CSJ - SP30375(16-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30375(16-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Wodvm4 14Sed4ca
EXTRADICIÓN RAD. No. 303 75
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL W .-92 eit-41 1441.,pus
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 359 Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Américal ANTECEDENTES Por medio de Nota Diplomática No. 2236 del 1° de agosto de 2008 se demandó la entrega del señor JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL para que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) dictada el 24 de octubre de 2007 donde se le imputa el siguiente cargo: 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición do extradición ocurrieron después del 10 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir esa ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080. respectivamente, entre otros. 417
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EXTRADICIÓN RAD. No. 303 75
JUAN VICENTE MARROQUÍ:Y CARVAJAL ....94~2740 (cid:9) eid4iv.;1;
"CARGO UNO
El Gran Jurado acusa:
1. Desde por lo menos diciembre del 2006 o alrededor de esa fecha, y hasta el 12 de junio del 2007 inclusive, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares... JUAN VICENTE MARROQUiN-CARVAJAL, los acusados, y otros, tanto conocidos como desconocidos, ilícita, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y entre sí para contravenir las Leyes contra narcóticos de los Estados
Unidos.
2. Era parte y objetivo de la asociación delictuosa que... JUAN VICENTE MARROQU1N-CARVAJAL, los acusados, y otros, tanto conocidos como desconocidos, distribuyeran y así lo hicieron y tuvieron tenencia con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en contravención al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 841 (a) (/) y 841 (b) (1) (A).
ACTOS MANIFIESTOS
3. Para promover dicha conspiración y para efectuar los objetivos ilícitos de la misma, los siguientes actos manifiestos, entre otros, fueron cometidos en el Distrito Sur de Nueva York y en otros
lugares: a. El 31 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha... los
acusados se reunieron con un informante confidencial para inspeccionar una bodega en Bogotá, Colombia, a ser utilizada para la transferencia de aproximadamente 300 kilogramos de cocaína. 90€4 'do° Z4,14, 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 303 75
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL
b. El 9 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha... los acusados entregaron aproximadamente 300 kilogramos de cocaína a una bodega en Bogotá, Colombia ("la bodega"), para que la misma fuera transportada afuera de Colombia ("los 300 kilogramos de cocaína"). c.El 9 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, JUAN VICENTE MARRO QUIN-CARVAJAL, el acusado y el dueño de la bodega a la cual se entregaron los 300 kilogramos de cocaína, autorizó el uso de la misma para ese propósito. d. El 10 de mayo del 2007, o alrededor de esa fecha, un coconspirador el cual no está nombrado como acusado en éste ("CC-1"), fue a una instalación de almacenaje ubicada en la región de 200 East 135th Street, en el Bronx, Nueva York, para inspeccionar los 300 kilogramos de cocaína y hacer arreglos para entregarlos. (Mulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846).
ALEGACIÓN DE EXTINCIÓN DE DERECHO DE DOMINIO
4. Por cometer los delitos sobre sustancias controladas en el Cargo Uno de esta acusación formal... JUAN VICENTE MARROQUÍNCARVAJAL, los acusados, perderán el derecho en favor de los Estados Unidos, conforme al Título 21 del U S. C. ,§ 853, a todos y cada uno de los bienes que constituyan o procedan de cualquier ganancia que los acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de dicho delito y a todos y cada uno de los bienes utilizados o destinados para ser utilizados de cualquier manera y en cualquier parte para cometer y facilitar la comisión de las violaciones alegadas en el Cargo Uno de la presente acusación formal.
910ard,a (cid:9) 4'.‘„140 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE MARRO QUIN CARVA,IAL.
..$4~ 9:2 ciao 4.0feed~ Cláusula sobre Bienes Sustitutos
5. Si algún bien mencionado más arriba, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: a. no se puede ubicar después del uso de la diligencia debida; b.se ha transferido, vendido o entregado a un tercero; c. se encuentra más allá de la jurisdicción del Tribunal; d. se ha devaluado considerablemente; o e. se encuentra unido a otro bien que no se puede dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme al Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853 (p) solicitar la extinción de derecho de dominio de cualquier bien del acusado, hasta el valor de los bienes sujetos a la extinción de derecho de don-unzo, descwa más arriba".
Documentos aportados con la petición de extradición Con el propósito de formalizar la solicitud de entrega
del señor JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1152 del 25 de abril de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la
'1 / 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE MARRO QUIN CARVAJAL .9/04. fetztiávis detención provisional, con fines de extradición, del señor MARROQUÍN CARVAJAL nacido el 21 de abril de 1965 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 79.388.443. (ji) Nota Verbal No. 2236 del 1° de agosto de 2008 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) proferida el 24 de octubre de 2007 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital en contra del señor JUAN VICENTE MARROQUiN CARVAJAL, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en el Cargo Uno contenido en la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS).
(vi) Copia de las declaraciones juradas de Jessica A. Masella, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el .91frird.,0 W‘rawsz,
6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 3('J 5
JUAN VICENTE MARROQUiN CARVA,JAI. ,..9,244~ aÇL4z ‘02.14, Distrito Sur de Nueva York y, de Eric L. Conaway, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la misma ciudad, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) contra el
señor MARROQUiN CARVAJAL.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas En cumplimiento de la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 1152 del 25 de abril de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL por Resolución del 4 de junio siguiente. Esa orden se notificó al señor MARROQUÍN CARVAJAL el mismo día en las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá en la cual estaba recluido, quien luego fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2236 del 1° de agosto de 2008, el día 4 de
7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 3(3375
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL 19 49,ff .9111 Srpikee.m.a usaw.:11 igual mes y año el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1606 en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad2, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia con escrito No. 0FI08-23248-DIJ0100 del 8 de agosto de 2008 procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Por auto del 19 de agosto de 2008 se requirió al señor JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL la designación de defensor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004. 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de la comisión de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. -ff/ ggAardaz .1‘ WeramZs
8 EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL
.9f0t. Zas Ante el silencio del señor MARROQUIN CARVAJAL le fue nombrado apoderado de oficio con proveído del 2 de
septiembre siguiente y, simultáneamente, se dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual la abogada designada por el requerido solicitó algunas pruebas. Con proveído del 30 de octubre de 2008 se reconoció personería adjetiva a la defensora del señor JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL, se negó la práctica de los medios de convicción deprecados por aquélla y se dispuso correr el término previsto en el inciso segundo del referido artículo 500, el cual utilizó el Ministerio Público y la profesional del derecho para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señala inicialmente que en este caso debe darse aplicación a lo preceptuado en la Ley 906 de 2004. .44id.0.0 .1‘ id,„z4 4 . 9 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE MARRO QUIN CARVAJAL
12 5" 4.~7~ c31.4 c‘dfle.Wiewil Precisado lo anterior, hace un recuento del trámite adelantado y aborda el examen de los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley en cita, ocupándose, en primer término, de examinar la documentación aportada en apoyo de la petición de extradición, indicando que la misma cumple los requisitos legales en cuanto su contenido y autenticidad.
En torno de la plena identidad del solicitado, expresa que la persona pedida en extradición es la misma privada de la libertad, pues se constató, mediante cotejo decadactilar, que se trataba de JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL identificado con la cédula de ciudadanía número 79.388.443. En cuanto al principio de la doble incriminación, encuentra que las conductas imputadas en el Cargo Uno de la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) están descritas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. Finalmente, estima que la pieza procesal proferida en el Estado requirente se asimila a la acusación prevista en nuestra legislación procesal penal, por cuanto indica el lugar y la fecha de los hechos, así como la calificación jurídica de los mismos. aS 4ød
10(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL 9:42=1, 92 ft. 4 944e. ~a dbi.tIsie En consecuencia, la Procuradora Delegada pide a la Corte conceptuar favorablemente en relación con la solicitud de extradición del señor JUAN VICENTE
MARROQUIN CARVAJAL.
De otra parte, la defensora del solicitado, una vez recuerda los requisitos que debe estudiar la Corte al emitir el respectivo concepto, señala que la imputación contenida en el Cargo Uno de la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) es "vaga", pues sólo indica que los hechos habrían sucedido "desde por lo menos diciembre de 2006 o alrededor de esa
fecha", a pesar de que nuestra legislación exige la mención de la época exacta. Igualmente, expresa que los hechos por los cuales se solicita a su representado ocurrieron en Colombia y que por ellos ya fue juzgado, en consecuencia, solicita se emita concepto negativo frente a la petición de extradición de su asistido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Con el propósito de determinar si procede la extradición o no de una persona solicitada por otro país con .4arza (cid:9) i,'id•nia 11 (cid:9) EXTRADiCiON RAD No. 30,j 7.5
JUAN VICENTE MARROQUiN CARVAJAL
46 Tat4 (cid:9) ,,Ft4014ata el cual no hay convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Igualmente, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos corno conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro arios. También debe entrar a verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a
nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la Z tWe;.sard,u, snzi
12(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. ,i;.?7",
JUAN VICENTE MARRGOULN CARVAJAL 952 64.4 .9;444~s; e‘afeddiol,eis demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.
1. Validez formal de la .documentación Según lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país ,9e:Aaef6el, Wo4,143 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE MARROQIIIN CARVAJAL W.9.14 90204a-ma 44,4111-s¿vis reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento CiviP, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos 3 Modificado por el numeral 118 del artículo I° del Decreto 2282 de 1989. .904,4, Zro,„la 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375 JUAN VICENTE MARROWN CARVAJAL W e934; t9ma 41:41~ los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones
que arnerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL y, al efecto, anexó copia de la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) dictada el 24 de octubre de 2007 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Jessica A. Masella, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de ese país, del cargo imputado al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento del mismo. Además, ofrece un recuento de las disposiciones que se aplican al caso. Por su parte Eric L. Conaway, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la misma ciudad, encargado de adelantar las averiguaciones 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375 JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL e4:294.4 t..9f04~-rus 4.01u-cc4rixis en respaldo de la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS), hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición.
A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. En efecto, contrario a lo afirmado por la defensora del solicitado, la documentación proveniente del país requirente ofrece suficiente información acerca del momento de los hechos, pues ello se desprende de la simple lectura del capítulo denominado "Actos Manifiestos" trascrito al comienzo de este concepto, siendo del caso agregar que debido a las particularidades del sistema de juzgamiento del Estado reclamante, la época de los actos se menciona seguida de la expresión "o alrededor de esa fecha", sin que por esto pueda alegarse indeterminación frente a tal aspecto. Ahora, conviene señalar que la fecha de ejecución de los hechos tiene por objeto establecer si aquéllos se cumplieron con posterioridad a la promulgación del Acto 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAU No .30.; 75.
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVA.iA i.
Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, con miras a resolver si procede o no la entrega del nacional por nacimiento4, constatándose cómo de acuerdo con el Cargo Uno de la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) todos ocurrieron después, valga decir, "Desde por lo menos diciembre del 2006"5, de donde se sigue que la objeción planteada por la defensora sobre la falta de precisión al respecto carece de fundamento.
En cuanto hace a la afirmación de la abogada según la cual los actos imputados no traspasaron las fronteras de Colombia, nuevamente resulta suficiente observar el contenido de la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) para percatarse de que allí se concreta en el capítulo denominado "Actos Manifiestos" el sitio de los hechos, es decir, "en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares"6. Además, si la queja en últimas se contrae a que los actos no se cumplieron de manera íntegra en el país requirente sino en Colombia, conviene recordar lo que ha señalado la Corporación en torno de las formas para determinar el sitio de los mismos: Cfr. concepto del 15 de julio de 2008, Radicado No. 28932. Cfr. f. 51 carpeta de anexos. 5 Cfr. f. 51 carpeta de anexos. 6 .9-;-/salza (cid:9) a,r„,n40 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 39375 JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL ...9;4eema "Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se precisa que... y demás coacusados, «fueron miembros de una gran organización de tráfico de heroínac olombiana encargada de importar cantidades de heroína al por mayor desde Colombia hacia los Estados Unidos para distribución de la misma». De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis
identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; la del resultado, que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; o la teoría de la ubicuidad o mixta, que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a... traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario al planteamiento que sobre dicho particular realiza la defensa del requerido en extradición, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior"7. Así las cosas, ninguna duda existe acerca de la información ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos 7 Cfr. Concepto del 21 de febrero de 2006, Radicado No. 24071. En sentido semejante Concepto del 14 de marzo del mismo año, Radicado 24879 y Auto del 18 de julio de 2007, Radicado No. 26338 afrirde,a od W94,i 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375 JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL 91 97 443 9~M41 4,4404.0triii de América en relación con el lugar de ejecución de los
hechos en contra de lo planteado por la defensora. Agotadas las inquietudes de la defensa en relación con la validez formal de la documentación, se observa que la misma obra traducida al castellano, está certificada y autenticada de conformidad con la legislación propia del Gobierno solicitante y, a su vez, se encuentra refrendada por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael B. Mukasey. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. En vista de la existencia y contenido de la documentación aportada, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado. 'y ,90a,d~ ad,./4,,n..0 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL 1"34, 5°04. 4)",.04..«,,,Á.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por consiguiente, el requisito se
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 2236 del 1° de agosto de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL, quien nació el 21 de abril de 1965 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 79.388.443. A su vez, la persona privada de la libertad se presentó con aquel nombre y documento, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por parte de la Policía Nacional de Colombia confirmándose tal identidad. Finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. kr 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30373
JUAN VICENTE MARRO QUIN CARVAJAL
W 92 416-404;oia it4 4-ter"sop Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien tampoco ha formulado cuestionamiento alguno sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la
misma connotación, es decir, son considerados delitos y están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Además, es preciso tener en cuenta si no son de aquellos denominados como políticos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo año, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales. Conviene señalar que la confrontación aludida debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No JUAN VICENrE MARR ()QUIN CA RVA,IA1, ‘1.5124.-4fs .t.70totnio c‘afucti4;oois interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso, resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero 8. En esa medida, se observa que el señor JUAN VICENTE MARROQUÍ-N CARVAJAL es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) dictada el 24 de octubre de 2007 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, según hechos ocurridos, de acuerdo con el Cargo Uno "Desde por lo menos diciembre del 2006 o alrededor de esa fecha, y hasta el 12 de junio del 2007 inclusive".
En este sentido se sabe que durante ese tiempo el señor MARROQUIN CARVAJAL se asoció con otras personas para cometer delitos de tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Código Penal de los Estados Unidos. El contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: 8 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Radicado No. 22206. .9.fr%rdtza Worawr 22 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD_ No 30375 JUAN VICENTE MARROQUIN CA kvA.LA,L «.97 544.~a c‘ofefmliarkr "Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812 Listas de sustancias controladas r».) LISTA II a) A menos que sea excluida específicamente o que sea incluida en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química: 4) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se ha extraído cocaína, ecgonina, y derivados de ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros...". "Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)Actos Prohibidos Salvo que sea autorizado por el presente subtítulo, es ilícito que cualquier persona a sabiendas o con intención:
(1) fabrique, distribuya o dispense, o posea con la intención de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada; (b)Sanciones A menos que sea autorizado de otra manera en la Sección 859, 860 o 861 de este Título, cualquier persona que infringe la subsección (a) de esta sección será sentenciada... ,904,1~ ZdniZi 23 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. Nc. 30375
JUAN VICENTE MARROQUIN CARVAJAL 1:34 t9/04~3 4f
(I) (A) en el caso del infringimiento (sic) de la subsección (a) de esta sección, que implica: (I) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína». "Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846 Intento y conspiración Quienquiera que intente o conspire para cometer cualquier delito definido en el presente Título será sometido a las mismas penas como las establecidas para el delito, y cuya comisión conlleva como objetivo la intención o perpetración de la conspiración». A su vez, las conductas delictivas imputadas al señor JUAN VICENTE MARROQUÍN CARVAJAL en la acusación No. S1-07-CR 758 (RJS) también se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) de la siguiente manera: Artículo 340, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121
de 2006, donde se prevé: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. °Prr frdza (cid:9) .51- .9'"›,01.z. 24 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 30375
JUAN VICENTE : VA RROQUIN CARVAjAL W, 44 SmG 41041.14.1,411, Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales".
El artículo 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, donde se estipula: "Tráfico, fabricación o porte d
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