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CSJ - SP30338(27-08-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30338(27-08-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación 30.338 JOSÉ de la Cruz Escalante Peñaranda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 239 Bogotá, D.C., veintisiete de agosto de dos mil ocho. La Corte resuelve lo que en derecho corresponda respecto de la posibilidad o no de dar trámite al recurso extraordinario de casación, interpuesto por el defensor del procesado dJOSÉ DE LA CRUZ ESCALANTE

PEÑARANDA.

HECHOS Se sintetizan en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Tuvieron ocurrencia el día 21 de marzo del año 2002 aproximadamente a las cinco de la mañana frente a la estación de servicio Terpel Caracolí en la vía que de Casación 30.338 José de la Cruz Escalante Peñaranda Honda conduce a La Dorada (Caldas) sitio en el que miembros adscritos a la Policia de Carreteras Departamento del Tolima instalaron un retén de control, deteniendo entre otros vehículos, a dos camiones tipo cistema de placas SYL 849 y XKC 898 el primero conducido por PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ quien iba acompañado de OSCAR FABIÁN MARÍN CORTES y el segunda por CAMILO ARMANDO SOPÓ MIRANDA propietario del mismo y quien se dirigia acompañado de FERNANDO FONSECA

GONZÁLEZ.

Dentro de los vehicuios se transportaba una sustancia liquida incolora y volátil, por lo que los policiales

acudieron al grupo de Hidrocarburos de la DIJIN, entidad que procedió a realizar las pesquisas necesarias tendientes a determinar la veracidad de las facturas presentadas, arrojando resultados inconsistentes lo que llevó a la aprehensión de los vehículos sus conductores y ocupantes” Con posterioridad, se estableció que JOSÉ DE LA CRUZ ESCALANTE PEÑARANDA fue la persona que contrató y entregó la documentación utilizada para el transporte de la sustancia. ANTECEDENTES PROCESALES Con base en los informes y las diligencias adelantadas por la Policia Judicial, el Fiscal Sexto Especializado de Ibagué profirió resolución de apertura de instrucción y Casación 30.338 José de la Cruz Escalante Peñaranda dispuso escuchar en indagatoria a los aprehendidos a los cuales aseguró con detención preventiva mediante resolución de situación jurídica del 4 de abril de 2002.1 Mediante proveido del 20 de marzo de 2003, el funcionario instructor calificó el mérito probatorio del sumario con acusación para OSCAR FABIÁN MARÍN CORTES y JOSÉ DE LA CRUZ ESCALANTE PEÑARANDA como autores de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y falsedad en documento privado; y con preclusión de la instrucción respecto de

PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ, CAMILO

ARMANDO SOPÓ MIRANDA y FERNANDO FONSECA

GONZÁLEZ.?

Al desatar el recurso de apelación que se interpuso contra esta determinación, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal el 6 de mayo de 2003 formuló acusación en contra de

los sindicados de la siguiente manera: JOSÉ DE LA CRUZ ESCALANTE PEÑARANDA como autor de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (art. 382 L. 599/00), en concurso con falsedad en documento privado (art. 289 .), ÓSCAR FABIÁN MARÍN CORTEÉS, PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ y CAMILO ARMANDO SOPÓ MIRANDA, en condición de cómplices de los iliícitos referidos.3 ' Fol. 182c1. Fols. 243 a 252€ 7, Fols. 28 a 60 cuaderno Fiscalía segunda instancia. Casación 30.338 José de la Cruz Escalante Peñaranda Notificada conforme ordena el artículo 176-2 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se trata de resolución de acusación adoptada en segunda instancia, la decisión anterior cobró firmeza el día 23 de mayo de 2003, según la constancia que sobre el particular dejó la Secretaria de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. La Fiscalía de primera instancia remitió la actuación para el trámite del juicio el 28 de mayo de 2003. Por reparto que se efectuó al día siguiente, el asunto correspondió al dJuzgado 2% Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el cual profirió sentencia de condena, en consonancia con la resolución de acusación, el 24 de noviembre de 20065, determinación confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de abril de 20085. Contra el fallo dictado por el Tribunal interpuso recurso

extraordinario de casación el defensor de JOSÉ DE LA CRUZ ESCALANTE PEÑARANDA, impugnación que fue concedida mediante auto del 15 de mayo siguiente. El expediente llegó a la Corte para surtir el trámite pertinente el 5 de agosto del presente año. Fol. 76 vio. e. Fiscalia 2? instancia. Es de precisar que la audiencia preparatoria se realizó el día 25 de noviembre de 2003 gols. 142 a 150 c 6) y la audiencia pública el 16 de abril de 2004 (fols.218 a 248 1b). Fols. 201 a 213c Tribunal. r Casación 30333 José de la Cruz Escalante Peñaranda CONSIDERACIONES DE LA CORTE La' Sala declarará la prescripción de la acción penal en este asunto, por las rezones que pasa a exponer.

1. De conformidad con el articulo 83 del Código Penal (£. 599/00), la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, lapso que en ningún caso puede ser inferior a cinco años ni superior a veinte, salvo cuando se refiera a los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura o desplazamiento forzado, eventos en los cuales el término prescriptivo será de treinta años.

Además, cuando se trate de conductas punibles conminadas con pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribe en cinco años. De otra parte, el artículo 86 de la misma codificación señala que, el fenómeno aludido se interrumpe con la

resolución de acusación, o su equivalente, debidamente ejecutoriada. “Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).” Casación 30.338 José de la Cruz Escalante Peñaranda

2. Se procede en este asunto por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos cuya pena máxima, prevista en el artículo 382 del Código Penal, es de diez años de prisión, y por el punible de falsedad en documento privado que comporta la sanción de uno a seis años de prisión (art. 289 Ib).7 3 La resolución de acusación dictada en contra de los procesados, cobró ejecutoria el veintitrés (23) de mayo de dos mil tres (2003), al quedar en firme la providencia dictada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual resolvió el recurso de apelación propuesto contra el proveido calificatorio,

4. En aquella fecha se interrumpió la prescripción de la acción penal y, a partir del día siguiente, se reanudó el cóomputo de los términos, en la forma establecida por el artículo 86 del Código Penal.

5. Como el lapso de prescripción en la etapa del juicio para las conductas por las que se procede es de cinco años, contados desde el momento de la ejecutoria de la resolución de acusación, la causal de extinción de la acción penal sucedió en este asunto el veinticuatro (24)

de mayo de dos mil ocho (2008), antes, inclusive, de que venciera el traslado para que el recurrente en casación presentara la demanda. “ Teniendo en cuenta la época de los hechos (21-03-02), el caso se regula por la Ley 599 de 2000, sin los incrementos de pena previstos en la Ley 890 de 2004. Casación 30.338 JOsé de la Cruz Escalante Peñaranda

6. En consecuencia, ninguna determinación diferente a la declaratoria de la prescripción de la acción penal, es posible adoptar en estas diligencias, a lo cual procederá la Corte disponiendo, en forma adicional, la cesación de procedimiento a favor de los acusados de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal /L. 600/00).

7. Además, como el procesado PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ se encuentra en detención preventiva, se dispondrá su libertad inmediata e incondicional, siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial.

En forma adicional, se ordenará la cancelación de las órdenes de captura libradas por razón exclusiva de este proceso y se devolverán las cauciones que hubieren prestado los enjuiciados.

8. Por último, como la Sala advierte la eventual presencia de dilaciones injustificadas, especialmente en la fase del juicio, se dispondrá compulsar copias para que las autoridades competentes establezcan la posible comisión de falta disciplinaria y decidan lo pertinente sobre el particular, Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal, Casación 30338 José de la Cruz Escalante Peñaranda

RESUELVE

1. Declarar prescrita la acción penal en el presente asunto, adelantado por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y falsedad en documento privado, en contra de JOSÉ DE LA CRUZ

ESCALANTE PEÑARANDA, CAMILO ARMANDO SOFPÓ MIRANDA, PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ y ÓSCAR FABIÁN MARÍN CORTÉS, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2. Decretar la cesación del procedimiento seguido en este asunto, en favor de JOSÉ DE LA CRUZ ESCALANTE

PEÑARANDA, CAMILO ARMANDO SOPÓ MIRANDA,

PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ y ÓSCAR FABIÁN

MARÍN CORTÉS.

3. Ordenar la libertad inmediata e incondicional del detenido PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ GÓMEZ, previa verificación de que no es requerido por ninguna otra autoridad judicial. 4, El Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones que se hubieren prestado y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que los procesados tengan por razón exclusiva del presente asunto.

Casación 30.338 José de la Cruz Escalante Periaranda

5. Compulsar las copias referidas en la parte motiva de esta providencia, a lo cual se procederá por la secretaría de la Sala.

6. Contra este auto procede el recurso de reposición en los términos del artículo 189 del Cádigo de Procedimiento

Penal. Cópiese, notifiquese y cámplase. Regresen las diligencias

al Tribunal de origen. NN — o

JOSÉ LBOMIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Casación 30.335 José de la Cruz Escalante Peñaranda

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JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 10

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