CSJ - SP30166(09-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30166(09-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
--f _7 1 República de Colombia
ÚNICA 30166
PEDRO PARLO TRUJILLO RAMÍREZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 178 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre su competencia para continuar conociendo el proceso adelantado en contra del doctor PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ, atendida la información suministrada por la Cámara de Representantes. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES: Como representante legal de su menor hija Laura Daniela, Nancy Villalobos Caicedo presentó ante la Fiscalía General de la Nación, a través de apoderado, querella en contra de PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ, padre de la menor', sindicándolo del delito de inasistencia alimentaria. La queja fue acompañada del poder correspondiente, del registro civil de Laura Daniela Trujillo Villalobos, de una relación de los gastos incurridos en su sostenimiento, incluida la época del embarazo y de copias de algunas citaciones efectuadas al querellado ante autoridades Fls. 1 a 5 c. 1 wiK República de ¡Colombia 2 ÚNICA 30166 PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia administrativas, con el propósito de obtener un acuerdo sobre el suministro de alimentos2. Asumida a prevención la competencia por la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales Municipales, se impartió
orden de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación con el pItpósito de establecer en la Cámara de Representantes si, según se anunciaba en la querella, PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ ejercía como miembro de esa unidad legislativa. Acreditada su calidad foral, el asunto fue remitido por competencia a esta Corporación , donde se dispuso iniciar 3 investigación previa y el cumplimiento de diligencia de 4 conciliación entre los señores Villalobos Caicedo y TRUJILLO RAMÍREZ, la cual resultó fallida. Posteriormente, se abrió investigación , se recaudaron 5 diferentes pruebas, entre ellas las copias del proceso de alimentos seguido en contra del Congresista ante la jurisdicción de familia y los testimonios de quienes, según se afirma, tienen conocimiento de estos hechos. Además, se vinculó al Representante PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ mediante indagatoria, se definió su M 2 .S. 7 a 17 c. 1 3 Fls. 22 a 35 ib. 4 Cfr. Auto de 24 de julio de 2008. FIs. 40 a 43 c. 1 5 Cfr. Auto de 17 de septiembre de 2008. Fls. 72 a 75 c. 1 República de Colombia 3 ÚNICA 30166 PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia situación jurídica6 y se dispuso la práctica de nuevas diligencias y pruebas, oportunamente adelantadas. En escrito allegado al expediente y originalmente dirigido al proceso N° 30566, también seguido en su contra
en esta Sala, el doctor TRUJILLO RAMÍREZ informó su renuncia al cargo de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Tolima y requirió la suspensión de dicho trámite hasta tanto la Corporación decidiera si tenía o no competencia para continuar conociéndolo. El documento fue acompañado de certificación emitida por la subsecretaría de la Cámara indicando que dicha renuncia fue discutida y aprobada como Proposición N° 23 durante la plenaria del 11 de mayo de 2009. Atendida esta información, se dispuso obtener para este proceso, copia del aparte pertinente de la sesión donde fue discutida y aprobada la proposición aludida. La Secretaría de la Cámara de Representantes remitió oficio precisando que esa Colegiatura, mediante votación nominal y pública cumplida en la fecha indicada, aceptó a partir del 13 de mayo de 2010, la renuncia a su cargo presentada por el Congresista TRUJILLO RAMÍREZ; adicionalmente, requirió información sobre las 6 Auto 29/07/09 República de Colombia 4 Ú NICA 30166 Í PEDRO PABLO TRUJILLO RAM REZ Corte Suprema de Justicia investigaciones en su contra, fecha en que fueron iniciadas y conductas atribuidas , con el propósito de decidir sobre el 7 llamamiento de su reemplazo. Luego, la misma dependencia remitió copia de la Resolución MD — 0984 del 1° de junio de 2010 proferida por la Mesa Directiva de esa célula legislativa, a través de la cual declaró la falta absoluta del doctor PEDRO PABLO TRUJILLO
RAMÍREZ8.
La querellante Nancy Villalobos Caicedo, por su parte, presentó escrito9 informando que se encuentra "...a paz y salvo de las pretensiones de la acción, habiendo quedado itzarcidos (sic) los perjuicios en su integridad, presuntamente ocasionados (materiales, morales y demás) y, en ese orden, ¡tanto con el procesado, solicita dar por terminada la acción penal y "....demás acciones que se deriven de la misma". CONSIDERACIONES /De acuerdo con los artículos 235 de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, el fuero de los Congresistas surge cuando concurre una de las siguientes situaciones: que el sindicado de la conducta delictiva se desempeñe como Senador o Representante, lo cual exige actualidad de la ' Pl. 116 c. 3. 8 Els. 119 a 121 c. 3 9 Pl. 122 c. 3 República de Colombia 5
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PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia investidura, o que, habiendo cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado "tenga relación con las funciones desempeñadas", esto es, con las de Congresista Sobre su competencia para conocer de las actuaciones seguidas en contra de quienes han cesado en su condición de miembros del Congreso de la República, la Sala, en interpretación armónica de los preceptos enunciados, ha precisado que aquella subsiste no sólo respecto de los denominados delitos propios, como en otra ocasión se dijo, sino también frente a otras conductas punibles si éstas tienen relación con las funciones desempeñada) Sobre el
tema indicó: "Ciertamente, respecto de los 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate . de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de 'delitos propios, sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones República de polombia 6 ÚNICA 30166 PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ Corte Supremc4 de Justicia propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o que represente un desviado o abusivo ejercido de funciones"10. Atendidas estas consideraciones y habiéndose eatablecido que actualmente el doctor PEDRO PABLO no integra el Congreso de la República, TRUJILLO RAMÍREZ pues su renuncia fue aceptada a partir del 13 de mayo .Último y su falta absoluta el 1° de junio siguiente, la competencia de esta Sala para investigarlo está supeditada a la existencia de vínculos entre el comportamiento
denunciado y las funciones desempeñadas por él. Como ya se precisó, el trámite se orienta a indagar el presunto incumplimiento, por parte del procesado, de las obligaciones inherentes a su condición de padre de la menor ./{aura desde antes de su Daniela Trujillo Villalobos nacimiento y hasta fecha posterior a la presentación de la denuncia origen de este trámite. Tal hecho, que puede concretar el delito de inasistencia alimentaria, carece de vínculo con el ejercicio de las fUnciones asignadas a los miembros del Congreso de la República", y tampoco atañe al ámbito de su competencia fijado por la Constitución y la Ley12. Radicación 31563, única instancia, 1 de septiembre de 2009. 1 Artículo 6° Ley 5° de 1992 Artículos 135, 137, 150 y 178 de la Carta Política; 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 le la Ley 5° de 1992. República de Colombia 7 ÚNICA 30166
PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ
Corte Suprema de Justicia (Entonces, si como se dejó señalado, ni existe actualidad ( en la investidura ni las conductas objeto de la investigación corresponden o se relacionan con el desempeño de las funciones de Congresista, ha de concluirse la falta de competencia de la Corte para continuar conociendo de este proceso, en tanto no concurren las circunstancias que, conforme los artículos 235 de la Constitución Política y 75 de la Ley 600 de 2000, originan el fuero. Se impone, en consecuencia, la remisión inmediata de
la actuación a la Fiscalía para que continúe el trámite correspondiente. (Ahora, la Sala no se pronunciará sobre la solicitud de extinción de la acción penal elevada por la querellante, en tanto tal decisión corresponde al funcionario competente para adelantar el proceso, calidad que actualmente no tiene esta Colegiatura, según se ha indicado. Por la misma razón, tampoco se referirá a la renuncia presentada por el defensor oficioso del doctor
TRUJILLO RAMÍREZ.
No obstante, a través de la Secretaría, se advertirán estas situaciones al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Finalmente, previo al envió del expediente, expídase la certificación requerida por el Secretario General de la República de Colombia 8 ÚNICA 30166 PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia Cámara de Representantes sobre la existencia de procesos en c4ntra del doctor
TRUJILLO RAMÍREZ.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: que la Corporación perdió competencia DECLARAR para continuar investigando los hechos atribuidos al exCnngresista precisados PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ, en esta decisión. en consecuencia, previo suministro de DISPONER, 10. información requerida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el envío, por competencia, de ente proceso al Fiscal General de la Nación, a quien se nitformarán las situaciones ya precisadas, para que adopte las decisiones pertinentes. Comuníquese y cúmplase
,-------- L OS O GON LEÁZ DE LEMOS República de Colombia 9 ÚNICA 30166
PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ
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