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CSJ - SP30367(02-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30367(02-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

J (cid:9) UM

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA No. 348

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por la defensa del señor JASHER GUERRERO RAMOS, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos mayores de soborno y conducta oficial indebida. PETICION Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente la defensa del requerido se pronunció. U~ i3V

JH En ese orden señalo: • Que actualmente ha tenido la oportunidad de adelantar conversaciones con el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey, que es el Estado Federal de los Estados Unidos de América que adelanta [a investigación contra su poderdante, de manera que de las conversaciones circunscritas entre las partes, el requerido manifestó su intención de colaborar con la Justicia de los Estados Unidos, para demostrar en juicio que las acusaciones que le imputan son falsas y por tanto está dispuesto a aceptar que opere la extradición siempre qué se respeten las garantías fundamentales que le asisten.

CONSIDERACIONES La Corte no decretará la práctica de ninguna prueba, pues tal y como manifestó el defensor, no tiene [a intención de que se practiquen, solamente insta porque se respeten los

derechos fundamentales que cobijan a su representado pues tal categoría le es propia por ser ciudadano colombiano, en tanto ta Sala no considera pertinente decretar ninguna de oficio. En merito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No practicar ninguna prueba previa al concepto de extradición del ciudadano Jasher Guerrero Ramos.

3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. •! (cid:9) : (cid:9) ..,:

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ unrv

JOSÉ LEONILAS (cid:9) 'fMARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QÚINTERO

(cid:9)

AR (cid:9) O'ISOA ONZÁLEZ DE LEMOS AUGUTO\tÁÑEZ JZMÁN

Y ( JÑEZ 4

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