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CSJ - SP30393(24-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30393(24-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonatan González Suárez y otros República de Colombia \ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 339

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve la admisibilidad de las demandas de casación dentro de los presupuestos de lógica y debida fundamentación, presentadas a nombre de los procesados JHONATAN GONZÁLEZ SUÁREZ, ARMANDO MARTÍNEZ, JONÁS PICO BARRAGÁN, NILSON YESID RUEDA ÁVILA y ORLANDO LASSO VILLAMIZAR, contra la sentencia del 7 de mayo de 2008, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad de la siguiente manera: a) Absolvió a los acusados del delito de concierto para delinquir.

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia b) Condenó a Nilson Yesid Rueda Ávila, Carlos Alberto Sarmiento, Armando Martínez y Jonás Pico Barragán a la pena principal de 40 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautores del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

c) Condenó a Orlando Lasso Villamizar, Mauricio Martínez Sarmiento y Jonathan González Suárez a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el términos de 20 años, como coautores del punible de homicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera: " Consta en los registros que por la información suministrada por dos residentes de/barrio María Paz se conoció que el 13 de junio de 2006 entre las 3: 30 y 4 de la mañana fue asesinado con un arma cortopunzante Luis Hemando Mancipe por quitarle la escopeta recortada y alejarlo de su labor de vigilante del parqueadero del barrio en mención, y el 26 de noviembre de 2006 en horas de la madrugada fue igualmente ultimado Ángel Manuel Agudelo González por arma contundente, quien se desempeñaba como vigilante en el barrio regaderos, por un grupo de personas que llegaron al barrio María Paz a principios del año 2006 en caridad de vigilantes informales pero que después se hacían llamar águilas negras liderado por Jonás conocido como Olimpo, arias el mocho, e integrado por Nilson, Fredy, Jonathan,

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Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Carlos, Mauricio y Armando, los que además hacían exigencias de dinero y pretendían hacer limpieza social. "En desarrollo de la investigación y por los mismos informantes se logró establecer que las personas denunciadas correspondían a los

nombres de NILSON YESID RUEDA ÁVILA, CARLOS ALBERTO

SARMIENTO PICO, ARMANDO MARTÍNEZ, JONAS PICO

BARRA GAN, ORLANDO LASSO VILLAMIZAR, MAURICIO MARTÍNEZ SARMIENTO y JONA TAN GONZÁLEZ SUÁREZ, los que fueron capturados el 3 de mayo de 2007 en el salón comunal del barrio María Paz, excepto Armando Martínez que fue aprehendido el 9 de mayo de ese mismo año, todos en cumplimientos de la ordena impartida por un Juez de Control de Garantías".

2. Luego de legalizada la captura de los aprehendidos y formulada la imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, y concierto para delinquir, se presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, despacho judicial que celebró la correspondiente audiencia de formulación de la acusación.

Cumplido el trámite de la audiencia preparatoria y del juicio oral, que se desarrolló de acuerdo con los estrictos parámetros señalados en la ley, el 23 de de enero de 2008, se llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo con los resultados ya conocidos. Apelada la sentencia por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 7 de mayo de 2008, la confirmó en su integridad. 3

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Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia

Corte Suprema deJusticia LAS DEMANDAS DE CASACIÓN Demandas de casación presentadas a nombre de Nilson Yesid Rueda Ávila y de Jhonatan González Suárez Como quiera que las dos demandas guardan igualdad temática en cuanto a la postulación de las censuras, la Sala hará un sólo resumen y, consecuentemente, realizará las aclaraciones a que hayan a lugar. Primer cargo Manifiestan los defensores que el juzgador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de existencia, en tanto que, en su criterio, se dio por sentado que el cambio de versión del deponente García Pérez en el juicio oral se debió a amenazas lanzadas por su defendido y que el reconocimiento "al que se hace mención fue introducido a través de Edilson Flórez, quien aseguró que lo vertido por García Pérez fue lo que describió en el reconocimiento fotográfico". Acota que el sentenciador sólo se puede apoyar en las pruebas allegadas validamente al proceso. De ahí que concluya que el Tribunal desbordó sus facultades al dar por ciertos hechos que no cuentan con "prueba que avalen su posición jurídica, siendo ella objeto del fallo en contra de mi prohijado el señor Nilson Rueda". 4

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su procurado por el delito por el cual fue condenado.

Segundo cargo La defensa técnica de los sentenciados, basados en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, en tanto que el fallador dio por demostrado las amenazas sin que hubiese pruebas que así lo indicara. Acota que el yerro del Tribunal consistió en dar como cierto la existencia material del hecho, esto es, "dando por probado que el cambio de versión de los testigos de cargo se originó por unas amenazas y que éstas estaban probadas en el juicio oral...". De igual manera, califica como yerro que en el trámite se hubiese dado por acreditado la autoría de sus representados en los hechos por los cuales fueron condenados, "más aún si los testigos son enfáticos en señalar en audiencia de juicio oral a terceras personas de las cuales refieren se encuentran en la calle, no privados en su libertad, como aquellas con las cuales presentan enemistad'. Posteriormente, divide el escrito en cuatro segmentos en donde presenta una personal apreciación de las pruebas, a saber. "QUIEN ESTABA

TOMANDO CON ÁNGEL MANUEL EL DÍA DE SU MUERTE', "QUÉ

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Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia SABE EL SEÑOR JAVIER ORTIZ VILLAMIZAR SOBRE LA MUERTE DE ANGEL MANUEL", "FALTA DE CLARIDAD SOBRE CIRCUNSTANCIA DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL HOMICIDIO DE ÁNGEL MANUEL" y "CUÁL FUE EL MÓVIL EN EL HOMICIDIO POR PARTE DE NILSON

RUEDA" Así, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, absolver a Nilson Yesid Rueda Ávila y a Jhonatan González Suárez por el delito atribuido. Tercer cargo (respecto del libelo presentado a nombre de Jhonatan González Suárez) La defensa del procesado, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, en la medida en que los juzgadores anotaron que las entrevistas fueron determinantes para concluir en la coautoría del procesado. Sin embargo, destaca que el testimonio que rindió el deponente en el juicio oral no b señaló como autor y partícipe, máxime cuando las pruebas deprecadas por la defensa fueron desestimadas "sin ningún fundamento jurídico e invirtiendo la carga probatoria". Como normas infringidas cita los artículos 103 y 104 del Código de Penal y 372, 374, 376, 378, 380, 381, 383, 390 y 395 del Código de Procedimiento Penal. 6

CASACIÓN 30393. INADMISION

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su defendido de los cargos formulados en su contra. Demanda presentada a nombre de Armando Martínez. El defensor público del sentenciado, basado en la causal tercera de casación, presenta siete cargos, a saber: Primer cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia, én tanto que en el acto de

valoración de la prueba no se tuvieron en cuenta la entrevista y el testimonio de Javier Villamizar Ortiz. Acota que la entrevista que rindió el señor Villamizar Ortiz lo fue sin presión de ninguna índole. Recalca que en la entrevista que realizó el investigador, éste anotó que "desde hacía un tiempo existía un problema del barrio sobre la vigilancia y que se echó de enemigo a Jonás Pico, siendo esa la razón por la cual inventó que era "paraca" con el fin de sacarlos de la vigilancia del barrio. Además dice que fue presionado. 7

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, asevera que dicha coacción provino de los vecinos del barrio. Aduce que los juzgadores de instancia ignoraron las afirmaciones del testigo, "reparando exclusivamente en la lectura que de la entrevista rendida anteriormente ante los funcionarios de la policía hizo la fiscal en el juicio oral, quien al observar que su testigo estaba diciendo algo totalmente diferente solicitó la compulsa de copias para que lo investigaran por falso testimonio". En tales condiciones, anota que si se hubiera valorado en sana crítica dicha probanza se habría advertido, de acuerdo con las máximas de la experiencia, sus inconsistencias y contradicciones. Dice que el dicho del citado deponente y de Álvaro García Pérez fueron en los que se sustentó el fallo de instancia. Segundo cargo El defensor de Martínez, basado en la causal tercera, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, puesto que se omitió

la entrevista realizada al testigo Alvaro Alfonso García Pérez por la defensa, así como el testimonio que rindió ene! juicio oral. Anota que el deponente en el acto del juicio oral y en tres oportunidades afirmó no conocer a su representado, "inclusive cuando se lo preguntó la misma fiscal". 8

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Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, el deponente en dicho acto público y oral, anotó que las personas presentes no fueron las que mataron a Mancipe ni a Ángel Manuel. Dice que el deponente afirmó que a este último lo mató Jhon, "negro con una cicatriz en la frente, que vive en El Pablón y Maicol, moreno, bajito, medio churco, que venía del sur de Bolívar...". Manifiesta que Álvaro Alfonso García sí comentó lo de las amenazas y presiones a que fue sometido y los juzgadores le dieron pleno valor. Así mismo recuerda que el deponente afirmó que Javier Villamizar, el otro testigo de cargo, fue quien indicó que la persona que amenazaba a la gente "vivía en María Paz y era celado( '. Comenta que fue esa la razón por la cual la fiscalía sustentó su teoría del caso en el supuesto que los acusados formaban parte de las llamadas Águilas Negras. Acota que nunca en el proceso se demostró que éstos se encontraban armados. Dice que los testimonios aludidos fueron desconocidos. De la misma manera, asevera que si los mismos hubieran sido apreciados

correctamente se le habría dado la razón a la defensa en torno a la petición de absolución de los acusados. Después de citar algunos principios que sustentan la lógica y de que en este asunto sólo se apreciaron las entrevistas rendidas por Alvaro Alfonso García "y Javier Villamizar y que se dejó de valorar las demás entrevistas 9

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia y lo afirmado en juicio, hasta el punto de que las apreciaciones objetiva reseñadas brillaron por su ausencia", afirma que de acuerdo con los testimonios de estas personas se puede concluir que no fueron testigos de nada "y que más bien acusaron a un inocente como Armando Martínez"; que el deponente no vio los hechos, esto es, cuando se produjo la muerte de las personas mencionadas en precedencia, y que éstos fueron inconsistentes en sus versiones. Tercer cargo El defensor del acusado, basado en el causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, en tanto que se omitió lo señalado por el testigo Fernando Colmenares en el juicio oral. Luego de reseñar lo que dijo el deponente en la entrevista y en el testimonio que rindió en el juicio oral, asevera que él "fue muy preciso en sus afirmaciones, estuvo tranquilo y dijo todo lo que le puede constar a una persona que ha vivido en el barrio por más de catorce años y que, además,

fue el fundador de la Junta de Acción Comunal, de la cual era su presidente para la fecha de los hechos". Se (cid:9) duele (cid:9) que (cid:9) el (cid:9) juzgador (cid:9) no (cid:9) haya (cid:9) apreciado (cid:9) dicho (cid:9) testimonio (cid:9) en toda su dimensión, en la medida en que él despejó varias dudas. De ahí que concluya que no resulta atinado sostener que el testigo no decía la verdad. 10

CASACIÓN 30393. NADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cuarto cargo La defensa técnica de Armando Martínez, con base en la nomenclatura de la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de violar, de manera indirecta, la ley sustancial generado por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión respecto de lo informado por la testigo Nubia Flórez. Acota que si el juzgador no hubiese "reparado", de manera exclusiva, las entrevistas de los dos únicos testigos de la fiscalía y que ha reseñado a lo largo de este escrito, su defendido habría sido absuelto. Sostiene que la mentada deponente expresó que sabia sobre la existencia de las "águilas negras" y que no "distingue" a su defendido. En lo atinente a los "vigilantes informales", dice que ella fue clara en manifestar que no amenazaban a nadie, que no portaban armas de fuego y que la cuota de

dos mil pesos semanales que cobraban por sus servicios era voluntaria, aspectos que encuentran concordancia con lo dicho en el juicio oral por el Presidente de la Junta de Acción Comunal. Por tal circunstancia, manifiesta que no está de acuerdo con el juzgador por haber descartado el dicho del mentado deponente. Quinto cargo El citado profesional del derecho, de igual manera bajo la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia cometido sobre 11

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia el testimonio de Mauricio Chinchilla, policial comunitario del Barrio María Paz. Asevera que el mentado policial fue enfático en afirmar que en el barrio había presencia de vigilantes ilegales, razón por la cual "emprendieron la acciones para crear empresa bajo marcos legales, aclarando eso sí que cuando se refieren a ilegales, significa que carecían de seguridad social y no porque fueran delincuentes". Argumenta que el miembro de la institución policial capacitó a los vigilantes informales por petición del Presidente de la Junta de Acción Comunal, "a la que asistieron Jonás Pico y los demás acusados ( a excepción de Armando Martínez, se recuerda) y en la cual se trató el tema de la vigilancia, con la comparecencia de la misma comunidad. Complementando en este punto que al arribar al barrio María Paz, ya estaban contratados. Remata diciendo que asistió a tres reuniones en

totaf'. Dice que el policial fue claro en afirmar que los vigilantes no portaban armas de fuego. En lo atinente al tema de las "águilas negra?, asegura que "no había prueba de ello, y para evitar problemas, confusiones y estigmatizaciones, les aconsejó cambiar el uniforme". 12

CASACIÓN 30393. NADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia It Corte Suprema de Justicia Por último, anota el libelista que el testigo adujo que en el barrio Café Madrid se había ultimado la vida de tres personas y que hay sujetos armados. Como normas violadas señala los artículos 29 de la Constitución Política, 7° y 403 de la Ley 906 de 2004. Sexto cargo El mentado profesional del derecho, acusa al Tribunal de haber violado la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de convicción cometido sobre el valor demostrativo otorgado al reconocimiento fotográfico realizado a Javier Villamizar Ortiz. Anota que dicha diligencia fue ampliamente controvertida por los defensores en el juicio, puesto que los testigos de acreditación fueron contradictorios desde el mismo origen de las fotografías con las que armaron el álbum respectivo. Estima que todos los cuestionarios elaborados a los testigos y sus respuestas fueron idénticas, puesto que el funcionario sólo cambió el nombre de la persona a reconocer. Considera que se tenía un formato pregrabado en donde sólo se cambiaban el nombre y "posteriormente, el testigo de turno firmaba el acta", la que no llevaba la firma del Ministerio

Público. 13

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia fi Corte Suprema de Justicia Advierte (cid:9) que (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) entrevista (cid:9) realizada (cid:9) por (cid:9) el (cid:9) defensor (cid:9) público (cid:9) al investigador criminalístico Ricardo Gómez, éste dejó plasmado que el reconocimiento lo había hecho por los comentarios que se escuchaban en el barrio y que desconocía los autores de los delitos. Recalca que el fondo de la fotografía de Armando Martínez era azul, distintas a las que conformaban el álbum y a otras seis fotos eran radicalmente opuestas a los rasgos de su defendido, situación que lleva a colegir que en la realización del reconocimiento fotográfico no cumplieron con los presupuestos señalados en la norma. Sin embargo, continúa, a los jueces les pareció que dicha diligencia fue regular. Afirma que el reconocimiento fue lo que originó la captura de Armando Martínez y su ulterior condena Séptimo cargo Por último, basado en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de convicción cometido sobre el valor otorgado al reconocimiento fotográfico hecho por Álvaro Alfonso García Pérez. Manifiesta que el testimonio que rindió García Pérez en el juicio oral aseveró que en la realización del mentado reconocimiento le iban señalando a quién debia reconocer y que a su lado siempre estuvo el otro

testigo, esto es, Javier Villamizar "quien siempre lo presionó". 14

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia t(cid:9) Corte Suprema de Justicia Acota que el anterior aserto encuentra correspondencia con el dicho del deponente cuando afirmó en el juicio que no se encontraba Armando Martínez. Como norma violada cita el artículo 252 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su defendido de los cargos imputados. Demanda presentada a nombre de Jonás Pico Barragán La defensa técnica basado en la causal tercera de casación presenta cuatro cargos, así: Primer cargo Argumenta que los fallos de instancia desconocieron las entrevistas y testimonios de Fernando Colmenares y Erika Torres, personas que informaron a la justicia que el acusado no agredió a ningún sujeto, puesto que su labor en el barrio consistió en prestar los servicios de vigilancia. Asevera (cid:9) que (cid:9) los (cid:9) sentenciadores (cid:9) al (cid:9) haber (cid:9) sustentado el fallo de condena en los testimonios y entrevistas de "JAVIER Y ÁLVARO se le están dando a éstas dos pruebas testimoniales un valor absoluto no reconocido por la ley, desconociéndose lo reglado por el artículo 403 de la Ley 906 de 2004". 15 f

CASACIÓN 30393. NADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro

República de Colombia • (cid:9) ic ea.) Corte Suprema de Justicia A continuación pasa a informar que en los deponentes hubo un marcado interés en perjudicar a los procesados; además, resultan inverosímiles, increíbles y contradictorios En el mismo sentido, acota que en el acto de apreciación de la prueba se desconocieron las de carácter testimonial y documental tales como la certificación emitida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal y los testimonios de Erika Torres, "del señor Agente de Policía adscrito a la SIJIN señor PAIPILLA, la certificación de la empresa de vigilancia para la cual el señor Jonás Pico Barragán prestaba sus servicios, el fallo dictado por el Juzgado Tercero Especializado de Bucaramanga dentro del proceso que se adelantó contra Freddy Contreras". Estima que el fallador, con apego en la proscrita responsabilidad objetiva, coligió en su responsabilidad por el sólo hecho "de que otrora mi pupilo fuera orgánico de una Organización de las que conocemos como al margen de la ley, y por el sólo hecho de haber pertenecido a las A.U.0 y señalársele como el líder de la ÁGUILAS NEGRAS", cargo que nunca se demostró. Luego de presentar los hechos desde su personal perspectiva, insiste en que su defendido fue condenado con base en una responsabilidad objetiva. 16

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segundo cargo La defensa considera que el fallador vulneró lo preceptuado por los artículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000, puesto que advierte que las

pruebas recaudadas, los testimonios de "Javier" y "Alvaro" y el acto de necropsia no evidenciaban las circunstancias en que ocurrieron las muertes de Luis Fernando Mancipe Aparicio y Ángel Agudelo González. Luego de informar en qué consistieron las explicaciones dadas por los deponentes, dice que de sus dichos se concluye que los testigos no presenciaron los actos en precedencia narrados. De la misma manera, se queja que el fallador no le haya dado credibilidad al dicho del señor Colmenares, Erika Torres y al Presidente de la Junta de Celadores para la cual su representado prestaba sus servicios. En consecuencia, afirma que como quiera que no se demostró la presencia de los testigos anteriormente citados, surge lógico concluir en su no responsabilidad. Tercer cargo Dice que el fallador vulneró el contenido del artículo 29 de la Ley 599 de 2000, puesto que en el diligenciamiento no se demostró que su defendido hubiese participado en los hechos. Manifiesta que de acuerdo con las versiones de Colmenares, Erika Torres, Paipilla, el Presidente de la Junta de acción Comunal y la de los vecinos 17

CASACIÓN 30393. INADMISION

Jhonantan González Suárez y otra República de Colombia a.y.s Corte Suprema de Justicia del barrio no se puede colegir que su defendido ocasionó la muerte de las dos personas De ahí que considere que el dicho de "Alvaro" se encuentra desvirtuado, "cuando señala que Pico Barragán sostuvo al señor Agudelo cuando de autos se observa que a Jonás le falta el brazo izquierdo, y además

desvirtuándose que JONÁS PICO BARRAGÁN hubiese dado la orden para ocasionarle la muerte a Mancipe, por cuanto los únicos que aseveran tal situación es Álvaro y Javier, sin que exista otra prueba que asilo señale y nos de plena certeza de tal situación". Cuarto cargo Después de resaltar los hechos desde de su personal perspectiva, asevera que no hay relación de causalidad entre la muerte de las dos personas y el presunto comportamiento desplegado por su defendido. En efecto, dice que a Pico Barragán "no le asistía razón alguna para causarle la muerte a los hoy occisos, por cuanto de autos se desprende y no existe prueba siquiera sumaria que Pico Barragán antes de la muerte de estas dos personas hubiese tenido algún altercado con ellos, o hubiese amenazado a estas dos personas, y la única prueba que asilo señala es la declaración y entrevistas de los señores Javier y Álvaro". Argumenta que el juzgador estructura la "culpa" en contra de los procesados en el hecho que Mancipe y Agudelo vivieran en el barrio María Paz, que fueran celadores y por habérsele señalado de ser jefe 18

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia (cid:9) > Corte Suprema de Justicia del supuesto grupo de las "Águilas Negras", cargos de los cuales los acusados habían sido absueltos. Además, recuerda que en otras ciudades del país "existen grupos de celadores que en otrora hacían parte de organizaciones al margen de la ley, prestando servicios de vigilancia

legalmente constituidos, como lo que verdaderamente ocurrió con JONÁS PICO BARRAGÁN, y como está acreditado en autos". Por manera que colige que el hecho que Pico Barragán fuera celador del barrio María Paz de la ciudad de Bucaramanga, tal circunstancia no estructura la culpa Acota que los dos testigos de cargo no percibieron los hechos y menos les consta si Jonás dio la orden para causar el pluricitado resultado. Así, anota que los dos occisos vivieran en la ciudad de Bucaramanga y fueran celadores en el barrio María Paz de esa ciudad "no es causa para que JONÁS PICO BARRAGAN hubiese dado la orden y ejecutara el acto de ocasionarles la muerte a estas dos persona?. Luego de presentar opiniones sobre el tema, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su defendido de los cargos formulados en su contra Demanda presenta a nombre de Orlando Lasso Villamizar El defensor con apego en las causales segunda y primera presenta cinco cargos contra la sentencia, así: 19

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Primer cargo La defensa técnica basada en la causal segunda de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, en tanto que no se "utilizaron los mecanismos consagrados en la Ley 906 de 2004". Argumenta que la técnica de interrogatorio y contrainterrogatorio fue deficiente. Dice que las entrevistas realizadas a García Pérez y Villamizar Ortiz no se tacharon como ilegales por haberse practicado en el

reconocimiento fotográfico de acuerdo con lo ordenado en el artículo 252 de la Ley 906 de 2004. Sostiene que en la realización de dichas diligencias no intervinieron la defensa técnica y el representante del Ministerio Público. Puntualiza que la fiscalía no tuvo en cuenta el arraigo familiar, la falta de antecedentes penales y, además, que la foto que aparece en el álbum de la SIJIN fue la que entregó de manera voluntaria la policía comunitaria. Así mismo, dice que el representante del ente investigador no cumplió con lo preceptuado por el artículo 142, numeral 3°, esto es, de estar presente en esas diligencias. Por último, acota que no se cumplió con lo "ordenado en el articulo 212 del adjetivo Penal, respecto del desconocimiento de los principios rectores y garantías procesales en relación con las pruebas diligenciadas ilegalmente". 20

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por manera que considera que el Tribunal le negó la posibilidad de obtener copias de la sentencia impugnada y que los registros del trámite resultaron distorsionados. En tales condiciones, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, "proferir una decisión de falta de defensa técnica y de validez jurídica de todas las actuaciones". Segundo cargo El defensor del citado acusado, basado en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, puesto que los cargos formulados en la sentencia se derivan de errores

cometidos en la apreciación de la prueba, esto es, por "desconocimiento de algunos elementos de juicio y por cuanto se le dio valor a otros que no corresponden". Luego de citar los artículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000 y 7°,8° y 403 de la Ley 906 de 2004, pasa a definir la causalidad. Posteriormente, dice que el fallador desconoció las versiones de Fernando Colmenares y de Erika Torres, quienes informaron que el acusado se desempeñaba como vigilante y que fueron los residentes del barrio los que solicitaron la seguridad, para lo cual procede a destacar algunos fragmentos de sus explicaciones. 21

CASACIÓN 30393. INADMISIÓN

Jhonantan González Suárez y otro República de Colombia 11.7" Corte Suprema de Justicia Dice que la señora Nubia Flórez Gálvez informó que los pagos que los residentes hacían no eran como consecuencia de una extorsión sino que se trataba de una contraprestación al servicio de vigilancia. Anota que el señor Héctor Julio Bustos Luque adujo a la justicia que conocía a Lasso Villamizar, que entre la época de enero y diciembre de 2006 cuando se desempeñaba como comprador de chatarrería su horario era entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde de lunes a sábado. Y, por último, afirmó que Mauricio Chinchilla, agente de la policía comunitaria, persona encargada de coordinar a los celadores, recordó que un sábado hubo reunión en el salón comunal del barrio María Paz y que allí se conoció "denuncios" por maltrato de los celadores, así como también

que no portaban armas de fuego. Sostiene que se desconoció la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga, donde se absolvió a Freddy Contreras de los mismos cargos que se le atribuyen a su defendido. Manifiesta que el juzgador desconoció lo preceptuado en el artículo 403 de la Ley 906 de 2004, en lo atinente a la impugnación de la credibilidad del testigo, máxime cuando la misma quedó en entredicho, para lo cual sólo basta verificar los reg

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