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CSJ - SP3023-2024(62017)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP3023-2024(62017)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente SP3023-2024 Radicación No. 62017 Acta No. 273 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa del procesado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, en contra del fallo proferido el 24 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo absolutorio dictado el 12 de agosto de 2019 por el Juzgado 13 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá y, en su lugar, lo condenó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles.CUI: 11001600072120130058701

RADICACIÓN 62017 - LEY 906 DE 2004

IMPUGNACIÓN ESPECIAL

OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA

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II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos El 9 de septiembre de 2013, Sandra Patricia Galindo Valero conoce que su menor hija NDRG de ocho (8) años, era objeto de agresiones sexuales ejecutadas por el procesado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA -esposo de una de sus hermanas y tía de la niña-, hechos que ocurrieron en la residencia que compartían en el barrio Prado Veraniego en la ciudad de Bogotá, en ocasiones en la habitación de la menor, y en otras, en la del acusado, y desde cuando la niña NDRG tenía seis (6) años.

Los hechos se concretan a actos consistentes en que le

ciudad de Bogotá, en ocasiones en la habitación de la menor, y en otras, en la del acusado, y desde cuando la niña NDRG tenía seis (6) años. Los hechos se concretan a actos consistentes en que le pedía a la menor NDRG que se bajara los pantalones y le mostrara la vagina y el acusado le mostraba también su órgano genital, a cambio le ofrecía el préstamo de su celular. El acusado le besaba en la boca y le realizaba tocamientos en sus partes íntimas por encima de la ropa; cuando el beso era con lengua la recompensaba con regalos. En otras oportunidades cuando ella se encontraba viendo televisión o jugando en la Tablet le tocaba la vagina por encima de la ropa y le decía que era sin culpa. 2.2 Procesales 2.2.1. El 27 de febrero de 2014, ante el Juzgado 26 penal municipal con función de control de garantías deCUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA

3 Bogotá, se desarrolló la audiencia de formulación de imputación contra OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles. El imputado no aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento1. 2.2.3. El 27 de mayo de 2014 la Fiscalía 73 delegada

ante los juzgados penales del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, radicó escrito de acusación 2, la causa le correspondió al Juzgado 13 Penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, siendo formulada la acusación el 11 de junio de 20133. 2.2.3. La audiencia preparatoria se desarrolló el 9 de septiembre de 20164 y el juicio oral se llevó a cabo los días 23 de noviembre5, 15 de agosto6 y 30 de octubre de 20177, y 5 de febrero8 y 23 de noviembre de 2018 9; anunciándose el sentido del fallo absolutorio en audiencia del 12 de agosto de 201910. 2.2.5. La lectura del fallo fue realizada el 12 de agosto de 2019, siendo el procesado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA absuelto por el delito objeto de acusación11.

1 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 181. 2 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 177. 3 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 164. 4 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 147. 5 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 133. 6 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 111. 7 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 104 y 91. 8 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 84.

7 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 104 y 91. 8 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 84. 9 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 77. 10 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folio 32. 11 Ibidem.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 4 2.2.6. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía delegada y el 8 de octubre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio lectura del fallo de segunda instancia dictado el 24 de septiembre de 2020, por el cual revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, declaró a OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y lo condenó a la pena de 156 meses de prisión12. 2.2.7. La defensa técnica del procesado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA interpuso y sustentó el recurso de impugnación especial, que la Sala procede a examinar13.

III. SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS INSTANCIAS 3.1. Sentencia de primera instancia14

Con fundamento en las pruebas existentes en el proceso

el a quo concluyó que la Fiscalía no logró acreditar: 3.1.1. El estándar para concluir en declaratoria de condena, la responsabilidad de OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, acusado por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, endilgados como autor y en concurso homogéneo y sucesivo.

12 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código 2022123119458, folios 12 a 30. 13 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código 2022123119458, folio 81. 14 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 32 a 64.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 5 3.1.2. Los momentos y locaciones donde se produjeron los abordajes libidinosos de quien se presenta como ofendida, sin que resulte viable aplicar las decisiones judiciales que permiten entender la configuración de una modalidad concursal homogénea y sucesiva cuando se deja en evidencia que las arremetidas ocurrieron más de una vez. Esto, porque no se logra demostrar si hubo más de un evento de esa naturaleza. 3.1.3. La información que arroja la entrevista de la menor NDRG y el examen del comportamiento verbal como y no verbal, no contribuye al esclarecimiento de sus aserciones, pues generan mayores interrogantes, porque ante la

pregunta de cuántas veces ocurrió lo que narra que solamente en una oportunidad, y al insistirle en el tópico, hace mención de una situación diversa o ajena que daría pie a pensar de una influencia o contaminación de un tercero en su concepción. 3.1.3. Concreta que tampoco se advierten las condiciones para arribar a una declaratoria de responsabilidad penal aún bajo la égida de la tesis sobre corroboración periférica, que remite a una particularidad de factores; por tanto, los factores existentes resultan insuficientes para sustentar una condena. 3.2. Sentencia de segunda instancia15

15 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código 2022123119458, folios 12 a 31.CUI: 11001600072120130058701

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6 Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, consideró: 3.1. Lo trascendental de la imputación y acusación es que los hechos se expresen de manera clara y precisa de qué se le acusa a la persona, en este sentido, determinar: i) cuál es el comportamiento que se atribuye como autor o partícipe, concretando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le permitan al acusado desarrollar sus garantías procesales y ii) cuáles los efectos, desde el punto de vista jurídico penal, Aspectos que para el caso se cumplen, sin que la

circunstancia de vaguedad en la víctima sobre su específica cronología u horario de ejecución de los hechos demeriten de suyo la afirmación incriminatoria, cuando a lo sumo repercute en las posibilidades defensivas cuando no se delimita la fecha o época de los sucesos denunciados. 3.2. Para el caso, lo fundamental es el señalamiento que la menor NDRG hizo en contra de OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, cuando le solicitó mostrar sus partes íntimas mientras este descubre las suyas a cambio de prestarle el celular; también la besaba en la boca y le tocaba su zona genital por encima de la ropa. Actos realizados en la residencia que compartían en el barrio Prado Veraniego en la ciudad de Bogotá, desde que ella tenía 6 años, es decir, desde el 2011 y de acuerdo a lo debatido durante el juicio oral, hasta inicios de 2013.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 7 3.3. En todos los momentos en que la niña fue interrogada, se ofrece consistente, unívoca y enfática en referir que el acusado CASTRO PEÑUELA le efectuó tocamientos, llegando incluso a demandar de ella que le mostrara sus partes íntimas, ante lo cual él haría lo propio a cambio de prestarle el celular. 3.4. Del contenido incriminatorio derivado de los elementos de prueba, se concluyen acreditados los extremos de materialidad delictiva y responsabilidad penal en cabeza de OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, por ende, la sucedánea revocatoria de la sentencia de primera instancia.

IV. SÍNTESIS DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL Según los fundamentos expuestos por la abogada

de OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, por ende, la sucedánea revocatoria de la sentencia de primera instancia.

IV. SÍNTESIS DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL Según los fundamentos expuestos por la abogada recurrente en representación del procesado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, se destacan los siguientes aspectos de inconformidad16: 4.1. En su opinión los hechos relacionados por la Fiscalía no determinan de manera exacta la fecha, hora y lugar de ocurrencia. Así, la única fecha que aparece es el 9 de septiembre de 2013 cuando María Nelly Roncancio Ruge le comenta a Sandra Patricia Galindo Valero -mamá de la menorlo que supuestamente le había contado la niña NDRG.

16 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código 2022123119458, folios 81 a 86.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 8 4.2. La Fiscalía no logró probar que OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA se encontraba en el lugar de los hechos en el 2013, mientras que la defensa si demostró que desde mayo de 2013 el acusado residía fuera de la ciudad de Bogotá; inicialmente en Acacias y posteriormente en Villavicencio, Meta, sin regresar a Bogotá durante ese año y el siguiente. De esta forma, considera que se desvirtúa la única fecha que aportó la Fiscalía dentro del proceso penal.

4.3. De la declaración de la menor NDRG no se extrae una fecha de ocurrencia, no aportó un mes, un año, un evento en particular para determinar el marco temporal, ni siquiera la niña precisó cuántos años tenía cuando ocurrieron los presuntos hechos. Situación que tampoco se pudo clarificar con el testimonio de Sandra Patricia Galindo Valero, ni con la declaración de María Nelly Roncancio Ruge, quien expresa no conocer nada de los hechos que supuestamente había informado a Sandra Patricia. 4.4. Adiciona que los testimonios de Hernán Darío Galindo Valero y Leydi Andrea Galindo Valero, tíos de la menor, clarifican que para el 2013 el procesado no se encontraba en Bogotá; por tal razón, no se puede imputar la comisión de delito alguno, menos en concurso de delitos. 4.5. Para la abogada recurrente, la Fiscalía no logró probar la existencia de los hechos, la fecha por lo menos aproximada de ocurrencia, como tampoco que OSCAR IVÁNCUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA

9 CASTRO PEÑUELA haya estado en el lugar donde se encontraba la menor. La Fiscalía no consiguió demostrar la presencia del acusado CASTRO PEÑUELA en el espacio que se supone se cometió el hecho; por el contrario, aparecen factores que consolidan la estructuración de incertidumbre, por ende, la viabilidad de aplicación del principio de in dubio pro reo, tal como lo sostuvo la primera instancia, al momento de proferir la sentencia absolutoria. 4.7. Por lo anterior, la abogada recurrente solicita se revoque el fallo de segunda instancia y confirme la sentencia

viabilidad de aplicación del principio de in dubio pro reo, tal como lo sostuvo la primera instancia, al momento de proferir la sentencia absolutoria. 4.7. Por lo anterior, la abogada recurrente solicita se revoque el fallo de segunda instancia y confirme la sentencia absolutoria a favor de OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA dictada por el juzgado de conocimiento, por los delitos señalados en la acusación realizada por la Fiscalía.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia De acuerdo con las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263-2019, 3 abr., rad. 54215, en concordancia con el numeral segundo del artículo 235 de la Carta Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el mecanismo de impugnación especial propuesto por la defensa técnica de OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, en aplicación de la garantía de doble conformidad o derecho aCUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 10 controvertir la primera condena, constitucionalmente amparada por el Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018. 6.2. Precisión inicial En sede de impugnación especial , la defensa tiene el deber de sustentar el recurso propuesto, pues, si bien se desliga de los parámetros contemplados para el recurso casacional, no por eso se dejan de lado las exigencias

relativas al recurso de apelación. En esta línea, acorde a la jurisprudencia emanada de esta Corporación, se tiene que: El ejercicio de apelar supone controvertir o refutar las razones por las cuales se estima que la decisión que se cuestiona es equivocada. Esto, a su vez, exige desarrollar una argumentación orientada a demostrar que las premisas de la determinación impugnada son inaceptables, o siendo admisibles, no conducen a la conclusión contenida en la providencia cuya corrección se cuestiona. Bajo esa óptica, toda apelación comporta un ejercicio dialéctico en el que la tesis es la providencia recurrida; y la antítesis, la impugnación. De esa contradicción le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión de la impugnación. Desde luego, todo ello mediado por la fijación de las respectivas premisas normativas, a la luz de las cuales ha de resolverse la discordancia entre la sentencia impugnada y la apelación» (CSJ AP5140-2021, 27 oct., rad. 60263). Los fundamentos para recurrir la decisión judicial en el recurso de alzada, conforme también lo ha reconocido la Sala, no requieren de profundos y excesivos análisis o ceñirse a fórmulas sacramentales que terminen por desnaturalizar laCUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 11 liberalidad del pensamiento contradictor, sin que deba

entenderse que son admisibles las alegaciones aparentemente argumentativas en las que no se controvierta frontalmente el análisis de juzgador; porque se correría el riesgo de aceptar oposiciones, en las que solo bastaría la manifestación de inconformidad del recurrente, cuando el trámite del recurso de apelación requiere de argumentos suficientes, pues de no hacerlo se materializa la posibilidad de declararlo desierto por ausencia de sustentación. El reconocimiento de la garantía de poder presentar el recurso de impugnación especial contra la primera sentencia de condena dictada como consecuencia del discernimiento de los recursos de apelación o casación -dada la omisión legislativa-, no libera al recurrente del deber de sustentar el recurso, así como tampoco se asigna a la Corte una función consultiva sobre la primera condena emitida por la instancia superior o en casación que no obligue al recurrente a fundamentar su desacuerdo. 6.2. Respuesta a los alegatos del impugnante y verificación de los fundamentos de la condena De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de impugnación especial 17, durante el juicio oral no se determinó la fecha, hora y lugar de ocurrencia de los hechos imputados a OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, como tampoco se probó que se encontraba en la ciudad de Bogotá

17 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código 2022123119458, folios 81 a 86.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 12 para el 2013, pues, para entonces residía inicialmente en Acacias y luego en Villavicencio Meta. Para responder a la inconformidad que alega la defensa del acusado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA, se precisa lo siguiente: 6.2.1. Determinación de los hechos jurídicamente relevantes i) En la audiencia de formulación de imputación 18, la Fiscalía delegada al exponer los hechos jurídicamente relevantes precisó: a) los eventos conocidos a través de la denuncia formulada por la madre de la menor NDRG; b) la minoría de edad de la niña NDRG; c) que los abusos vienen sucediendo desde cuando ella tenía 6 años, según consta en la anamnesis reseñada en el reconocimiento sexológico 19, y d) que la persona que la estaba abusando corresponde al imputado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA. ii) De igual forma, en la audiencia de acusación, la Fiscalía concretó: a) que los hechos ocurrieron con anterioridad al 9 de septiembre de 2013 -fecha de la denuncia-, b) los eventos de la denuncia que fueron expuestos en la formulación de la imputación, y c) que la menor víctima NDRG -en entrevista psicológica realizada por la fiscalía y al momento de efectuarse el reconocimiento

18 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 181 y 182. Audio (27

de febrero de 2014) minuto: 00:46:10. 19 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 181 y 182. Audio (27 de febrero de 2014) minuto: 00:50:09.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 13 sexológicodetalló el desarrollo de los hechos, señalando que el agresor había sido el procesado CASTRO PEÑUELA20. iii) La Corte observa que de acuerdo con las audiencias de formulación de imputación y luego de acusación, los hechos jurídicamente relevantes están adecuadamente determinados, además que, la Fiscalía en la audiencia de acusación los refirió con atención a lo señalado en la imputación, incluso precisó que los mismos igualmente fueron conocidos por los profesionales que atendieron a la niña; así, en el expediente aparece que en la audiencia preparatoria se estipuló el examen sexológico practicado a la menor NDRG21, el cual se presentó en la audiencia de juicio oral22 y lo refirió la Fiscalía en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de acusación23. Examen realizado por la médica forense Ana Esther Fernández Iguarán el 30 octubre 2013, donde describió que la menor NDRG relató que los hechos ocurrían en la habitación de su mamá o en la de su tía, desde cuando ella tenía seis años24. En cuanto a la determinación de la fecha de ocurrencia de los hechos, el ad quem destacó:

20 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 177 y 166. Audio (13

tenía seis años24. En cuanto a la determinación de la fecha de ocurrencia de los hechos, el ad quem destacó:

20 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 177 y 166. Audio (13 de marzo de 2015) minuto: 00:10:35. 21 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 91. 22 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 134. 23 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 91. 24 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 137.CUI: 11001600072120130058701

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14 En similar sentido, en lo atinente a la presencia del acusado en esta ciudad [Bogotá] para el 2013, pues tal como se dijo en apartes anteriores, la menor refirió que los actos libidinosos ocurrieron desde que ella tenía 6 años, edad que alcanzó durante el 2011, espacio temporal en el cual tanto el acusado como la menor y su madre compartieron vivienda, situación que fue corroborada por los testigos de cargo y de descargo, pues fue en mayo de 2013 que el señor CASTRO PEÑUELA se trasladó al departamento del Meta, por manera que su ausencia durante ese año específico en nada afecta el

valor suasorio de los demás medios probatorios, incluido el dicho de la menor, ni genera duda o vaguedad respecto de la efectiva consolidación de responsabilidad con su respectiva atribuibilidad jurídico penal25. iv) Por consiguiente, no le asiste razón a la recurrente cuando afirma que la Fiscalía no había determinado los hechos jurídicamente relevantes, lo que habría impedido conocer con claridad los puntos sobre los cuales se desarrollaría la defensa. Por el contrario, tal como se aprecia en los audios de las audiencias de imputación y acusación, la descripción de los hechos y las consecuencias jurídicas fueron suficientemente amplias. En este contexto, se concretaron los eventos en particular -conforme se describió en los antecedentes fácticos de esta providencia-, cuya adecuación típica se concretó en el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles . Así que, la defensa se aleja de la realidad procesal al argumentar que los hechos no fueron precisados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar,

25 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código 2022123119458, folio 25.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 15 sino que además, la Sala no advierte irregularidad alguna que deba subsanar, en garantía de los derechos

fundamentales del procesado OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA. 6.2.2. Responsabilidad del procesado según los hechos objetos de acusación y juzgamiento. La defensa asegura que no se puede responsabilizar a quien no pudo haber cometido el delito por no encontrarse en el lugar de los hechos; en su decir, porque el procesado CASTRO PEÑUELA no estaba en la ciudad de Bogotá para el 2013, pues ya residía inicialmente en Acacias y luego en Villavicencio, Meta. Sin embargo, como lo consideró el Tribunal, el proceso cuenta con las pruebas suficientes para probar la ocurrencia de los hechos y responsabilidad del procesado, veamos: i) Se tiene el testimonio de la menor víctima NDRG 26, quien en el juicio oral relata que recuerda cuando OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA le decía que le compraba tal cosa si ella le daba un beso en la boca27, y si le pedía algo muy caro el beso era con lengua, eso ocurría muy seguido 28; en otra ocasión OSCAR se bajó los pantalones y le mostró su pene y le dijo que se bajara los pantalones y así ella lo hizo29. Agrega

26 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 96. Audio (30 de octubre de 2017) minuto: 00:14:59. 27 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 96. Audio (30 de

octubre de 2017) minuto: 00:20:32. 28 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 96. Audio (30 de octubre de 2017) minuto: 00:24:08. 29 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 96. Audio (30 de octubre de 2017) minuto: 00:20:42.CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 16 que en algunas oportunidades en que estaba viendo televisión o jugando con la Tablet el procesado CASTRO PEÑUELA le tocaba la vagina por encima de la ropa 30 y le decía que era sin culpa, sin recordar cuantas veces, pero si ocurrió varias veces. Igual añade que los hechos sucedían en el cuarto de OSCAR IVÁN 31 y una vez él subió al segundo piso del apartamento donde habita con su mamá, entró y se montó encima de ella y comenzó a darle besos con lengua, eso ocurrió cuando estaba viendo televisión en su cama donde duerme32. Si bien la menor víctima de doce años, al momento de rendir testimonio el 30 de octubre de 2017, expone no recordar como fue el orden ni las fechas en que los eventos se presentaron, recuerda con precisión los momento de agresión vividos 33; de esta forma, a diferencia de los argumentos de la defensa, no precisar las fechas o el orden

en que se presentaron cada una de las agresiones no le resta credibilidad al relato de la menor, ni menos resulta suficiente para concluir que el procesado CASTRO PEÑUELA es ajeno a los hechos de la acusación. Menos cuando existen otros

30 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 96. Audio (30 de octubre de 2017) minuto: 00:25:14. 31 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 96. Audio (30 de octubre de 2017) minuto: 00:19:45. 32 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 96. Audio (30 de octubre de 2017) minuto: 00:19:45 y 00:37:36. 33 Pese a que después de la ocurrencia de los hechos transcurrieron entre cuatro a seis años -desde cuando la niña tenía seis años (2011) hasta ya cumplidos los ocho (2013)-, el recuerdo sobre los eventos conserva claridad y precisión, al punto que armonizan con versiones rendidas por la menor en otros escenarios de atención,CUI: 11001600072120130058701

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 17 elementos de juicio que le dan consistencia a lo narrado por la menor víctima NDRG. ii) Así, contiguo con el testimonio de la menor NDRG rendido en juicio oral, se cuenta con las versiones que ofreció en entrevista psicológica y el reconocimiento sexológico practicado. Respecto de la entrevista psicológica 34 rendida por la menor víctima el 22 de octubre de 2013, la profesional Leidy

en entrevista psicológica y el reconocimiento sexológico practicado. Respecto de la entrevista psicológica 34 rendida por la menor víctima el 22 de octubre de 2013, la profesional Leidy Paola Galarza Cantor, investigadora criminalística en el CAIVAS de la Fiscalía, cuenta en su testimonio las manifestaciones que en entrevista narró la menor NDRG, las cuales están referidas a comportamientos libidinosos de los que fue víctima, besos en la boca, cuello, cachetes, la exhibición del miembro viril del procesado CASTRO PEÑUELA, el pedimento que este le hizo para que mostrara su área genital, sumado a otras expresiones no consentidas. Documento que fue incorporado en la audiencia de juicio oral35. En este sentido, al observar el informe de investigador de campo rendido por la investigadora, se precisan los aspectos relevantes de la entrevista rendida por la víctima NDRG, así a diversas preguntas efectuadas concreto que: a) el procesado CASTRO PEÑUELA, esposo de su tía, en el cuarto de él, a veces en el cuarto de ella, la besaba en la boca o en el cuello; b) los actos libidinosos ocurren desde cuando

34 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 97. 35 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 94.CUI: 11001600072120130058701

RADICACIÓN 62017 - LEY 906 DE 2004

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OSCAR IVÁN CASTRO PEÑUELA 18 la menor contaba con seis años; c) en una oportunidad le propuso que le mostrara la vagina y el procesado le mostró el pene que pudo ver cuando se le levantaba, esto a cambio de prestarle el celular, por eso se la mostró; d) en ocasiones, cuando estaban viendo televisión le tocaba la vagina por encima de la ropa; e) los hechos ocurrían cuando la mamá de NDRG se encontraba trabajando, y f) la última vez sucedió en el año que ella rindió la entrevista, en el 201336, después de estos hechos el procesado se fue a otra parte a vivir junto a su esposa, su tía. iii) De acuerdo con la estipulación probatoria del reconocimiento sexológico efectuado a la menor NDRG37 por la médica forense Alma Esther Fernández Iguarán, la cual fue incorporada en la audiencia de juicio oral38, y como lo refirió el ad quem, la menor víctima narró que OSCAR IVÁN le daba besos en la boca y era el esposo de su tía Leidy, los hechos sucedieron desde que ella tenía 6 años, los hechos sucedían en la habitación de su madre o en la de su tía, un día OSCAR le dijo que le prestaba el celular si ella le mostraba la vagina y él le mostraba el pene, OSCAR ya no vive con ellas39. iv) El testimonio de Sandra Patricia Galindo Valero 40, madre de la niña NDRG, si bien resulta impreciso sobre el acontecer de los hechos, al punto que admite que por el paso del tiempo olvidó los detalles de los hechos que no quiere

36 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 98.

acontecer de los hechos, al punto que admite que por el paso del tiempo olvidó los detalles de los hechos que no quiere

36 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 98. 37 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 91. 38 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 134. 39 Segunda instancia, carpeta digital del cuaderno principal, código 2022123119458, folio 22. 40 Primera Instancia, Cuaderno principal 1, digital, código 2022122652972, folios 110. Audio (15 de agosto de 2017) minuto: 01:03.10.CUI: 11001600072120130058701

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