CSJ - SP302-2014(36260)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP302-2014(36260)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
36 2¢ Dpatiln Le Conti
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente SP302-2014 i Radicación N° 36260 Aprobado Acta N° 013 i Bogota D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil callorce (2014) Ehi y Se pronuncia la Corte acerca de la configuración if una del
ANETECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Con base en denuncia presentada el 30 de agosto de El 2007 por el Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Peral de la División Juridica y Tributaria de la Dirección de Impuestos y
A ™ Casación N° 36260 Carlos Alberto Figueredo Morales i Adunas Nacionales (Dian), contra CARLOS ALBERTO FIGUEREDO MORALES en su condición de representante legal de la i empresa CITY COOP Administración Pública Cooperativa Ltda., L inició investigación penal en la que el 19 de junio de 2008 Y profirió contra el mismo resolución de acusación en calidad de autor del delito de omisión de agente retenedor descrito en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, respecto del tributo de retención en la fuente de los periodos 6°, 8° y 9° del año 2003, y 3° a 8° del año 2004, así como 2°, 3° y 4° del año 2004 correspondientes al impuesto a las ventas, decisión que al no ser impugnado alcanzó ejecutoria el 25 de febrero de 20091.
2. La siguiente fase se adelantó en el Juzgado Noveno
Penal del Circuito de Bogotá, y una vez culminado el debate oral y público, el 8 de septiembre de 2010 el titular de ese Despacho declaró al acusado autor penalmente responsable del delito atribuido en la acusación por incumplimiento de las obligaciones tributarias estipuladas en el pliego de cargos, sentencia que impugnada por la asistencia técnica del enjuiciado, fue confirmada el 6 de diciembre de 2010 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, fallo de segundo grado contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación?.
3. Mientras el expediente se hallaba en turno para resolver acerca de la admisión de la demanda, el aquí procesado allegó un escrito solicitando la terminación del proceso por pago de las obligaciones tributarias pendientes. ! Cuaderno original # 1, folios 1-32, 128-131, 145 y 154-159 2 Cuaderno original # 2, folios 72-78 y 94-106. Cuaderno del Tribunal, folios 39. y
35-49. CUAL
AF. Rey, Casación N° 36260 Carlos Alberto Figueredo Morales Ante tal solicitud se ofició a la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) para que certificará si los pagos informados por el enjuiciado, saldaban las obligaciones tributarias pendientes en cabeza del mismo y por las cuales fue acusado, la aludida entidad respondió que en efecto esas acreencias fueron cabalmente satisfechas, excepto la correspondiente al cuarto periodo de impuesto a las ventas del año 20043.
Como el interesado aportó con la petición copia autenticada de todos los recibos de pago, se insistió ante la DIAN para que aclarara sí el realizada mediante el recibo N° 490703530172 5, cancelaba la obligación tributaria del cuarto periodo de impuesto a las ventas del año 2004, reportada en la denuncia penal como pendiente según declaración N° 121701072585 del 8 de septiembre de 2004 frente a lo cual el citado ente de control respondió lo siguiente: 1 “Con lo referente a la obligación ventas 2004 periodo 4, en sufoficio allega copia del recibo oficial N° 4907035301725 con sticker 0769829010457 por un valor $ 10278.000, verificadoSi los aplicativos institucionales se verificó que el mismo pregenta inconsistencia en el renglón 5 referente a nit, ya que en este el contribuyente diligenció mal el número de identificación tributaria, por lo tanto ese pago no ha afectado la Cuenta Corriente del contribuyente. Una vez el contribuyente realice la corrección correspondiente el pago se verá reflejado en su cuenta quedando saldo en cero por esta obligación”.
4. El artículo 402 de la Ley 599 de 2000, el cual define el tipo penal por el que fue condenado en primera y 3 Cuaderno de la Corte, falios 7-37, 38 y 51. hy N 4 Cuaderno de la Corte, folios 53-56.
3 Casación N" 36260 Carlos Alberto Figueredo Morales segunda instancia el procesado, consagra un parágrafo del siguiente tenor: 1 | 1 “El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto
a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus a correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y | normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución ! inhibitoria, preclusion de investigación, o cesación de 1 procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado . por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”. | Como a la fecha de ahora la sentencia de segunda instancia emitida en este asunto contra el enjuiciado, por | obvias razones, no ha alcanzado ejecutoria, constituye un imperativo para la Sala, en armonía con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, activar la consecuencia jurídica establecida en la citada disposición, tras la verificación del supuesto de hecho que condiciona su procedencia. En efecto, con base en el oficio de la DIAN, N 01-32244-445-5341, de 18 de diciembre de 2013, es irrebatible que al acusado canceló, con sus intereses, los tributos de retención en la fuente de los periodos 6°, 8° y 9° del año 2003, y 3° a 8° del año 2004, así como el 2° y 3° del año 2004 correspondientes al impuesto a las ventas. Y atendiendo la aclaración suministrada por el ente de control aludido mediante el oficio N° 01-32-244-445-121, de 22 de enero de 2014, es también indiscutible que el
~ Us ~~ ON IL Casación N° 36260 Carlos Alberto Figueredo Morales procesado igual comportamiento observó respecto - del periodo 4 del impuesto a las ventas del año 2004, solo que por error hamano, al diligenciar el formulario del recibó de pago escribió de manera incorrectamente el número, de identificación tributaria, lapsus que no puede válidamente constituir óbice para entender como no cancelada la obligación, pues es indiscutible que el dinero o impor de la misma ya se encuentra en las arcas de la DIAN, restándo por verificarse tan solo un simple trámite administrativo de enmienda del yerro, para que tal cuenta quede saldada o con saldo en cero, como expresamente lo reconoce la DIAN. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, en armonía con el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, la Sala dispondrá la cesación de procedimiento a favor de CARLOS ALBERTO FIGUEREDO MORALES por el delito de omisión de agente retenedor aquí dilucidado, al estar acreditado los presupuestos que para tal efecto establece la disposición últimamente citada. El juzgador de primer grado realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de lo decidido en esta providencia, contra la cual procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. CESAR PROCEDIMIENTO a favor de CARLOS ALBERTO FIGUEREDO MORALES por el delito de omisión de
En AS N Casación N° 36260 Carlos Alberto Figueredo Morales
agente retenedor, predicado con relación con el tributo de retención en la fuente de los períodos 6°, 8° y 9° del año 2003, y 3° a 8° del año 2004, así como 2°, 3° y 4° correspondientes al impuesto a las ventas del año 2004, de conformidad con lo puntualizado en esta providencia.
2. DISPONER que por el juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. nip: E " eB Seo S ats e l A - a
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
\ . EUGENIO F sine patea N — 5. > Casación N° 36260 Carlos Alberto Figueredo Morales MARÍA (WDEL f puros MUÑOZ ves A E R
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LUIS GUILLE SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
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