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CSJ - SP30229(24-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30229(24-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

HABEAS PORPUS 90229

HENDER ROSERO MUÑOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bagotá, D. C., veirtticuatro (24) de julio de dos mil cuatro (20043. El señor HENDERr ROSERO MUÑOZ, qu¡en se encuentra privado de Ia I|bertad en Ia Cárcel Judicial de P|talxto Hu¡la por medio de escr¡to dmg|do a|¡señor Juez Penal Mun¡m¡;>al— Reparto de la m¡sma Iocal dad, con amparo en el art¡cúlo 30 de la Constitución Pol¡t¡ca y la Ley 1095 de 2006, mterpone acc¡on publ:ca de habeas corpus la cual, sm razon jur:d¡camente1atend:ble fue remitida por correo a esta Corporac¡ón recibida en la fecha y asignada al sUscnto Mag¡stradm situación que lo compele a enviar el aludido escrito al Juez escog¡do por el señor ROSERO MUÑOZ para tramitar lá aludida solicitud. No obstante lo anterior, es del caso señalár qúe la Corte Suprema de Just:c¡a no tiene: facultad para conocer én pnmera instancia de la pet¡c¡on de habeas corpus, tal como¡ lo precisó la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2006, en los siguientes términos: “La Corfe Suprema de Justicia, órgano ! i supenor de la jurisdicción om':nana, no podra conocer en primera ¡nstanc:a de !a acción de hábeas COrpus, por cuanto el proyecto que se exam¡na prevé en su articulo 7”. el

¿rrám¡te de una eventua! impugnación ante e¡ superor jerárquico | com93pondtente y temendo en cuenta que !a Corte Suprema de Justicia “carece de supenor ñ¡nc¡onaf resulta !óg:co quel la ley no la habilite, de manera genera! para conocer en pnmera msfancra de esta clase de pet:crón Comó consecuencia de ¡a anunc¡ada declaración de 2 HABEJS CORPUY 30276 HENDER ROSERO MUÑOZ - de! proyect cuando la actuación contr¿ved:da provenga de la Corte Suprema de Jusúc¡a para el ejercicio de Ja acc¡ón de hábeas corpus se podrá awd:r a cualqwer juez o inbunal, de conformidad con la cléusula gmeraí de oombeterma establecida en e! an'fcu¡o primero del proyecto, perrmt:mdo así! edemés, el ejercicio de $a garalntía constitucional de la doble instancia” (Subrayas ajenas al ong|nal) Eñ la misma providencia también se hizo alusión al factor territorial, en aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eflqciencia, del siguiente modo: "La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entjiºev¡star a las autoridades que hay?n c,—ianocído del caso, de inspeccionar la| documentación pedfnentej y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducehtes | para 'el esclarecimiento de 'los hechos. |Por estas rezones, será ¿ompetents la áa u:orfdad con

1_nsd¡oc:on en e¡ Juqar donde la personarse encuentre nnvada de la ¡¡bertad” (Subrayas a¡enas al texto). 5 | | '. En ese orden de ideas se ordena remitir inmediatamente y por el med¡o más eeficaz, la solicitud de habeas corpus al Juzgado Penal Mhn¡cupal de Pitalito, Huila, por ser el funcionario antje quien se dlpgló y el lugar donde el accionante se encuentra pr¡vad_o de la libertad. Comuníquese y cúmplase 3 HABEAS CORPUS aozá

HENDER ROSERO MUÑOZ ¿ _ CD

TERESA RUIZ NU$IE!Z

Secretaria

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