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CSJ - SP30254(02-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30254(02-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación No302541. . Absalón Estrada B.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 348

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., dos de diciembre de dos mil ocho. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Absalón Estrada Bustamante y Eucario de Jesús Bustamante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 18 de diciembre de 2007, mediante la cual confirmó la proferida el 14 de marzo anterior por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a los procesados por el delito de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa. Hechos. El 26 de septiembre de 2004, en la Vereda Palenque del Municipio de Armenia (Antioquia), en las horas de la madrugada, cuando Hernán Darío Restrepo Sánchez se dirigía de la casa de su tía Gloria Patricia Sánchez González, donde se había celebrado una fiesta de 15 años, a la suya, fue brutalmente atacado por varias personas con armas corto contundentes, recibiendo múltiples heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo, que requirieron atención médica urgente. En su auxilio acudieron Casación No.30254.( Absalón Estrada B. • su padre Manuel Antonio Restrepo Castañeda y su tía Gloria Patricia Sánchez González, evitando que los agresores terminaran con su vida. Desde un comienzo, la víctima y los testigos señalaron como autores de

los hechos a la señora María Angélica Bustamante y sus hijos Absalón Estrada Bustamante, Eucario de Jesús Bustamante, Albeiro de Jesús Bustamante y Gustavo Bustamante, apodados "Las Ballenas". Actuación procesal relevante.

1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Absalón Estrada Bustamante y Eucario de Jesús Bustamante, y por declaración de personas ausentes a María Angélica Bustamante y Albeiro de Jesús Bustamante. En relación con los primeros, declaró cerrada la investigación el 16 de junio de 2006 y el 25 de julio siguiente calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa.'

2. El 14 de marzo de 2007, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín condenó a Absalón Estrada Bustamante y Eucario de Jesús Bustamante a la pena principal de 150 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autores responsables del delito imputado en la acusación.

El tribunal revisó esta decisión por vía de apelación y la confirmó mediante el suyo de 18 de diciembre siguiente. 2 1 Folios 13, 38, 41, 148, 184, 213, 225 y 241-249 del cuaderno original 1. 2 Folios 414-434 y 469-487 del cuaderno original 2. 2 Casación No.30254. Absalón Estrada B.

La demanda: Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el

demandante acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente la ley sustancial, debido a errores de hecho por falso raciocinio, derivados del desconocimiento de los principios de la lógica, las reglas de experiencia y las leyes de la ciencia en la apreciación de las pruebas. Afirma que el tribunal incurrió en este error al no tener en cuenta en su integridad las declaraciones dadas por los procesados Absalón Estrada Bustamante y Eucario de Jesús Bustamante y las personas que "declararon de su lado", quienes en el conjunto de sus exposiciones sobre los hechos son claros en señalar que no tuvieron ningún tipo de participación en ellos. Hernán Darío Restrepo Sánchez sostiene que los hechos se iniciaron en la casa de la señora Gloria Patricia Sánchez González, donde se celebraba una fiesta de quince años, por un mal entendido de Gustavo Bustamante, quien creyó que Héctor Mario estaba discutiendo con su hermano William por unos cigarrillos. Lo de la fiesta es cierto, pero allí se presentaron hechos que la víctima y su familia nunca quisieron dar a conocer y que sólo se vinieron a saber en el juicio, con las declaraciones de Gustavo Bustamante y sus hijas Deisy Yamidth y Nancy Yamile. En su testimonio, Gustavo Bustamante, cuyos apartes pertinentes transcribe, sostiene que su hija Nancy Yamile fue atacada en el baño por Hernán Darío y su hermano Héctor Mario, quienes pretendieron accederla carnalmente recién iniciada la fiesta, sin lograrlo, y que ante la queja que le presentaron a la dueña de casa ésta les dijo que no le pararan

3 Casación No.30254. Absalón Estrada B. 9" bolas. Cuando decidieron abandonar el lugar, en las horas de la madrugada, fueron insultados y perseguidos por los agresores y otras personas hasta su casa, la que cogieron luego a piedra, motivo por el cual decidió salir con un machete a defenderse. Se presenta así, una versión totalmente opuesta a la suministrada en sus intervenciones por Hernán Darío Restrepo Sánchez, "que para la defensa adquiere todos los visos de veracidad, teniendo en cuenta el cúmulo de contradicciones en que incurren los Restrepo Sánchez, incluido el lesionado Hernán Darío", siendo sobre este aspecto en particular y en la autoincriminación del testigo Gustavo Bustamante, en las que se sustentan las causales de casación invocadas. Los juzgadores, no obstante, desconocieron en su integridad todos los principios de valoración probatoria. Los postulados de la ciencia, al interpretar erróneamente los medios probatorios. También el principio de la lógica y toda la reglamentación que versa sobre la experiencia. Los fallos se apartaron "del valor real probatorio de las pruebas arrimadas a la investigación desconociendo en su análisis la aplicación de la sana crítica". Los funcionarios judiciales no hicieron el menor esfuerzo para escuchar en declaración a los testigos presentes en la fiesta. Sólo al romperse la unidad procesal se dispuso su recaudo y se ordenó escuchar a los miembros de la familia Bustamante. Tal es el caso de Santiago de Jesús Taborda Bolívar y Darío de Jesús Marín Bolívar, quienes declararon en el juicio y en el proceso adelantado separadamente contra María

Angélica Bustamante y su hijo Albeiro de Jesús. 4 Casación No.30254. (cid:9) ,/ Absalón Estrada B. A pesar del amplio estudio del juez sobre el alcance y contenido del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, que sugerían un examen razonado y preciso de lo que había podido ocurrir en la casa donde se cumplía la fiesta, no tuvo en cuenta las pruebas arrimadas en el curso del juicio, incluidas las versiones de Gustavo Bustamante y sus hijas Deisy Yamidth y Nancy Yamile que daban un vuelco total a la investigación. Lastimosamente el juez se limitó a realizar un recuento de la denuncia, tomando como ciertos los hechos expuestos por Hernán Darío Restrepo Sánchez, Gloria Patricia Sánchez González, Manuel Antonio Restrepo Castañeda y Héctor Mario Restrepo Sánchez, "desechando de plano, sin demostrar en forma clara y precisa por qué la explicación de los sindicados Eucario de Jesús Bustamante y Albeiro de Jesús Bustamante Estrada, no se ajustan a la realidad procesal". La defensa no pretende desmentir a los miembros de la familia Restrepo Sánchez en todos los aspectos de la denuncia. Lo que se ha tratado de demostrar es que faltan a la verdad, pues es cierto que en casa de la señora Gloria Patricia Sánchez González se realizó la fiesta de celebración de los quince años de "una de sus hijas", y que a ella asistió el señor Gustavo Bustamante acompañado de sus hijas, pero no es cierto que hubiera acudido la señora María Angélica Bustamante. La defensa discrepa del fallo porque adopta como base de la imputación

las versiones suministradas por el lesionado Hernán Darío Restrepo Sánchez y su familia, tomando sesgadamente los medios de prueba allegados al proceso, para deducir una responsabilidad penal que no aflora del proceso, pues los hermanos Eucario Bustamante y Absalón Estrada Bustamante no participaron en los hechos, ni estuvieron 5 Casación No.30254. , Absalón Estrada B. (cid:9) presentes en ellos, siendo claro, entonces, que la familia Restrepo Sánchez falta a la verdad cuando da su versión de lo sucedido. Desconocer el testimonio de Gustavo Bustamante, en el que da una versión distinta de los hechos y se autoincrimina, como lo hacen los juzgadores, con el argumento de que solo busca liberar a sus familiares de la responsabilidad penal que les asiste, es totalmente alejado de la realidad. Cuando la defensa conoció su versión, aconsejó que se presentara y enfrentara la situación, puesto que no era justo que los demás pagaran por lo que él hizo, "pero ha sido imposible que, al menos, se tenga como válida la confesión y la autoincriminación rendidas por Gustavo Bustamante". Los testimonios de Hernán Darío Restrepo Sánchez, Gloria Patricia Sánchez González, Manuel Antonio Restrepo Castañeda y Héctor Mario Restrepo Sánchez no son veraces porque son contradictorios, toda vez que en cada una de sus intervenciones cambian su versión de los hechos. Como ejemplo, se puede decir que Hernán Darío es mentiroso cuando dice que se alejó de la casa de su tía Gloria Patricia para ir a dormir a "su casa", porque se sabe que vivía en el Barrio Santo Domingo

de Medellín. Entonces, dónde iba a dormir si estaba hospedado en la casa de su tía? También miente cuando sostiene que al atender el llamado de la señora María Angélica Bustamante y estar hablando con ella, le propinó una puñalada en la espalda. Se pregunta la defensa, ¿cómo es posible que si dos personas se hallan conversando frente a frente, una de ellas lesione en la espalda a la otra propinándole una puñalada? Y lo que es peor, dice también que cuando hablaba con la señora María Angélica sintió el 6 Casación No.30254. Absalón Estrada 13. primer guarapazo. Entonces ¿qué fue primero, la puñalada o el guarapazo? Manuel Antonio Restrepo Castañeda va más allá. Dice que se levantó, salió de su casa, se dirigió al camino dizque porque oyó unos gritos de su hijo pidiendo auxilio, y vio cuando comenzaron a lesionarlo, por lo que llegó hasta donde lo estaban atacando y lo cubrió con su cuerpo para que no le dieran más. ¡Por favor si se aceptan estas versiones de Hernán Darío y Manuel Antonio, "entonces, sí podemos decir que un realismo mágico el que se presenta en esta investigación". Y si Hernán Darío perdió el sentido, ¿cómo hizo inconsciente como estaba para gritar y pedir auxilio, ver quién lo lesionó y en qué forma, y sentir que su padre lo cobijaba con su cuerpo e impedía que lo lesionaran más gravemente? La defensa discrepa, pues, ampliamente, de la forma como el juzgado acoge los planteamiento de la fiscalía y la víctima, en el sentido de que

cuando éste conversaba con la señora María Angélica, "sintió que le propinaron el primer guarapazo y se le vino toda la gente encima, causándole múltiples lesiones en diferentes partes del cuerpo con armas corto contundente. Cuando el lesionado se refiere que se le vino toda esa gente encima, es decir Albeiro, Gonzalo, Eucario y Absalón, personas estas que pertenecen a una misma familia y los apodan 'Las Ballenas', hijos de doña Angélica, quien los invitaba al ataque, con la expresión 'píquenlo así como picamos al otro". La defensa expresa también su inconformidad con la forma como se adelantó esta pésima investigación y con el trámite que se le dio a la misma en relación con los imputados María Angélica Bustamante y su hijo Albeiro Bustamante. Como ustedes podrán observar, hubo falta de aplicación del principio de investigación integral, puesto que el ente 7 Casación No.30254. Absalón Estrada B. acusador desatendió las súplicas de escuchar en declaración a todos los miembros de la familia Bustamante, después de la captura arbitraria de Eucario, Absalón y Albeiro, violando, de esta manera, el debido proceso y el derecho de defensa de los hoy procesados. El mismo día de los hechos, en las horas de la mañana, cuando ya Eucario, Absalón y Albeiro se hallaban privados de la libertad, la señora María Angélica y su hijo Gustavo de Jesús Bustamante acudieron al Comando de la Policía del Municipio de Armenia para comunicarle al Sargento Pizza, que Gustavo era quien verdaderamente había lesionado a

Hernán Darío, defendiendo el honor sexual de sus hijas, no siendo su relato, como descaradamente lo plasmó el Fiscal Delegado ante el Tribunal cuando se solicitó la vinculación de Gustavo al proceso, una coartada de la defensa traída extemporáneamente para favorecer a los implicados detenidos. Si una persona se autoincrimina, la obligación de la fiscalía es adelantar todas las diligencias orientadas a establecer si la autoincriminación tiene o no asidero legal, pero no puede, descartar de plano, con argumentos lacónicos, que no admite la confesión. Y en el presente caso, la fiscalía nada hizo para escuchar en indagatoria a Gustavo Bustamante. Lo escuchó en declaración bajo juramento, donde confesó ser el autor del hecho. Pero la fiscalía olímpicamente, desechó su dicho y empezó a elucubrar que eran pruebas solicitadas extemporáneamente, que había pasado mucho tiempo, y que era sospechoso que a esas alturas del proceso viniera a confesar un hecho que "está probado que los autores son sus hermanos y su mamá". Sólo el juez de conocimiento, a instancias de la defensa en el juicio, ordenó escuchar en declaración a Gustavo, su esposa, sus hijas y los 8 Casación No.30254. Absalón Estrada B. vecinos que estuvieron en la fiesta. Porque Gustavo sí estuvo en la fiesta, "no como se ha pretendido hacer creer por parte de Gloria Patricia Sánchez y otros que Gustavo no estuvo en la fiesta", asistencia que es confirmada por Hernán Darío en sus declaraciones (apartes de las cuales transcribe), siendo preciso, por tanto, que las declaraciones de éste y de

sus familiares sean analizados desprevenidamente, con aplicación de los principios "de la sana crítica y de la experiencia". Cuando Hernán Darío declaró, ya lo había hecho su padre Manuel Antonio. Y cuando Hernán Darío lo hace, "se puede ver que es acomodado, que no es lógico ni coherente, que es contradictorio y sigue a su padre en la versión que aquél había dado, es decir, se ponen de acuerdo para secundarse mutuamente en dar una versión de los hechos, que para la defensa se presenta como acomodada y falta de veracidad". Los aspectos contradictorios de este testimonio son muchos. Inicialmente Hernán Darío dice que su hermano Héctor Mario le pidió un cigarrillo a un hermano de Gustavo, y que allí surgió el problema, por lo que debió intervenir "yo me llevé a mi hermano HECTOR MARIO RESTREPO y GUSTAVO se llevó a la mamá". ¡Por favor¡ cómo se atreve este individuo a decir que a Gustavo se lo llevó la mamá de la fiesta, si la señora nunca estuvo allí, jamás asistió esa noche a la casa de Gloria Patricia Sánchez. Nótese que nadie la menciona a la señora Angélica como asistente a la fiesta. Esto se lo inventa Hernán Restrepo descaradamente". Hernán Darío ha sostenido que Gustavo estuvo en la fiesta, que fue éste quien inició la discusión por el cigarrillo. Lo que pasa es que los hechos no tuvieron ocurrencia como él los presenta. Puede dársele la razón, en parte, especialmente cuando dice que Gustavo estuvo en la fiesta desde 9 Casación No.30254.

Absalón Estrada B. temprano. Pero falta a la verdad cuando afirma que asistió en compañía de su hermano William, pues quienes lo acompañaron fueron sus dos hijas. De ahí la insistencia de la defensa a que se practicaran todas las pruebas, tanto las favorables como las desfavorables, verbigracia las declaraciones de Eucario Bustamante, Absalón Estrada Bustamante, Albeiro Bustamante y su progenitora María Angélica, contra quienes se sigue investigación por cuerda separada, a raíz del rompimiento de la unidad procesal decretada por la fiscalía, desconociendo flagrantemente los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Para la judicatura no revisten gravedad las contradicciones en que incurre Hernán Darío, cuando sostiene "...yo me metí sin saber por qué era, yo vi que uno se lo llevaron y entonces yo salí con mi hermano para la casa de mi tía donde era la fiesta, pero ya todo estaba apagado. La discusión empezó dentro de la casa de mi tía donde era la fiesta y yo entré a mi hermano a una pieza, entonces ya apagaron todo y toda la mayoría de la gente ya se había ido, a GUSTAVO se lo llevaron y los muchachos estaban durmiendo, o sea los hermanos de GUSTAVO.. .en la fiesta solo había uno que es GUSTAVO, cuando a las cuatro y media yo le dije al hermano mío que yo me iba a dormir a la casa que queda más abajito por ahí como media cuadra de distancia...". De acuerdo con su versión, Hernán Darío, a las cuatro y media de la

mañana, "le dijo a su hermano que se iba a dormir a la casa de más abajo (hay que tener en cuenta que al hacérsele el examen de alcoholemia dio como resultado 180 grados de alcohol en la sangre de Hernán Darío). ¿Acaso Héctor Mario no se hallaba dormido? Y como veremos este señor, hermano de Hernán Darío, trata de eludir toda responsabilidad en 10 Casación No.30254. 9 Absalón Estrada B. los hechos. Si tenemos en cuenta que el mismo Hernán lo llevó y lo entró en una pieza, ¿era a dormir o que?". Gloria Patricia Sánchez en sus testimonios carentes de veracidad y faltando a la verdad, trata de respaldar a sus sobrinos Hernán Darío y Héctor Mario. En su versión de 27 de septiembre de 2006, dijo: "la fiesta prácticamente se acabó, con discusión y todo eran como la una o una y media de la madrugada, cuando todo se acabó, pero resulta que no se acabó todo, porque mi persona HECTOR MARIO, HERNAN DARIO, JUAN DAVID RESTREPO y ARLEY DE JESUS, nos quedamos dialogando en la casa como familia, como a las cuatro y media de la mañana, salimos al camino a buscar la casa de HERNAN DARIO y " Esto es una falsedad de la señora Gloria Patricia. Los Restrepo mienten. Héctor Mario estaba durmiendo la rasca y nunca pudo acompañar a Hernán Darío a su casa, porque no vive ni vivía en esa fecha en Armenia. Además, el mismo Hernán Darío dice que iba solo cuando doña ANGELICA lo llamó por su nombre. ¿Será posible, que si Hernán

Darío iba solo para su casa acompañado de su tía Gloria Patricia, Héctor Mario, un tal Juan David a quien nunca mencionaron antes (según Gustavo es un niño de 12 años) y otro fulano Arley, sea atacado, yendo acompañado de sus familiares? Nunca, señores Magistrados. Gloria Patricia miente en su ampliación de declaración y siempre ha mentido. El mentiroso Hernán Darío dice que a Gustavo se lo llevó de la fiesta la mamá, pero veamos qué dice renglones adelante: "a GUSTAVO se lo llevaron y los otros muchachos estaban durmiendo, o sea los hermanos de GUSTAVO, ...yo bajaba solo cuando yo sentí que me llamaban por el nombre, me decían DARIO cuando fui y vi que era la mamá de ellos... 11 Casación No.30254. (cid:9) . Absalón Estrada B. primero me atacó la vieja ANGELICA, ella me cogió por detrás cuando me llamó y ya a los otros no los vi bien pero estaban todos, estaba ALBEIRO, GONZALO Y GUSTAVO y EUCARIO, todos, primero fue la vieja y ya después yo no vi, todos tenían machetes". Este señor falta a la verdad. Que primero lo atacó la vieja Angélica. Que ella lo cogió por detrás cuando lo llamó. ¿Cómo es posible que se contradiga tan fácil? Si Angélica lo llamó cuando dizque iba solo para la casa, y habló con él, ¿Cómo es posible que si está conversando con él, sea la primera que lo ataca y lo coja por detrás y dizque le propine una

puñalada en la espalda? Es tan descarado, tan falto de verdad que dice: "Ella me cogió por detrás cuando me llamó". ¡Quiere decir que la señora Angélica no habló con él, sino que lo cogió por detrás cuando lo llamó? Afirma que a los otros no los vio bien pero que "estaban todos". ¿Cómo así? ¿No los vio bien pero estaban todos?. ¿Si no los vio bien cómo sabe que estaban todos? Al ser preguntado ¿quién o quiénes lo lesionaron? CONTESTO: "no me di cuenta, porque desde el primer machetazo que me dieron me privaron y me lo dio Eucario". Si del primer machetazo perdió el sentido ¿Cómo hizo para saber que el primer machetazo se lo propinó Eucario? Escuchó también cuando la vieja dijo "píquenlo, como matamos al otro porque yo si cantaba, en ese momento yo escuchaba algo". Es decir, estaba inconsciente pero escuchó cuando Angélica le daba órdenes a Eucario. Y para colmo, agrega: "mi cucho les decía que no le (sic) dieran más, que me largaran, mi papá se dio cuenta por la bulla, la casa queda cerquita". Ojo señores Magistrados. Según su versión, Hernán Darío iba sólo. Gloria Patricia dijo en su última declaración que iba acompañado de ella y de Héctor Mario, Arlet y Juan David. Pero es su "cucho" el que llega a 12 Casación No.30254. Absalón Estrada B. prestarle ayuda, y sin sentido oye también que su padre pide clemencia y dice que este señor se enteró por la bulla. ¿Cómo se enteró su padre que

la bulla se originaba por el ataque de que era víctima su hijo Hernán? Dizque salió hasta descalzo. Otra mentira que se inventa este sujeto es que su padre dizque resultó lesionado. Pero no aparece por ninguna parque que se haya allegado una sola constancia sobre la existencia de un rayón siquiera. Claro que este señor, quien también miente, trata de corroborar el dicho de su hijo. La defensa no halló en parte alguna de las intervenciones de este señor, que se haya dejado una constancia en tal sentido. "Entonces, el tal lesionamiento en la mejilla de Manuel Restrepo es otro invento de ellos para mentir". En el informe de la policía se dejó consignado que los agentes que atendieron el caso entrevistaron a la señora Gloria Patricia Sánchez González, quien les dijo que el problema se originó por unos cigarrillos que William Andrés Ruiz Bustamante se comprometió a conseguir. Que a raíz de esto William Andrés tuvo que salir corriendo para su casa, porque lo iba a agredir, al parecer la persona que resultó lesionada. Que cuando llegó a su residencia, salieron los hermanos Eucario, Absalón y Albeiro, quienes con machete en mano lesionaron al señor Hernán Darío Restrepo Sánchez, quien fue a su vez auxiliado por su padre. Obsérvese que en el informe se dice que el incidente tuvo que ver con unos cigarrillos, y esta información la suministró Gloria Patricia Sánchez. Lo que no les dijo esta mujer a los agentes, es que quienes iniciaron la bronca fueron Hernán Darío y Héctor Mario, quienes en compañía de Gloria Patricia Sánchez y los demás que ella menciona,

fueron a atropellar la casa de Gustavo Bustamante, y éste, en ejercicio 13 Casación No.30254. Absalón Estrada B. de su legítima defensa, los enfrentó con valentía y repelió el vil ataque de estaba siendo víctima. La petición de la defensa, por tanto, es que se analicen a fondo los medios de prueba y las contradicciones de la familia Restrepo Sánchez, de las cuales se extracta la falsedad y la mentira. Es más, Eucario y Absalón no viven con Gustavo, ellos tienen sus casas aparte, a más de una cuadra. Fue por este motivo que la defensa solicitó una inspección al lugar, para determinar la ubicación, que de haberse realizado, habría establecido que viven retirados y que desde allí no se percibía lo que ocurría en la fiesta. En el proceso aparece también la declaración de Manuel Antonio Restrepo Castañeda, padre del lesionado, quien dice que estaba en la carretera viendo cuando lesionaban a su hijo. Este señor falta a la verdad. De acuerdo con las versiones de Hernán Darío y Gloria Patricia, el alegato se presentó mucho antes de que el primero de ellos fuera lesionado, como a la una de la mañana, y las lesiones a las cuatro y media. Luego este señor no pudo escuchar tales alegatos porque estaba dormido. Manuel Antonio dice también que el primero que le tiró a su hijo fue Absalón y Hernán Darío dice que fue "la vieja Angélica" la que le dio el primer "guarapazo". Si la discusión en la casa de Gloria Patricia se produjo varias horas antes del lesionamiento, como consta en el proceso ¿cómo hizo el señor Manuel Antonio para darse cuenta de la discusión y al mismo tiempo

presenciar el lesionamiento? Obviamente que miente. Una sarta de mentiras es lo que hay en este investigativo, que la fiscalía no quiso aclarar, dejándose convencer de las falsas imputaciones de la familia 14 , y Casación No.30254. (cid:9) '1 Absalón Estrada B. Restrepo. Para la defensa es claro que los hechos no ocurrieron como ellos los presentan y también que este testigo miente. Héetor Mario Restrepo Sánchez contradice rotundamente a su hermano Hernán Darío. Menciona que sí estaba en la fiesta, pero nunca vio ni presenció los hechos. Tampoco corrobora lo manifestado por Hernán, cuando éste dice que lo llevó a la casa de su tía Gloria Patricia a dormir, pues Hernán nunca lo llevó a la casa, él se fue sólo, como se desprende de su testimonio: "...yo le dije a mi tía que era mejor que apagara todo, cuando mi tía apagó todo ahí fue cuando más se disgustó o sea GUSTAVO, ya él se fue para la casa en ese momento yo me fui para la casa mía que queda a una casa de distancia más o menos de la de mi tía, yo en ese momento salí solo, llegué a mi casa y como el niño estaba llorando, yo me fui para la cocina le di tetero y me acosté con él, me quedé con él y no supe más". Este testigo tampoco dice que Hernán Darío estuviera con él cuando discutía con GUSTAVO: "...Había un vecino de nombre William, no recuerdo el apellido, entonces yo le dije a él, como él tenía cigarrillos, me va a dar una fumadita y me dijo hágale, y luego me dijo yo voy, ir a la

casa de mi mamá y que ella tiene allá, y yo le dije si quiere; tráiganos que yo le compro un paquete en ese momento yo no le entregué la plata, entonces como ahí había un tío de nombre GUSTAVO, entonces como estaba borracho y cuando yo estaba hablando con WILLIAM él pensó que yo le estaba poniendo problema, entonces yo le dije a GUSTAVO espere que él va a ir por unos cigarrillos para que fumemos acá todos y como estaba más borracho que mi persona y yo le dije 'GUSTAVO no se acelere hermano' y él me decía que cuál era el problema con mi hermano...después me dijo lo que pasa es que usted es una gonorrea y yo le dije Tavo como usted está tan borracho hermano, mejor es que se vaya 15 Casación No.30254. (cid:9) ¡, Absalón Estrada B. a dormir y mañana hablamos, y entonces él dijo de qué vamos a hablar y entonces yo me fui para donde GLORIA PATRICIA la tía mía". Más contundente no puede ser el testimonio de Héctor Mario Restrepo Sánchez. Como puede verse, "dice que su hermano Hernán Darío no estaba con él cuando discutía con Gustavo". Poca ayuda le presta el testigo a su familia, pues desmiente categóricamente los dichos de su papá Manuel Antonio, su tía Gloria Patricia y especialmente la de Hernán Darío. Tajantemente Héctor Mario dice que no presenció los hechos, sin embargo, Gloria Patricia afirma que éste estaba con ella y otras personas acompañando a Hernán Darío cuando sucedieron los hechos. ¡Como mentirositos los Restrepo¡. Gloria Patricia Sánchez, en su declaración de 24 de octubre dice que

Gustavo y William se fueron de la fiesta porque no fueron invitados "y niega que en su casa se haya presentado una discusión por unos cigarrillos: "entonces, como no fueron invitados empezaron a echar puyas y les dijimos mejor que se fueran, entonces se fueron ...PREGUNTADA: En su casa vio usted a GUSTAVO o WILLIAM hablando con HERNAN DARIO? RESPONDE: No. PREGUNTADA: Se dice que el problema surgió en su casa por unos cigarrillos, qué sabe usted al respecto? CONTESTO: No, en ese momento de eso que dicen que no se al respecto nada, en el momento en que yo les dije que se fueran y que no fueran a poner problema no me di cuenta del porqué, yo les dije que se fueran porque los vi con ganas de poner problemas". Como puede verse, el proceso cuenta con las versiones de Hernán Darío Restrepo y sus familiares, pero se ve con claridad que por parte de los implicados no se allegó sino lo explicado por ellos en sus indagatorias. Es decir, que durante el tiempo que la fiscalía adelantó la investigación 16 9 Casación No30254. (cid:9) Absalón Estrada B. (22 meses) no se preocupó por realizar una investigación integral. Sólo se interesó por corroborar lo manifestado por el lesionado y su familia. Ni siquiera cuando la defensa pidió unas pruebas se tomó el trabajo de averiguar si lo solicitado tenía asidero legal o no. Se decretaron sí, algunas, pero dentro de un lapso que no permitió hallar a las personas citadas. El ente investigador procedió apresuradamente a clausurar el ciclo investigativo, a pesar de haberse interpuesto recurso de reposición con el

fin de que se practicaran las pruebas decretadas, y a calificar el mérito del sumario, sin que se respetaran los principios y derechos fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa, "pues repito, sólo existen en el investigativo, las versiones de los presuntos ofendidos y se desconoció flagrantemente la investigación integral, determinada y consagrada en el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal". El Sargento Viceprimero de la Policía Nacional Jaime Piza Guerrero, encargado del adelantamiento del operativo, manifiesta en sus dos declaraciones que después de los hechos se le dijo que el señor GUSTAVO BUSTAMANTE, hermano de los hoy vinculados, fue la real víctima de los hechos delictuosos; "...de acuerdo a las labores de inteligencia que participó otro hermano de ellos que al parecer es ciego, como que el nombre es GUSTAVO ya que después de los hechos la señora madre de los sindicados vino y dijo aquí en el pueblo que GUSTAVO HABIA sic, participado en las lesiones del señor Darío Restrepo, a mí me contaron y aquí en el pueblo me dijeron que GUSTAVO se iba a presentar". Héctor Mario Restrepo y Gloria Patricia Sánchez coinciden también en precisar que GUSTAVO estaba en la fiesta. Por tanto, no es 17 Casación No30254. 9 Absalón Estrada B. caprichoso de la defensa sostener que la fiscalía desconoció el principio de investigación integral. Si desde el comienzo se estaba diciendo que GUSTAVO BUSTAMANTE y su hermano WILLIAM estuvieron en la fiesta, y que al parecer, fueron partícipes de los h

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