CSJ - SP30378(06-05-2009)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP30378(06-05-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
/
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 127
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. LA SOLICITUD El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0 número 2235 del 1 de agosto de 2008, solicitó la extradición del ciudadano colombiano José Fernando Gómez Correa, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico, conforme a la acusación sustitutiva número S1-07-CR 758 (RJS) proferida el 24 de octubre de 2007 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York.
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia - - vir fi , Corte Suprema de Justicia
1. La acusación dictada en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, el 24 de octubre de 2007, dictó la acusación sustitutiva número S1-07-CR 758 (RJS) a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano
colombiano José Fernando Gómez Correa, el siguiente cargo: "CARGO UNO "1.Desde por lo menos diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, y hasta el 12 de junio de 2007 inclusive, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares,... JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA..., los acusados, y otros, tanto conocidos como desconocidos, ilícita, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y entre si para contravenir las Leyes contra narcóticos de los Estados Unidos. "2. Era parte y objetivo de la asociación delictiva que... JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA..., los acusados, y otros, tanto conocidos corno desconocidos, distribuyeran y así lo hicieron y tuvieron tenencia con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en contravención al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A). 1.2. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación del citado cargo formulado en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: "La investigación ha revelado que desde diciembre de 2006, o aproximadamente desde esa fecha, hasta e inclusive junio de 2007, o aproximadamente hasta e inclusive esa fecha, Jorge Hernando Gutiérrez Loaiza, Omar Elkin de Jesús Muñoz Madrid, Fredy Ferney González Monsalve,
Leduán Arango Mazo, VVilliam Albeiro Castaño Alzate, José Fernando Betancourt Castrillón, José Fernando Gómez Correa y Juan Vicente 2
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Marroquín Carvajal, hicieron parle de una organización que transportaba cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y a otros lugares. Entre otras cosas, estos acusados ayudaron a transportar aproximadamente 300 kilogramos de cocaína, de manera que pudiera ser despachada desde Colombia en abril de 2007. Dicho despacho de 300 kilogramos fue transportado a Nueva York, y otros miembros de la organización de tráfico de narcóticos intentaron hacer los arreglos para su entrega en Nueva York. 'El 31 de marzo de 2006, o aproximadamente en esa fecha, William Albeiro Castaño Alzate y Jorge Hemando Gutiérrez Loaiza se reunieron con un informante confidencial (C1-1) en Colombia. Durante dicha reunión, C1-1 ; quien se hacía pasar como transportador de narcóticos, Castaño Alzate y Gutiérrez Loaiza hablaron sobre la transferencia de varios cientos de kilogramos de cocaína que Gutiérrez entregaría a Cl-1, de manera que C1-1 pudiera sacar de Colombia el cargamento de cocaína. Gutiérrez Loalza y C1-1 hablaron específicamente sobre utilizar una bodega para transferir el cargamento de cocaína y, durante dicha reunión, Castaño Alzate y Gutiérrez Loaiza
inspeccionaron una bodega en Bogotá, Colombia, para ser utilizada para la transferencia de los 300 kilogramos de cocaína. Juan Vicente Marroquín Carvajal era el propietario de la bodega en donde el cargamento de los 300 kilogramos de cocaína iba a ser entregado y autorizó su uso para dicho propósito. '`El 9 de abril de 2007, o aproximadamente en esa fecha, Fredy Femey González Monsalve, Leduán Arango Mazo y José Fernando Gómez Correa entregaron a C1-1 y a un oficial encubierto (UC-1) de la Policía Nacional de Colombia un cargamento de aproximadamente 300 kilogramos de cocaína en la bodega en Bogotá, Colombia. Posteriormente, la cocaína fue transferida a los Estados Unidos bajo la custodia de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA). "Desde abril de 2007, o aproximadamente desde ese mes, hasta el 12 de junio de 2007, agentes de la OEA en Nueva York continuaron con la investigación para identificar y arrestar a individuos en el área de Nueva Cork que supuestamente iban a recibir los 300 kilogramos de cocaína. Luego de extensas llamadas telefónicas y de reuniones entre un testigo que coopera en el caso (CW) y un oficial encubierto que trabaja con la DEA (UC-2), durante la cual CW y UC-2 hablaron sobre el transporte y la entrega de los 300 kilogramos de cocaína a CW, éste/ésta fue arrebatad(a). Luego de que CW fuera arrestado(a), CW comenzó a cooperar con el gobierno y, al hacerlo, suministró información exacta y precisa sobre la organización de tráfico de
narcóticos que fue corroborada en muchos aspectos con la evidencia del gobierno. Entre otras cosas, CW manifestó que Gutiérrez Loaiza, junto con Omar Elkin de Jesús Muñoz Madrid, hizo los arreglos para el transporte del 3
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia despacho de 300 kilogramos de cocaína partiendo de Colombia, y que CW, junto con Gutiérrez Loalza y Muñoz Madrid, esperaban recibir dinero a cambio del transporte de la cocaína. "Desde por lo menos marzo de 2007 hasta por lo menos mayo de 2007, el teléfono de Muñoz Madrid fue objeto de una orden judicial en Colombia que autorizó interceptaciones a dicho teléfono. Entre otras conversaciones, Muñoz Madrid fue interceptado hablando con José Fernando Betancourt Castrilión y discutiendo el despacho de los 300 kilogramos de cocaína. Las partes además hablaron sobre la llegada de los 300 kilogramos de cocaína a Nueva York y a dónde debía ser luego enviada dicha cocaína".
2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Fernando Gómez Correa, es la siguiente: 2.1. Copia de la acusación sustitutiva N° S1-07-CR 758 (RJS) proferida e 24 de octubre de 2007 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en contra de José Fernando Gómez Correa. 2.2. Las declaraciones juradas de Jessica A. Masella, Fiscal Auxiliar de los
Estados Unidos, y de Eric L. Conaway, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), las que respaldan la acusación contra José Fernando Gómez Correa. La Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio, señora Jessica A. Masella, en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación sustitutiva, hace una descripción y vigencia de los tipos penales 4 , / /
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ Cn°°c
República de Colombia Corte SSuupprreemmaa de Justicia imputados y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y del cargo atribuido al solicitado en extradición A su vez, el Agente Especial Eric L. Conaway relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante la citada Corte y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Por último, se allegó copia de la orden de arresto dictada en contra del requerido en extradición. 2.5. En la Nota Verbal N° 2235 del 1° de agosto de 2008, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que José Fernando Gómez Correa "es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de abril de 1972,
en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 79.575.958. Así mismo. se acompaña fotocopia de la cartilla biografía del solicitado. 2.6. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 1151 del 25 de abril de 2008 solicitó la captura con fines de extradición de José Fernando Gómez Correa, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 4 de junio siguiente, ordenó su aprehensión. 5
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia • u. (cid:9) -J Corte Suprema de Justicia Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de José Fernando Gómez Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.575.958 de Bogotá, le fue notificada personalmente el 5 de junio del citado año. 2.7. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 2235 del 1° de agosto de 2008, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de José Fernando Gómez Correa.
3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en Libro V, Capítulo Segundo del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el
asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1604 del 20 de octubre de 2008, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada". PEWODO PROBATORIO Mediante providencia del pasado 27 de octubre de 2008, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio. 6 (//1
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia
LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
1. Las presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal.
Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera
que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición. Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 3 de abril de 1972 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 79,575.958, además de que se incorporó fotocopia de 7 ('
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia la fotocélula expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la tarjeta decadactilar cuyos datos confirman dicha identidad. los cuales coinciden con los que suministró José Fernando Gómez Correa. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el cargo imputado a José Fernando Gómez Correa encuentra adecuación típica en los artículos 340 (modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. cuya pena mínima privativa de la libertad en ambos tipos es superior a 4 años. aspecto que conlleva a concluir que también se cumple con este postulado. En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país
solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal. En consecuencia, estima el Delegado del Ministerio Público que en este caso las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte 8
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia _ 02: Corte Suprema de Justicia proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Fernando Gómez Correa. En orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Las presentadas por la defensa El defensor de José Fernando Gómez Correa, luego de manifestar su
inconformidad por no habérsele decretado las pruebas que solicitó en su oportunidad, para lo cual hace unos comentarios relativos al derecho de defensa y al principio de contradicción, refiere que en este trámite ha pretendido infructuosamente demostrar a la Corte lo siguiente:
1. Que su defendido José Fernando Gómez Correa, para el momento de ocurrencia de los hechos que motivaron la solicitud de extradición, se desempeñaba como miembro activo de la Fuerzas Militares de Colombia, en el grado de Mayor.
2. Que los hechos por los cuales se pide en extradición a su representado, "se adelantó por parte de las autoridades colombianas una investigación penal, que no encontró responsabilidad de nuestro asistido", y
9
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia 1 11 Corte Suprema de Justicia
3. Que hacen parte de nuestro derecho interno instrumentos legales que conceden a los militares de los Estados Unidos en servicio activo destacados en Colombia para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo inmunidad de jurisdicción, por cualquier conducta delictiva, ligada o no con los actos propios del servicio".
Así, entonces, frente a tales aspectos, estima la defensa que la extradición de su procurado es improcedente, por las siguientes razones:
1. Que el delito de que trata el indictment fue cometido enteramente en territorio colombiano, pues el traslado de la droga a territorio extranjero se realizó de manera controlada por la DEA, lo que determina que la conducta se "habría consumado o agotado en nuestro país".
2. Que, como lo indicó, existen seis Convenios y Acuerdos suscritos entre Colombia y los Estados Unidos, a través de los cuales e! Gobierno de los Estados Unidos no permite, "por ningún motivo ni en ningún caso. que los miembros de las fuerzas militares, incluso de las familias de estos, sean juzgados por la justicia penal colombiana, pues gozan de inmunidad de jurisdicción".
Si ello es así, considera que aquí debe aplicarse el "principio de reciprocidad', toda vez que para cuando ocurrieron los hechos motivo de extradición, su defendido, "el entonces Mayor José Fernando Gómez Correa, empuñaba las armas de la República con el mismo propósito de lucha de las misiones militares norteamericanas asentadas en nuestro país". 10
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
3. Por último, que "la conducta punible supuestamente realizada fue objeto de investigación por la justicia penal de Colombia, que no encontró mérito para vincular, juzgar y condenar al ahora requerido, por lo que la concesión de la extradición violaría la garantía del non bis in idem".
En consecuencia, solicita a la Corte emita concepto desfavorable a la extradición de su procurado.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa Previamente a emitir el concepto de rigor, procede a la Sala a responder los argumentos planteados por la defensa: En cuanto hace relación al cumplimiento del principio de derecho internacional de reciprocidad en materia de extradición, debe indicarse que
no es un aspecto que incumba a la Corte para entrar a emitir su concepto, según se desprende del contenido del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. Frente a la verificación del agotamiento de trámites orientados a cumplir con el principio de derecho internacional en cuestión, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido: "Los usos internacionales y los principios del derecho internacional no son elementos del trámite judicial de la extradición en cuanto no estén 11
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia contemplados expresamente en el Tratado Público o en la Ley que en su defecto rija la extradición específica que se adelante en la Corte. La aplicabilídad, operatividad o exigencia de tales usos y principios, corresponde exclusivamente a quien la propia Carta le ha deferido la dirección de las relaciones internacionales, esto es, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (artículo 189-2). "El régimen de extradición que opera en Colombia establece en su trámite la intervención de la rama judicial con efectos hacia el interior del país, en cuya fase, acorde con el concepto del órgano competente para señalar el marco jurídico que rige el caso, aplica el Tratado o la Ley. según el caso, corno declaración de la voluntad soberana del Estado, y otra etapa hacia el exterior del país, como manifestación de la soberanía del Estado frente a otros países, que corresponde llevarla a cabo al Gobierno Nacional. "Precisamente en ello es que se funda la no obligatoriedad del concepto
favorable de la Corte, y en que la Rama Judicial carece de facultad para imponer a la Ejecutiva encargada del manejo de las relaciones internacionales, una forma específica de comportamiento frente a terceros países, pues para todos los efectos y hacia el exterior, el Gobierno actúa en ejercicio de la soberanía que encarna el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa". 1 Las anteriores consideraciones llevan a colegir que la verificación del principio de derecho internacional de reciprocidad en materia de extradición hace parte del manejo de las relaciones de Colombia con la comunidad internacional, función atribuida de forma exclusiva y excluyente al señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, en su carácter de Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Así mismo, el reparo de la defensa, según el cual los hechos por los cuales se solicita en extradición a su procurado se realizaron en Colombia y no en el exterior, tampoco tiene vocación de éxito. Rad. 24188, auto del 17 de enero de 2006. Ver también rad. 28932, auto del 20 de febrero de 2008, rad. 29303, auto del 15 de mayo de 2008, entre otros. 12
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que el delito imputado a Gómez Correa se llevó a cabo
"en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares", particularmente cuando se introdujo desde Colombia al país requirente, gran cantidad de sustancia estupefaciente para su comercio ilícito. Entonces. en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que la conducta atribuida por la Corte Distrítal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York a José Fernando Gómez Correa, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.2
11. Cumplimiento de los requisitos legales El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de Conceptos 24071 y 24879 del 21 de febrero y 14 de marzo de 2006, entre otras,
2 13
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia "
- -1.4
Corte Suprema de Justicia la documentación presentada, en la demostración plena de la
identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los previstos en los tratados públicos. En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos:
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de José Fernando Gómez Correa, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación sustitutiva número S1-07-CR 758 (RJS), proferida el 24 de octubre de 2007 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los Estados Unidos, señor Michael J. García, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de Jessica A. Masella, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Eric L. Conaway, Agente Especial de 14 1
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia la Administración para el Control de Drogas (DEA), rendidas, el 27 de
junio de 2008, ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, señor James C. Francis IV, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 25 de julio siguiente, por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de arresto, a la acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte), y Título 21, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos) y 846 (intento y asociación ilícita), del Código de los Estados Unidos. Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas C. Black fueron certificados por el señor Michael B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, señor Patrick O. Hatchett. Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Cónsul de Colombia en Washington D. C., señor Julio César Aldana
15
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia
- Corte Suprema de Justicia Bula, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de
2004. Además, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1604 del 4 de agosto de 2008, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue presentado "debidamente autenticado". Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de José
Fernando Gómez Correa se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos 16 /
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano José Fernando Gómez Correa, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de José Fernando Gómez Correa, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 1151 y 2235 del 25 de abril y del 1° de agosto de 2008, respectivamente, concuerda con el que aparece en el informe de captura rendido por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura y en la diligencia mediante la cual se le comunicó sus derechos de capturado (79.575.958),
además de que dicho aspecto no ha sido cuestionado por el solicitado ni por su defensor. Igualmente, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que nació en Duitama (Boyacá) el 3 de abril de 1972 y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.575.958 expedida 17
Rad. 30378. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ CORREA
República de Colombia _ ( Corte Suprema de Justicia en Bogotá, información que concuerda integralmente con aquella que aparece registrada en el acta a través de la cual se le enteró de sus derechos de capturado, sin dejar pasar por alto que se aportó una fotografía de su rostro y copia de la correspondiente tarjeta decadactilar. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es José Fernando Gómez Correa, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 10 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta la acusación sustitutiva número S1-07-CR 758 (RJS), proferida el 24 de octubre de 2007 por
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.