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CSJ - SP30217(23-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30217(23-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación 30217 ::"0-,Ázd4vt Fabio Humberto Cristancho Díaz ' 41 17,-;. (cid:9) ~zi-, 11.‘ ;Lb,'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008). Se encuentra al Despacho el proceso seguido en contra de FABIO HUMBERTO CRISTANCHO DÍAZ para resolver acerca de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación que interpuso su defensor en contra del fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha 13 de febrero de 2008. Al revisar el expediente, el suscrito advierte que intervino en el transcurso de la actuación procesal, como quiera que, al lado de los magistrados Marco Antonio Rueda Soto y José Ignacio Soto Cano, hizo parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que profirió el fallo de tutela de fecha 12 de enero de 2006, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la defensa del procesado por irregularidades en el trámite de declaratoria de persona ausente y, en consecuencia, declaró sin efectos parte de lo actuado para que se rehiciera con el debido respeto a las garantías judiciales. La adopción de tal decisión por parte del suscrito cuenta con la entidad suficiente como para comprometer su imparcialidad frente al trámite del extraordinario recurso, pues se aprecia en la demanda presentada por el defensor de FABIO HUMBERTO CRISTANCHO 2 (cid:9) Casación 30217

Luisa Manfe Arenas Romero DÍAZ, tanto en la sustentación de la procedencia de la casación discrecional como en el planteamiento del primer cargo, evidentes cuestionamientos acerca de lo ordenado en el fallo de tutela frente a lo decidido y tramitado por las instancias. En efecto, el profesional del derecho sostuvo, entre otras cosas, que "no se tuvo en cuenta lo preceptuado en la sentencia de la acción de tutela proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., [...] al rehacer la actuación sólo a partir del momento de proferir la sentencia de primer grado y no desde el instante en el cual se originó la conculcación de las garantías fundamentales del proceso"' Así mismo, indicó en otro apartado del escrito que "se presentó una violación indirecta de normas de carácter sustancial por error de hecho, [...1 toda vez que al ocasionarse el decreto de la nulidad por parte del H. Tribunal de Bogotá D. C. debió partirse desde una etapa pretérita y no sólo a partir de la sentencia que se invalidón2. En este orden de ideas, se desconocería el derecho que le asiste a FABIO HUMBERTO CR1STANCHO DíAZ de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial en el evento de que este funcionario asumiera el conocimiento de las presentes diligencias, pues los planteamientos arriba transcritos ostentan una directa relación con el cumplimiento, efectos y alcance de lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 12 de enero de 2006, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la que hice parte.

'Folio 46 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folio 47 ibídem. 3 (cid:9) Casación 30217 Luisa Maria Arenas Romero En consecuencia, considero prudente expresar que en el suscrito concurre la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la ley 600 de 2000, atinente al haber participado dentro del proceso, y que, por lo tanto, se dispone remitir de manera inmediata la actuación al Magistrado que sigue en turno, para que obre de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 103 ibídem. Cúmplase. JUL7ÉMCSaliE SOrA SALAMANCA Magis ado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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