, alias "Boliche", persona que trabajaba para los bloques paramilitares dirigidos por "Jorge 40" y Salvatore Mancuso y que posteriormente se entregó a la DEA. Se refiere, asimismo, a la participación del Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, al que cita como "el capitán", y tuvo la oportunidad de conocer en una reunión con "Boliche"; posteriormente lo identificó cuando lo vio en televisión, al suscitarse el escándalo por la infiltración de la Armada. Se aclara, también, que la susodicha testificación fue sometida a "incisivos interrogatorios" por parte de los sujetos procesales, entre estos el defensor de ARANGO BACCI. No obstante, el testigo se mantuvo en firme, en especial al aludir a las

consignaciones diarias de tres millones de pesos que hacía a una cuenta del "capitán", por concepto del pago por la información contenida en reportes que entregaba a la organización a través de alias "Juan Fontalbo". Según puede inferirse lógica y racionalmente de las declaraciones de Matos Montero y Pérez Charris, sostiene el funcionario, las actividades ilícitas desarrolladas por el sindicado cao/.. mtvil Página 14 de 119 Control de legalidad N°30.164 „1.) GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI ñ- 5mwr se prolongaron en el tiempo entre los años 1997 y 2006, lapso durante el cual trabajó "hombro a hombro con organizaciones al margen de la ley dedicadas al comercio nacional e internacional de narcóticos (cocaína), la cual adquirían los líderes de esos grupos Mike Mitchel y Jorge Luis Hernández Villazón alias "Boliche" a sus homólogos de las agrupaciones armadas al margen de la ley denominadas autodefensas unidas de Colombia, para financiar a éstas últimas económicamente". Adicionalmente, al testimonio de Pérez Charris lo apoya también el de Salvatore Mancuso Gómez, máximo dirigente de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, pues, aunque dice no recordarlo como miembro de la agrupación, confirma sus negocios ilícitos de venta de cocaína a Jorge Luis Hernández Villazón, alias "Boliche", quien a su vez le hizo saber que tenía un contacto o amigo en la Armada Nacional que le suministraba información sobre la ubicación y rutas de los barcos, lo cual permitía evadir los cercos y asegurar el éxito de las ilícitas

operaciones de narcotráfico. Aclara sí, que nunca se mencionó el

nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.

La credibilidad del testigo Pérez Charris, complementa el ente instructor, fue igualmente objeto de exaltación en sentencia anticipada dictada contra un exsenador de la República, acusado de los delitos de concierto para delinquir agravado, alteración de resultados electorales y constreñimiento al sufragante. 934 591/Z4ra '› (cid:9) I Página 15 de 119 Control de legalidad N°30.164

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC1

Ofr>./.// a dIfi;:»i'VW Para la Fiscalía, se presenta como verídico que miembros activos de la Armada Nacional —entre ellos GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI-, desde finales de la década de los noventa, se han dedicado a la venta de cartas de navegación y reportes de la ubicación de barcos guardacostas, con la finalidad de facilitar el tráfico ilícito, nacional e internacional, de sustancias estupefacientes, facilitando así la actividad de las organizaciones dedicadas al narcotráfico y las autodefensas que operan en la zona norte colombiana. Otro hecho conocido importante que compromete a ARANGO BACCI, se agrega, es que para el mes de enero de 2004, cuando ejercía el cargo de Comandante del Comando Específico de San Andrés, emitió una orden que permitió sin problema el paso de lanchas rápidas -Go Fastcargadas al parecer con narcóticos por aguas que circundan el citado archipiélago. Esta información, proveniente del computador de

Juan Carlos Ramírez Abadía alias "Chupeta" —en el que se lee la nota de movida de la nave para el 22 de enero de 2004-, fue negada categóricamente por el sindicado, quien, por el contrario, manifiesta que no dispuso el movimiento de una fragata de su sitio de patrullaje y al enterarse sobre la posibilidad de que desde Santa Marta hubieran salido dos lanchas rápidas con estupefacientes que pasarían por aquél territorio, ordenó -junto con los oficiales Mario Rodríguez y Hugo Mauricio Ortiz-, el zarpe de la Fragata ARC Almirante Padilla desde donde se hallaba anclada, no patrullando, para que en compañía de una «91W/11W lir 914/7417 Página 16 de 119 9' Control de legalidad N° 30.164 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI ft91:0;5';7 embarcación de reacción rápida, interceptaran la conducida por los delincuentes. Por su parte, el almirante de la Armada Guillermo Enrique Barrera Hurtado informa que la Fragata ARC Almirante Padilla fue la única que registró movimiento el 22 de enero de 2004, cuando se hallaba a cargo del comandante ARANGO BACC1, indicando, entre otros aspectos, que fue él quien ordenó que la nave zarpara 0 y procediera hacia el área "LAT 15° 52' N, LON 79 01' W 21 ENERO 2004-8 PM.", la cual está ubicada a una distancia aproximada de 160 millas. Igualmente, que el lugar señalado está localizado "a mas de 140 millas de los lugares donde supuestamente permanecerán las motonaves sospechosas que

aprovisionan las lanchas, es decir un área diferente donde no es posible detectarlas". Concluye el oficio diciendo que la operación terminó a las 4 p.m. del 23 de enero de 2004, no se obtuvieron resultados y "de esta información no se encontró ningún documento de inteligencia con el cual se haya informado al comando de la Fuerza Naval del Caribe en Cartagena". Del documento suscrito por Barrera Hurtado, el ente instructor extracta que el lapso indicado, "21 a 23 de enero de 2002", coincide con la nota sobre el supuesto pago para la movida de la fragata que proviene del computador de alias "Chupeta", la cual habla del "21101/04", es decir, 21 de enero de 2004, situación que muestra que la presunta imprecisión es producto de un error tipográfico, que no conduce a descartarlo como elemento de juicio serio. Por el contrario, con el mismo se demuestra que para esa 51911/114ea carkweákt Página 17 de 119 Control de legalidad N°30.164 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI g avio• fecha la citada embarcación operaba en el área de San Andrés, a órdenes del sindicado ARANGO BACCI, quien no obstante ser conocedor del tránsito de lanchas go fast al servicio de las organizaciones criminales, dispuso su reubicación con la finalidad de 'favorecer los intereses del narcotráfico internacional de cocaína, a cambio, esta vez también, de varios miles de dólares". Por lo tanto, la prueba documental reseñada, sumada a la testimonial previamente analizada, ofrece serios motivos de

credibilidad y permite desvirtuar las exculpaciones suministradas por el procesado. Se insiste, también, que aparece acreditado que la Fragata ARC Almirante Padilla es la única que registró movimientos para el 22 de enero de 2004 y que si bien es cierto que para esa fecha en los mares del Pacífico y Atlántico se registró la presencia de las Fragatas ARC Caldas y ARC Antioquia, las mismas no se encontraban en la posición indicada como para que procedieran a interceptar las lanchas go fast de los presuntos narcotraficantes, ni a sus capitanes aparece que se les haya ordenado operar, a diferencia de lo que sucede con ARANGO BACCI, quien es el único que aparece como responsable de la fallida misión. Todo lo anterior, enfatiza la Fiscalía, encuentra cabal refuerzo con los informes emanados del Vicealmirante Edgar Augusto Cely Núñez, Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional, y del Capitán de Navío de la misma entidad, Néstor Alfonso Segura Mora, quienes se ratificaron en declaraciones 1: 69 9Y04, / .49/Mra eir 111547 Página 18 de 119 4 ' Control de legalidad N°30.164

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI

.(591,50 .11}140,9» /11/ juramentadas, las cuales resistieron el juicio evaluativo de que trata el artículo 277 de la Ley 600 de 2000, erigiéndose por ello en exposiciones dignas de credibilidad, dado que muestran de manera concreta y objetiva, "la forma opuesta a lo razonable, lógico y esperado de una operación como la dispuesta por el

entonces Comandante del Comando Específico de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, el día 21 de enero de 2004, sin que, por otro lado, se haya percibido en sus atestaciones, ánimo distinto al de cumplir con un deber legal". Se exaltan en la resolución, por último, las declaraciones del Suboficial Segundo Juan Evelio Vega Ramírez y el Capitán de Navío Hugo Mauricio Ortiz Concha. El primero, como oficial adscrito al Comando Específico de San Andrés para el mes de enero de 2004, confirma que la información previa al operativo de interceptación de las lanchas, sí fue recibida oportunamente, mientras que el segundo hace saber que dicha información llegó primero a su superior, es decir, a ARANGO BACCI, quien por radio UHF impartió la orden de elaborar el clavegrama para la movilización de la Fragata ARC Almirante Padilla. Concluye, por ello, que la orden de movilización de la Fragata ARC Almirante Padilla por parte del Contralmirante ARANGO BACCI obedeció, no al ánimo de interceptar la lancha go fast con su ilícito cargamento o sorprender en flagrante delito a las motonaves "Junior" y "Gilbert", sino para alejarla de tal posibilidad. Dicha actuación, en consecuencia, se allana a la 09 ),Wira falíamillei Página 19 de 119 • (cid:9) • ‘,• Control de legalidad N°30.164

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC rAL,51~,

anotación encontrada en el computador del reconocido narcotraficante Juan Carlos Ramírez Abadía, alias "Chupeta". Finalizado el examen probatorio, el ente instructor se adentró en el análisis de las conductas punibles que atribuyó al sindicado GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI en la indagatoria, es decir, concierto para delinquir agravado, tipificado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002; revelación de secreto, previsto en el artículo 418 del mismo estatuto; enriquecimiento ilícito, contemplado en el articulo 412 de dicha normatividad; cohecho propio, sancionado en el artículo 405 lb.; y prevaricato por omisión, regulado en el artículo 414 ejusdem. Determinó la Fiscalía que se colmaban los requisitos del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal para aplicar medida de aseguramiento en contra del procesado, por el concurso delictual de concierto para delinquir agravado y cohecho propio. En ca

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