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CSJ - SP30180(30-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30180(30-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 30180. Segunda Instancia

JUAN MANUEL AGUDELO ANGARITA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 279

Bogotá. D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte se pronuncia sobre el desistimiento manifestado por el defensor del acusado, doctor JUAN MANUEL AGUDELO ANGARITA, Juez Promiscuo Municipal de Nuevo Colón (Boyacá), respecto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 4 de julio de 2008, adoptada dentro de la audiencia de formulación de acusación, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la preclusión él solicita.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. En el curso de la audiencia de formulación de acusación, la cual fue reanudada el 4 de julio del año en curso, el defensor del procesado solicitó la preclusión de la actuación, petición que, mediante providencia adoptada

Rad. 30180. Segunda Instancia JUAN MANUEL AGUDELO ANGARITA República de ColombiaCorte Suprema de Justicia en dicho acto, fue negada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, decisión contra la cual el mencionado profesional del derecho interpuso el recurso de apelación, impugnación que fue concedida, en efecto suspensivo, y, en consecuencia, se ordenó la remisión del diligenciamiento a esta Corporación.

2. Una vez arribó la actuación a esta sede de segunda instancia, el Magistrado Sustanciador, por auto del pasado 15 de agosto, fijó fecha para la realización de la respectiva audiencia de sustentación oral, la cual se llevaría a cabo el 1° de octubre siguiente

3. Sin embargo, el 29 de los cursantes mes y año el defensor del acusado presentó escrito, a través del cual manifestó su decisión de desistir del citado recurso, toda vez que "al reexaminar los argumentos del mismo no están llamados a su prosperidad por esta vía procesar .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El asunto que ocupa la atención de la Sala se relaciona con el desistimiento que presentó el defensor del acusado del recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 4 de julio de 2008, adoptada por el Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual negó la preclusión.

2. Observa la Sala que sobre este puntual tema la Ley 906 de 2004 no regula dicha materia cuando se trata del recurso de apelación. No obstante, este vacío, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25

2 Ftad. 30180. Segunda Instancia

JUAN MANUEL AGUDELO ANGARITA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de la mencionada ley, puede ser colmado por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, codificación que en su artículo 344, modificado por el artículo 1°, numeral 164, del Decreto 2282 de 1989, autoriza a las partes "desistir de los recursos interpuestos". Por consiguiente, si quien desiste del recurso es el mismo sujeto procesal

que lo interpuso, la Corte no encuentra objeción alguna para aceptar el desistimiento manifestado por el defensor del acusado, como así se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia.

3. Cabe añadir que esta decisión no se adoptará en audiencia, por cuanto su realización se hace solamente necesaria, según los términos del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, cuando hay lugar a la presentación de argumentación oral por parte de los sujetos procesales. Tal es el trámite que la Corte imprime en relación con los autos inadmisorios de las demandas de casación y revisión.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el defensor del acusado JUAN MANUEL AGUDELO ANGARITA respecto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 4 de julio de 2008. 3 fit

Rad. 30180. Segunda Instancia

JUAN MANUEL AGUDELO ANGARITA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra esta decisión procede el recurso de reposición.

3. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. (cid:9)

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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