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CSJ - SP30434(02-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30434(02-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia

QUEJA N°30434

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO

W41 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 248. Bogotá D.C., septiembre dos (2) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO contra la decisión del pasado 5 de agosto mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el recurso de apelación que el mismo sujeto procesal interpuso contra la providencia dictada por esa corporación el 25 de julio anterior. ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante memorial presentado ante el Tribunal de Neiva el pasado 23 de julio, el defensor de RODRÍGUEZ SERRATO solicitó el decreto de nulidad parcial de lo actuado a partir del auto del 15 de julio anterior, por medio del cual se le reconoció personería para actuar y se le otorgó prórroga de 5 días hábiles para presentar demanda de casación contra el fallo adverso de segunda instancia. efr República de Colombia • (cid:9) 2 (cid:9) QUEJA N° 30434 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO Corte Suprema de Justicia La aludida corporación, con proveído del 25 de julio ulterior, negó por improcedente la solicitud impetrada por el

profesional. Contra esta última determinación el defensor interpuso recurso de apelación sobre el cual se pronunció el Tribunal mediante auto del 5 de agosto en el sentido de declararlo improcedente, motivo por el cual el mismo sujeto procesal solicitó ante la secretaría de esa colegiatura el envío de copias de las piezas procesales pertinentes a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia "para efectos del trámite del recurso de queja". Remitidas las copias a esta Corporación con oficio 4858 del 20 de agosto, la actuación ingresó al despacho para adoptar la decisión correspondiente, previo informe secretarial del 27 del mismo mes y ario, a través del cual se señala que "ayer, 26 de agosto cursante, a las 5:00 p.m., venció el término de 3 días de traslado ordenado por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil (sic), el cual transcurrió en silencio". CONSIDERACIONES DE LA SALA En el presente asunto resulta evidente colegir que el impugnante no sustentó dentro del término legal el recurso de queja interpuesto, por lo que será desechado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal. República de Colombia 3 (cid:9) QUEJA N° 30434

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO

  • Corte Suprema de Justicia Ciertamente, declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO contra la providencia

dictada por el Tribunal de Neiva el 25 de julio de esta anualidad e incoado el recurso de queja, tras surtirse el trámite correspondiente establecido en el artículo 196 ibídem, era deber del impugnante sustentarlo ante el superior, esto es, ante esta Corporación, "dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias", de conformidad con lo previsto en la siguiente disposición. Pues bien, en el presente caso las copias para el trámite del recurso fueron recibidas el 21 de agosto con el oficio 4858 proveniente de la Sala Penal del Tribunal de Neiva, razón por la cual el término para sustentarlo empezó a correr el 22 siguiente y venció el 26. No obstante lo anterior, según informe de la secretaría de esta Sala, dicho término "transcurrió en silencio". La anterior actitud del defensor privó a la Sala de conocer los motivos de su inconformidad dentro de la oportunidad legal, lo cual constituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO, por falta de sustentación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, República de Colombia 4 (cid:9) QUEJA N° 30434

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO

Corte Suprema de Justicia RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO contra la decisión del pasado 5 de agosto mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva declaró

improcedente el recurso de apelación interpuesto por el mismo sujeto procesal contra la providencia dictada por esa corporación el 25 de julio anterior. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Nntifínuese y cúmnlase República de Colombia 5 (cid:9) QUEJA N° 30434 (cid:9)

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRATO

1 Corte Suprema de Justicia

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