CSJ - SP30390(25-08-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30390(25-08-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
CASACIÓN - Impeghmento 30.350
MONIDA PATRICLELOPEZ FUENTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N 237
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por el doctor Víctor Ramón Diz Castro, magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa de Mónica Patricia López Fuentes contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que la condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron narrados así en el escrito de acusación: CASACIÓN - impedifnento 30.390
MÓNICA PATRICIANÓPEZ FUENTES “Del allanamiento y registro realizado en el inmueble ubicado en la manzana 56 Lote 1 esquina del Barrio Canta Claro sector carretera, en la casa de habitación de la señora ELVIA MARÍA FUENTES PÉREZ Y SUS HIJOS, el cual se realizó el 19/09/08, siendo las 10:00 horas, por personal de la Policía Nacional, en donde se encontró unas papeletas envueltas en papel blanco que contenían una sustancia de color amarillento con olor característico de base de coca, estas estaban guardadas en una caja de cigarrillos, tambien encontraron nueve
moños envueltos en papel periódico que contenian una sustancia vegetal con características de Marihuana, esto fue encontrado en la habitación N 3 de la habitación allanada, es por ello que se capturó a la señora MÓNICA PATRICIA LÓPEZ FUENTES, ya que esta fue la persona que se hizo responsable de la sustancia incautada, procediendo a dejarla a disposición de la Uri, dentro del término de Ley ante un Juez de control de garantía, se fijó la evidencia, la rotularon, embalaron con cadena de custodia. Se le solicitaron sus antecedentes ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en donde consta que No registra antecedentes judiciales. Practicada la prueba de identificación homologada (PIPH) por parte del PT, JORGE ENRIQUE DELGADO SUAREZ, funcionario de la SIJIN, (...) arrojó un resultado preliminar POSITIVO, para COCAINA Y SUS DERIVADOS, con un peso neto de UNO PUNTO TRES 1,3 gramos Y VEINTIDÓS PUNTO NUEVE (22.9) gramos de cannabis sativa (MARIHUANA).”
2. En audiencia del 20 de junio de 2008, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Montería, la fiscalía formuló imputación en contra de Mónica Patricia López por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo al cual se allano. e CASACIÓN - Impedimento 30.390
MÓNICA PATRICIANÓPEZ FUENTES Presentado el escrito correspondiente, el 29 de julio de 2008 el Juez Tercero Penal del Circuito de conocimiento de
Monteria aprobó el allanamiento, individualizó pena y dío lectura al fallo por el cual condenó a López Fuentes a 32 meses de prisión y multa de 1.33 salarios mínimos legales mensuates vigentes. Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena y le estableció una caución de $ 100.000. La defensa apeló el fallo y el recurso fue concedido. Las diligencias se remitieron al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria.
3. Por auto del 4 de agosto de 2008 el magistrado Victor Ramón Diz Castro manifiesta su impedimento para conocer del proceso debido a que tiene fuertes lazos de amistad desde hace bastantes años con la defensora de la acusada, los que se han solidificado a través del tiempo “por los momentos familiares y sociales compartidos, y de la cual han surgido sentimientos de aprecio y solidaridad, hasta el punto que funjo como padrino de bautismo de su hijo mayor”.
En consecuencia, afirma estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5% del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004. CASACIÓN - Impegimento 30.390
MÓNICA PATRICIAMÓPEZ FUENTES
CONSIDERACIONES
T. Conforme a lo previsto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto, toda vez que la manifestación correspondiente fue hecha por un magistrado del Tribunal Superior de Monteria y el proceso penal se adelanta bajo los lineamientos del sistema penal acusatorio.
2. El instituto de los impedimentos y las recusaciones se
eríge como garantia que se brinda a los ciudadanos que acuden ante el estrado judicial acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que habrán de conocer y resolver el asunto, Se encuentra implícita en el artículo 29 de la Carta Política y expresamente contenida en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal de 2004. En ese orden, la recusación y la declaración de impedimento son mecanismos de protección de la imparcialidad que deben guardar quienes administran justicia, la que a pesar de encontrarse contemplada en los anteriores sistemas procesales Dpenales, adquiere imayor relevancia y connotación con el actual por las caracteriísticas propias que lo rigen.
3. El magistrado que manifiesta su impedimento para conocer, por vía de apelación, de la decisión condenatoria CASACIÓN - Impedidjento 30,390
MÓNICA PATRICIA EMPEZ FUENTES proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería se apoya en la causal consagrada en el numeral 5% del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, consistente en que “exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, victima o perjudicado y el funcionario judicial”. La Sala encuentra razonable el motivo por el cual el magistrado considera necesario apartarse del asunto, porque la circunstancia fáctica invocada resulta suficiente para suponer que los fuertes lazos de amistad que existen entre él y la apoderada de Mónica Patricia López Fuentes, perturbarian potencialmente su ánimo juzgador en desmedro de la imparcialidad y transparencia que deben orientar el
quehacer judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por el magistrado Victor Ramón Diz Castro, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este asunto. CASACIÓN - Impedirjento 30.390 MÓNICA PATRICIA LBPEZ FUENTES Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Si N Nov)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO UNBAÑEZ GUZMÁN - .-: _ M
S QUINfERO MILANÉS
YESID RAMIREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA CASACIÓN - Impedimbáto 30.390
MÓNICA PATRICIA LÓBEZ FUENTES
RUIZ NÚÑEZ edretaria