CSJ - SP30206(02-12-2008)MENOR VICTIMA
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30206(02-12-2008)MENOR VICTIMA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Casaçjón 30206
FERNANDO TRUJIL1b VARGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 348
Bogotá, D. C., dos(2) de diciembre de dos mil, ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2007, el Juez 55 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor Fernando Trujillo Vargas autor penalmente responsable de la conducta punible de Actos Sexuales con Menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Le impuso 42 meses de prisión, inhabilitación para el. ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal y te negó la condena condicional y la prisión domiciliaria. [[fallo fue apelado por la defensa y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 18 de febrero siguiente. La apoderada del procesado presentó demanda de casación el 16 de junio de 2008. La Corte se pronuncia sobre la extemporaneidad del recurso extraordinario. 1 Casaci4 30206 FERNANDO TRUJIL14 IARGAS CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de aprehender el trámite correspondiente al recurso extraordinario, toda vez que el recurso se interpuso fuera del término legal. Las siguientes son las razones:
1. De conformidad con el artículo 180 de la Ley 600 de 2000, la notificación de la sentencia de segunda instancia se surtió por edicto, el cual se fijó el 03 y se desfijo el 05 de marzo de 2008
respectivamente'.
2. El 06 de marzo siguiente empezó a correr el término de los 15 días para que las partes interpusieran el recurso extraordinario de casación2 el cual venció el 03 de abril de 2008. 3
3. La apoderada del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación el 04 de abril de 2008 es decir, un día después de haber vencido el término de los 15 días 4.
A la vista resulta claro que fue de manera extemporánea.
4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el mismo 04 de abril informó a la Magistrada ponente lo ocurrido en los siguientes términos "Al despacho de la doctora MARLENE ORJUELA RODRÍGUEZ las presentes diligencias, informando que pese a que el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia venció en el día de ayer, sólo hasta el día de hoy la defensora del procesado FERNANDO
Folio 19 Cuaderno TribJnal. Casación 18631 del 22 de octubre de 2001 y Casación 23701 del 22 de jun:c de 2005. 2 Folio 20 Cuaderno Tribuna'. 5 Folio 21 Cuaderno Tribuna.. 4 2 Casaci • 30206 FERNANDO TRUJILLIJ1VARGAS TRUJILLO VARGAS allega escrito en el cual interpone el recurso extraordinario de casación. "5
5. Bajo esas condiciones el 07 de abril del año en curso la Magistrada ponente concede el recurso extraordinario de casación y ordena correr los respectivos traslados de 30 y 15 días para el recurrente y los no recurrentes, aun cuando del auto se
observa que era viable avizorar que existía una extemporaneidad en la interposición del recurso6.
6. Para la Sala es claro que el Tribunal no debió conceder el recurso interpuesto por la apoderada de Fernando Trujillo Vargas, pues lo hizo un día después del término, de manera que la Sala se abstendrá de conocer la demanda porque el recurso se interpuso fuera del término.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer de la demanda de casación presentada por al defensora del Fernando Trujillo Vargas, por haber sido interpuesta de manera extemporanea. Esta decisión no admite ningún recurso. Notifíquese y cúmplase Folio 23 Cuaderno Tribunal. Folios 24 y 25 Cuaderno Tribunal. 6 3 Casa n 30206
FERNANDO TRUJIL VARGAS
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SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
JOSE LEONI OS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ O-INTER°
MA NZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO I8it ÁN
JORG MILÁN ES YE t
(cid:9) 097. JÚLIO (cid:9) CHA S. (cid:9) CA ! Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA
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